Fallo
PRIMERO: PRONUNCIA el DEFECTO de las partes correcurridas , y Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Global Loma de Cabrera, Inc., en ocasión del recurso de casación interpuesto por .
SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación introducido por , contra la sentencia civil núm. 627-2024-SSEN-00151, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en fecha 12 de noviembre de 2024, por los motivos antes expuestos.
QUINTO: COMPENSA el pago de las costas procesales.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 24 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0424 Exp. núm. 2 (2025-R0569609) Partes: vs. , […], Cooperativa La Altagracia, Inc., y Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Global de Loma de Cabrera, Inc.
Materia: Demanda incidental en radiación o cancelación judicial de embargo inmobiliario e hipoteca por simulación Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente:
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Constitución de la República
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0424 Exp. núm. 2 (2025-R0569609) Partes: vs. , […], Cooperativa La Altagracia, Inc., y Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Global de Loma de Cabrera, Inc.
Materia: Demanda incidental en radiación o cancelación judicial de embargo inmobiliario e hipoteca por simulación Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, quien preside, […], y Miguelina Ureña Núñez, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: Con ocasión del recurso de casación interpuesto por , quien tiene como abogado al Lcdo. , cuyos datos personales constan en el expediente.
Figura como parte recurrida: i) La Cooperativa La Altagracia, Inc., representada por , quien tiene como abogados a los Lcdos. y , cuyos datos personales constan en el expediente; y ii) , […], y Cooperativa de Ahorro, Crédito y Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0424 Exp. núm. 2 (2025-R0569609) Partes: vs. , […], Cooperativa La Altagracia, Inc., y Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Global de Loma de Cabrera, Inc.
Materia: Demanda incidental en radiación o cancelación judicial de embargo inmobiliario e hipoteca por simulación Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Servicios Múltiples Global de Loma de Cabrera, Inc., quienes no comparecieron ante esta jurisdicción.
Contra la sentencia civil núm. 627-2024-SSEN-00151, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en fecha 12 de noviembre de 2024, cuyo dispositivo es el siguiente: PRIMERO: Rechaza el recurso de apelación interpuesto por el señor , en contra la sentencia núm. 1072-2023-SSEN-00674, de fecha veinticinco (25) del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023), dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia Del Distrito Judicial de Puerto Plata, por los motivos anteriormente escritos, en consecuencia, confirma en todas sus partes la sentencia descrita. SEGUNDO: Condena al señor , al pago de las costas del proceso a favor y provecho de los Lcdos. , […], Rosmeilin , y , quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 6 de junio de 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 983/2025 instrumentado el 12 de junio de 2025, por el ministerial , depositado en fecha 13 de junio de 2025; c) el acto de emplazamiento núm. 991/2025 instrumentado y depositado el 13 de junio de 2025, por el ministerial ; d) el memorial de defensa depositado por La Cooperativa La Altagracia, Inc., en Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0424 Exp. núm. 2 (2025-R0569609) Partes: vs. , […], Cooperativa La Altagracia, Inc., y Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Global de Loma de Cabrera, Inc.
Materia: Demanda incidental en radiación o cancelación judicial de embargo inmobiliario e hipoteca por simulación Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: fecha 27 de junio de 2025; e) el acto de notificación del indicado memorial de defensa núm. 809/2025 instrumentado y depositado el 2 de julio del año 2025, por el ministerial .
B) No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.
C) En ocasión del conocimiento de este recurso de casación, el magistrado no figura en la presente decisión por no haber participado en la deliberación de esta.
LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente ; y como parte recurrida , […], Cooperativa La Altagracia, Inc., y Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Global de Loma de Cabrera, Inc. Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a los que ella hace referencia se advierte lo Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0424 Exp. núm. 2 (2025-R0569609) Partes: vs. , […], Cooperativa La Altagracia, Inc., y Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Global de Loma de Cabrera, Inc.
Materia: Demanda incidental en radiación o cancelación judicial de embargo inmobiliario e hipoteca por simulación Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: siguiente: a) el litigio tuvo su origen en un procedimiento de embargo inmobiliario ordinario, iniciado por , contra y , a raíz de una hipoteca en virtud al pagaré notarial núm. 146/2020 Bis, instrumentado el 9 de marzo de 2020, inscrito sobre el inmueble identificado como 22, que tiene una superficie de 1,200.10 metros cuadrados, matricula No. , ubicado en San Felipe de Puerto Plata; b) en el transcurso del referido procedimiento La Cooperativa La Altagracia, Inc., incoó una demanda incidental en radiación o cancelación judicial de embargo inmobiliario e hipoteca por simulación, en contra del persiguiente y los perseguidos, sustentada en que es titular de una acreencia consistente en una hipoteca convencional en primer rango grabada sobre el inmueble objeto de embargo; por cuanto el pagaré notarial que sirve como título ejecutorio para la expropiación del bien se encuentra viciado, cuya finalidad es eludir que se persiga el crédito concertado al tenor del contrato hipotecario; c) al respecto, la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, al tenor de la sentencia civil núm. 1072-2023-SSEN-00674 emitida en fecha 25 de octubre de 2023, acogió la demanda incidental y declaró simulado el antedicho pagaré notarial y por vía de consecuencia ordenó al Registrador de Títulos de Puerto Plata levantar la hipoteca convencional en quinto rango que pesa sobre la porción.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0424 Exp. núm. 2 (2025-R0569609) Partes: vs. , […], Cooperativa La Altagracia, Inc., y Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Global de Loma de Cabrera, Inc.
Materia: Demanda incidental en radiación o cancelación judicial de embargo inmobiliario e hipoteca por simulación Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: 2) Continua la cronología del proceso: d) el aludido fallo fue recurrido en apelación por el persiguiente; la corte a quo rechazó la apelación y confirmó de manera íntegra la decisión censurada, acorde al pronunciamiento ahora impugnado en casación.
En cuanto a la falta de legitimación pasiva de , y 3) Antes de adentrarnos en la ponderación de los medios de casación es preciso advertir sobre el memorial que introduce el recurso que ahora nos ocupa, que la parte recurrente identifica como partes correcurridas a , y . También se observa que, mediante acto núm. 983/2025, instrumentado el 12 de junio de 2025 por el ministerial , ordinario del Tribunal de Ejecución de la Pena de Puerto Plata, dicha parte intimante procedió a emplazar a los aludidos intimados , y .
4) No obstante, del análisis de la decisión impugnada se verifica que el actual recurrente interpuso un recurso de apelación en contra de la sentencia núm. 1072- 2023-SSEN-00674, emitida por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, en perjuicio de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0424 Exp. núm. 2 (2025-R0569609) Partes: vs. , […], Cooperativa La Altagracia, Inc., y Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Global de Loma de Cabrera, Inc.
Materia: Demanda incidental en radiación o cancelación judicial de embargo inmobiliario e hipoteca por simulación Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: la Cooperativa La Altagracia, Inc., […], Cooperativa de Ahorros, Crédito y Servicios Múltiples Global de Loma de Cabrera, Inc., es decir, que , y , no formaron parte de los procesos cursados en las instancia de fondo.
5) Conforme postura jurisprudencial prevaleciente, la calidad, como noción procesal, constituye una institución que habilita a la persona para acceder a la justicia con la finalidad de tutelar sus derechos subjetivos1. Asimismo, según se deriva de nuestra norma, este presupuesto procesal no solo se exige respecto del recurrente, sino que resulta necesario dirigir el recurso a la parte que tiene calidad para defenderse de este. En tal virtud, la casación debe ser y solo puede ser interpuesta contra aquellos que hayan sido partes en grado de apelación, sin importar la calidad con que hayan participado en el proceso, esto es: apelantes, apelados o intervinientes2.
6) Asimismo, el artículo 19 de la Ley núm. 2-23, sobre recurso de casación, dispone que: “Una vez depositado el memorial de casación y el inventario de los documentos en que se apoya en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrente notificará acto de emplazamiento a todas las partes que 1 SCJ, 1ª. Sala, núm. 1141, 2 diciembre 2015, BJ 1261 2 SCJ-PS-24-2145, 31 de octubre de 2024, BJ 1367 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0424 Exp. núm. 2 (2025-R0569609) Partes: vs. , […], Cooperativa La Altagracia, Inc., y Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Global de Loma de Cabrera, Inc.
Materia: Demanda incidental en radiación o cancelación judicial de embargo inmobiliario e hipoteca por simulación Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna3”. De modo que, al no haber sido partes en sede de apelación que finalizó con la decisión impugnada, deviene en inadmisible el presente recurso de casación en lo que respecta a , y , por falta de legitimación pasiva para figurar como correcurridos ante esta corte de casación, valiendo decisión, sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva.
En cuanto a la incomparecencia de las partes correcurridas , […], y Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Global de Loma de Cabrera, Inc.
7) Según el artículo 19 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación: “Una vez depositado el memorial de casación y el inventario de los documentos en que se apoya en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrente notificará acto de emplazamiento a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de su depósito. Párrafo I.- El acto será notificado a la persona misma que se emplaza o en su domicilio real, o en el domicilio de elección que indique el acto de notificación de la sentencia, si fuere el 3 Negrita nuestra Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0424 Exp. núm. 2 (2025-R0569609) Partes: vs. , […], Cooperativa La Altagracia, Inc., y Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Global de Loma de Cabrera, Inc.
Materia: Demanda incidental en radiación o cancelación judicial de embargo inmobiliario e hipoteca por simulación Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: caso. Párrafo II.- El acto de emplazamiento llevará anexo una copia con constancia de recibo del memorial de casación y el inventario de los documentos que hubieren sido depositados conjuntamente, a pena de nulidad si produce indefensión”.
8) En los términos del artículo 21 de la Ley núm. 2-23, la parte recurrida, en un plazo no días hábiles a contar de la fecha de notificación del acto de emplazamiento, depositará el original de su memorial de defensa con constitución de abogado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, que contendrá sus medios de defensa, excepciones o presentará recurso de casación incidental o alternativo, así como los documentos en los cuales sustente sus medios.
9) En la regulación aplicable al memorial de defensa producido al amparo de la situación enunciada y el inventario de documentos correspondiente, si los hubiere, rige que este será notificado al abogado de la parte recurrente dentro de los tres días hábiles a partir de su depósito y esta notificación, a su vez, deberá ser depositada en la secretaría general dentro de los cinco días hábiles de su fecha, so pena de que la parte recurrida sea considerada en defecto, el cual será pronunciado en el fallo, quedando desechado del expediente el memorial de defensa y cualquier otro documento o actuación procesal que se hubiere depositado.
10) En la contestación que nos ocupa, las partes correcurridas , y Cooperativa de Ahorro, Crédito y Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0424 Exp. núm. 2 (2025-R0569609) Partes: vs. , […], Cooperativa La Altagracia, Inc., y Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Global de Loma de Cabrera, Inc.
Materia: Demanda incidental en radiación o cancelación judicial de embargo inmobiliario e hipoteca por simulación Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Servicios Múltiples Global de Loma de Cabrera, Inc., no depositaron en el expediente sus memoriales de defensas con constitución de abogado ni sus notificaciones a la parte recurrente. En consecuencia, ante su incomparecencia, esta jurisdicción se encuentra en la obligación de examinar exhaustivamente la regularidad del emplazamiento en casación, a fin de comprobar que haya sido diligenciado en estricto cumplimiento de todas las formalidades de rigor para tutelar su derecho a la defensa y el respeto a los principios del debido proceso.
11) Del examen del expediente, se advierte que y fueron emplazados para comparecer en casación al tenor del acto núm. 983/2025, instrumentado el 12 de junio de 2025 por el ministerial , ordinario del Tribunal de Ejecución de la Pena de Puerto Plata. Este acto establece que el curial actuante efectuó dos traslados a la dirección siguiente: calle Principal Núm. 1 del sector Cerro Alto, de esta ciudad de Puerto Plata, lugar donde radica el domicilio de y , indicando que, una vez allí, habló personalmente de manera individual con los requeridos.
12) Se comprueba, además, que mediante acto núm. 991/2025, instrumentado el 13 de junio de 2025 por el ministerial , cuyas generales aparecen más arriba, a requerimiento de la parte recurrente se le notifica a la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0424 Exp. núm. 2 (2025-R0569609) Partes: vs. , […], Cooperativa La Altagracia, Inc., y Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Global de Loma de Cabrera, Inc.
Materia: Demanda incidental en radiación o cancelación judicial de embargo inmobiliario e hipoteca por simulación Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Global de Loma de Cabrera, Inc., el recurso de casación, dejando constancia el ministerial que se trasladó a la 27 de febrero núm. 58, y que una vez en el lugar habló con , quien dijo ser empleada de la empresa.
13) Como regla general, el emplazamiento señalado en el artículo 19 de la Ley 2- 23, debe ser notificado a persona o en el domicilio real o personal del notificado, siguiendo la fórmula establecida por el artículo 68 del Código de Procedimiento Civil, que dispone que “los emplazamientos deben notificarse a la misma persona, o en su domicilio, dejándole copia. Si el alguacil no encontrare en éste ni a la persona a quien se emplaza ni a ninguno de sus parientes, empleados o sirvientes, entregará la copia a uno de los vecinos, quien firmará en el original”. Mientras que, tratándose de personas morales, la regla aplicable se configura en el artículo 69.5 del mismo Código: “A las sociedades de comercio, mientras existan, en la casa social; y si no lo hay, en la persona o domicilio de uno de los socios” 14) Conforme resulta del expediente, se advierte la correcta notificación del emplazamiento, sin embargo, no existe constancia de que las partes correcurridas y y a Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Global de Loma de Cabrera, Inc., produjeran y depositaran oportunamente sus memoriales de defensa para la presentación de sus argumentos respecto de los medios del recurso de casación. En tal sentido, por Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0424 Exp. núm. 2 (2025-R0569609) Partes: vs. , […], Cooperativa La Altagracia, Inc., y Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Global de Loma de Cabrera, Inc.
Materia: Demanda incidental en radiación o cancelación judicial de embargo inmobiliario e hipoteca por simulación Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: mandato del párrafo III del artículo 21 de la Ley núm. 2-23, procede pronunciar el defecto en su contra, tal y como se indicará en el dispositivo de más adelante.
Medios de casación 15) La parte recurrente invoca en sustento de su recurso los medios de casación siguientes: primero: errónea interpretación del plazo establecido en los artículos 718 y 1033 del Código de Procedimiento Civil y violación a los artículos 4, 7, 10, 68 y 69 de la Constitución; segundo: falta de estatuir, violación a los artículos 1108, 1134, 1201, 1321 y 1341 del Código Civil, artículo 545 del Código de Procedimiento Civil, contradicción manifiesta del criterio del tribunal a qua al reconocer mediante sentencia civil núm. 1072-2023-SSEN-00516, el pagaré notarial como bueno y válido y en otra sentencia lo anula, lo cual no fue valorado por la corte; errónea aplicación de la norma, contradicción de la voluntad de las partes, violación a los artículos 69 de la Constitución y 39 de la Ley 834; tercero: falta de motivos y errónea aplicación de la norma.
Sobre el interés casacional 16) De conformidad con la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, el recurso de casación se concibe en el nuevo contexto procesal como una vía de derecho que plantea un marco regulatorio con eje de optimización donde prevalece una visión Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0424 Exp. núm. 2 (2025-R0569609) Partes: vs. , […], Cooperativa La Altagracia, Inc., y Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Global de Loma de Cabrera, Inc.
Materia: Demanda incidental en radiación o cancelación judicial de embargo inmobiliario e hipoteca por simulación Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: institucional. En el ámbito de la regulación se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales. En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.
17) El interés casacional como institución procesal, reviste particular y especial dimensión procesal, el cual se encuentra tasado normativamente, en el ámbito y alcance del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia; y, en segundo orden, el interés casacional presunto aplicable a un glosario de materias en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa, las cuales están señaladas en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 2- 23. Hasta hace poco tiempo también se reconocía un interés casacional presunto derivado de infracciones a la ley, conforme se interpretaba del alcance del artículo 12 del referido texto legal, refiriéndose a las reglas para el dictado de las sentencias a cargo de los jueces, definidas como la aplicación incorrecta o indebida de una norma de carácter sustantivo o procesal en lo concerniente a cuestiones como la omisión de estatuir, la falta de motivación, aspectos de competencia, ya sea funcional o en razón de la materia, así como en vulneraciones de orden sustancial Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0424 Exp. núm. 2 (2025-R0569609) Partes: vs. , […], Cooperativa La Altagracia, Inc., y Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Global de Loma de Cabrera, Inc.
Materia: Demanda incidental en radiación o cancelación judicial de embargo inmobiliario e hipoteca por simulación Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: de forma y de fondo, propias de las normas procesales o de orden material que corresponde exclusivamente a los jueces su aplicación u observancia.
18) Sobre las infracciones a la ley, por errores –in procedendo o in iudicando- cometidos por los jueces al dictar sentencia, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, ante la enunciación de este tipo de vicios, había admitido los recursos de casación sin someterlos al examen estricto del test de admisibilidad previsto en el artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23, en virtud del criterio según el cual dichas infracciones comportan un interés casacional presunto4.
19) La postura en cuestión fue variada, al amparo de la sentencia núm. SCJ-PS-25- 1661, en fecha 29 de agosto de 2025. Boletín Judicial núm. 1377. Concibiéndose como nueva interpretación de la ley realizada por esta Primera Sala de la corte de casación que, como regla general, se valorará el interés casacional objetivo por encima del interés de las partes, aun cuando estos hayan invocado infracciones procesales, toda vez que el nuevo instituto de casación encarna un sagrado principio que busca afianzar la certeza de la administración de justicia en base a la viabilidad del derecho y su predictibilidad.
4 Ver en ese sentido SCJ-PS-25-0190, 28 de febrero de 2025, BJ 1371; SCJ-PS-25-0003, 31 de enero de 2025, BJ 1370; SCJ-PS-24-2599, 20 de diciembre de 2024, BJ 1369; SCJ-PS-24-2379, 20 de noviembre de 2024, BJ 1368; SCJ-PS-23- 2797, 29 de diciembre de 2023, BJ 1357.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0424 Exp. núm. 2 (2025-R0569609) Partes: vs. , […], Cooperativa La Altagracia, Inc., y Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Global de Loma de Cabrera, Inc.
Materia: Demanda incidental en radiación o cancelación judicial de embargo inmobiliario e hipoteca por simulación Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: 20) En el marco de la Ley núm. 2-23, el acceso al recurso de casación, como vía pública, excepcional y extraordinaria de impugnación, se ha restringido a cuestiones que presenten trascendencia para el ordenamiento jurídico más allá de los intereses de las partes en conflicto; así ha sido instaurado en el considerando sexto del preámbulo de la normativa citada, que indica que la noción de interés casacional está llamada a trascender los intereses particulares de los actores privados involucrados en la litis y a erigirse en un ente de equilibrio, de riguroso orden público procesal y de canalización de objetivos impostergables del estado de derecho, como ocurre, por ejemplo, con la salvaguarda del debido proceso, la uniformidad coherente de la administración de justicia o la necesidad de uniformar posiciones encontradas entre los diferentes tribunales del sistema.
21) El interés casacional se entiende como la relevancia del asunto desde la perspectiva de las funciones propias de la casación, superando el interés particular del caso para proyectarse en la formación o consolidación de doctrina jurisprudencial. En concreto, dicho interés se configura cuando concurre alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23, a saber: a) en la sentencia se ha resuelto en oposición a la doctrina jurisprudencial de la corte de casación; b) en la sentencia se resuelve acerca de puntos y cuestiones sobre las cuales exista jurisprudencia contradictoria entre los tribunales de segundo grado o entre salas de la corte de casación, y c) en la sentencia se apliquen normas Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 14 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0424 Exp. núm. 2 (2025-R0569609) Partes: vs. , […], Cooperativa La Altagracia, Inc., y Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Global de Loma de Cabrera, Inc.
Materia: Demanda incidental en radiación o cancelación judicial de embargo inmobiliario e hipoteca por simulación Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: jurídicas sobre las cuales no exista doctrina jurisprudencial de la corte de casación, y esta última justifique la trascendencia de iniciar a crear tal doctrina.
22) En consonancia con lo expuesto, la Ley núm. 2-23 ha establecido con absoluta claridad cuáles asuntos deben ser admitidos sin necesidad de acreditar interés casacional, a saber, los recursos de casación interpuestos contra: a) las decisiones señaladas en los numerales 15 y 26 del artículo 10 de dicha ley, y b) las decisiones que hayan inaplicado una norma por considerarla inconstitucional, pues es obligación de la corte de casación juzgar lo relativo a la inconstitucionalidad aun cuando lo principal no fuere susceptible de recurso de casación conforme el párrafo II, artículo 107.
23) De conformidad con la postura enunciada, el cambio de criterio que se adoptó en la decisión descrita precedentemente constituye una visión y noción procesal orientada en consonancia con el sentido de la reforma procesal y la armonización 5 Artículo 10.1 núm. Ley 2-23: El recurso de casación procede contra: 1) Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales.
6 Artículo 10.2 Ley núm. 2-23: Las decisiones interlocutorias o definitivas sobre incidentes, dictadas en el curso de los procesos señalados en el numeral anterior, solo serán recurribles en casación de manera independiente si han puesto fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento. En caso contrario, deberán ser recurridas en casación conjuntamente con la decisión que decida el todo de lo principal.
7 Artículo 10, párrafo II de la Ley núm. 2-23: El recurso de casación será admisible en todos los casos, sin importar la materia, cuando la sentencia pronunciada en única o en última instancia decida inaplicar una norma por considerarla inconstitucional, pero la Corte de Casación solo estará obligada a decidir sobre este aspecto si lo principal no es susceptible de recurso de casación.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 15 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0424 Exp. núm. 2 (2025-R0569609) Partes: vs. , […], Cooperativa La Altagracia, Inc., y Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Global de Loma de Cabrera, Inc.
Materia: Demanda incidental en radiación o cancelación judicial de embargo inmobiliario e hipoteca por simulación Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: de la jurisprudencia nacional, a fin de potenciar los objetivos perseguidos por el legislador con la aprobación de la Ley núm. 2-23. En este contexto, corresponde reconocer qué criterios interpretativos previamente sostenidos, formulados en atención a circunstancias y fundamentos atendibles en su momento, pudieron no reflejar con plena fidelidad el propósito que animó la instauración del nuevo régimen casacional, lo que justifica y torna oportuno el reajuste doctrinal que se introdujo.
24) Constituye una orientación doctrinal afianzada por nuestro ordenamiento jurídico que la corte de casación no es un tercer grado de jurisdicción, sino que, en el contexto de su rol, le compete garantizar la correcta interpretación y aplicación del derecho, así como velar por la unidad de la jurisprudencia nacional7. En tal sentido, procede subrayar la importancia de esa concepción, pero además fortalecer el orden institucional que se deriva del nuevo contexto normativo, en aras de no socavar la naturaleza y esencia de la casación.
25) En ese mismo sentido, en la órbita de la interpretación del artículo 12 de la Ley núm. 2-23, partiendo de su enunciado normativo, que concierne a que el recurso de casación solo podrá fundarse en la existencia de una infracción o errónea aplicación de la norma jurídica, sea en el fondo o en la forma, no debe entenderse que se trata del conocimiento de pleno derecho de un interés casacional presunto, ni en modo alguno como una dispensa al recurrente del deber de acreditar dicho Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 16 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0424 Exp. núm. 2 (2025-R0569609) Partes: vs. , […], Cooperativa La Altagracia, Inc., y Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Global de Loma de Cabrera, Inc.
Materia: Demanda incidental en radiación o cancelación judicial de embargo inmobiliario e hipoteca por simulación Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: interés en los términos exigidos por el artículo 10.3 de la misma ley. Por el contrario, la configuración del recurso de casación en el nuevo régimen legal responde a una lógica restrictiva y de control normativo, orientada a preservar la función propia del control de legalidad de esta corte de casación, lo que exige que cada caso sometido a su conocimiento, en cuanto a regla general justifique, de manera clara y precisa, su relevancia más allá del interés individual de las partes.
26) Conforme con lo expuesto precedentemente, se deriva que la simple invocación de una infracción sustantiva o procesal no es suficiente para habilitar, por sí sola, el recurso de pleno derecho, sino que es imprescindible que el recurrente fundamente dicha infracción, explicando la influencia que ha tenido en la decisión impugnada la aplicación o la interpretación errónea de la norma jurídica o de la jurisprudencia cuya vulneración se denuncie, partiendo de que se trata de una situación que se vincula con alguno de los supuestos que integran el interés casacional objetivo, conforme a los literales a), b) o c) del artículo 10.3.
27) Con miras a garantizar una publicidad eficaz de los fallos de esta alta corte, el Poder Judicial tiene disponible en su sitio web oficial8 distintos accesos digitales que permiten la consulta organizada de las decisiones judiciales. A través de los enlaces disponibles, los usuarios pueden acceder tanto a los boletines judiciales en 8 www.poderjudicial.gob.do Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 17 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0424 Exp. núm. 2 (2025-R0569609) Partes: vs. , […], Cooperativa La Altagracia, Inc., y Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Global de Loma de Cabrera, Inc.
Materia: Demanda incidental en radiación o cancelación judicial de embargo inmobiliario e hipoteca por simulación Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: línea9, como a las sentencias dictadas por las distintas salas de la Suprema Corte de Justicia, filtradas por fecha, materia y órgano jurisdiccional10.
28) Es pertinente subrayar que la Escuela Nacional de la Judicatura dispone para todo público de una biblioteca en línea, denominada “Juristeca”, con una extensa base de datos actualizada con jurisprudencia al día, así como legislación y doctrina11. Esta herramienta, junto a la que se reseña precedentemente, representa un mecanismo ágil y amigable para identificar los diversos precedentes que sustentarían la admisión de los recursos con base en la noción del interés casacional, conforme lo exige la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación. Cabe destacar que existe un enlace disponible tanto en la Escuela Nacional de la Judicatura como en la página web del Poder Judicial.
29) Al tenor de las consideraciones expuestas, esta corte de casación estimó procedente apartarse del criterio jurisprudencial sostenido hasta la fecha, conforme al cual se presumía la existencia del interés casacional en los casos de infracciones procesales. En lo adelante, esta Primera Sala adopta como regla general que, aun cuando se aleguen errores in procedendo o in iudicando, será necesario acreditar de manera expresa el interés casacional objetivo, conforme a las causales previstas en el artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23. En consecuencia, solo 9 https://poderjudicial.gob.do/consultas/consultas-boletin-judicial/ 10 https://poderjudicial.gob.do/consultas/consulta-de-la-suprema-corte-de-justicia/ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 18 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0424 Exp. núm. 2 (2025-R0569609) Partes: vs. , […], Cooperativa La Altagracia, Inc., y Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Global de Loma de Cabrera, Inc.
Materia: Demanda incidental en radiación o cancelación judicial de embargo inmobiliario e hipoteca por simulación Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: se considerarán revestidos de interés casacional presunto y serán admitidos sin necesidad de acreditación adicional, los recursos dirigidos contra: a) las decisiones contempladas en los numerales 1 y 2 del artículo 10 de la referida ley; y b) las sentencias que haya inaplicado una norma por considerarla inconstitucional, conforme a lo dispuesto en el párrafo II del mismo artículo.
30) De lo expuesto se deriva que, a partir de la nueva orientación jurisprudencial adoptada, el interés casacional en su configuración como instituto procesal, se manifiesta únicamente en dos vertientes: (i) el interés casacional objetivo, cuya procedencia debe ser expresamente acreditada por la parte recurrente y que se encuentra taxativamente regulado en los literales a), b) y c) del artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23; y (ii) el interés casacional presunto, aplicable exclusivamente a las materias enumeradas de forma expresa en el numeral 1 del referido artículo 10, en cuyo caso no se exige acreditación del interés casacional como presupuesto de acceso al recurso.
31) Esta postura responde a la naturaleza y finalidad del nuevo régimen del recurso de casación, que consagra un principio esencial orientado a fortalecer la seguridad jurídica y la coherencia generando un orden normativo acorde con el sentido y lógica de la ley, mediante una jurisprudencia consolidada, uniforme y previsible, en la cual se fundamente la legitimidad de la administración de justicia, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 19 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0424 Exp. núm. 2 (2025-R0569609) Partes: vs. , […], Cooperativa La Altagracia, Inc., y Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Global de Loma de Cabrera, Inc.
Materia: Demanda incidental en radiación o cancelación judicial de embargo inmobiliario e hipoteca por simulación Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: la seguridad jurídica y la viabilidad del derecho como garantía del Estado de derecho.
En cuanto al análisis del caso 32) Cabe retener que la parte recurrente en la exposición de su primer y tercer medios de casación denuncia: “errónea interpretación del plazo establecido en los artículos 718 y 1033 del Código de Procedimiento Civil, violación a los artículos 4, 7, 10, 68 y 69 de la Constitución, falta de motivos y errónea aplicación de la norma”; sin embargo, de la valoración de los argumentos esgrimidos se colige que el recurrente se limita a desarrollar los referidos agravios, omitiendo acreditar el interés casacional objetivo derivado de alguno de los supuestos contemplados en los literales a), b) o c) del artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23.
33) Por otro lado, en el desarrollo de su segundo medio de casación la parte recurrente hace referencia a que la corte a quo incurrió en los vicios siguientes: “falta de estatuir, violación a los artículos 1108, 1134, 1201, 1321 y 1341 del Código Civil, artículo 545 del Código de Procedimiento Civil, errónea aplicación de la norma, contradicción de la voluntad de las partes, violación a los artículos 69 de la Constitución y 39 de la Ley 834”; para lo cual cita la decisión SCJ-PS-23-1546 emitida en fecha 28 de julio de 2023, la cual corresponde al Boletín Judicial núm. 1352, la cual conceptualiza la figura de la simulación.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 20 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0424 Exp. núm. 2 (2025-R0569609) Partes: vs. , […], Cooperativa La Altagracia, Inc., y Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Global de Loma de Cabrera, Inc.
Materia: Demanda incidental en radiación o cancelación judicial de embargo inmobiliario e hipoteca por simulación Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: 34) No obstante, tal mención no ha sido hecha en el contexto de justificación del interés casacional. Por el contrario, dicha cita se limita a servir de apoyo conceptual o argumentativo de los vicios denunciados, sin que de ello se derive una invocación expresa en cuanto a una contradicción con la doctrina jurisprudencial vigente, ni con ninguno de los supuestos que el artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23 reconoce como fundamento del interés casacional.
35) En ese contexto, no huelga destacar que cuando se pretenda invocar desconocimiento a la jurisprudencia de esta Primera Sala, es necesario: (i) citar precedentes de contraste emanadas de esta jurisdicción; (ii) exponer una argumentación precisa y razonada respecto de cómo, en qué forma y en qué sentido la sentencia impugnada ha desconocido o vulnerado la jurisprudencia mencionada; y (iii) orientar la enunciación a la acreditación del interés casación objetivo invocado. Estas condiciones están ausentes en el caso examina.
36) De igual manera, en un aspecto del medio que es objeto de valoración, el recurrente invoca una “contradicción manifiesta del criterio del tribunal a qua al reconocer mediante sentencia civil núm. 1072-2023-SSEN-00516 como bueno y valido el pagaré notarial y en otra decisión lo anula”, situación que no fue advertida por la alzada.
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Materia: Demanda incidental en radiación o cancelación judicial de embargo inmobiliario e hipoteca por simulación Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: 37) Sobre el particular, es oportuno indicar que, el vicio de contradicción de sentencias encuentra su fundamento legal en el artículo 504 del Código de Procedimiento Civil, que dispone que: “La contradicción de sentencias pronunciadas en última instancia por distintos tribunales o juzgados, entre las mismas partes y sobre los mismos medios, es motivo de casación, y el asunto será tramitado y juzgado en conformidad a la ley de procedimiento de casación”. En ese tenor se ha estatuido que hay contradicción de sentencias cuando estas sean inejecutables simultáneamente e inconciliables entre sí11”.
38) También ha sido juzgado por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia que cuando se enarbola con pretensiones de éxito un medio de casación fundamentado en la contradicción de sentencias, es necesario que se reúnan las condiciones siguientes: a) que las decisiones sean definitivas; b) que emanen de tribunales diferentes; c) que sean contrarias entre sí y d) que se hayan pronunciado en violación de la cosa juzgada12.
39) De lo antes expuestos se advierte que la parte recurrente se ha limitado a denunciar contradicción de sentencias sin indicar las decisiones que a su juicio se contrarían entre sí; a su vez no elabora un análisis deductivo indicando en qué 11 SCJ-PS-22-1667, 31 de mayo de 2022, BJ 1338.
12 SCJ-PS-23-1078, 31 de mayo de 2023, BJ 1350 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 22 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0424 Exp. núm. 2 (2025-R0569609) Partes: vs. , […], Cooperativa La Altagracia, Inc., y Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Global de Loma de Cabrera, Inc.
Materia: Demanda incidental en radiación o cancelación judicial de embargo inmobiliario e hipoteca por simulación Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: sentido la decisión objetada resolvió el asunto objeto de su apoderamiento en contraposición, a los fines de valorar la existencia del aludido vicio, formalidad inexistente en el recurso de casación bajo examen.
40) En ese sentido, resulta jurídicamente imposible para esta sede suplir de oficio la causal en que podría contextualizarse la impugnación, toda vez que corresponde exclusivamente a la parte recurrente precisar el interés casacional alegado, conforme al principio dispositivo y a las exigencias de técnica casacional impuesta por la ley.
41) De lo expuesto se deriva que la parte recurrente no ha cumplido con los presupuestos procesales que se requieren para acreditar el interés casacional objetivo exigido por la ley. Esta deficiencia impide superar el test de admisibilidad necesario para que pueda valorarse el fondo del recurso, razón por la cual procede declarar inadmisible el recurso de casación que nos ocupa, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta sentencia.
42) De conformidad con el numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, cuando el recurso es decidido exclusivamente por una solución suplida de oficio por la corte de casación, como ocurre en el presente caso, las costas del proceso pueden ser compensadas, como en efecto se compensan.
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Materia: Demanda incidental en radiación o cancelación judicial de embargo inmobiliario e hipoteca por simulación Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, que crea la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de 10 de julio de 1997; la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, de fecha 17 de enero de 2023; artículos 12 y 13 de la Ley 339-22, del 21 de julio de 2022, que Habilita y Regula el Uso de Medios Digitales Para los Procesos Judiciales y Procedimientos Administrativos del Poder Judicial.
FALLA PRIMERO: PRONUNCIA el DEFECTO de las partes correcurridas , y Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Global Loma de Cabrera, Inc., en ocasión del recurso de casación interpuesto por .
SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación introducido por , contra la sentencia civil núm. 627-2024-SSEN-00151, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en fecha 12 de noviembre de 2024, por los motivos antes expuestos.
QUINTO: COMPENSA el pago de las costas procesales.
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Materia: Demanda incidental en radiación o cancelación judicial de embargo inmobiliario e hipoteca por simulación Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Firmado: Justiniano Montero Montero, […], y , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.