Fallo
PRIMERO: DECLARA la nulidad del acto de emplazamiento núm. 846-2025 de fecha 2 de diciembre de 2025, instrumentado por ministerial , alguacil de estrado del Juzgado de Paz de la Descubierta, por los argumentos esgrimidos en el cuerpo de esta sentencia.
SEGUNDO: DECLARA CADUCO, de oficio, el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 441-2025-ECIV-00074 dictada por la Cámara Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.
HJAJ/Pág.8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0548 Exp. núm. 176-2023-ECIV-00135 (2025-R1279769) Partes: vs Materia: Nulidad de poder de representación, reivindicación de inmueble y reparación de daños y perjuicios Decisión: NULO / CADUCO de oficio Ponente: Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona en fecha 18 de agosto de 2025, por los motivos expuestos.
TERCERO: COMPENSA el pago de las costas procesales.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
Precedentes que cita
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0548 Exp. núm. 176-2023-ECIV-00135 (2025-R1279769) Partes: vs Materia: Nulidad de poder de representación, reivindicación de inmueble y reparación de daños y perjuicios Decisión: NULO / CADUCO de oficio Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, quien preside, y , miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por , quien tiene como abogado al Lcdo. , cuyos datos personales constan en el expediente.
Figura como parte recurrida , quien no compareció ante esta jurisdicción.
Contra la sentencia núm. 441-2025-ECIV-00074 dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona en fecha 18 de agosto de 2025, cuyo dispositivo es el siguiente: Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.
HJAJ/Pág.1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0548 Exp. núm. 176-2023-ECIV-00135 (2025-R1279769) Partes: vs Materia: Nulidad de poder de representación, reivindicación de inmueble y reparación de daños y perjuicios Decisión: NULO / CADUCO de oficio Ponente: PRIMERO: Declara inadmisible por violación al debido proceso, el recurso de apelación presentado por la señora , mediante instancia notificada por acto número No. 315/2024 de fecha doce del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (12/08/2024), instrumentado por el ministerial , alguacil de estrado del juzgado de paz, de postrer Rio, Provincia Independencia y en consecuencia se CONFIRMA la sentencia; SEGUNDO: Condena a la señora , al pago de las costas con su distracción en provecho del letrado quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A. Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 27 de noviembre de 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 846-2025, instrumentado en fecha 2 de diciembre de 2025, por el ministerial depositado el 9 de diciembre de 2025.
B. No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.
C. Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156- 97, permite que la Sala se integre con tres de sus miembros, los que figuran firmando Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.
HJAJ/Pág.2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0548 Exp. núm. 176-2023-ECIV-00135 (2025-R1279769) Partes: vs Materia: Nulidad de poder de representación, reivindicación de inmueble y reparación de daños y perjuicios Decisión: NULO / CADUCO de oficio Ponente: la presente decisión.
LA PRIMERA SALA, LUEGO DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente y como parte recurrida . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a los que ella se refiere, se verifica lo siguiente: a) la recurrente incoó una demanda en nulidad de poder de representación, reivindicación de inmueble y reparación de daños y perjuicios contra el recurrido, fundamentada en que a este último le fue otorgado por el fallecido un poder de representación para vender, administrar o enajenar la cantidad de 10 solares, los cuales se enmarcan dentro de los bienes relictos dejados por a sus hijos y esposa , alegando que el recurrido ha violentado la masa sucesoral dejada por el de cujus y se ha adueñado de una porción de terreno propiedad de la parte recurrente; b) la referida demanda fue rechazada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de independencia, mediante sentencia núm. 176-2024-SCIV-00091 de fecha 8 de julio de 2024; c) la indicada decisión fue apelada por la parte demandante, resultando la decisión ahora impugnada en casación que declaró inadmisible el recurso de apelación por violación al debido proceso y, en consecuencia, confirmó la decisión de primer grado.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.
HJAJ/Pág.3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0548 Exp. núm. 176-2023-ECIV-00135 (2025-R1279769) Partes: vs Materia: Nulidad de poder de representación, reivindicación de inmueble y reparación de daños y perjuicios Decisión: NULO / CADUCO de oficio Ponente: Sobre la incomparecencia de la parte recurrida 2) Conforme al artículo 19 de la Ley 2-23, del 17 de enero de 2023, de Recurso de Casación: “Una vez depositado el memorial de casación y el inventario de los documentos en que se apoya en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrente notificará acto de emplazamiento a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de su depósito. Párrafo I.- El acto será notificado a la persona misma que se emplaza o en su domicilio real, o en el domicilio de elección que indique el acto de notificación de la sentencia, si fuere el caso”.
3) Según resulta del mandato del artículo 21 de la misma ley, en un plazo no mayor de 10 días hábiles a contar de la fecha de notificación del acto de emplazamiento, la parte recurrida depositará el original de su memorial de defensa con constitución de abogado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, que contendrá sus medios de defensa, excepciones o presentará recurso de casación incidental o alternativo, así como los documentos en que sustente sus medios.
4) Verifica esta sala que la parte recurrida no depositó en el expediente abierto en casación su memorial de defensa con su notificación. En ese sentido, se impone, en Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.
HJAJ/Pág.4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0548 Exp. núm. 176-2023-ECIV-00135 (2025-R1279769) Partes: vs Materia: Nulidad de poder de representación, reivindicación de inmueble y reparación de daños y perjuicios Decisión: NULO / CADUCO de oficio Ponente: buen derecho, el examen de la regularidad del emplazamiento en casación, a fin de comprobar que haya sido diligenciado en estricto cumplimiento de las formalidades de rigor para tutelar su derecho de defensa y el respeto a los principios del debido proceso.
5) El artículo 68 del Código de Procedimiento Civil dispone que los emplazamientos deben notificarse a la misma persona, o en su domicilio, dejándole copia… Al respecto, el Tribunal Constitucional ha establecido que “solo puede tomarse como válida y eficaz una notificación si la misma es recibida por la persona a la cual se destina o si es entregada debidamente en su domicilio; por tanto, en cualquier caso, la inactividad procesal solo puede surtir efecto legalmente válido con respecto a dicha persona solo si se comprueba que ciertamente esta ha recibido, en las circunstancias enunciadas, el documento o sentencia que la conmina a efectuar una determinada actuación judicial1” 6) Según consta en el expediente, fue emplazado para comparecer en casación mediante el acto núm. 846-2025 de fecha 2 de diciembre de 2025, instrumentado por el ministerial , de estrado del Juzgado de Paz de la Descubierta, en el cual el ministerial actuante hizo constar lo siguiente: Expresamente y en virtud del anterior requerimiento me he trasladado 1 TC/0420/15, 29 octubre 2015.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.
HJAJ/Pág.5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0548 Exp. núm. 176-2023-ECIV-00135 (2025-R1279769) Partes: vs Materia: Nulidad de poder de representación, reivindicación de inmueble y reparación de daños y perjuicios Decisión: NULO / CADUCO de oficio Ponente: dentro de mi jurisdicción a la , que es donde tiene su domicilio localizable el señor , cedula número 402- , y una vez allí hablando con quien me dijo ser su primo hermano, de mi requerido, con calidad para recibir actos de mi ministerio, según me lo ha declarado y de mi personal conocimiento.
7) El acto procesal antes descrito hace constar que fue notificado en su supuesto “domicilio localizable”, sin embargo, poco menos de un mes antes, el 6 de noviembre de 2025, a través del acto de notificación de sentencia núm. 778-2025, el hoy recurrido le hizo saber a la parte recurrente que su domicilio real .
8) En virtud de lo anterior, se comprueba que la parte recurrida ha sido emplazada en una dirección que no se corresponde con su domicilio real y respecto de la cual no hay constancia de que se trate de una elección de domicilio realizada con posterioridad al dictado de la sentencia impugnada, en los términos que describe el artículo 19 de la Ley de Recurso de Casación, antes transcrito.
9) La formalidad del emplazamiento en casación ha sido establecida por la ley en un interés de orden público; de modo que la caducidad derivada de su inobservancia no puede ser subsanada. En vista de que el acto de alguacil mediante el cual se notificó el Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.
HJAJ/Pág.6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0548 Exp. núm. 176-2023-ECIV-00135 (2025-R1279769) Partes: vs Materia: Nulidad de poder de representación, reivindicación de inmueble y reparación de daños y perjuicios Decisión: NULO / CADUCO de oficio Ponente: memorial de casación a fue diligenciado de manera irregular, por las razones previamente expuestas, no puede ser tenido como válido. En consecuencia, se impone declarar su nulidad, reteniendo el agravio en la incomparecencia de la referida parte recurrida.
Sobre la caducidad del recurso de casación 10) De la interpretación combinada de los artículos 19 y 20 de la Ley núm. 2-23, se desprende que la parte recurrente en casación tiene la obligación de emplazar válidamente a quienes participaron en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna y de depositar dicho emplazamiento en el plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción del memorial de casación, a pena de caducidad.
11) Al determinarse, en este caso, la nulidad del acto de emplazamiento en casación se verifica que el recurrente no satisfizo las exigencias de los artículos mencionados. En ese sentido, procede declarar, de oficio, la caducidad del presente recurso, sanción procesal que conforme a la jurisprudencia constante dispensa a esta jurisdicción del conocimiento y fallo de las demás pretensiones incidentales y de fondo de las partes.
12) Al tenor del numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2 de 2023, sobre Recurso de Casación, cuando el recurso es decidido exclusivamente por una solución suplida de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.
HJAJ/Pág.7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0548 Exp. núm. 176-2023-ECIV-00135 (2025-R1279769) Partes: vs Materia: Nulidad de poder de representación, reivindicación de inmueble y reparación de daños y perjuicios Decisión: NULO / CADUCO de oficio Ponente: oficio por la corte de casación, como ocurre en el presente caso, las costas del proceso pueden ser compensadas.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, que crea la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de 10 de julio de 1997; y los artículos 19, 20, 21 26, 29 y 55 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, de fecha 17 de enero de 2023; artículos 12 y 13 de la Ley 339-22, del 21 de julio de 2022, que Habilita y Regula el Uso de Medios Digitales Para los Procesos Judiciales y Procedimientos Administrativos del Poder Judicial.
FALLA PRIMERO: DECLARA la nulidad del acto de emplazamiento núm. 846-2025 de fecha 2 de diciembre de 2025, instrumentado por ministerial , alguacil de estrado del Juzgado de Paz de la Descubierta, por los argumentos esgrimidos en el cuerpo de esta sentencia.
SEGUNDO: DECLARA CADUCO, de oficio, el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 441-2025-ECIV-00074 dictada por la Cámara Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.
HJAJ/Pág.8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0548 Exp. núm. 176-2023-ECIV-00135 (2025-R1279769) Partes: vs Materia: Nulidad de poder de representación, reivindicación de inmueble y reparación de daños y perjuicios Decisión: NULO / CADUCO de oficio Ponente: Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona en fecha 18 de agosto de 2025, por los motivos expuestos.
TERCERO: COMPENSA el pago de las costas procesales.
Firmado: Justiniano Montero Montero, y .
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.