Fallo
PRIMERO: DECLARA la nulidad del acto de emplazamiento núm. 375/2025 de fecha 26 de mayo de 2025, instrumentado por ministerial , alguacil de estrado de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Santo Domingo, a requerimiento de la parte recurrente y dirigido a la parte recurrida, Ace International, ., por los argumentos esgrimidos en el cuerpo de esta sentencia.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.
HJAJ/Pág.10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0265 Exp. núm. 2 (2025-R0506192) Partes: , […], y vs Ace International, .
Materia: Le contredit Decisión: NULO / CADUCO de oficio Ponente: SEGUNDO: DECLARA CADUCO de oficio el recurso de casación interpuesto por , […], y , contra la sentencia civil núm. 1497-2024-SSEN- 00323 dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 4 de diciembre de 2024, por los motivos expuestos.
TERCERO: COMPENSA el pago de las costas procesales.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
Precedentes que cita
Leer la sentencia completa
REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0265 Exp. núm. 2 (2025-R0506192) Partes: , […], y vs Ace International, .
Materia: Le contredit Decisión: NULO / CADUCO de oficio Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, quien preside, y Miguelina Ureña Núñez, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2026, año 182° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por , […], y , quienes tienen como abogados a los Lcdos. y , cuyos datos personales constan en el expediente.
Figura como parte recurrida Ace International, ., quien no compareció ante esta jurisdicción.
Contra la sentencia civil núm. 1497-2024-SSEN-00323 dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 4 de diciembre de 2024, cuyo dispositivo es el siguiente: Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.
HJAJ/Pág.1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0265 Exp. núm. 2 (2025-R0506192) Partes: , […], y vs Ace International, .
Materia: Le contredit Decisión: NULO / CADUCO de oficio Ponente: PRIMERO: ACOGE como bueno y válida, en cuanto a la forma, el recurso de Impugnación (Le Contredit) incoado mediante instancia recibida en fecha 26-03- 2024, notificada mediante el acto 193/2024, de fecha 22-03-2024, remitida a esta Corte en fecha 11-04-2024, interpuesto por , […], y , notificado a la razón social ACE International SRL; contra de la sentencia in voce, de fecha 11-03-2024, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, sobre una demanda en ejecución de cláusula penal, validez de embargo retentivo e indemnización por daños y perjuicios; SEGUNDO: RECHAZA en cuanto al fondo el recurso de impugnación (Le Contredit), en consecuencia, CONFIRMA la decisión y REMITE el expediente al tribunal de origen para continuar el proceso, por las razones expuestas; TERCERO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento condenando su distracción en provecho de los abogados y , abogados que afirman estarlas avanzando en su totalidad.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE: A. Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 22 de mayo de 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 375/2025, instrumentado en fecha 26 de mayo de 2025, por el ministerial depositado el 28 de mayo de 2025.
B. No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.
HJAJ/Pág.2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0265 Exp. núm. 2 (2025-R0506192) Partes: , […], y vs Ace International, .
Materia: Le contredit Decisión: NULO / CADUCO de oficio Ponente: C. Al amparo de las disposiciones de los artículos 6 de la Ley núm. 25-91 y 39 de la Ley núm. 2-23, que permiten a la sala constituirse válidamente con tres de sus miembros, esta sentencia ha sido adoptada por unanimidad por quienes figuran firmándola.
LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figuran como parte recurrente , […], y y como parte recurrida Ace International, . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere se verifica lo siguiente: a) la parte recurrida, incoó una demanda en ejecución de cláusula penal, validez de embargo retentivo e indemnización por daños y perjuicios contra la parte recurrente, fundamentada en que esta última incumplió con la obligación principal de lo pactado; b) en la instrucción del proceso la parte recurrente otrora demandada, promovió una excepción de incompetencia, con el fin de que el asunto fuera enviado ante la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, la cual fue rechazada mediante sentencia in voce de fecha 11 de marzo de 2024 dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago; c) la parte ahora recurrente incoó un recurso de impugnación (Le contredit) contra la decisión indicada y la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.
HJAJ/Pág.3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0265 Exp. núm. 2 (2025-R0506192) Partes: , […], y vs Ace International, .
Materia: Le contredit Decisión: NULO / CADUCO de oficio Ponente: la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago dictó la sentencia que constituye el objeto de este recurso de casación, el cual fue rechazado y remitió el expediente al tribunal de origen para continuar el proceso.
Sobre la incomparecencia de la parte recurrida 2) Conforme al artículo 19 de la Ley 2-23, del 17 de enero de 2023, de Recurso de Casación: Una vez depositado el memorial de casación y el inventario de los documentos en que se apoya en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrente notificará acto de emplazamiento a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de su depósito. Párrafo I.- El acto será notificado a la persona misma que se emplaza o en su domicilio real, o en el domicilio de elección que indique el acto de notificación de la sentencia, si fuere el caso. Párrafo II.- El acto de emplazamiento llevará anexo una copia con constancia de recibo del memorial de casación y el inventario de los documentos que hubieren sido depositados conjuntamente, a pena de nulidad si produce indefensión.
3) Según resulta del mandato del artículo 21 de la misma ley, rige que, en un plazo no mayor de 10 días hábiles a contar de la fecha de notificación del acto de emplazamiento, la parte recurrida depositará el original de su memorial de defensa con constitución de abogado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, que contendrá sus medios Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.
HJAJ/Pág.4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0265 Exp. núm. 2 (2025-R0506192) Partes: , […], y vs Ace International, .
Materia: Le contredit Decisión: NULO / CADUCO de oficio Ponente: de defensa, excepciones o presentará recurso de casación incidental o alternativo, así como los documentos en que sustente sus medios.
4) En la especie, la parte recurrida no depositó en el expediente abierto en casación su memorial de defensa con su notificación. En ese sentido, ante la incomparecencia de esta se impone, en buen derecho, el examen de la regularidad del emplazamiento en casación, a fin de retener que haya sido diligenciado en estricto cumplimiento de las formalidades de rigor para tutelar su derecho de defensa y el respeto a los principios del debido proceso.
5) El artículo 68 del Código de Procedimiento Civil dispone que Los emplazamientos deben notificarse a la misma persona, o en su domicilio, dejándole copia… Al respecto, el Tribunal Constitucional ha establecido que solo puede tomarse como válida y eficaz una notificación si la misma es recibida por la persona a la cual se destina o si es entregada debidamente en su domicilio; por tanto, en cualquier caso, la inactividad procesal solo puede surtir efecto legalmente válido con respecto a dicha persona solo si se comprueba que ciertamente esta ha recibido, en las circunstancias enunciadas, el documento o sentencia que la conmina a efectuar una determinada actuación judicial.
Es decir, este tribunal constitucional entiende que el derecho a la defensa se erige en un derecho fundamental que involucra una garantía provista de certeza y efectividad, que otorga al ciudadano la posibilidad de realizar de manera plena y eficaz un acto procesal en el marco del plazo establecido por el ordenamiento legal, y que ese plazo solo puede verse válidamente agotado si la recepción del Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.
HJAJ/Pág.5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0265 Exp. núm. 2 (2025-R0506192) Partes: , […], y vs Ace International, .
Materia: Le contredit Decisión: NULO / CADUCO de oficio Ponente: acto conminatorio se ha hecho a la persona que pueda verse afectada o en el domicilio de la misma1 6) Según consta en el expediente, Ace International, ., fue emplazada para comparecer en casación mediante el acto núm. 375/2025, de fecha 26 de mayo de 2025, instrumentado por el ministerial , de estrado de la Segunda Sala del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Santo Domingo, en el cual el ministerial actuante hace constar lo siguiente: Expresamente y en virtud del anterior requerimiento me he trasladado dentro de esta misma jurisdicción a la Av. Bolívar No. 195, Torre Empresarial Henríquez, primer nivel, modulo No. 102, La Esperilla, Santo Domingo, Distrito Nacional, en donde Opera la Sucursal de mi requerida ACE INTERNATIONAL, SRL, tal como lo evidencia el acto marcado con el no. 449/2025, de fecha 14 del mes de mayo del 2025, que notifica la sentencia que fue objeto del memorial de casación que se notifica, y una vez allí, hablando personalmente con quien me dijo ser empleado, de mi requerida, persona con calidad para recibir actos de esta naturaleza según su propia declaración.
7) Del examen del referido acto procesal se advierte que, Ace International, ., este fue notificado en su supuesto domicilio de elección, sin embargo, esto carece de sostén probatorio, ya que no consta aportado en su amparo el citado acto núm. 449/2025 de fecha 14 de mayo de 2025, que permita retener que ciertamente Ace International, ., 1 Tribunal Constitucional, sentencia TC/0420/15, 29 octubre 2015.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.
HJAJ/Pág.6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0265 Exp. núm. 2 (2025-R0506192) Partes: , […], y vs Ace International, .
Materia: Le contredit Decisión: NULO / CADUCO de oficio Ponente: formalizara elección de domicilio en el lugar indicado en el acto núm. 375/2025, ni tampoco figura otra actuación procesal notificada con posterioridad a la emisión de la sentencia ahora impugnada en casación que valide la notificación realizada bajo esa modalidad, conforme el alcance del párrafo I del artículo 19 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023.
8) Por otro lado, es oportuno destacar que, en el contenido del acto de emplazamiento, además del proceso verbal relativo al traslado realizado por dicho alguacil, se limita a indicar lo siguiente: ...LE HE NOTIFICADO a mi requerida, ACE INTERNATIONAL, SRL, una copia en cabeza de acto, del MEMORIAL DE CASACIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA SENTENCIA CIVIL NO. 1497-2024-SSEN-00323/EXP.NO.2 , DE FECHA 4 DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 DICTADA POR LA PRIMERA SALA DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE SANTIAGO.
9) En lo que concierne al contenido del acto de emplazamiento, el artículo 20 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, del 17 de enero de 2023, establece que el emplazamiento también debe contener, a pena de nulidad, entre otras menciones, la siguiente: …8) Exhortación a comparecer hecha a la parte emplazada para que, dentro del plazo de diez (10) días hábiles a contar del acto de emplazamiento, comparezca mediante el depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, de un memorial de defensa con constitución de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.
HJAJ/Pág.7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0265 Exp. núm. 2 (2025-R0506192) Partes: , […], y vs Ace International, .
Materia: Le contredit Decisión: NULO / CADUCO de oficio Ponente: abogado, que contenga sus medios de defensa y excepciones, así como recurso de casación incidental o alternativo.
10) Conforme ha sido juzgado de manera reiterada por esta Corte de Casación, la noción de emplazamiento no solo comprende el acto introductivo de la demanda en justicia con la cual se inicia una litis, sino también el acto de emplazamiento concerniente a los recursos de apelación y de casación2. La exhortación expresa de que se emplaza a comparecer a la contraparte, como fuere en derecho, en determinado plazo y ante determinado tribunal, constituye la enunciación esencial de todo emplazamiento, sin la cual devendría en un simple acto de notificación o denuncia de una situación procesal. La enunciada exigencia se aplica con igual rigor respecto al emplazamiento en casación, no obstante, las particularidades propias que lo separan en el orden formalista de las demás materias.
11) La formalidad del emplazamiento en casación ha sido dictada por la ley en un interés de orden público; de manera que la caducidad en que por falta de tal emplazamiento se incurra, no puede ser cubierta. En vista de que el acto de alguacil mediante el cual se notificó el memorial de casación a Ace International, ., fue notificado de forma irregular por las razones esbozadas, este no puede ser considerado como válido, pues a 2 SCJ, 1.ª Sala, núm. 11 y 12, 22 de julio de 1998, BJ 1052; núm. 14, 29 de enero de 2003, BJ 1106; núm. 28, 9 de julio de 2003, BJ 1112; núm. 30, 20 de enero de 2010, BJ 1190.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.
HJAJ/Pág.8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0265 Exp. núm. 2 (2025-R0506192) Partes: , […], y vs Ace International, .
Materia: Le contredit Decisión: NULO / CADUCO de oficio Ponente: esos fines, debe serle oponible a la contraparte a fin de ponerla en condiciones de ejercer su derecho de defensa3. Por consiguiente, se impone declarar su nulidad, reteniendo el agravio en la incomparecencia de la mencionada parte recurrida.
Sobre la caducidad del recurso de casación 12) De la interpretación combinada de los artículos 19 y 20 de la Ley núm. 2-23, se desprende que la parte recurrente en casación tiene la obligación de emplazar válidamente a quienes participaron en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna y de depositar dicho emplazamiento en el plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción del memorial de casación, a pena de caducidad.
13) Al determinarse, en este caso, la nulidad del acto de emplazamiento en casación se verifica que el recurrente no satisfizo las exigencias de los artículos mencionados. En ese sentido, procede declarar de oficio la caducidad del presente recurso, sanción procesal que conforme a la jurisprudencia constante dispensa a esta jurisdicción del conocimiento y fallo de las demás pretensiones incidentales y de fondo de las partes.
14) Al tenor del numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2 de 2023, sobre Recurso de Casación, cuando el recurso es decidido exclusivamente por una solución suplida de oficio 3 SCJ-PS-22-0793, 16 marzo 2022, B. J. 1336 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.
HJAJ/Pág.9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0265 Exp. núm. 2 (2025-R0506192) Partes: , […], y vs Ace International, .
Materia: Le contredit Decisión: NULO / CADUCO de oficio Ponente: por la Corte de Casación, como ocurre en el presente caso, las costas del proceso pueden ser compensadas.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, que crea la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de 10 de julio de 1997; y los artículos 19, 20, 21 26, 29, 55 y 81, 82 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, de fecha 17 de enero de 2023; artículo 44 de la Ley núm. 834 de 1978; artículos 12 y 13 de la Ley 339-22, del 21 de julio de 2022, que Habilita y Regula el Uso de Medios Digitales Para los Procesos Judiciales y Procedimientos Administrativos del Poder Judicial.
FALLA PRIMERO: DECLARA la nulidad del acto de emplazamiento núm. 375/2025 de fecha 26 de mayo de 2025, instrumentado por ministerial , alguacil de estrado de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Santo Domingo, a requerimiento de la parte recurrente y dirigido a la parte recurrida, Ace International, ., por los argumentos esgrimidos en el cuerpo de esta sentencia.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.
HJAJ/Pág.10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0265 Exp. núm. 2 (2025-R0506192) Partes: , […], y vs Ace International, .
Materia: Le contredit Decisión: NULO / CADUCO de oficio Ponente: SEGUNDO: DECLARA CADUCO de oficio el recurso de casación interpuesto por , […], y , contra la sentencia civil núm. 1497-2024-SSEN- 00323 dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 4 de diciembre de 2024, por los motivos expuestos.
TERCERO: COMPENSA el pago de las costas procesales.
Firmado: Justiniano Montero Montero, y , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.