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Recurso de casación

SCJ-TS-26-0554

Tercera Sala · Recurso de casación · Caduco

Suprema Corte de Justicia31 de marzo de 2026Exp. 2023-0131300Ponente: Manuel Ramon Herrera CarbucciaAdministrativo

Fallo

ÚNICO: Declara la CADUCIDAD el recurso de casación interpuesto por la sociedad comercial Transcore Latam, SRL. contra la sentencia núm. 0030-03- 2024-SSEN-00768 de fecha 13 de diciembre de 2024, dictada por Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo.

Normas que aplica

Precedentes que cita

TC/0949/24 ↗

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0102085 Recurrente: Transcore Latam, SRL. Recurrido: Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) y compartes Materia: Contencioso administrativo Decisión: Caducidad SCJ-TS-26-0554 , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha ______del 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Ramón Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., Francisco Antonio Ortega Polanco y , jueces miembros, asistidos por la secretaría de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto la sociedad comercial Transcore Latam, SRL. contra la sentencia núm. 0030-03-2024-SSEN-00768 de fecha 13 de diciembre de 2024, dictada por Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0102085 Recurrente: Transcore Latam, SRL. I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 4 de febrero de 2025, en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por el Dr. actuando como abogado constituido de la sociedad comercial Transcore Latam, SRL., representada por .

2. La defensa al recurso de casación fue presentada por la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), representada por , mediante memorial depositado en fecha 21 de febrero de 2025, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por sus abogados constituidos los Lcdos. , Esteivin y .

3. De igual forma, la defensa al recurso de casación fue presentada por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant), representada por Morrison Ramírez, mediante memorial depositado en fecha 21 de febrero de 2025, en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por sus abogados Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0102085 Recurrente: Transcore Latam, SRL. constituidos los Lcdos. , y .

4. Asimismo, la defensa al recurso de casación fue presentada por la Contraloría General de la República Dominicana, representada por , mediante memorial depositado en fecha 25 de febrero de 2025, en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por sus abogados constituidos el Dr. y los Lcdos. e .

5. Sobre la defensa de la Unidad Antifraude de la Contraloría General de la República Dominicana, Cámara de Cuentas de la República Dominicana, Procuraduría Especializada de Persecución de Corrupción Administrativa (Pepca), Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (Mopc) y el Ministerio de la Presidencia de la República Dominicana es necesario indicar que en materia contencioso administrativa, los poderes públicos se encuentran permanentemente representados por el Procurador General de la República, por aplicación del párrafo V del artículo 21 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, artículo 6 de la Ley núm. 1486-38, sobre Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0102085 Recurrente: Transcore Latam, SRL. Representación del Estado en los Actos Jurídicos, así como el párrafo II del artículo 60 de la Ley núm. 1494-47, que instituye Jurisdicción Contencioso Administrativa, artículos 26 y 30 de la Ley núm. 133-11, Orgánica del Ministerio Público y el artículo 166 de la Constitución dominicana.

6. De igual manera, figura como parte recurrida Transcore LP, quien no depositó memorial de defensa.

7. Mediante dictamen de fecha 2 de julio de 2025, suscrito por la Lcda. , la Procuraduría General de la República consideró que procede rechazar el presente recurso de casación.

8. El magistrado Rafael Vásquez Goico no firma la presente decisión en razón de que existen vínculos familiares que le impiden su conocimiento, según consta en el acta de inhibición de fecha 2 de febrero de 2026.

II. Antecedentes 9. Con motivo de un recurso contencioso administrativo interpuesto por la sociedad comercial Transcore Latam, SRL., contra la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant), la Contraloría General de la República Dominicana y la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0102085 Recurrente: Transcore Latam, SRL. Administrativa (Pepca), con la finalidad de declarar la nulidad de la Resolución Ref. RIC-165-2023, de fecha 13 de noviembre de 2023, emitida por la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), dictando la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, la sentencia núm. 0030-03-2024- SSEN-00768 de fecha 13 de diciembre de 2024, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: DECLARA regular y válido, en cuanto a la forma, el recurso contencioso administrativo, interpuesto en fecha 26 de diciembre del año 2023, por la entidad TRANSCORE LATAM, S.R.L., contra la Resolución de Ref. RIC-165-2023, de fecha trece (13) del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS (DGCP), por haber sido hecho de conformidad con la Ley. SEGUNDO: RECHAZA, en cuanto al fondo en todas sus partes, el presente recurso contencioso administrativo, en consecuencia, confirma en todas sus partes la Resolución de Ref. RIC-165- 2023, de fecha trece (13) del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), por la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS (DGCP), conforme los motivos que fueron expuestos en el cuerpo de esta decisión. TERCERO: DECLARA el proceso libre de costas. CUARTO: ORDENA, que la presente sentencia sea comunicada por secretaría a las partes envueltas en el proceso; así como a la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA. QUINTO: DISPONE que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo” (sic).

Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0102085 Recurrente: Transcore Latam, SRL. III. Medios de casación 10. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Falta de base legal. Segundo medio: Falta de motivos. Tercer medio: Omisión de estatuir” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel Ramón Herrera Carbuccia 11. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154, numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.

V. Sobre la caducidad del recurso de casación 12. Antes de proceder a examinar los alegatos de casación propuestos contra la sentencia impugnada en el presente recurso de casación, es preciso examinar si el presente recurso cumple o no con los requisitos exigidos para su admisibilidad, cuyo control oficioso prevé la ley.

13. Se advierte que Transcore LP no presentó memorial de defensa con constitución de abogado ni su respectiva notificación, por lo que resulta imperioso, ante su incomparecencia, examinar el acto de emplazamiento para Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0102085 Recurrente: Transcore Latam, SRL. de esa manera comprobar si fue efectuado ceñido a las formalidades indicadas por la norma en aras de tutelar su derecho de defensa y el respeto a los principios rectores del debido proceso.

14. Al respecto, el acto núm. 332/25 de fecha 10 de febrero de 2025, consigna: EXPRESAMENTE y en virtud del presente requerimiento, me he trasladado dentro de los límites de mi jurisdicción: (…) DECIMO: No localizable ver adendum, lugar donde tiene su domicilio de la sociedad comercial TRANCORE LP, y una vez allí hablando personalmente con____, quien me dijo ser _____de mi requerida, persona con calidad para recibir actos de esta naturaleza, de lo que doy fe; (sic).

15. La adenda del acto núm. 332/25, de fecha 10 de febrero de 2025, establece: … Nota #01 correspondiente al décimo traslado: fue imposible notificar a mi requerido la compañía TRANSCORE LP en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana. En virtud de la NOTA #01, he procedido a realizar las diligencias procesales correspondientes en En virtud de lo establecido en el artículo 69, numeral 7 del Código Procedimiento Civil: "A aquellos que no tienen ningún domicilio conocido en la República, el lugar de su actual residencia; si no fuere conocido ese lugar, el emplazamiento se fijará en la = puerta del local del tribunal que deba conocer de la demanda, entregándose una copia al fiscal, que visará el original”, en continuación con las diligencias procesales realizadas mediante el referido ACTO 332/25 de fecha diez (10) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), procedo a notificar lo siguiente: PRIMERO: A la Av 1485,la Feria, Santo Domingo de Guzmán. D.N, Lugar donde se encuentra LA SECRETARIA GENERA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, y una vez allí hablando personalmente con Sthephany Torres quien me dijo ser empleada de mi requerida con Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0102085 Recurrente: Transcore Latam, SRL. calidad para recibir actos de esta naturaleza; SEGUNDO: Avenida Lope de Vega núm. 59, Plaza Lope de Vega, 2do. Nivel, Local B-9, Santo Domingo, República Dominicana, que es donde tiene su domicilio EL PROCURADOR GENERAL ADMINISTRATIVO, y una vez allí, hablando personalmente con , quien me dijo ser empleado de mi requerida con calidad para recibir actos de esta naturaleza; TERCERO: a la avenida Jiménez Moya No. 01, La Feria, Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, que es donde se encuentra el Ayuntamiento del Distrito Nacional, lugar en donde se encuentra EL AYUNTAMIENTO DEL DISTRITO NACIONAL, y una vez allí, hablando personalmente con , quien me dijo ser empleada de mi requerida con calidad para recibir actos de esta naturaleza; LE HE NOTIFICADO a mis requeridos LA SECRETARIA GENERAL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, EL PROCURADOR GENERAL ADMINISTRATIVO Y EL AYUNTAMIENTO DEL DISTRITO NACIONAL, copia íntegra del ACTO. 332/25 de fecha diez (10) de febrero del año dos mil veinticinco (2025). (sic) 16. En efecto, se verifica que la parte recurrente indica en la adenda del acto núm. 332/25 que notificó a Transcore LP en virtud de lo establecido en el artículo 69, numeral 7 del Código de Procedimiento Civil; especificando que fue imposible notificarlo en la ciudad de Santo Domingo.

17. En ese tenor, se advierte que el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil prevé la forma en que se realizarán los emplazamientos, estableciendo en los numerales 5to. y 7mo. lo siguiente: a las sociedades de comercio, mientras existan, en la casa social; y si no la hay, en la persona o domicilio Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0102085 Recurrente: Transcore Latam, SRL. de uno de los socios se harán en su casa social, y si no lo hay, en la persona de uno de los socios; A aquellos que no tienen ningún domicilio conocido en la República, en el lugar de su actual residencia; si no fuere conocido ese lugar, el emplazamiento se fijará en la puerta principal del local del tribunal que deba conocer de la demanda, entregándose una copia al fiscal, que visará el original. En efecto, esta Tercera Sala ha sido del criterio de que las formalidades de los actos procesales deben ser efectuadas de forma tal que garanticen el derecho de defensa de la parte a quien se le notifique; por tanto, se impone que el ministerial actuante, funcionario con fe pública en el ejercicio de sus funciones, consigne en el acto correspondiente la mención de haber realizado las diligencias prescritas en el referido artículo.

18. El Tribunal Constitucional mediante sentencia TC/0949/24, de fecha 27 de diciembre 2024, indica que La disposición legal y de la jurisprudencia antes aludidas dejan claro que contrario a lo argumentado por la recurrente en revisión, en caso de que el domicilio social de una sociedad sea desconocido, el alguacil actuante debe proceder de acuerdo con las disposiciones del artículo 69.5 del Código de Procedimiento Civil, y no del artículo 68 del mismo código, como pretende alegar la sociedad recurrente. Lo anterior, pues tal y como explica la jurisprudencia antes citada, en el caso de las sociedades comerciales, en caso de domicilio desconocido de Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0102085 Recurrente: Transcore Latam, SRL. esta, se debe procurar que la notificación llegue al conocimiento de los socios de la sociedad, lo cual se cumple con mayor eficacia notificando a uno de estos en su domicilio. Esto es, con el objetivo principal de que la notificación llegue efectivamente a manos de la sociedad.

19. Asimismo, ha sido jurisprudencia constante que ...la evidente finalidad del legislador en el artículo 69.5 del citado código es que el acto llegue al conocimiento de la empresa y sus socios, finalidad que sin lugar a dudas puede ser alcanzada con mayor eficacia si se notifica el acto en manos o en el domicilio de uno de los socios que si se notifica en manos de los funcionarios establecidos en el mencionado artículo 69.7, sobre todo tomando en cuenta que en la actualidad, la información relativa a la matrícula de socios de una empresa así como sus domicilios constituyen informaciones sujetas a un registro público oponible y accesible a terceros, que es el Registro Mercantil1.

20. En ese mismo orden, ha sido juzgado por las Salas Reunidas que es nulo el acto de notificación hecho a una sociedad comercial en el cual el alguacil, ante la imposibilidad de ubicar el domicilio social, no procede a indagar el domicilio de los socios de la sociedad, según lo dispone el artículo 69.5 del Código de Procedimiento 1 SCJ, Tercera Sala, Sent. núm. SCJ-PS-23-1414, B. J. 1352, pp. 195-208.

Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0102085 Recurrente: Transcore Latam, SRL. Civil, antes de proceder a notificar por domicilio desconocido, sin antes intentar notificarle a uno de los socios...2 21. …si bien las notificaciones por domicilio desconocido establecidas en el artículo 69.7 del Código de Procedimiento Civil, son formalmente válidas, en los casos en que la ley las autoriza y si en ellas se cumplen las exigencias procesales de rigor, este procedimiento es un mecanismo de último recurso al que pueden recurrir las partes para continuar válidamente sus procesos aun cuando no hayan podido localizar a sus requeridos, pero solo cuando han agotado otras vías y diligencias pertinentes, lo cual no sucedió en la especie…3 22. A partir de lo anteriormente indicado, esta Tercera Sala ha podido corroborar que conforme se comprueba de la adenda del acto núm. 332/25, descrito anteriormente, el alguacil actuante procedió de manera inmediata a realizar la notificación a la entidad Transcore LP por domicilio desconocido, sin realizar las diligencias procesales correspondientes a la notificación en la persona o domicilio de los socios establecidas en el numeral 5to. del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, en tales condiciones resulta 2 SCJ, Primera Sala, Sent. núm. 143, del 29 de enero de 2023.

3 SCJ, Tercera Sala, Sent. núm. SCJ-PS-23-1414, B. J. 1352, pp. 195-208.

Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0102085 Recurrente: Transcore Latam, SRL. evidente que el referido acto de alguacil no cumplió con las exigencias del acto de emplazamiento.

23. Conforme con el criterio pacífico de que las irregularidades de fondo mencionadas en el artículo 39 de la Ley núm. 834-78, no son limitativas, sino que son extensivas a todas aquellas que presenten un carácter esencial relacionado con la finalidad o función de la actuación en cuestión y que adicionalmente impliquen un agravio causado por la irregularidad alegada, tal y como ocurre en la especie en que la entidad Transcore LP no ha tenido la oportunidad de presentar su escrito de defensa. Todo esto confirmado por el artículo 88 de la Ley núm. 2-23, que prohíbe el pronunciamiento de ningún tipo de nulidades si quien las invoca no prueba el agravio causado por la irregularidad de que se trate.

24. Asimismo, debe precisarse que el carácter imperativo de las disposiciones del artículo 68 y siguientes del Código de Procedimiento Civil pretende que la parte contra la que se promueve una acción tenga conocimiento pleno de esta y pueda ejercer oportunamente su derecho de defensa, regla fundamental que procura asegurar la garantía y realización de los principios procesales de contradicción y de igualdad de armas, principios que imponen a los órganos Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0102085 Recurrente: Transcore Latam, SRL. judiciales el deber de asegurar la equidad en el proceso en el que participan las partes e impedir que se les impongan limitaciones que vulneren el artículo 69 de la Constitución.

25. En vista de la irregularidad advertida y al comprobarse que la entidad Transcore LP no produjo su memorial de defensa ni demás actuaciones respecto del recurso que nos ocupa, procede declarar la nulidad del acto núm. acto núm. núm. 332/25, descrito anteriormente, contentivo de emplazamiento, así como su respectiva adenda, por realizarse sin cumplir con las formalidades sustanciales e imperativas trazadas en el Código de Procedimiento Civil, sin necesidad de hacer constar esta solución en la parte resolutiva.

26. Al hilo de lo antes expuesto, el indicado acto no puede tener los efectos del emplazamiento, tal como aquel de hacer interrumpir el plazo de la caducidad y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 párrafo II de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, pasados quince (15) días hábiles a contar del depósito del recurso de casación sin que se produzca el señalado depósito del acto de emplazamiento, la corte de casación estará Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0102085 Recurrente: Transcore Latam, SRL. habilitada para pronunciar la caducidad del recurso, de oficio o a pedimento de parte.

27. De ahí que, la formalidad del emplazamiento en casación ha sido dictada por la ley en un interés de orden público, por lo que la caducidad en que se incurra por la falta de emplazamiento no puede ser subsanada en forma alguna. En consecuencia, procede declarar la caducidad del presente recurso de casación, sin necesidad de examinar los medios propuestos, en razón de que la caducidad, por su propia naturaleza, elude el conocimiento del fondo de la cuestión planteada en el presente recurso 28. En virtud del principio de libre acceso a la justicia previsto en el artículo 69.1 de la Constitución, en las materias contencioso administrativas y contencioso tributarias no habrá condenación en costas.

VII. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0102085 Recurrente: Transcore Latam, SRL. FALLA ÚNICO: Declara la CADUCIDAD el recurso de casación interpuesto por la sociedad comercial Transcore Latam, SRL. contra la sentencia núm. 0030-03- 2024-SSEN-00768 de fecha 13 de diciembre de 2024, dictada por Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo.

Firmado: Manuel Ramón Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Francisco Antonio Ortega Polanco y .

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.