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Recurso de casación

SCJ-TS-26-0028

Tercera Sala · Recurso de casación · Caduco

Suprema Corte de Justicia13 de febrero de 2026Exp. 2025-0036918Ponente: Rafael Vasquez G.Administrativo

Fallo

ÚNICO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) contra la sentencia núm. 0030-03-2025-SSEN-00398 de fecha 26 de agosto de 2025 dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones contencioso tributarias, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0990422 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Editora A Z, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Declara la caducidad SCJ-TS-26-0028 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha ______del 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo Distrito Nacional, en fecha 13 de febrero de 2026 años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) contra la sentencia núm. 0030-03-2025- SSEN-00398 de fecha 26 de agosto de 2025 dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones contencioso tributarias, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0990422 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Editora A Z, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Declara la caducidad I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 16 de septiembre de 2025 vía el portal digital del Poder Judicial, suscrito por los Lcdos. , y ., actuando como abogados constituidos de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) representada por .

2. En este proceso figura como parte recurrida Editora A Z, SRL, quien no aportó memorial de defensa.

3. En el expediente existe constancia de que el secretario general de la Suprema Corte de Justicia reconoce haber dado cumplimiento a las disposiciones del artículo 26 de la Ley núm. 2-23, relativas a la comunicación del presente recurso al Procurador General de la República a los fines de que emita su dictamen.

4. Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 7 de la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, permite que la Sala válidamente se integre con tres de sus miembros, quienes figuran firmando la presente decisión.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0990422 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Editora A Z, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Declara la caducidad II. Antecedentes 5. En fecha 23 de julio de 2021 la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) emitió un certificado de deuda correspondiente a los períodos fiscales 062010, 122010 y 062011 del Impuesto sobre los Activos (ACT); y los períodos 122008, 042009, 052009, 082009, 122009, 012010, 052010, 072010, 08-122010, 102010, 122010 y 01-122011 del ITBIS. Posteriormente, en fecha 17 de enero de 2025 la DGII emitió un nuevo cuadro de deuda que abarca los períodos fiscales 201006, 201012 y 201106 del ACT, así como los períodos del ITBIS, comprendidos entre diciembre de 2008 y diciembre de 2011. No conforme, la sociedad comercial Editora AZ, SRL., interpuso un recurso contencioso tributario dictando la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones contencioso tributarias, la sentencia núm. 0030-03-2025-SSEN- 00398 de fecha 26 de agosto de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: DECLARA bueno y válido, en cuanto a la forma, el Recurso Contencioso Tributario en solicitud de prescripción interpuesto en fecha 13 de febrero del año 2025, por la sociedad comercial EDITORA AZ, S.R.L., en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), por haber sido incoado de acuerdo a las disposiciones que rigen la materia.

SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGE parcialmente el referido recurso contencioso tributario en consecuencia, DECLARA la prescripción de las siguientes obligaciones tributarias: a) Impuesto sobre la Renta, Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0990422 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Editora A Z, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Declara la caducidad correspondiente a los ejercicios fiscales 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020. b) Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), correspondiente a los periodos fiscales 2008-12, 2009-04, 2009- 05, 2009-08, 2009-09, 2009-10, 2009-11, 2009-12, 2010- 01, 2010-02, 2010-03, 2010-06, 2010-07, 2010-08, 2010-09, 2010-10, 2010-11, 2010-12, Enero-Diciembre 2011, Enero-Diciembre 2012, Enero-Diciembre 2013, Enero-Diciembre 2014, Enero-Diciembre 2015, Enero-Diciembre 2016, Enero-Diciembre 2017, Enero-Diciembre 2018, Enero-Diciembre 2019, Enero- Diciembre 2020. c) Impuesto de los Activos Imponibles, correspondiente a los periodos fiscales: junio 2011, diciembre 2011, diciembre 2012, diciembre 2013, diciembre 2014, diciembre 2015, diciembre 2016, diciembre 2017, diciembre 2018, diciembre 2019, diciembre 2020, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente sentencia. TERCERO: ORDENA que la presente sentencia sea comunicada por secretaría a las partes envueltas y a la Procuraduría General Administrativa (PGA). CUARTO: DECLARA libre de costas el presente proceso. QUINTO: ORDENA que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo” (sic).

III. Medios de casación 6. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Violación a la ley. Desnaturalización de los hechos y falta de ponderación. Segundo medio: Falta de instrucción en ocasión de la Ley 13-07, 162 el Código Tributario y Violación al derecho de defensa. Tercer medio: Violación al derecho de defensa por haber sido dictada la sentencia 0030-1643-2025-ssen-00109 dictada en oposición al precedente scj- ts-22-1136, "los jueces tienen que fallar Omnia Petita", falta de estatuir sobre los medios de defensa planteados. Cuarto medio: Exceso de poder. Fallo Extra Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0990422 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Editora A Z, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Declara la caducidad Petita, un excesivo ejercicio de poder por parte del tribunal a-quo. violación a los artículos 15, 21-24 del Código Tributario. Quinto medio: Omisión de estatuir. Violación al derecho de defensa” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Rafael Vásquez Goico 7. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.

V. Sobre la caducidad del recurso de casación 8. Previo a proceder a ponderar los medios de casación presentados por la parte recurrente es menester examinar si el presente recurso cumple con los requisitos exigidos para su admisibilidad, cuyo control oficioso prevé el artículo 20 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación.

9. Conforme con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley núm. 2-23 el acto de emplazamiento con motivo de un recurso de casación deberá contener a pena de nulidad, las siguientes menciones 1) Indicación del lugar, sección o paraje, de la común, de la provincia o del Distrito Nacional en que se notifique. 2) El día, el mes y el año en que se notifica. 3) Las generales que identifiquen al recurrente y su Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0990422 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Editora A Z, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Declara la caducidad domicilio. 4) La designación del abogado que lo representará, a pena de nulidad, y la indicación del estudio de este, que deberá estar situado permanentemente o de modo accidental, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional. 5) El nombre del alguacil y el tribunal en que ejerce sus funciones. 6) La identificación de la parte recurrida y el lugar donde se notifica el acto. 7) El nombre de la persona a quien se entregue la copia del acto de emplazamiento. 8) Exhortación a comparecer hecha a la parte emplazada para que, dentro del plazo de diez (10) días hábiles a contar del acto de emplazamiento, comparezca mediante el depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, de un memorial de defensa con constitución de abogado, que contenga sus medios de defensa y excepciones, así como recurso de casación incidental o alternativo.

10. Asimismo, establece el artículo 20 de la Ley núm. 2-23, párrafo II que Pasados quince (15) días hábiles a contar del depósito del recurso de casación, sin que se produzca el señalado depósito del acto de emplazamiento, la Corte de Casación estará habilitada para pronunciar la caducidad del recurso, de oficio o a pedimento de parte.

11. En ese tenor, se advierte que el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil prevé la forma en que se realizarán los emplazamientos, estableciendo en los numerales 5to. y 7mo. lo siguiente; a las sociedades de comercio, mientras existan, en la casa social; y si no la hay, en la persona o domicilio Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0990422 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Editora A Z, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Declara la caducidad de uno de los socios; A aquellos que no tienen ningún domicilio conocido en la República, en el lugar de su actual residencia; si no fuere conocido ese lugar, el emplazamiento se fijará en la puerta principal del local del tribunal que deba conocer de la demanda, entregándose una copia al fiscal, que visará el original. En efecto, esta Tercera Sala ha sido del criterio de que las formalidades de los actos procesales no pueden estar sujetas a interpretación jurídica, sino que estos deben ser efectuados de forma tal que garanticen el derecho de defensa de la parte a quien se le notifique; por tanto, se impone que el ministerial actuante, funcionario con fe pública en el ejercicio de sus funciones, consigne en el acto correspondiente la mención de haber realizado las diligencias descritas en el referido artículo.

12. En tal sentido, la Corte de casación, ha establecido que (...) la evidente finalidad del legislador en el artículo 69.5 del citado código es que el acto llegue al conocimiento de la empresa y sus socios, finalidad que sin lugar a dudas puede ser alcanzada con mayor eficacia si se notifica el acto en manos o en el domicilio de uno de los socios que si se notifica en manos de los funcionarios establecidos en el mencionado artículo 69.7, sobre todo tomando en cuenta que en la actualidad, la información relativa a la matrícula de socios de una empresa así como sus domicilios Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0990422 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Editora A Z, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Declara la caducidad constituyen informaciones sujetas a un registro público oponible y accesible a terceros, que es el Registro Mercantil1.

13. En ese mismo orden, ha sido juzgado por las Salas Reunidas que es nulo el acto de notificación hecho a una sociedad comercial en el cual el alguacil, ante la imposibilidad de ubicar el domicilio social, no procede a indagar el domicilio de los socios de la sociedad, según lo dispone el artículo 69.5 del Código de Procedimiento Civil, antes de proceder a notificar por domicilio desconocido, sin antes intentar notificarle a uno de los socios...2.

14. Si bien las notificaciones por domicilio desconocido establecidas en el artículo 69.7 del Código de Procedimiento Civil, son formalmente válidas, en los casos en que la ley las autoriza y si en ellas se cumplen las exigencias procesales de rigor, este procedimiento es un mecanismo de último recurso al que pueden recurrir las partes para continuar válidamente sus procesos aun cuando no hayan podido localizar a sus requeridos, pero solo cuando han agotado otras vías y diligencias pertinentes, lo cual no sucedió en la especie…3 15. A partir de lo anteriormente indicado, esta Tercera Sala ha podido corroborar que en el expediente reposa el acto núm. 1018/2025 de fecha 23 de 1 SCJ, Tercera Sala, Sent. núm. SCJ-PS-23-1414, B. J. 1352, pp. 195-208.

2 SCJ, Primera Sala, Sent. núm. 143, del 29 de enero de 2023.

3 SCJ, Tercera Sala, Sent. núm. SCJ-PS-23-1414, B. J. 1352, pp. 195-208.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0990422 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Editora A Z, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Declara la caducidad septiembre de 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil de estrado del Tribunal Superior Administrativo, por medio del cual la parte ahora recurrente notificó el emplazamiento a la parte recurrida, cuyo examen permite advertir que el alguacil actuante se dirigió a la calle Juanico Dolores, Herrera, Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, S.R.L., hablando con varias personas, las cuales me dijeron que la EDITORA A- . POR A. hace 12 años que ya no tiene , hablando con un empleado del residencial, el cual me dijo que mi requerido el señor , accionista de la EDITORA A- . POR A., vivía en el número 43 de esa calle y se mudó y no conoce su actual domicilio. No localicé a los demás accionistas los señores Y T. PERALTA PÉREZ, a los teléfonos . (sic) 16. Del citado acto de alguacil se ha podido establecer que se notificó a la parte recurrida por domicilio desconocido sin realizar las diligencias procesales correspondientes a la notificación en la persona o domicilio de los socios establecidas en el numeral 5to. del artículo 69 del Código de Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0990422 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Editora A Z, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Declara la caducidad Procedimiento Civil, limitándose a establecer “No localicé a los demás accionistas los señores y T. PERALTA PÉREZ, a los teléfonos , ”. Sin establecer las diligencias o los supuestos traslados realizados en el domicilio indicado en el Registro Mercantil, el cual constituye información oponible y obligatoria para efectos de verificar el domicilio del requerido.

17. Conforme con el criterio pacífico de que las irregularidades de fondo mencionadas en el artículo 39 de la Ley núm. 834-78 no son limitativas, sino que son extensivas a todas aquellas que presenten un carácter esencial relacionado con la finalidad o función de la actuación en cuestión y que adicionalmente impliquen un agravio causado por la irregularidad alegada, tal y como ocurre en la especie en la que el recurrido no ha tenido la oportunidad de presentar su escrito de defensa. Todo esto confirmado por el artículo 88 de la ley 2-23, que prohíbe pronunciamiento de ningún tipo de nulidades si quien la invoca no prueba el agravio causado por la irregularidad de que se trate.

18. Asimismo, debe precisarse que el carácter imperativo de las disposiciones del artículo 68 y siguientes del Código de Procedimiento Civil pretende que la parte contra la que se promueve una acción tenga conocimiento pleno de esta y pueda ejercer oportunamente su derecho de Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0990422 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Editora A Z, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Declara la caducidad defensa, regla fundamental que procura asegurar la garantía y realización de los principios procesales de contradicción y de igualdad de armas, principios que imponen a los órganos judiciales el deber de asegurar la equidad en el proceso en el que participan las partes e impedir que se les impongan limitaciones que violen el artículo 69 de la Constitución.

19. En vista de la irregularidad advertida y al observarse que la parte recurrida Editora A Z, SRL., no produjo su memorial de defensa ni demás actuaciones respecto del recurso que nos ocupa, procede declarar la nulidad del acto núm. 1018/2025 de fecha 23 de septiembre de 2025 del ministerial , de generales que constan, contentivo de emplazamiento, por realizarse sin cumplir con las formalidades sustanciales e imperativas trazadas por los numerales 5to. y 7mo. del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, cuyas disposiciones deben ser observadas a pena de nulidad a tenor del artículo 70 del mismo texto legal, sin necesidad de hacer constar esta solución en la parte resolutiva.

20. Al hilo de lo antes expuesto, el indicado acto no puede tener los efectos del emplazamiento, tal como el de hacer interrumpir el plazo de la caducidad y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley núm. 2-23, pasados quince (15) días hábiles a contar del depósito del recurso de casación, sin que se produzca el señalado depósito del acto de emplazamiento, la Corte estará Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0990422 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Editora A Z, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Declara la caducidad habilitada para pronunciar la caducidad del recurso, de oficio o a pedimento de parte.

21. De ahí que, la formalidad del emplazamiento en casación ha sido dictada por la ley en un interés de orden público, por lo que la caducidad en que se incurra por la falta de emplazamiento no puede ser subsanada en forma alguna. En consecuencia, procede declarar la caducidad del presente recurso de casación sin necesidad de examinar los medios propuestos, en razón de que la caducidad, por su propia naturaleza, elude el conocimiento del fondo de la cuestión planteada en el presente recurso.

22. En virtud del principio de libre acceso a la justicia previsto en el artículo 69.1 de la Constitución, en las materias contencioso administrativas y contencioso tributarias no habrá condenación es costas VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0990422 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Editora A Z, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Declara la caducidad FALLA ÚNICO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) contra la sentencia núm. 0030-03-2025-SSEN-00398 de fecha 26 de agosto de 2025 dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones contencioso tributarias, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.