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Recurso de casación

SCJ-PS-26-0357

Primera Sala · Recurso de casación · Rechaza

Suprema Corte de Justicia31 de marzo de 2026Exp. 549-2018-ECIV-01322Ponente: Vanessa Acosta P.Civil

Fallo

PRIMERO: RECHAZA el recurso de revisión civil presentada por ligio Luciano, contra la sentencia núm. SCJ-PS-25-1612 emitida por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha 31 de julio de 2025, por los motivos antes expuestos.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do IBR/Pág. 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0357 Exp. núm. 549-2018-ECIV-01322 (2025-R1307912) Partes: vs. , Inversiones Hielo Nacional, S. A., Inversiones Taramaca, S. A., y Mapfre BHD, Compañía de Seguros, S. A. Asunto: Recurso de revisión de sentencia Decisión: RECHAZA Ponente: SEGUNDO: COMPENSA las costas procesales.

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0357 Exp. núm. 549-2018-ECIV-01322 (2025-R1307912) Partes: vs. , Inversiones Hielo Nacional, S. A., Inversiones Taramaca, S. A., y Mapfre BHD, Compañía de Seguros, S. A. Asunto: Recurso de revisión de sentencia Decisión: RECHAZA Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados , en funciones de presidente, y , miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: Con motivo del recurso de revisión de sentencia depositado en fecha 4 de diciembre de 2025, por , por intermediación del Dr. y el Lcdo. , de generales que constan en el expediente.

Figuran como parte recurrida , Inversiones Hielo Nacional, S.A., Inversiones Taramaca, S.A., y Mafre BHD, Compañía de Seguros, quienes tienen como abogada a la Lcda. , cuyas generales constan en el expediente.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do IBR/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0357 Exp. núm. 549-2018-ECIV-01322 (2025-R1307912) Partes: vs. , Inversiones Hielo Nacional, S. A., Inversiones Taramaca, S. A., y Mapfre BHD, Compañía de Seguros, S. A. Asunto: Recurso de revisión de sentencia Decisión: RECHAZA Ponente: VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) Mediante instancia depositada por ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 4 de diciembre de 2025, la parte recurrente solicita a esta Sala lo siguiente: “Primero: DECLARANDO regular y valido en cuanto a la forma y justo en cuanto al fondo el presente Recurso de revisión de la Sentencia civil SCJ-PS25-1612, de fecha 31 del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025) dictada por la Suprema Corte de Justicia por a ver sido elevado el mismo de conformidad con las normas procesales vigentes y por reposar sobre pruebas y base legal; Segundo; Casar Con Envió la Sentencia civil SCJ-PS-25-1612, de fecha 31 del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025) dictada por la Suprema Corte de Justicia para que otra corte de apelación distinta a la corte que conoció el recurso conozca el fondo del recurso de revisión en contra de la sentencia objeto del presente recurso de apelación, marcada con el No. 1500- 2022-SSEN-00282, Expediente No. 549-2018-ECIV-01322, de fecha veintiséis (26) días del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022), dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, por los motivos anteriormente expuestos. Tercero: Condenar a INVERCIONES TAMARACA, INVERSIONES HIELO NACIONAL, S.A., por estos ser los propietarios del vehículo causante de los daños y perjuicios ocasionado al señor , al pago de la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS DOMINICANOS Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do IBR/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0357 Exp. núm. 549-2018-ECIV-01322 (2025-R1307912) Partes: vs. , Inversiones Hielo Nacional, S. A., Inversiones Taramaca, S. A., y Mapfre BHD, Compañía de Seguros, S. A. Asunto: Recurso de revisión de sentencia Decisión: RECHAZA Ponente: (RD$20,000.00) moneda de curso legal, o la suma que el juez estime Justa a favor del señor a título de indemnización por los daños Morales y Materiales por el sufrido accidente ocasionado por el señor , en el vehículo Propiedad de INVERSIONES TAMARACA, INVERSIONES HIELO NACIONAL, S.A. Cuarto: Condenar a la compañía INVERSIONES TAMARACA, INVERSIONES HIELO NACIONAL, S.A., en su ya expresada calidad a los Valores Correspondiente con respecto a la indexación de la suma a la que sea^ condenado a partir de la demanda y hasta tanto haya pagado, tomado en cuenta el valor del dinero y su tendencia a disminuir con el paso del tiempo, de acuerdo al índice de precio al consumidor elaborado por el banco central de la República Dominicana. Quinto: Condenar a las compañías INVERSIONES TAMARACA, IVERSIONES HIELO NACIONAL, S.A., al pago de una astreinte de CINCO MIL PESOS (RD$5,000.00) Diarios o la suma que el Juez estime de lugar, a partir de la Notificación de la sentencia a intervenir a fi n de vencer la resistencia injustificada adeudada que opondría al deudor frente a la obligación de pagar la indemnización que el Juez a consideración justa ya que la astreinte es una facultad dada a los jueces para que se preocupen de que sus decisiones sean ejecutadas; Sexto: Disponer la Ejecución Provisional de la sentencia a intervenir no obstante cualquier recurso que se interponga contra la misma, contra el deudor principal y en cuanto a la indemnización acordada únicamente en su totalidad o en parte de la misma con fianza, prescribiendo una garantía personal conforme lo establece el artículo 130 de la Ley 834 del 1978; Séptimo: Declarar y ordenar que la sentencia a intervenir Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do IBR/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0357 Exp. núm. 549-2018-ECIV-01322 (2025-R1307912) Partes: vs. , Inversiones Hielo Nacional, S. A., Inversiones Taramaca, S. A., y Mapfre BHD, Compañía de Seguros, S. A. Asunto: Recurso de revisión de sentencia Decisión: RECHAZA Ponente: es oponible a la compañía DE SEGUROS MAFRE BHD, por ser la entidad aseguradora del vehículo el cual produjo el daño al señor . Octavo: Condenar a las INVERSIONES TAMARACA, INVERSIONES HIELO NACIONAL, S.A en su ya indicada calidad al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho de los LIC. Y EL DR.

quienes afirman haberla avanzado en su totalidad.” B) Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156-97, permite que la Sala se integre con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente decisión.

LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En ocasión del recurso de casación incoado por , contra la sentencia civil núm. 1500-2022-SSEN-00282, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 26 de agosto de 2022, esta Sala dictó la decisión núm. SCJ-PS-25-1612, de fecha 31 de julio de 2025, en el sentido siguiente: PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 1500-2022-SSEN-00282, dictada el 26 de agosto de 2022, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do IBR/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0357 Exp. núm. 549-2018-ECIV-01322 (2025-R1307912) Partes: vs. , Inversiones Hielo Nacional, S. A., Inversiones Taramaca, S. A., y Mapfre BHD, Compañía de Seguros, S. A. Asunto: Recurso de revisión de sentencia Decisión: RECHAZA Ponente: de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente , al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor de la Lcda. , abogada de la parte recurrida, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

2) En esta ocasión interpone un recurso de revisión civil, contra la sentencia antes descrita, cuya finalidad es que esta Sala ordene el envío del caso a una corte de apelación distinta a la que conoció previamente el recurso, a fin de que dicha jurisdicción conozca nueva vez el fondo del recurso interpuesto contra la sentencia 1500-2022-SSEN-00282, de fecha 26 de agosto de 2022. En ese sentido en apoyo a su pretensión, hace un recuento de los hechos ocurridos y de lo decidido por ante la jurisdicción de fondo y solicita a esta sede condenaciones al fondo de la demanda contra la parte recurrida.

Incidentes Sobre el pedimento de inadmisibilidad de la parte recurrida 3) La parte recurrida, en su memorial de defensa solicita: que se declare la inadmisibilidad del recurso de revisión civil interpuesto por , por las razones siguientes: a) porque este no ha cumplido con las formalidades sustanciales exigidas por los artículos “480 (Mod. Por el Art. 1ro de la Ley 5204 de 1913)”, 492, 495 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do IBR/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0357 Exp. núm. 549-2018-ECIV-01322 (2025-R1307912) Partes: vs. , Inversiones Hielo Nacional, S. A., Inversiones Taramaca, S. A., y Mapfre BHD, Compañía de Seguros, S. A. Asunto: Recurso de revisión de sentencia Decisión: RECHAZA Ponente: y 499 del Código de Procedimiento Civil. Sostiene que el recurrente no observó los requisitos relativos a la forma de interposición, notificación depósito y consulta previa de tres abogados que avalen la procedencia del recurso, condiciones que la ley establece a pena de inadmisión, por lo que el recurso fue incoado en violación del procedimiento legalmente establecido; b) por basarse principalmente en la sentencia rendida por la Corte de Apelación y no haber señalado falta a la sentencia emitida por esta sala. c) en virtud de que la parte recurrida solicita condenas sobre el fondo de la demanda y que sea casada la sentencia, decisión que escapa al poder de este tribunal en materia de Revisión Civil.

4) Con relación al pedimento descrito en el literal a) es preciso señalar que la solicitud de inadmisibilidad se basa en los requisitos aplicables al recurso de revisión ordinario, regido por el Código de Procedimiento Civil; sin embargo, el recurso de revisión interpuesto ante esta Sala se rige por el artículo 60 de Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, el cual establece requisitos distintos a los contenidos en los artículos citados en el párrafo 3). Conforme a lo expuesto, los argumentos de la parte recurrida sobre la presunta falta de incumplimiento de formalidades carecen de sustento, toda vez que no resultan aplícales al procedimiento previsto para esta Sala, razón por la cual se desestima la referida solicitud, lo cual vale decisión sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do IBR/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0357 Exp. núm. 549-2018-ECIV-01322 (2025-R1307912) Partes: vs. , Inversiones Hielo Nacional, S. A., Inversiones Taramaca, S. A., y Mapfre BHD, Compañía de Seguros, S. A. Asunto: Recurso de revisión de sentencia Decisión: RECHAZA Ponente: 5) En lo que respecta a lo planteado en las letras b) y c) esta sala es de criterio que el fundamento de la inadmisibilidad es más bien un medio de defensa al fondo, que será valorado al momento de decidir el recurso de revisión.

6) El artículo 60 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación prevé como novedad el recurso de revisión por error material, el cual dispone en su parte capital que: Podrá solicitarse la revisión de una sentencia dictada por la Corte de Casación con el objeto de corregir un error puramente material deslizado en el fallo, a condición de que no conlleve modificación de los puntos de derecho que hayan sido resueltos definitivamente con motivo del recurso de casación y que supone un simple y manifiesto error involuntario que no tiene influencia sobre el razonamiento propiamente jurídico de la corte. El párrafo III del artículo 60 reglamenta que: Excepcionalmente, la sentencia que resuelve el recurso de revisión por error material puede variar el fallo de inadmisibilidad o de caducidad del recurso, cuando el error invocado es de cálculo de los plazos o de la cuantía para la admisibilidad del recurso.

7) De la interpretación que se deriva del texto enunciado, se advierte que el recurso de revisión puede fundarse en dos causas: a) por un error material que no gravita ni tiene ninguna influencia sobre el razonamiento adoptado por la corte de casación en el ámbito de la decisión adoptada; b) por un error material que si fuese demostrado pudiese variar la decisión en lo relativo a la inadmisibilidad o caducidad del recurso.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do IBR/Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0357 Exp. núm. 549-2018-ECIV-01322 (2025-R1307912) Partes: vs. , Inversiones Hielo Nacional, S. A., Inversiones Taramaca, S. A., y Mapfre BHD, Compañía de Seguros, S. A. Asunto: Recurso de revisión de sentencia Decisión: RECHAZA Ponente: En cuanto a este último supuesto, el párrafo IV del artículo 60 reglamenta que: …deberá ser interpuesto en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación de la sentencia que contiene el error. Párrafo V: El depósito del recurso será notificado a la contraparte, que depositará sus medios de defensa dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación que le fuere hecha. Igualmente, el mismo texto dispone que cuando la revisión se funde en otra causa, podrá ser ejercido en cualquier momento.

8) Que en el presente caso, tal y como denuncia la parte recurrida en su memorial de defensa, no se procura la corrección de ningún error material, de la sentencia emitida en sede de casación, sino que la crítica emitida por el recurrente es atribuida a la sentencia emitida por la corte de apelación, que fue objeto del recurso de casación que concluyó con la sentencia núm. SCJ-PS-25-1612, dictada por esta sede en fecha 31 de julio de 2025, verificándose que el recurrente vuelve y desarrolla motivaciones exclusivas del recurso de casación. En consecuencia, la argumentación desplegada resulta propia de cuestiones de fondo, cuyo objeto es el control de legalidad y la uniformidad en la interpretación de ley, y no la corrección de un error material como lo requiere en su artículo 60 la citada Ley 2-23, valoración que de ser atendida implicaría una modificación a los puntos de derecho decididos, lo cual constituye una violación al principio de cosa juzgada y a la disposición del referido texto legal.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do IBR/Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0357 Exp. núm. 549-2018-ECIV-01322 (2025-R1307912) Partes: vs. , Inversiones Hielo Nacional, S. A., Inversiones Taramaca, S. A., y Mapfre BHD, Compañía de Seguros, S. A. Asunto: Recurso de revisión de sentencia Decisión: RECHAZA Ponente: 9) En ese sentido, se rechaza el recurso de revisión examinado, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta decisión.

10) Procede compensar el pago de las costas del proceso por haber por haber sucumbido ambas partes en puntos de sus pretensiones, conforme lo dispone el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, después de haber deliberado, visto el artículo 60 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación y el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil; y 12 y 13 de la Ley 339-22, del 21 de julio de 2022, que Habilita y Regula el Uso de Medios Digitales para los Procesos Judiciales y Procedimientos Administrativos del Poder Judicial FALLA PRIMERO: RECHAZA el recurso de revisión civil presentada por ligio Luciano, contra la sentencia núm. SCJ-PS-25-1612 emitida por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha 31 de julio de 2025, por los motivos antes expuestos.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do IBR/Pág. 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0357 Exp. núm. 549-2018-ECIV-01322 (2025-R1307912) Partes: vs. , Inversiones Hielo Nacional, S. A., Inversiones Taramaca, S. A., y Mapfre BHD, Compañía de Seguros, S. A. Asunto: Recurso de revisión de sentencia Decisión: RECHAZA Ponente: SEGUNDO: COMPENSA las costas procesales.

Firmado: , y Edynson Alarcón.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.