Fallo
PRIMERO: ACOGE la solicitud de corrección de error material presentada por , con relación a la sentencia núm. SCJ-PS-25-0614 relativa al expediente núm. 1497-2019-ECIV-00330, dictada por esta Sala en fecha 31 de marzo de 2025, por los motivos expuestos.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do NCD /Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0352 Expte. Núm. 1497-2019-ECIV-00330 (2025-R0882329) Partes: Edenorte Dominicana, S. A. vs.
Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: ACOGE CORRECCIÓN DE ERROR MATERIAL Ponente: SEGUNDO: SE CORRIGE el ordinal segundo de la Sentencia núm. SCJ-PS-25-0614, para que en lo adelante se lea de la manera siguiente: SEGUNDO: DECLARA CADUCO el recurso de casación interpuesto por Edenorte Dominicana, S. A., contra la sentencia núm. 1497- 2022-SSEN-00278, dictada el 17 de noviembre de 2022, por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, por los motivos antes expuestos.
TERCERO: ORDENA al secretario de la Suprema Corte de Justicia, hacer constar en la sentencia original que ha sido corregida por esta decisión y expedir las siguientes copias con las rectificaciones aquí indicadas.
CUARTO: ORDENA al secretario de la Suprema Corte de Justicia, publicar esta sentencia, en la forma indicada en la ley.
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0352 Expte. Núm. 1497-2019-ECIV-00330 (2025-R0882329) Partes: Edenorte Dominicana, S. A. vs.
Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: ACOGE CORRECCIÓN DE ERROR MATERIAL Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados , en funciones de presidente, y , miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dentro de sus competencias constitucionales y legales, dicta la siguiente sentencia: En ocasión de la solicitud de corrección de error material iniciada por , quien tiene como abogado constituido al Lcdo. ; cuyas generales constan en el expediente.
LUEGO DE HABER EXAMINADO TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) Mediante la instancia depositada por ante el Centro de Servicios Presencial de la Suprema Corte de Justicia el 21 de agosto de 2025, […], solicita a esta Sala lo siguiente: ÚNICO: Que esta honorable Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia proceda a corregir el error material contenido en el numeral segundo de la falla de la sentencia No. Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do NCD /Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0352 Expte. Núm. 1497-2019-ECIV-00330 (2025-R0882329) Partes: Edenorte Dominicana, S. A. vs.
Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: ACOGE CORRECCIÓN DE ERROR MATERIAL Ponente: SCJ-PS-25-0616 (sic), de fecha 31 de marzo del año 2025, para que en lo adelante diga que la sentencia No. 1497-2022-SSEN-00278, de fecha 17 de noviembre de 2022, fue dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, por ser lo correcto.
B) Esta sentencia ha sido adoptada por unanimidad y en estos casos el artículo 7 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156-97, permite que la Sala se integre con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente decisión.
LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) Esta Primera Sala está apoderada de una solicitud presentada por , mediante la cual se procura la corrección de un error material contenido en la sentencia núm. SCJ-PS-25-0614, de fecha 31 de marzo de 2025. En dicha decisión se indicó que el recurso de casación fue interpuesto contra la sentencia núm. 1497-2022-SSEN-00278, dictada el 17 de noviembre de 2022, por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, cuando lo correcto es que la sentencia recurrida fue emitida por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do NCD /Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0352 Expte. Núm. 1497-2019-ECIV-00330 (2025-R0882329) Partes: Edenorte Dominicana, S. A. vs.
Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: ACOGE CORRECCIÓN DE ERROR MATERIAL Ponente: 2) La referida sentencia SCJ-PS-25-0614, dictada por esta Sala y cuya corrección se solicita, decidió sobre el recurso de casación interpuesto por Edenorte Dominicana, S. A., donde figuraba como recurrido , contra la sentencia núm. 1497-2022-SSEN- 00278, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 17 de noviembre de 2022. El dispositivo de la sentencia objeto de revisión expresa lo siguiente: PRIMERO: DECLARA la nulidad del acto núm. 52/2023, de fecha 4 de febrero de 2023, instrumentado por el Ministerial , Ordinario de la Suprema Corte de Justicia, contentivo de emplazamiento en casación, por los motivos expuestos. SEGUNDO: DECLARA CADUCO el recurso de casación interpuesto por Edenorte Dominicana, S. A., contra la sentencia núm. 1497-2022-SSEN-00278, dictada el 17 de noviembre de 2022, por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, por los motivos antes expuestos. TECERO: COMPENSA las costas del procedimiento.
3) El artículo 60 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación prevé como novedad el recurso de revisión por error material, el cual dispone en su parte capital que: “Podrá solicitarse la revisión de una sentencia dictada por la Corte de Casación con el objeto de corregir un error puramente material deslizado en el fallo, a condición de que no conlleve modificación de los puntos de derecho que hayan sido resueltos definitivamente con motivo del recurso de casación y que supone un simple y manifiesto error involuntario que no tiene influencia sobre el razonamiento propiamente jurídico de la corte”. El párrafo III Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do NCD /Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0352 Expte. Núm. 1497-2019-ECIV-00330 (2025-R0882329) Partes: Edenorte Dominicana, S. A. vs.
Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: ACOGE CORRECCIÓN DE ERROR MATERIAL Ponente: del artículo 60 reglamenta que: “Excepcionalmente, la sentencia que resuelve el recurso de revisión por error material puede variar el fallo de inadmisibilidad o de caducidad del recurso, cuando el error invocado es de cálculo de los plazos o de la cuantía para la admisibilidad del recurso”.
4) De la interpretación que se deriva de los textos enunciados se advierte que el recurso de revisión posee una doble dimensión: a) por un error material, el cual no gravita ni tiene ninguna influencia en cuanto a la decisión adoptada por la Corte de Casación puesto que se limita a corregir pura y simplemente el error; y b) por un error material que pudiese incidir en la decisión en lo relativo a la inadmisibilidad o caducidad del recurso. En cuanto a este último supuesto, el párrafo IV del artículo 60 reglamenta que: “…deberá ser interpuesto en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación de la sentencia que contiene el error”. Párrafo V: “El depósito del recurso será notificado a la contraparte, que depositará sus medios de defensa dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación que le fuere hecha”. Igualmente, el mismo texto dispone que cuando la revisión se funde en otra causa, podrá ser ejercido en cualquier momento.
5) Conforme lo expuesto se advierte que el recurso de revisión por error material únicamente debe cumplir con las formalidades enunciadas, siempre y cuando se sustente en una errata que cambie la solución de inadmisibilidad o caducidad adoptada, lo cual se Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do NCD /Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0352 Expte. Núm. 1497-2019-ECIV-00330 (2025-R0882329) Partes: Edenorte Dominicana, S. A. vs.
Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: ACOGE CORRECCIÓN DE ERROR MATERIAL Ponente: corresponde con la dimensión lógica que representa la salvaguarda del derecho de defensa de la parte adversa. Sin embargo, cuando el recurso de revisión se sustenta en una causa que no modifica la decisión y que carece absolutamente de efecto o incidencia, el recurrente no tiene que cumplir con las exigencias del contradictorio, puesto que debe suscitarse puramente inaudita parte, es decir, sin necesidad de hacer un proceso contradictorio denunciando la solicitud a la parte adversa.
6) Según la instancia objeto de examen, la parte solicitante, en síntesis, requiere de esta sede, que sea corregido el error material e involuntario contenido en el ordinal segundo del dispositivo de la sentencia antes descrita, ya que establece que el recurso de casación fue interpuesto contra la sentencia núm. 1497-2022-SSEN-00278, dictada el 17 de noviembre de 2022, por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, cuando lo correcto es que la sentencia recurrida fue dictada por Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, y en lo adelante así debe figurar por ser lo que corresponde.
7) La pretensión formulada, se sustenta puramente en un error material, que no incide en la solución adoptada por esta sede de casación, de lo que se deriva que no es necesario Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do NCD /Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0352 Expte. Núm. 1497-2019-ECIV-00330 (2025-R0882329) Partes: Edenorte Dominicana, S. A. vs.
Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: ACOGE CORRECCIÓN DE ERROR MATERIAL Ponente: cumplir con la formalidad que establece el párrafo V del artículo 60 de la Ley núm. 2-23 concerniente a notificar a la contraparte el recurso de revisión, como fue indicado.
8) El Tribunal Constitucional mediante su sentencia núm. TC/0121/13, de fecha 4 de julio de 2013, estableció: (…) que los errores materiales tienen carácter involuntario y carecen absolutamente de efecto o incidencia sobre la apreciación de los hechos y la interpretación del derecho efectuadas por los jueces en sus sentencias, tales como las faltas en los nombres y apellidos de las partes, los números de cédulas de identidad y electoral, las fechas de los actos, los números de leyes o artículos aplicables, así como otras equivocaciones análogas.
9) Ha sido un criterio reiterado de esta Sala, que: cuando en una decisión dictada por la Suprema Corte de Justicia se ha incurrido en una omisión o en un error puramente material cuya corrección no varía la decisión adoptada, procede tomar las medidas necesarias a fin de enmendarla, guardando siempre el debido respeto a lo decidido1.
10) Esta Sala ha revisado nuevamente el expediente, advirtiendo de los documentos que en él reposan, que tal y como establece la parte solicitante, en la sentencia cuya corrección se nos solicita se deslizó un error involuntario que debe ser subsanado, debido a que, en efecto, la sentencia recurrida en casación fue dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil 1Resolución núm. 730-2019, de fecha 31 de enero de 2019, emitida por esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do NCD /Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0352 Expte. Núm. 1497-2019-ECIV-00330 (2025-R0882329) Partes: Edenorte Dominicana, S. A. vs.
Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: ACOGE CORRECCIÓN DE ERROR MATERIAL Ponente: y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, y no por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago.
11) En virtud de lo antes expuesto, y comprobada la existencia de un error material involuntario en la parte dispositiva de la sentencia núm. SCJ-PS-25-0614, dictada por esta Sala en fecha 31 de marzo de 2025, procede acoger la solicitud examinada, tal y como se harán constar en la parte dispositiva.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, después de haber deliberado, visto el 60 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, FALLA PRIMERO: ACOGE la solicitud de corrección de error material presentada por , con relación a la sentencia núm. SCJ-PS-25-0614 relativa al expediente núm. 1497-2019-ECIV-00330, dictada por esta Sala en fecha 31 de marzo de 2025, por los motivos expuestos.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do NCD /Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0352 Expte. Núm. 1497-2019-ECIV-00330 (2025-R0882329) Partes: Edenorte Dominicana, S. A. vs.
Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: ACOGE CORRECCIÓN DE ERROR MATERIAL Ponente: SEGUNDO: SE CORRIGE el ordinal segundo de la Sentencia núm. SCJ-PS-25-0614, para que en lo adelante se lea de la manera siguiente: SEGUNDO: DECLARA CADUCO el recurso de casación interpuesto por Edenorte Dominicana, S. A., contra la sentencia núm. 1497- 2022-SSEN-00278, dictada el 17 de noviembre de 2022, por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, por los motivos antes expuestos.
TERCERO: ORDENA al secretario de la Suprema Corte de Justicia, hacer constar en la sentencia original que ha sido corregida por esta decisión y expedir las siguientes copias con las rectificaciones aquí indicadas.
CUARTO: ORDENA al secretario de la Suprema Corte de Justicia, publicar esta sentencia, en la forma indicada en la ley.
Firmado: , y .
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.