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Solicitud corrección de error material

SCJ-PS-26-0006

Primera Sala · Solicitud corrección de error material · Acoge

Suprema Corte de Justicia30 de enero de 2026Exp. 2022-0107138Ponente: Vanessa Acosta P.Civil

Fallo

PRIMERO: ACOGE la solicitud de corrección de error material presentada por y Amalfys con Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.

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IBR /Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0006 Exp. núm. 2 (2025-R0994114) Partes: Scotiabank República Dominicana, S.A., Banco Múltiple vs. y Amalfys Materia: Reparación de daños y perjuicios (Buró de crédito) Decisión: Acoge corrección de error material Ponente: Mag. relación a la sentencia núm. SCJ-PS-25-1025, dictada en fecha 30 de mayo de 2025, por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia.

SEGUNDO: Dispone la corrección de los ordinales Primero y Segundo de la parte dispositiva de la indicada decisión, por los motivos expresados anteriormente, para que en lo adelante se lean así: PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Scotiabank República Dominicana, S. A., Banco Múltiple, contra la sentencia civil núm. 2024-00278, dictada en feca 16 de octubre de 2024 por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, por los motivos precedentemente expuestos.

SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, distrayéndolas a favor del Lcdo. abogado de la parte recurrida, quien afirma estarlas avanzando en su totalidad.

TERCERO: ORDENA al secretario de la Suprema Corte de Justicia hacer constar en el original que la referida decisión ha sido corregida mediante esta sentencia, así Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.

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IBR /Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0006 Exp. núm. 2 (2025-R0994114) Partes: Scotiabank República Dominicana, S.A., Banco Múltiple vs. y Amalfys Materia: Reparación de daños y perjuicios (Buró de crédito) Decisión: Acoge corrección de error material Ponente: Mag. como notificar a las partes interesadas y publicar esta sentencia para los fines correspondientes y en la forma indicada en la ley.

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0006 Exp. núm. 2 (2025-R0994114) Partes: Scotiabank República Dominicana, S.A., Banco Múltiple vs. y Amalfys Materia: Reparación de daños y perjuicios (Buró de crédito) Decisión: Acoge corrección de error material Ponente: Mag. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los jueces Justiniano Montero Montero, presidente, […], y Miguelina Ureña Núñez, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de enero de 2026, año 182° de la Independencia y año 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: En ocasión de la solicitud de corrección de error material realizada por y Amalfys ; quienes tienen como abogado al Lcdo. , de generales que constan en el expediente.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE: A) Mediante la instancia depositada por ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 17 de septiembre de 2025, y Amalfys , solicitan a esta Sala que sea corregido el error material que se encuentra en el numeral Segundo del dispositivo de la sentencia No. SJC- Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.

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IBR /Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0006 Exp. núm. 2 (2025-R0994114) Partes: Scotiabank República Dominicana, S.A., Banco Múltiple vs. y Amalfys Materia: Reparación de daños y perjuicios (Buró de crédito) Decisión: Acoge corrección de error material Ponente: Mag. PS-20-1025 (sic), toda vez que los nombre (sic) de los abogados que figuran en el beneficio de la distracción de las costas no forman parte de dicho proceso, por lo que solicitamos corregir en la presente sentencia dicha situación, es por esto la solicitud realizada por nosotros; y para dejar bien ilustrado el error aquí se los dejo; “SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento distrayéndolas a favor de las Lcdas. y , abogadas de la parte recurrida, quienes afirman estarlas avanzado en su totalidad." Pues como ven dichas licenciadas no forman parte del proceso, por lo que solicitamos que se corrija dicho numeral el dispositivo antes señalado, para que en lo adelante diga de la siguiente manera: SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento distrayéndolas a favor del Lic.

abogado de la parte recurrida, quien afirma estarlas avanzado en su totalidad.

B) Al amparo de las disposiciones de los artículos 6 de la Ley 25-91, que permite a la sala constituirse válidamente con tres de sus miembros, esta sentencia ha sido adoptada por unanimidad por quienes figuran firmándola.

LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO: 1) En el recurso de casación interpuesto por Scotiabank República Dominicana, S.A., Banco Múltiple, contra la sentencia civil núm. 2024-00278, dictada por la Cámara Civil Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.

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IBR /Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0006 Exp. núm. 2 (2025-R0994114) Partes: Scotiabank República Dominicana, S.A., Banco Múltiple vs. y Amalfys Materia: Reparación de daños y perjuicios (Buró de crédito) Decisión: Acoge corrección de error material Ponente: Mag. y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de la Vega, en fecha 16 de octubre de 2024, donde figuran como parte recurrida, y Amalfys , esta Primera Sala dictó la sentencia núm. SCJ-PS-25-1025, el 30 de mayo de 2025, mediante la cual se decidió lo siguiente: PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Scotiabank República Dominicana, S. A., Banco Múltiple, contra la sentencia civil núm. 024- 00278, dictada en fecha 16 de octubre de 2024 por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de la Vega, por los motivos precedentemente expuestos.

SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento distrayéndolas a favor de las Lcdas. y , abogadas de la parte recurrida, quienes afirman estarlas avanzado en su totalidad.

2) En el ámbito y alcance del artículo 60 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, se concibe lo siguiente: “Podrá solicitarse la revisión de una sentencia dictada por la Corte de Casación con el objeto de corregir un error puramente material deslizado en el fallo, a condición de que no conlleve modificación de los puntos de derecho que hayan sido resueltos definitivamente con motivo del recurso de casación y que supone un simple y manifiesto error involuntario que no tiene influencia sobre el razonamiento propiamente jurídico de la corte”. El párrafo III del artículo 60 reglamenta que: “Excepcionalmente, la sentencia que resuelve el recurso de revisión por error material puede variar el fallo de inadmisibilidad o de caducidad del recurso, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.

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IBR /Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0006 Exp. núm. 2 (2025-R0994114) Partes: Scotiabank República Dominicana, S.A., Banco Múltiple vs. y Amalfys Materia: Reparación de daños y perjuicios (Buró de crédito) Decisión: Acoge corrección de error material Ponente: Mag. cuando el error invocado es de cálculo de los plazos o de la cuantía para la admisibilidad del recurso”.

3) De la interpretación que se deriva de los textos enunciados se advierte que el recurso de revisión posee una doble dimensión: a) por un error material, el cual no gravita ni tiene ninguna influencia en cuanto a la decisión adoptada por la Corte de Casación puesto que se limita a corregir pura y simplemente el error; b) por un error material que pudiese incidir en la decisión en lo relativo a la inadmisibilidad o caducidad del recurso. En cuanto a este último supuesto, el párrafo IV del artículo 60 reglamenta que: “…deberá ser interpuesto en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación de la sentencia que contiene el error”. Párrafo V: “El depósito del recurso será notificado a la contraparte, que depositará sus medios de defensa dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación que le fuere hecha".

Igualmente, el mismo texto dispone que cuando la revisión se funde en otra causa, podrá ser ejercido en cualquier momento.

4) Conforme lo expuesto se advierte que el recurso de revisión por error material únicamente debe cumplir con las formalidades enunciadas, siempre y cuando se sustente en una errata que cambie la solución de inadmisibilidad o caducidad adoptada, lo cual se corresponde con la dimensión lógica que representa la salvaguarda del derecho de defensa de la parte adversa. Sin embargo, cuando el recurso de revisión se sustenta en una causa que no modifica la decisión y que carece Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.

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IBR /Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0006 Exp. núm. 2 (2025-R0994114) Partes: Scotiabank República Dominicana, S.A., Banco Múltiple vs. y Amalfys Materia: Reparación de daños y perjuicios (Buró de crédito) Decisión: Acoge corrección de error material Ponente: Mag. absolutamente de efecto o incidencia, el recurrente no tiene que cumplir con las exigencias del contradictorio, puesto que debe suscitarse puramente inaudita parte, es decir, sin necesidad de hacer un proceso contradictorio denunciando la solicitud a la parte adversa.

5) Según la instancia antes descrita, los solicitantes requieren de esta sede, en síntesis, que sea corregido el nombre de quienes figuran como abogadas de la parte recurrida (Lcdas. y ), a favor de quienes se realizó la condenación en costas en ocasión del recurso de casación, según se hizo constar en el ordinal Segundo del fallo impugnado. A juicio de la parte recurrente, lo correcto es que dicha condena en costas fuera fijada a favor del Lcdo. .

6) La pretensión formulada fue sustentada en un error puramente material que no incide en la solución adoptada por esta sede de casación, de lo que se deriva que no es necesario cumplir con la formalidad que establece el párrafo V del artículo 60 de la Ley núm. 2-23, concerniente a notificar a la contraparte el recurso.

7) Esta Primera Sala comprueba que, en efecto, se configura en el fallo impugnado el error material a que hace referencia la parte solicitante, por cuanto, según el memorial de defensa y demás actuaciones de la parte recurrida en casación, quien fungió como Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.

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IBR /Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0006 Exp. núm. 2 (2025-R0994114) Partes: Scotiabank República Dominicana, S.A., Banco Múltiple vs. y Amalfys Materia: Reparación de daños y perjuicios (Buró de crédito) Decisión: Acoge corrección de error material Ponente: Mag. su abogado apoderado fue el Lcdo. . Por lo tanto, procede corregir el error material señalado por los solicitantes.

8) Por otro lado, verifica esta Sala que en el ordinal Primero de la referida sentencia SCJ-PS-25-1205, también se cometió un error material al señalar como número de la sentencia impugnada “024-00278”, cuando lo correcto es “2024-00278”. Esto puede comprobarse de la lectura de la sentencia de esta Sala, puesto que, en su parte inicial, al especificarse el fallo impugnado, se estableció que el recurso fue interpuesto “Contra la sentencia civil núm. 2024-00278, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, en fecha 16 de octubre de 2024…”.

Por lo tanto, la indicación del número de la decisión en la forma que se hizo en el dispositivo constituyó un error material que también será corregido mediante este fallo.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, después de haber deliberado, visto el artículo 60 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación.

FALLA: PRIMERO: ACOGE la solicitud de corrección de error material presentada por y Amalfys con Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.

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IBR /Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0006 Exp. núm. 2 (2025-R0994114) Partes: Scotiabank República Dominicana, S.A., Banco Múltiple vs. y Amalfys Materia: Reparación de daños y perjuicios (Buró de crédito) Decisión: Acoge corrección de error material Ponente: Mag. relación a la sentencia núm. SCJ-PS-25-1025, dictada en fecha 30 de mayo de 2025, por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia.

SEGUNDO: Dispone la corrección de los ordinales Primero y Segundo de la parte dispositiva de la indicada decisión, por los motivos expresados anteriormente, para que en lo adelante se lean así: PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Scotiabank República Dominicana, S. A., Banco Múltiple, contra la sentencia civil núm. 2024-00278, dictada en feca 16 de octubre de 2024 por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, por los motivos precedentemente expuestos.

SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, distrayéndolas a favor del Lcdo. abogado de la parte recurrida, quien afirma estarlas avanzando en su totalidad.

TERCERO: ORDENA al secretario de la Suprema Corte de Justicia hacer constar en el original que la referida decisión ha sido corregida mediante esta sentencia, así Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.

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IBR /Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0006 Exp. núm. 2 (2025-R0994114) Partes: Scotiabank República Dominicana, S.A., Banco Múltiple vs. y Amalfys Materia: Reparación de daños y perjuicios (Buró de crédito) Decisión: Acoge corrección de error material Ponente: Mag. como notificar a las partes interesadas y publicar esta sentencia para los fines correspondientes y en la forma indicada en la ley.

Firmado: Justiniano Montero Montero, quien preside, […], y Miguelina Ureña Núñez.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.

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