Fallo
PRIMERO: ACOGE la solicitud de nulidad presentada por la parte recurrida, […], en consecuencia, DECLARA NULO el acto núm. Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do RMR /Pág. 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0016/2026 Exp. núm. -RECA-00507 (038-2018-ECON-00800) (2023-R0108771) Partes: vs.
Materia: Cobro de pesos Decisión: NULO/CADUCO Ponente: 317/2021, de fecha 30 de abril de 2021, instrumentado por , por los motivos anteriormente expuestos.
SEGUNDO: DECLARA CADUCO el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia civil núm. 026-02-2020-SCIV-00077, dictada el 28 de enero de 2020, por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por los motivos expuestos.
TERCERO: CONDENA a la parte recurrente, al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor del Lcdo. , abogado de la parte recurrida, quien ha realizado dicha solicitud.
CUARTO: ORDENA al secretario de la Suprema Corte de Justicia, publicar esta resolución, para los fines correspondientes y en la forma indicada en la ley.
Normas que aplica
- Ley 3726-53 sobre Procedimiento de Casaciónart. 4 art. 5 art. 6 art. 7
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0016/2026 Exp. núm. -RECA-00507 (038-2018-ECON-00800) (2023-R0108771) Partes: vs.
Materia: Cobro de pesos Decisión: NULO/CADUCO Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, quien preside, […], y Miguelina Ureña Núñez, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente resolución: En ocasión del recurso de casación interpuesto por , quien tiene como abogado al Lcdo. ; cuyos datos personales constan en el expediente. A través del memorial de casación depositado en fecha 8 de marzo de 2021; contra la sentencia civil núm. 026-02-2020-SCIV-00077, dictada el 28 de enero de 2020, por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.
Figura como parte recurrida , quien no compareció legalmente ante esta jurisdicción.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do RMR /Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0016/2026 Exp. núm. -RECA-00507 (038-2018-ECON-00800) (2023-R0108771) Partes: vs.
Materia: Cobro de pesos Decisión: NULO/CADUCO Ponente: LUEGO DE HABER EXAMINADO TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) Mediante instancia depositada por ante el Centro de Servicio Presencial de la Suprema Corte de Justicia el 20 de marzo de 2023, suscrita por la parte recurrida, se solicita lo siguiente: PRIMERO: Que se anule DE (sic) ACTO DE ALGUACIL NO. 317-2021, DE FECHA 30 DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO (2021) Notificado por el Ministerial JUNIOR J. QUIROZ ALCÁNTARA, de la Notificación del Memorial de Casación de fecha ocho mes (sic) marzo del año dos mil veintiuno (2021) DEL EXPEDIENTE NO. ÚNICO 038-2021-01281, CONTRA LA SENTENCIA NUMERO 026-2020-SCIV-00077, DE FECHA 28 DEL MES DE ENERO DEL AÑO 2020, DICTADA POR LA PRIMERA SALA DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL., por no haber cumplido con la ley, especialmente con el Artículo 59 del Código de Procedimiento Civil Dominicano. SEGUNDO: que se condene a la parte recurrente al pago de las costas del Procedimiento, distrayéndose a favor el (sic) LIC.
quien afirma haberles avanzada (sic) en su totalidad.
B) La competencia de esta sala viene dada por el acta núm. 18/2007, de fecha 24 de mayo de 2007, mediante la cual el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia, conoció y aprobó lo siguiente: En lo sucesivo corresponde a cada Cámara, según la naturaleza del recurso de casación de que se trate, conocer de las siguientes solicitudes procesales: 1. Caducidades, 2. Defectos, 3. Perención de resoluciones y de recursos, 4. ° Revisión de sentencias dictadas por las Cámaras y 5. Desistimientos. En consecuencia, es responsabilidad Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do RMR /Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0016/2026 Exp. núm. -RECA-00507 (038-2018-ECON-00800) (2023-R0108771) Partes: vs.
Materia: Cobro de pesos Decisión: NULO/CADUCO Ponente: de cada Cámara elaborar los proyectos correspondientes y remitirlos a la Secretaría General para su despacho, una vez que hayan sido firmados, conforme a la política que se ha implementado y de la cual la Secretaría de cada Cámara tiene conocimiento.
LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En este recurso figura como recurrente y como recurrida . En ocasión del indicado recurso la recurrida solicita a esta sala que se anule el acto núm. 317-2021 de fecha 30 de abril de 2021, del protocolo del ministerial , contentivo de notificación de memorial de casación.
2) La recurrida alega en su instancia que según certificación emitida en fecha 21 de abril de 2021 por el secretario de la Suprema Corte de Justicia, consta que , interpuso en fecha 8 de marzo de 2021 un recurso de casación contra la sentencia 026-02-2020-SCIV-00077 del 28 de enero de 2020 emitida por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional; sin embargo, el referido recurso no le ha sido notificado en su domicilio, ni a su abogado. Que, al solicitar el archivo del expediente, le fue informado en la secretaría sobre la existencia del referido acto núm. 317/2021, el cual como se lleva dicho, nunca le fue notificado en su domicilio en los términos requeridos por la ley.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do RMR /Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0016/2026 Exp. núm. -RECA-00507 (038-2018-ECON-00800) (2023-R0108771) Partes: vs.
Materia: Cobro de pesos Decisión: NULO/CADUCO Ponente: 3) Los artículos 4, 5 y 6 de la Ley sobre Procedimiento de Casación núm. 3726 (mod.
por la Ley núm. 491 de 2008), establecen las principales condiciones de admisibilidad y las formalidades exigidas para la interposición del recurso extraordinario de casación civil y comercial, cuyas inobservancias se encuentran sancionadas por los artículos 5, 7, 9 y 10 de la misma ley, según el caso, con la inadmisibilidad, caducidad o perención del recurso, así como con el defecto o exclusión de las partes, entre otras sanciones procesales que afectan la instancia o a las partes.
4) El artículo 6 de la Ley núm. 3726-53, de fecha 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, en su parte in fine, consagra lo siguiente: …Dentro de los quince días de su fecha, el recurrente deberá depositar en Secretaría el original del acta de emplazamiento.
5) La recurrida aduce en su instancia, que no le ha sido notificado ningún acto ni ha sido emplazada a comparecer ante esta sede de casación. En ese sentido se verifica que no figuran en el expediente las actuaciones correspondientes a la parte recurrida.
6) En tal sentido, procede que esta corte de casación verifique, si en el presente caso se dio cumplimiento a las formalidades exigidas para emplazar correctamente a la contraparte, ya que, la finalidad del derecho de defensa es asegurar la efectiva aplicación de los principios procesales de contradicción y de igualdad de armas, los cuales ponen a cargo de los órganos jurisdiccionales el deber de garantizar la equidad Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do RMR /Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0016/2026 Exp. núm. -RECA-00507 (038-2018-ECON-00800) (2023-R0108771) Partes: vs.
Materia: Cobro de pesos Decisión: NULO/CADUCO Ponente: en el curso del proceso e impedir que se le impongan limitaciones a las partes que puedan resultar en una situación de indefensión que contravenga las normas constitucionales o que coloquen en un estado de desventaja a alguna de las partes envueltas en el litigio.
7) De lo precedentemente expuesto, resulta que al verificar el acto núm. 317/2021, de fecha 30 de abril de 2021, instrumentado por , alguacil ordinario de la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, se realizó el proceso verbal de notificación que se indica a continuación: PRIMERO: A la Avenida Rómulo Betancourt 1408, Edificio C, Apartamento 6 del condominio Domitila, del sector Bella Vista, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional lugar en donde tiene su domicilio la señora , de conformidad con la actuación procesal número 499-2019, del ministerial , Ordinario del 2do. Tribunal Colegiado del Juzgado de Primea Instancia del Distrito Nacional … y una vez allí hablando personalmente con: Sr. Fernández, quien me dijo ser: ver nota (…).También consta un segundo traslado a la misma dirección antes transcrita donde se indica que en ese lugar tiene su domicilio el Lcdo. en calidad de abogado apoderado de la señora , y una vez allí hablando personalmente con: ver nota (..).
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do RMR /Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0016/2026 Exp. núm. -RECA-00507 (038-2018-ECON-00800) (2023-R0108771) Partes: vs.
Materia: Cobro de pesos Decisión: NULO/CADUCO Ponente: 8) Según se verifica en la referida nota el ministerial actuante hizo constar lo siguiente: Me trasladé al lugar donde dice dicho acto y una vez allí hablando con el señor Fernández, quien vive al frente y es el administrador de dicho edificio, me informó que mi requerida no vive allí y que en ese inmueble se acaban de mudar unas personas que no responden a ese nombre, es por esto que me dirigí primero: a la calle Fabio Fiallo, Esq. Beller que es donde tiene su domicilio principal El Palacio de Justicia de ciudad nueva, y una vez allí hablando personalmente con quien me dijo ser empleado de mi requerido, persona con calidad para recibir acto de esta naturaleza. Segundo: a la calle , Esq.
que es donde tiene su domicilio la 1era Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del D.N. y una vez allí hablando con , quien me dijo ser empleado (…).
9) De la referida nota se constata que la parte recurrente notificó el acto de notificación de recurso de casación a , a través del procedimiento por domicilio desconocido, instituido en el artículo 69, párrafo 7, del Código de Procedimiento Civil, que establece: Aquéllos que no tienen ningún domicilio conocido en la República, en el lugar de su actual residencia; si no fuere conocido ese lugar, el emplazamiento se fijará en la puerta principal del local del tribunal que deba conocer de la demanda, entregándose una copia al fiscal, que visará el original.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do RMR /Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0016/2026 Exp. núm. -RECA-00507 (038-2018-ECON-00800) (2023-R0108771) Partes: vs.
Materia: Cobro de pesos Decisión: NULO/CADUCO Ponente: 10) Es importante resaltar que, ante esta sede de casación, el requerimiento de dicho texto legal se cumple cuando además de notificarse en manos de la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia se hace constar que se fijó en la puerta de dicha sede, o en el mural destinado a ese fin y es llevada una copia a la Procuraduría General de la República para el respectivo visado1.
11) Ha sido juzgado, que ese modo excepcional de notificar no puede ser admitido a menos que esté justificado por infructuosas investigaciones serias realizadas por el alguacil para descubrir la nueva residencia de la parte que debía ser notificada2;que, en el presente caso, según se comprueba del referido acto núm. 317/2021 de fecha 30 de abril de 2021 contentivo de la notificación de recurso de casación, consta que, al habérsele informado al ministerial actuante que la recurrida no vivía en la dirección donde este se trasladó, descrita en el párrafo 8 de esta decisión, asumió que la recurrida no tenía domicilio conocido y se dirigió al Palacio de Justicia de Ciudad Nueva y en la persona de , quien dijo ser empleado, le notificó a la recurrida el mencionado acto y a la vez declaró que se trasladó a la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del 1 SCJ, 1ra. Sala, núm. SCJ-PS-24-0183, 31 de enero de 2024, B. J. 1358.
2 SCJ, 1.ª Sala, núm. 74, 30 de noviembre de 2017, BJ 1284.
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Materia: Cobro de pesos Decisión: NULO/CADUCO Ponente: Distrito Nacional, dejando una copia de esa notificación. Sin que conste que el referido acto haya sido fijado en la puerta de la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia o en el mural destinado al efecto, ni que se haya llevado una copia a la Procuraduría General de la República, como indica la norma.
12) Asimismo, del examen del acto núm. 317/2021, antes descrito se advierte que no contiene la exhortación expresa de que se emplaza a comparecer a la parte recurrida por ante esta Suprema Corte de Justicia, en atribuciones de corte de casación, como fuere en derecho, en determinado plazo y ante determinado tribunal, lo cual constituye una formalidad esencial de todo emplazamiento, sin la cual devendría en un simple acto de notificación o denuncia de una situación procesal; que, dicha exigencia se aplica con igual rigor respecto al emplazamiento en casación, no obstante sus particularidades distintivas con las demás vías de recursos3. En consecuencia, en virtud de lo antes indicado el acto examinado no podría considerarse como un “emplazamiento en casación” conforme las disposiciones del artículo 7 de la Ley núm. 3726-53, sino como un simple acto de notificación del aludido recurso, lo cual constituye una causa de nulidad al no contener tal exhortación.
13) Igualmente, ha sido juzgado que las formalidades de los actos procesales no pueden estar sujetas a interpretación jurídica, sino que estos deben ser efectuados de 3 SCJ, 1ra. Sala, núm. 39, 31 de agosto de 2021, B. J. 1329.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do RMR /Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0016/2026 Exp. núm. -RECA-00507 (038-2018-ECON-00800) (2023-R0108771) Partes: vs.
Materia: Cobro de pesos Decisión: NULO/CADUCO Ponente: forma tal que garanticen el derecho de defensa de la parte a quien se le notifique; de manera que se impone que el ministerial actuante, funcionario con fe pública en el ejercicio de sus funciones, realice las diligencias que le han sido encomendadas por la norma a fin de garantizar la defensa oportuna de la parte notificada. La inobservancia de dichas formalidades tiene como sanción la nulidad.
14) En esas atenciones, es pertinente retener que no hay certeza de que se le ha dado cumplimiento al mandato legal para la notificación a la parte mencionada, por lo tanto, se trata de un acto que no surte los efectos propios de un emplazamiento en casación, desde el punto de vista de las reglas del debido proceso y el régimen procesal constitucional y convencional que lo consagra.
15) En ese orden de ideas, el referido acto es procesalmente ineficaz y –por tanto— nulo en aplicación del artículo 70 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de lo dicho precedentemente, procede acoger la solicitud de nulidad del acto núm. 317/2021, de fecha 30 de abril de 2021, instrumentado por , toda vez que la incomparecencia de la parte recurrida configura el agravio requerido por el artículo 7 de la Ley núm. 3726.
16) De conformidad con las disposiciones del referido artículo 7 de la Ley núm. 3726- 53, antes descrito, el recurrente en casación está obligado en el término de treinta (30) días, a contar de la fecha del auto dictado por el presidente de la Suprema Corte de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do RMR /Pág. 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0016/2026 Exp. núm. -RECA-00507 (038-2018-ECON-00800) (2023-R0108771) Partes: vs.
Materia: Cobro de pesos Decisión: NULO/CADUCO Ponente: Justicia, a emplazar a la parte recurrida para que comparezca por ante dicho órgano jurisdiccional que conocerá del recurso de casación interpuesto en su contra, lo que no ha sucedido respecto a la parte recurrida, .
17) En esa línea, el incumplimiento de la formalidad enunciada se sanciona con la caducidad del recurso, la cual puede ser pronunciada aun de oficio, en tal virtud, procede acoger la presente solicitud, declarar nulo el acto núm. 317/2021 de fecha 30 de abril de 2021, contentivo de notificación de recurso de casación, y, en consecuencia, declarar de oficio la caducidad del presente recurso.
18) Al tenor del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, procede condenar a la parte recurrente al pago de las costas, con distracción a favor de los abogados de la parte recurrida que han hecho la afirmación de lugar.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, después de haber deliberado, visto los artículos 4, 5, 6, 7 de la Ley núm. 3726-53 sobre Procedimiento de Casación; y 69 y 70 del Código de Procedimiento Civil.
RESUELVE PRIMERO: ACOGE la solicitud de nulidad presentada por la parte recurrida, […], en consecuencia, DECLARA NULO el acto núm. Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do RMR /Pág. 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0016/2026 Exp. núm. -RECA-00507 (038-2018-ECON-00800) (2023-R0108771) Partes: vs.
Materia: Cobro de pesos Decisión: NULO/CADUCO Ponente: 317/2021, de fecha 30 de abril de 2021, instrumentado por , por los motivos anteriormente expuestos.
SEGUNDO: DECLARA CADUCO el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia civil núm. 026-02-2020-SCIV-00077, dictada el 28 de enero de 2020, por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por los motivos expuestos.
TERCERO: CONDENA a la parte recurrente, al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor del Lcdo. , abogado de la parte recurrida, quien ha realizado dicha solicitud.
CUARTO: ORDENA al secretario de la Suprema Corte de Justicia, publicar esta resolución, para los fines correspondientes y en la forma indicada en la ley.
Firmado: Justiniano Montero Montero, […], y Miguelina Ureña Núñez.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.