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Recurso de casación

SCJ-TS-26-0595

Tercera Sala · Recurso de casación · Casa

Suprema Corte de Justicia31 de marzo de 2026Exp. 0030-2019-ETSA-02611Ponente: Rafael Vasquez G.Tributario

Fallo

ÚNICO: CASA la sentencia núm. 0030-1647-2022-SSEN-00011, de fecha 31 de enero de 2022, dictada por la Octava Sala Liquidadora d del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones contencioso tributarias, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto a la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, en las mismas atribuciones.

Normas que aplica

  • Ley 3726-53 sobre Procedimiento de Casación
    art. 1
  • Ley 834-78
    art. 39 art. 69
  • Constitución de la República
  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01310 Solicitud núm.: 2800449 Recurrente: Envirogold (Las Lagunas) Limited Recurrido: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Contencioso tributario Decisión: Casa SCJ-TS-26-0595 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha ______del 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, de tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, y , jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la sociedad comercial Envirogold (Las Lagunas) Limited, contra la sentencia núm. 0030- 1647-2022-SSEN-00011, de fecha 31 de enero de 2022, dictada por la Octava Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01310 Solicitud núm.: 2800449 Recurrente: Envirogold (Las Lagunas) Limited Sala Liquidadora del Tribunal Superior Administrativo, en atribuciones contencioso tributarias, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 28 de junio de 2022, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por los Lcdos. , Seidy Galina , Iónides de Moya Ruiz y , actuando como abogados constituidos de la sociedad comercial Envirogold (Las Lagunas) Limited, representada por .

2. La defensa al recurso de casación fue presentada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), mediante memorial depositado en 22 de julio de 2022, en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por sus abogados constituidos los Lcdos. , Yahirobi Concepción y Davilania .

3. Mediante dictamen de fecha 12 de julio de 2023, suscrito por , Procuradora Adjunta de la Procuraduría General de la República consideró que procede rechazar el presente recurso de casación 4. El recurso de casación que nos ocupa fue depositado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01310 Solicitud núm.: 2800449 Recurrente: Envirogold (Las Lagunas) Limited Recurso de Casación, sin embargo, aplican las disposiciones del artículo 93 que establecen: … queda suprimida la obligación… de celebración de audiencias, si todavía no se ha convocado a las partes a audiencia, respecto de los recursos de casación en curso, considerándose que tales expedientes estarán en estado de fallo cuando se encuentren en condiciones de fijación de audiencia bajo el viejo régimen del procedimiento de casación II. Antecedentes 5. En fecha 19 de abril de 2018, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) emitió el oficio GGC-CC núm. 368343705, notificándole a la sociedad comercial Envirogold (Las Lagunas) Limited el pago del anticipo al Impuesto Sobre la Renta (ISR) correspondiente al período marzo del año 2018 y en consecuencia, ratificar la exención general impositiva establecida a favor de la referida sociedad comercial, en virtud del contrato especial para la evaluación, explotación y beneficio de la Presa de Colas "Las Lagunas" suscrito con el Estado Dominicano en fecha 28 de abril de 2004, y debidamente aprobado por el Congreso Nacional mediante su Resolución número 204-04 de fecha 30 de julio de 2004. No conforme con dicho oficio, la sociedad comercial interpuso un recurso de reconsideración siendo declarado inadmisible mediante la resolución de reconsideración núm. OS- , Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01310 Solicitud núm.: 2800449 Recurrente: Envirogold (Las Lagunas) Limited de fecha 22 de septiembre de 2019, por lo que, interpuso un recurso contencioso tributario, dictando la Octava Sala Liquidadora del Tribunal Superior Administrativo en sus atribuciones contencioso tributarias, la sentencia núm. 0030-1647-2022-SSEN-00011, de fecha 31 de enero de 2022, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: ACOGE la excepción de nulidad planteada por la parte recurrida, en consecuencia, declara nula la instancia contentiva del recurso contencioso tributario, interpuesto por la empresa ENVIROGOLD (LAS LAGUNAS) LIMITED., de fecha 11 de noviembre del 2019, contra la Resolución de Reconsideración OS- , de fecha 22 de septiembre del 2019, emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), por los motivos expuestos. SEGUNDO: DECLARA el presente proceso libre de costas. TERCERO: ORDENA a la secretaria la notificación de la presente sentencia por las vías legales disponibles, a la parte recurrente, ENVIROGOLD (LAS LAGUNAS) LIMITED., a la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), así como al Procurador General Administrativo. CUARTO: ORDENA que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo” (sic).

III. Medios de casación 6. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Falta de estatuir y desnaturalización de los hechos. Segundo medio: Violación a la Ley. Tercer medio: Falta de Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01310 Solicitud núm.: 2800449 Recurrente: Envirogold (Las Lagunas) Limited motivos y violación al derecho de defensa. Cuarto medio: Desnaturalización de los hechos y contradicción de motivos” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Rafael Vásquez Goico 7. De conformidad con lo que establece la Constitución de la República, el artículo 9 de la Ley núm. 156-97, de fecha 10 de julio de 1997, que modificó la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 1° de la Ley núm. 3726-53, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, esta Tercera Sala es competente para conocer del presente recurso de casación.

8. Para apuntalar su segundo medio de casación, el cual se analiza en primer orden por resultar así útil para la mejor solución del presente caso, que el tribunal a quo incurrió en una errónea interpretación de la ley respecto a la presunción de la capacidad que tiene un directo del consejo de administración, que esta designado de un registro mercantil para representar a la empresa, como es el caso del señor como representante de Envirogold, en total violación de los artículos 2, 9 y 19 de la Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01310 Solicitud núm.: 2800449 Recurrente: Envirogold (Las Lagunas) Limited Ley 3-02 sobre el Registro Mercantil, y 11, 25, 26 y 30 de la Ley núm. 479-08, General de Sociedad Comerciales.

9. Continúa alegando que, el tribunal a quo ha hecho una errónea interpretación de la legislación aplicable pues no es necesario depositar ante el tribunal apoderado un poder especial que conforme el poder de representación que tiene el señor en calidad de Director del Consejo de Administración y de representación con facultad de firma de Envirogold, siendo un documento en la glosa procesal; la confirmación o determinación de la facultad de representación de una persona respecto a una empresa, debe verificarse al momento de realizarse la actuación procesal que se está atacando, por lo que el registro mercantil de Envirogold depositado a la glosa procesal es suficiente para confirma el poder de representación del señor y a menos que la DGII le depositara una prueba irrefutable sobre el cambio de estatus del señor como representante, lo que no ocurrió, se presume que la información contenida en el Registro Mercantil es válida.

10. Para fundamentar su decisión, el tribunal a quo expuso los motivos que se transcriben a continuación: Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01310 Solicitud núm.: 2800449 Recurrente: Envirogold (Las Lagunas) Limited “… 4. La parte recurrida Dirección General De Impuestos Internos (DGIl) en la presente litis, solicita la nulidad del presente recurso en virtud de que: "/a página inicial del recurso contencioso tributario que nos concierne revela una dolencia que acarrea la nulidad de fondo del reclamo sometido por Envirogold (Las Lagunas) Limited consistente en la falta de poder de representación que el art. 39 de la Ley No. 834 suple en ausencia de las disposiciones que rijan lo Contencioso Tributario (supletoriedad del Derecho Común) Conforme lo anterior, el señor debió en su alegada calidad de Director, aportar el poder de representación otorgado por la empresa Envirocold (Las Lagunas) Limited previo la interposición irregular del Recurso Contencioso Tributario de fecha 11/1 1/2019, lo cual, digno Tribunal Superior Administrativo revela una falta procesal de fondo que acarrea la nulidad del recurso que se trata, para lo cual bastará observar las precisiones de la Sentencia TC/264/20 del Tribunal Constitucional Dominicano". 5. La razón social Envirocold (Las Lagunas) Limited, se refirió a dicha excepción de nulidad, en su escrito de réplica, de la siguiente manera: ''En cuanto a la supuesta nulidad del Recurso Contencioso Tributario en contra de la Resolución OS- , se puntualiza a este Tribunal que el señor es un director de Envirogold (Las Lagunas) Limited que se encuentra debidamente autorizado para representar a la empresa, conforme se evidencia con su Registro Mercantil; por lo que la información contenida en el mismo es una prueba fehaciente respecto la calidad y capacidad que tiene el señor como representante puesto que en este Registro Mercantil el señor Sena es el designado como la persona Administradora y con facultad de firma de todos los actos de Envirogold en el país. De igual forma, se enfatiza que el señor Sena ha tenido esa calidad de representante de Envirogold desde años antes de la interposición del presente Recurso Contencioso Tributario y así se ha mantenido hasta la actualidad"… 13. Que Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01310 Solicitud núm.: 2800449 Recurrente: Envirogold (Las Lagunas) Limited a partir de esta circunstancia y ante lo planteado por la recurrida, el Tribunal al proceder al análisis de la excepción planteada indica que el contenido del artículo 39 de la referida ley, hace alusión a la representación en justicia, nótese que en el párrafo tercero de la referida glosa se expone textual y expresamente lo siguiente: "La falta de capacidad o de poder de una persona que asegura la representación de una parte en justicia " de este mandato se infiere que refiere a la representación de la parte que acude a la justicia y su debida representación "en justicia", valga la redundancia, ya que en algunos casos y así lo expresan algunas normas, es obligatoria la representación legal y como tal la ley que rige esta materia, es por esto que sobre lo anterior, el tribunal pudo constatar que en fecha 7 de octubre del 2021, la parte recurrente depositó escrito de réplica, anexo al mismo se encontraba copia del Registro Mercantil número 53416SD, expedido por la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo con el cual quieren probar la calidad y capacidad que tiene el señor como representante; pero no así el acta de asamblea rendida por los socios accionistas reunidos, donde consta que le otorgaron poder a , para que en su nombre represente a la razón social, hoy recurrente, tampoco poder de representación otorgado por el gerente a los abogados Licenciados , e Lónides De Moya Ruiz; que esta carencia pudo haber sido subsanada si hubiesen depositado los estatutos constitutivos de la sociedad, de modo que el tribunal pudiera examinar si los gerentes o administradores, o presidentes, poseen autorización para representarla en justicia sin necesidad de deliberación mediante la asamblea, en caso de que así constara; por tanto, no obstante la parte recurrente haber depositado el copia del Registro Mercantil número 53416SD, expedido por la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, no justifican la dicha representación de la sociedad esté Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01310 Solicitud núm.: 2800449 Recurrente: Envirogold (Las Lagunas) Limited acorde con las exigencias establecidas por las normas antes indicadas, en consecuencia se acoge la excepción planteada.” (Sic) 11. En la especie se advierte que los jueces del fondo declararon nulo al tenor del artículo 39 de la Ley núm. 834-78 del 1978 el recurso contencioso tributario interpuesto por el contribuyente, motivando su decisión sobre la base de lo siguiente: “… el tribunal pudo constatar que en fecha 7 de octubre del 2021, la parte recurrente depositó escrito de réplica, anexo al mismo se encontraba copia del Registro Mercantil número 53416SD, expedido por la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo con el cual quieren probar la calidad y capacidad que tiene el señor como representante; pero no así el acta de asamblea rendida por los socios accionistas reunidos, donde consta que le otorgaron poder a , para que en su nombre represente a la razón social, hoy recurrente, tampoco poder de representación otorgado por el gerente a los abogados Licenciados , e Lónides De Moya Ruiz; que esta carencia pudo haber sido subsanada si hubiesen depositado los estatutos constitutivos de la sociedad, de modo que el tribunal pudiera examinar si los gerentes o administradores, o presidentes, poseen autorización para representarla en justicia sin necesidad de deliberación mediante la asamblea, en caso de que así constara” (sic).

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01310 Solicitud núm.: 2800449 Recurrente: Envirogold (Las Lagunas) Limited 12. En síntesis, se trata del caso en que una sociedad comercial depositó una instancia contentiva de un recurso contencioso tributario en la cual procedió a constituir abogado y a indicar la persona que actuarían en su representación, identificando al representante legal de la entidad. No obstante, el tribunal a quo constató que en el expediente no reposaba el acta de asamblea otorgándole poder de representación al gerente y a sus abogados, ni tampoco poder especial o mandato suficiente que habilitara al abogado constituido para actuar en nombre de la parte recurrente.

13. El artículo 39 de la Ley núm. 834-78 de 1978, norma de aplicación supletoria en esta materia, dispone lo siguiente: Constituyen irregularidades de fondo que afectan la validez del acto. La falta de capacidad para actuar en justicia. En el proceso como representante, ya sea de una persona moral, ya sea de una persona afectada de una incapacidad de ejercicio. La falta de capacidad o de poder de una persona que asegura la representación de una parte en justicia.

14. En términos generales, una interpretación de dicho texto conforme con la Constitución, específicamente, en lo relativo al derecho fundamental a ser oído por un tribunal competente para la determinación de derechos subjetivos previsto en el artículo 69.2 de dicho instrumento, tiene como efecto que las sociedades comerciales no tienen necesariamente que estar representadas en Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01310 Solicitud núm.: 2800449 Recurrente: Envirogold (Las Lagunas) Limited justicia por una persona física, sino que puedan serlo válidamente por su abogado de manera directa en los Tribunales del orden de judicial. Esto traería como consecuencia, por efecto de la analogía, que el mencionado derecho a la defensa también justificaría que, en caso de que intervenga un abogado, persona física, como representante de una persona jurídica al tenor de sus estatutos sociales, estuviera dispensada de demostrar materialmente su calidad en ausencia de oposición por parte de la sociedad representada o presencia de prueba en contrario. Esto por dos razones básicas: a) no habría interés por parte de terceros para impugnar respecto de actuaciones jurídicas que han sido ratificadas implícitamente por la sociedad representada, lo cual sucedería si al momento del juez decidir no existe oposición, por parte de esta última, relacionada con los actos de que se traten; y b) tampoco estaría justificada la restricción al derecho fundamental al libre acceso a la justicia sobre la base de cualquier situación, incidente o presupuesto procesal derivado de una falta de demostración de la calidad de un representante de una sociedad en las condiciones antes expresadas ya que dicha limitación no estaría avalada ni fundamentada en valor, principio o regla correspondiente al ordenamiento jurídico dominicano.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01310 Solicitud núm.: 2800449 Recurrente: Envirogold (Las Lagunas) Limited 15. No obstante, sin perjuicio de lo anterior, lo que impide radicalmente la declaratoria de esta nulidad es que ella implica un grave atentado a los derechos procesales fundamentales previstos en el artículo 69 de la Constitución de la hoy recurrente (acceso a la justicia y defensa) sin que esté justificado en lo más mínimo en los derechos de la parte contraria en juicio, con lo que se violenta, además, la ley de la proporcionalidad como eje transversal sobre el que pivota todo el derecho dominicano. Esta ley dice que toda afectación de un derecho fundamental debe estar justificada por el derecho fundamental que juega en sentido contrario. Como en la especie no hay fundamento justificativo para la grave afectación contra la parte recurrente en relación con los derechos procesales mencionados más arriba se advierte que los jueces del fondo han aplicado erróneamente el artículo 69 del texto constitucional, así como el artículo 39 de la Ley núm. 834-78 del 1978.

16. En ese sentido, al declarar la nulidad del recurso contencioso tributario del cual se encontraban apoderados, los jueces del fondo han incurrido en el vicio denunciado, realizando una incorrecta interpretación de los textos más arriba enunciados. En consecuencia, procede acoger este segundo medio de casación.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01310 Solicitud núm.: 2800449 Recurrente: Envirogold (Las Lagunas) Limited 17. Dada la naturaleza de la decisión asumida por esta Tercera Sala no procede ponderar los demás medios planteados por la parte recurrente, en vista de que el Tribunal Superior Administrativo procederá a conocer nuevamente, por un asunto de naturaleza lógica, todos los aspectos presentados por las partes.

18. De conformidad con lo previsto en el artículo 36 párrafo V de la Ley núm. 2-23, cuando la sentencia es casada, el asunto será enviado a otra jurisdicción de la misma categoría que aquella de la cual emana la sentencia casada o a otra sala u otra composición de jueces de la misma jurisdicción.

19. En virtud del principio de libre acceso a la justicia previsto en el artículo 69.1 de la Constitución, en las materias contencioso administrativo y contencioso tributaria no habrá condenación es costas.

IV. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01310 Solicitud núm.: 2800449 Recurrente: Envirogold (Las Lagunas) Limited FALLA ÚNICO: CASA la sentencia núm. 0030-1647-2022-SSEN-00011, de fecha 31 de enero de 2022, dictada por la Octava Sala Liquidadora d del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones contencioso tributarias, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto a la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, en las mismas atribuciones.

Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio y .

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.