Fallo
ÚNICO: RECHAZA el recurso de revisión interpuesto por Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado contra la sentencia núm. SCJ- TS-25-0884 de fecha 11 de abril de 2025 dictada por esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1338118 Recurrente: Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado Recurrido: Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza revisión de error material SCJ-TS-26-0541 Yo, […], secretario general de la Suprema Corte de Justicia, Certifico: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha ______________ del 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Ramón Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y , jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de revisión por error material de sentencia interpuesto por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado contra la sentencia núm. SCJ-TS-25-0884 de fecha 11 de abril de 2025, dictada por esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1338118 Recurrente: Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado revisión de error material I. Trámites del recurso 1. El recurso de revisión por error material fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 11 de diciembre de 2025 vía el portal digital del Poder Judicial, suscrito por los Lcdos. , […], y Ligia Tonaya , actuando como abogados constituidos de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado representada por .
II. Antecedentes 2. En ocasión del recurso de casación interpuesto mediante memorial depositado en fecha 5 de febrero de 2025 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por los Lcdos. , […], y Ligia Tonaya , actuando como abogados constituidos de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, esta Tercera Sala dictó la sentencia núm. SCJ- TS-25-0884 de fecha 11 de abril de 2025, objeto del presente recurso de revisión, cuyo dispositivo es el siguiente: Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1338118 Recurrente: Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado revisión de error material “ÚNICO: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado contra la sentencia núm. 0030-02-2024-SSEN-01031 de fecha 13 de diciembre de 2024 dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.” (sic).
III. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 3. Esta Tercera Sala es competente para conocer del presente recurso de revisión por error material de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley núm. 2-23 y a la luz del principio de aplicación inmediata de la norma procesal en el tiempo.
4. En relación con los motivos que fundamentan la solicitud que nos ocupa, la parte solicitante sostiene en esencia, que no está conforme con el dispositivo y las motivaciones de la sentencia núm. SCJ-TS-25-0884 de fecha 11 de abril de 2025, puesto que el requerido fue notificado y posteriormente depositado el acto en tiempo hábil; que el tribunal a quo inobservó que no ha cumplido con el tiempo requerido para ser beneficiario de una pensión por antigüedad en violación a las garantías del debido proceso.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1338118 Recurrente: Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado revisión de error material 5. Del análisis de la solicitud que nos ocupa hemos podido constatar que mediante la sentencia núm. SCJ-TS-25-0884 de fecha 11 de abril de 2025, objeto del presente recurso de revisión, se declaró la caducidad del recurso de casación contra la sentencia núm. 0030-02-2024-SSEN-01031 de fecha 13 de diciembre de 2024, bajo el fundamento de que el recurrente no realizo el depósito del acto de emplazamiento del recurso de casación transgrediendo lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Ley núm. 2-23.
6. Debe precisarse que mediante la corrección de un error material se procura la subsanación de aquellos errores cuya corrección no implique un juicio valorativo, ni exija operaciones de calificación jurídica discutibles u opinables por evidenciarse el error directamente al deducirse, con toda certeza, del propio texto de la sentencia, sin necesidad de hipótesis, deducciones o interpretaciones1. De ahí que el elemento esencial a considerar para subsanar un error es que se trate de una equivocación involuntaria de naturaleza puramente material, cuya corrección deba ser fácilmente constatada con toda certeza del propio texto de la sentencia.
1 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 033-2020-SSEN-00349, 8 de julio 2020, BJ Inédito Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1338118 Recurrente: Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado revisión de error material 7. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, se dispone lo siguiente: Recurso de revisión por error material. Podrá solicitarse la revisión de una sentencia dictada por la Corte de Casación con el objeto de corregir un error puramente material deslizado en el fallo, a condición de que no conlleve modificación de los puntos de derecho que hayan sido resueltos definitivamente con motivo del recurso de casación y que supone un simple y manifiesto error involuntario que no tiene influencia sobre el razonamiento propiamente jurídico de la corte. Párrafo I.- El recurso de casación a que se refiere este artículo puede ser planteado en cualquier momento y su interposición no suspende ni interrumpe el plazo para recurrir en revisión constitucional contra decisión jurisdiccional. Párrafo II.- La decisión que resuelve el recurso de revisión por error material no es susceptible de recurso alguno... (sic) 8. En el contexto anterior, resulta útil señalar que conforme establece el precitado artículo 60 la corrección de error procede cuando no conlleva modificación de puntos de derecho y sea un simple y manifiesto error involuntario; y excepcionalmente solo se podrá variar el fallo en los casos de inadmisibilidad o caducidad del recurso, cuando el error invocado es de cálculo de los plazos o de la cuantía para la admisibilidad del recurso, lo que no se solicita en la especie.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1338118 Recurrente: Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado revisión de error material 9. De ahí que el elemento esencial a considerar para subsanar un error es que se trate de una equivocación involuntaria de naturaleza puramente material, cometida por el tribunal al cual se solicita la corrección, que su corrección deba ser fácilmente constatada con toda certeza del propio texto de la sentencia; por tanto, como argumento en contrario, no procederá la corrección cuando para estimar su procedencia, se deban realizar deducciones, interpretaciones o estimaciones jurídicas nuevas que alteren su contenido jurídico o la sustancia de los derechos ya adquiridos.
10. En la especie del estudio de la decisión objeto del recurso de revisión que nos ocupa, esta Tercera Sala ha podido evidenciar que el supuesto error material alegado por la parte recurrente no se corresponde con una equivocación involuntaria, clara y verificable directamente del texto de la sentencia, sino que se refiere a circunstancias de hecho y valoraciones jurídicas que exceden el marco de lo que es subsanable mediante este tipo de recurso. En efecto, el no deposito del acto de emplazamiento en los términos establecido por la Ley núm. 2-23 sobre recurso de casación, tiene como consecuencia la caducidad de este.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1338118 Recurrente: Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado revisión de error material 11. En la especie, resulta evidente que, mediante el presente recurso de revisión por error material, la parte solicitante persigue en realidad es que esta Tercera Sala modifique aspectos sustanciales ya decididos en derecho en la sentencia dictada, procurando una nueva valoración del recurso de casación.
Sin embargo, como ha sido reiterado por la jurisprudencia, tales pretensiones no pueden canalizarse válidamente por la vía de revisión por error material, la cual no tiene por objeto reabrir el debate sobre cuestiones jurídicas ya decididas. Por tanto, la solicitud formulada carece de fundamento y excede los límites establecidos en el artículo 60, párrafo III, de la Ley núm. 2-23, motivo por el cual se rechaza el presente recurso de revisión por error material.
IV. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1338118 Recurrente: Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado revisión de error material FALLA ÚNICO: RECHAZA el recurso de revisión interpuesto por Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado contra la sentencia núm. SCJ- TS-25-0884 de fecha 11 de abril de 2025 dictada por esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.
Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y .
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.