Fallo
ÚNICO: Declara inadmisibles el recurso de revisión interpuesto por contra la resolución núm. 033-2022-SRES-01011 de fecha 16 de diciembre de 2022 dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00270 Sol. Núm.: 2025-R1319679 Recurrente: Recurrido: y comp.
Materia: Tierras Decisión: Inadmisible SCJ-TS-26-0745 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 31 de julio del 2023, que dice: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico y Francisco Antonio Ortega Polanco, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 17 de abril de 2026, años 183° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de revisión de la resolución núm. 033-2025-SRES- 00072 de fecha 24 de enero de 2025 dictada por esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia interpuestos por .
Av. , Esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00270 Sol. Núm.: 2025-R1319679 Recurrente: Recurrido: y comp.
Materia: Tierras Decisión: Inadmisible I. Trámites del recurso 1. El recurso de revisión por error material fue presentado mediante instancia depositada en fecha 8 de diciembre de 2025 vía la plataforma virtual del Poder Judicial suscrito por el Lcdo. actuando como abogado constituido de .
2. El magistrado no firma la presente decisión, por no haber participado en su deliberación.
II. Antecedentes 3. En fecha 6 de abril de 2021 interpuso un recurso de casación contra la sentencia núm. 1398-2020-S-00064 de fecha 22 de octubre de 2020 dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central en ocasión del cual esta Sala dictó la resolución núm. 033-2022-SRES-01011 de fecha 16 de diciembre de 2022 objeto de los presentes recursos de revisión por error material, cuyo dispositivo es el siguiente: PRIMERO: Rechaza el defecto de la parte correcurrida , […], Berlis , y , en ocasión del recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 1398-2020-S-00064, de fecha 22 de octubre de 2020, emitida por Av. , Esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00270 Sol. Núm.: 2025-R1319679 Recurrente: Recurrido: y comp.
Materia: Tierras Decisión: Inadmisible el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central. SEGUNDO: Declara la caducidad del referido recurso de casación, por los motivos antes expuestos.
4. No conformes con la decisión, y sustentados en una violación a la tutela judicial efectiva, al acceso a la justicia, al debido proceso, al derecho a la propiedad y a los principios de legalidad y seguridad jurídicas interpuso el recurso de revisión que nos ocupa.
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Anselmo Alejandro Bello F. 5. Esta Tercera Sala es competente para conocer de los presentes recursos de revisión por error material de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, y a la luz del principio de aplicación inmediata de la norma procesal en el tiempo.
6. Del examen de la solicitud de revisión se advierte que la parte recurrente no formula agravios concretos dirigidos contra la resolución núm. 033-2022-SRES- 01011, mediante la cual esta Tercera Sala rechazó la solicitud de exclusión y declaró la caducidad del recurso de casación, limitándose esencialmente a exponer los antecedentes del proceso y a cuestionar aspectos relativos a la sentencia impugnada en casación. En ese sentido, el fundamento del recurso de revisión que nos ocupa se orienta únicamente a que esta Tercera Sala reevalúe los motivos Av. , Esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00270 Sol. Núm.: 2025-R1319679 Recurrente: Recurrido: y comp.
Materia: Tierras Decisión: Inadmisible dados en la referida resolución, sin que se identifiquen errores específicos que justifiquen su revisión.
7. En el contexto del caso que nos ocupa, resulta imperioso remitirnos al contenido del artículo 60 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, que dispone lo siguiente: Recurso de revisión por error material. Podrá solicitarse la revisión de una sentencia dictada por la Corte de Casación con el objeto de corregir un error puramente material deslizado en el fallo, a condición de que no conlleve modificación de los puntos de derecho que hayan sido resueltos definitivamente con motivo del recurso de casación y que supone un simple y manifiesto error involuntario que no tiene influencia sobre el razonamiento propiamente jurídico de la corte. Párrafo I.- El recurso de casación a que se refiere este artículo puede ser planteado en cualquier momento y su interposición no suspende ni interrumpe el plazo para recurrir en revisión constitucional contra decisión jurisdiccional. Párrafo II.- La decisión que resuelve el recurso de revisión por error material no es susceptible de recurso alguno... (sic).
8. En el contexto anterior, resulta útil señalar que conforme establece el artículo 60 de la Ley núm. 2-23, la corrección de error procede cuando no conlleva modificación de puntos de derecho y sea un simple y manifiesto error involuntario; y excepcionalmente solo se podrá variar el fallo en los casos de inadmisibilidad o caducidad del recurso, cuando el error invocado es de cálculo Av. , Esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00270 Sol. Núm.: 2025-R1319679 Recurrente: Recurrido: y comp.
Materia: Tierras Decisión: Inadmisible de los plazos o de la cuantía para la admisibilidad del recurso, lo que no se solicita en la especie.
9. De ahí que el elemento esencial a considerar para subsanar un error es que se trate de una equivocación involuntaria de naturaleza puramente material, que su corrección deba ser fácilmente constatada con toda certeza del propio texto de la sentencia, de manera que no ejerza incidencia sobre la apreciación de los hechos y el derecho ya aplicados; por tanto, como argumento en contrario, no procederá la corrección cuando, para estimar su procedencia, se deban realizar deducciones, interpretaciones o estimaciones jurídicas nuevas que alteren su contenido jurídico o la sustancia de los derechos ya adquiridos.
10. En la especie, mediante su solicitud de revisión la parte recurrente procura que esta Tercera Sala reevalúe los motivos expuestos en la resolución núm. 033-2022- SRES-01011, sin embargo, al no advertirse los agravios contenidos en la resolución procede declarar inadmisibles los recursos de revisión contra la resolución dictada por esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.
V. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Av. , Esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00270 Sol. Núm.: 2025-R1319679 Recurrente: Recurrido: y comp.
Materia: Tierras Decisión: Inadmisible FALLA ÚNICO: Declara inadmisibles el recurso de revisión interpuesto por contra la resolución núm. 033-2022-SRES-01011 de fecha 16 de diciembre de 2022 dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.
Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico y Francisco Antonio Ortega Polanco.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.
Av. , Esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D.