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Recurso contencioso tributario

SCJ-TS-26-0662

Tercera Sala · Recurso contencioso tributario · Caduco

Suprema Corte de Justicia31 de marzo de 2026Exp. 2024-0127079Ponente: Manuel Ramon Herrera CarbucciaTributario

Fallo

ÚNICO: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por la sociedad comercial Mundo Eléctrico R&R, SRL., contra la sentencia núm. 0030-04-2025-SSEN-00333 de fecha 27 de mayo de 2025, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Contencioso Administrativo, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo.

Normas que aplica

  • Constitución de la República
  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2025-R1337118 Recurrente: Mundo Eléctrico R &R, SRL. Recurrido: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Contencioso Tributario Decisión: Caducidad SCJ-TS-26-0662 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que ens archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fea ____ de --------- de 2022, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de laboral, tierras contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Ramón Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo A. Bello Ferreras, Rafael Vásquez Goico, y , jueces miembros, asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, años 183° de la Independencia y 163º de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la sociedad comercial Mundo Eléctrico R&R, SRL., contra la sentencia núm. 0030-04- 2025-SSEN-00333 de fecha 27 de mayo de 2025, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2025-R1337118 Recurrente: Mundo Eléctrico R &R, SRL. I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 11 de diciembre de 2025, en el centro de servicio de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por los Lcdos. y , actuando como abogados constituidos de la sociedad comercial Mundo Eléctrico R&R, SRL. 2. En este recurso figura como parte recurrida la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), quien no produjo memorial de defensa.

II. Antecedentes 3. Con motivo de un recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad comercial Mundo Eléctrico R&R, SRL., en contra la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), con la finalidad que sea anulada la resolución de determinación de la Obligación Tributaria núm. RD-ALLP- 00274-2023, de fecha 22 de marzo de 2023 así como también la resolución de reconsideración núm. RR- , de fecha 31 de julio de 2024, por haber vulnerado el principio de actuación administrativa, dictando la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo la sentencia núm. 0030- 04-2025-SSEN-00333, de fecha 27 de mayo del 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2025-R1337118 Recurrente: Mundo Eléctrico R &R, SRL. “PRIMERO: RECHAZA la excepción de nulidad por falta de poder de representación legal planteada por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), conforme a los motivos expuestos en la parte considerativa de esta decisión. SEGUNDO: ACOGE el medio de inadmisión formulado por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), en consecuencia, DECLARA INADMISIBLE el recurso contencioso tributario, interpuesto en fecha 04 de octubre de 2024, por la entidad MUNDO ELECTRICO R&R, SRL., contra la resolución de determinación de la Obligación Tributaria núm. RD-ALLP-00274-2023 de fecha 22 de marzo de 2023 y resolución de reconsideración núm. RR , de fecha 31 de julio de 2024, emitida por la DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), por inobservar las disposiciones contenidas en el artículo 5 de la Ley 13-07, sobre Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado, de fecha 05 de febrero de 2007, tal y como consta en la parte motivacional de la presente decisión. TERCERO: DECLARA el proceso libre de costas.

CUARTO: ORDENA que la presente sentencia sea comunicada por secretaría a las partes y la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA. QUINTO: DISPONE que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo” (sic).

III. Medio de casación 4. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: Primer medio: A que el periodo fiscal del año 2022 se encuentra afectado de prescripción ventajosamente vencido, por lo tanto, la DGII no puede exigir su cobro; Segundo medio: Errónea aplicación de derecho al declarar inadmisible el recurso interpuesto por la recurrente Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2025-R1337118 Recurrente: Mundo Eléctrico R &R, SRL. Empresa Mundo Eléctrico R&R, SRL.; Tercer medio: Violación a la tutela judicial efectiva y al debido proceso” (sic).

IV. Consideraciones de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel Ramón Herrera Carbuccia 5. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154, numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.

V. Incidente En cuanto a la caducidad del recurso de casación 6. Previo al examen de los motivos que sustentan el recurso de casación, dado su carácter perentorio, esta Tercera Sala procederá a examinar si cumple con los requisitos exigidos para su admisibilidad, asunto que esta corte de casación puede valorar de oficio.

7. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154, numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.

8. Cabe destacar que el presente recurso de casación se rige por la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, del 17 de enero de 2023, pues fue Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2025-R1337118 Recurrente: Mundo Eléctrico R &R, SRL. interpuesto en fecha 11 de diciembre de 2025, esto es, luego de su entrada en vigencia, según resulta de la combinación de los artículos 95 de esta normativa y 1ero. del Código Civil.

9. Según la nueva Ley sobre recurso de casación núm. 2-23, el recurrente tendrá el deber, en el término de cinco (5) días hábiles, a contar de la fecha del depósito del memorial de casación en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, de emplazar a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna.

10. Conforme se deriva de dicho ordenamiento, el acto de emplazamiento debe ser depositado por cualquiera de las partes en la secretaría general dentro de los cinco (5) días hábiles a contar de la fecha de notificación del último emplazado. Pasados quince (15) días hábiles, a contar del depósito del recurso de casación sin que se produzca el cumplimiento de la enunciada formalidad, la Corte de Casación está habilitada para pronunciar la caducidad por ausencia de depósito del acto de emplazamiento que haya sido notificado a la parte recurrida.

11. Así las cosas, de conformidad con el nuevo procedimiento de casación —establecido en los artículos 19 y 20 de la normativa indicada— la caducidad del recurso de casación es una sanción que procede contra el recurrente que no deposita el acto de emplazamiento dentro del plazo de quince (15) días hábiles y francos contados a partir de la fecha de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2025-R1337118 Recurrente: Mundo Eléctrico R &R, SRL. interposición del recurso de que se trate. Es decir, que la sanción está vinculada específicamente al no depósito del acto de emplazamiento y no a su realización dentro del término estipulado en la ley.

12. En el caso que nos ocupa, consta el memorial de casación depositado en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial en fecha 11 de diciembre de 2025, siendo por consiguiente el último día hábil para el depósito del acto de emplazamiento el 14 de enero de 2026.

13. Que no obstante dicha situación, del estudio del expediente se advierte que en el momento de adopción del presente fallo no consta el depósito del acto de emplazamiento, razón por la que procede pronunciar la caducidad del presente recurso de casación.

14. Conforme con lo dispuesto por el numeral 1° del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, el cual expresa que en casación puede, además, compensarse las costas, como ocurre en el presente caso, cuando: el recurso de casación fuere decidido exclusivamente por un medio o solución suplido de oficio por la Corte de Casación.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2025-R1337118 Recurrente: Mundo Eléctrico R &R, SRL. de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA ÚNICO: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por la sociedad comercial Mundo Eléctrico R&R, SRL., contra la sentencia núm. 0030-04-2025-SSEN-00333 de fecha 27 de mayo de 2025, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Contencioso Administrativo, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo.

Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y .

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.