Fallo
ÚNICO: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por , […], y , contra la sentencia Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2026-R0172109 Recurrente: , […], y núm. 0030-04-2024-SSEN-00254, de fecha 25 de marzo de 2024, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo.
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2026-R0172109 Recurrente: , […], y Recurrido: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Contencioso Tributario Decisión: Caducidad SCJ-TS-26-0772 Céar , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que ens archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fea ____ de --------- de 2022, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de laboral, tierras contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y , jueces miembros, asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 17 de abril de 2026, años 183° de la Independencia y 163º de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por , […], y , contra la sentencia núm. 0030-04-2024-SSEN-00254, de fecha 25 de marzo de 2024, dictada por la Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2026-R0172109 Recurrente: , […], y Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 12 de febrero de 2026, en el centro de servicio secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por la Lcda. , actuando como abogada constituida de , […], y .
2. En este recurso figura como parte recurrida la Dirección General de Impuestos Internos, (DGII), quien no produjo memorial de defensa.
I. Antecedentes 3. En fecha 17 de agosto de 2022, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), notificó a , la comunicación núm. ALR FI , sobre el inicio de la determinación de oficio de las obligaciones tributarias del Impuesto Sobre la Renta (ISR), correspondiente al ejercicio fiscal 2018.
4. En fecha 10 de noviembre de 2022, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), dictó la Resolución de Determinación ALR FI núm. Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2026-R0172109 Recurrente: , […], y , mediante la cual se procedió a notificarle a , en fecha 16 de noviembre de 2022, los resultados del proceso de determinación de oficio del Impuesto Sobre la Renta (ISR), correspondiente al ejercicio fiscal 2018.
5. En fecha 15 de diciembre de 2022, […], presentó un recurso de reconsideración contra la citada resolución de determinación.
6. En fecha 18 de abril de 2023, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), emitió la Resolución de Reconsideración núm. RR- , mediante la cual rechaza el recurso y, por consiguiente, confirmó la resolución de Determinación ALR FI núm. , de fecha 10 de noviembre de 2022, la cual, inconforme, interpuso un recurso contencioso tributario, dictando la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, la sentencia núm. 0030-04-2024-SSEN-00254, de fecha 25 de marzo de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: DECLARA bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso contencioso tributario depositado en fecha 28 de junio de 2023, por los señores , JESÚS JESSE AZQUETA, Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2026-R0172109 Recurrente: , […], y ALFONSO JOSÉ AZQUETA, y , en calidad de sucesores del señor , contra la Resolución de Reconsideración núm. RR- , de fecha 18 de abril de 2023, dictada por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII); por cumplir con las leyes aplicables a la materia. SEGUNDO: RECHAZA, en cuanto al fondo, el indicado recurso; y, en consecuencia, CONFIRMA totalmente la Resolución de Reconsideración núm. RR- , de fecha 18 de abril de 2023, dictada por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII); por las razones establecidas en la parte considerativa de la presente decisión. TERCERO: DECLARA el proceso libre de costas. CUARTO: ORDENA que la presente sentencia sea comunicada por secretaría a las partes y la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA. QUINTO: DISPONE que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo” (sic).
III. Medio de casación 7. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Violación a la Constitución Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2026-R0172109 Recurrente: , […], y Dominicana. Violación a los artículos 60 y 61 de la Ley 11-92 relativos a la regla de la prueba: ausencia e imprecisión de motivos. Desnaturalización de los hechos probados de este caso. Incorrecta interpretación del Código Civil Dominicano: a los artículos, 1583, 1594, 1603, 1610 y 1614. Violación a la Ley 479-08. Inobservancia del artículo 323 del Código Tributario.
Segundo medio: Violación de la Ley 11-92: errónea interpretación e incorrecta aplicación de los artículos 5, 45, 267, 335 y 339 de la Ley núm. 11-92. Inobservancia de los artículos 268, 289 y 323 del Código Tributario y del artículo 4 del Decreto 293-11 (Reglamento del ITBIS)” (sic).
IV. Consideraciones de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Rafael Vásquez Goico 8. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154, numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.
V. Incidente En cuanto a la caducidad del recurso de casación 9. Previo al examen de los motivos que sustentan el recurso de casación, dado su carácter perentorio, esta Tercera Sala procederá a examinar si Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2026-R0172109 Recurrente: , […], y cumple con los requisitos exigidos para su admisibilidad, asunto que esta corte de casación puede valorar de oficio.
10. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154, numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.
11. Cabe destacar que el presente recurso de casación se rige por la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, del 17 de enero de 2023, pues fue interpuesto en fecha 12 de febrero de 2026, esto es, luego de su entrada en vigencia, según resulta de la combinación de los artículos 95 de esta normativa y 1ero. del Código Civil.
12. Según la nueva Ley sobre recurso de casación núm. 2-23, el recurrente tendrá el deber, en el término de cinco (5) días hábiles, a contar de la fecha del depósito del memorial de casación en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, de emplazar a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna.
13. Conforme se deriva de dicho ordenamiento, el acto de emplazamiento debe ser depositado por cualquiera de las partes en la secretaría general Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2026-R0172109 Recurrente: , […], y dentro de los cinco (5) días hábiles a contar de la fecha de notificación del último emplazado. Pasados quince (15) días hábiles, a contar del depósito del recurso de casación sin que se produzca el cumplimiento de la enunciada formalidad, la Corte de Casación está habilitada para pronunciar la caducidad por ausencia de depósito del acto de emplazamiento que haya sido notificado a la parte recurrida.
14. Así las cosas, de conformidad con el nuevo procedimiento de casación —establecido en los artículos 19 y 20 de la normativa indicada— la caducidad del recurso de casación es una sanción que procede contra el recurrente que no deposita el acto de emplazamiento dentro del plazo de quince (15) días hábiles y francos contados a partir de la fecha de interposición del recurso de que se trate. Es decir, que la sanción está vinculada específicamente al no depósito del acto de emplazamiento y no a su realización dentro del término estipulado en la ley.
15. En el caso que nos ocupa, consta el memorial de casación depositado en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial en fecha 12 de febrero de 2026, siendo por consiguiente el último día hábil para el depósito del acto de emplazamiento el 9 de marzo de 2026.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2026-R0172109 Recurrente: , […], y 16. Que no obstante dicha situación, del estudio del expediente se advierte que en el momento de adopción del presente fallo no consta el depósito del acto de emplazamiento, razón por la que procede pronunciar la caducidad del presente recurso de casación.
17. Conforme con lo dispuesto por el numeral 1° del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, el cual expresa que en casación puede, además, compensarse las costas, como ocurre en el presente caso, cuando: el recurso de casación fuere decidido exclusivamente por un medio o solución suplido de oficio por la Corte de Casación.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA ÚNICO: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por , […], y , contra la sentencia Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2026-R0172109 Recurrente: , […], y núm. 0030-04-2024-SSEN-00254, de fecha 25 de marzo de 2024, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo.
Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y .
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.