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Recurso de casación

SCJ-PS-26-0406

Primera Sala · Recurso de casación · Rechaza

Suprema Corte de Justicia31 de marzo de 2026Exp. 2025-0001833Ponente: Miguelina Urena N.Civil

Fallo

PRIMERO: PRONUNCIA el defecto del recurrido , por no haber producido sus actuaciones procesales en casación.

SEGUNDO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por y , contra la ordenanza civil núm. 026-01- Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MM/pág. 13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0406 Exp. núm. 2 (2025-R1026525) Partes: y vs.

Materia: Referimiento en suspensión de los efectos de asamblea Decisión: RECHAZA Ponente: 2025-SORD-0043 de fecha 8 de septiembre de 2025, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0406 Exp. núm. 2 (2025-R1026525) Partes: y vs.

Materia: Referimiento en suspensión de los efectos de asamblea Decisión: RECHAZA Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, presidente, y Miguelina Ureña Núñez, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: Con ocasión del recurso de casación interpuesto por y , representados por el Lcdo. .

Tiene como parte recurrida , quien no compareció ante esta jurisdicción.

Este recurso es contra la ordenanza civil núm. 026-01-2025-SORD-0043 de fecha 8 de septiembre de 2025, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: ACOGER en la forma y el fondo la demanda del SR.

en suspensión provisional de los efectos de la asamblea extraordinaria celebrada por la sociedad E-GRET DOMINICANA, S.R.L. el día 29 de noviembre de 2024, por los motivos expuestos. SEGUNDO: ORDENAR, en efecto, esta suspensión y, en concreto, la supresión de los asientos del Registro Mercantil realizados con base en la citada asamblea, mientras interviene un Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MM/pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0406 Exp. núm. 2 (2025-R1026525) Partes: y vs.

Materia: Referimiento en suspensión de los efectos de asamblea Decisión: RECHAZA Ponente: pronunciamiento en el pleno de la corte respecto del recurso de apelación intentado en contra de la sentencia núm. 1531-2025-SSEN-00156 del 22 de agosto de 2025 de la Novena Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional. TERCERO: CONDENAR a los SRES.

y al pago de las costas, con distracción a favor del Lcdo. , letrado que afirma estarlas avanzado”.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 25 de septiembre de 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 846/2025, instrumentado el 29 de septiembre de 2025, por el ministerial , depositado en fecha 7 de octubre de 2025.

B) No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.

C) El magistrado no figura en esta sentencia por haber suscrito la decisión impugnada, por tanto, no participó en la deliberación de este caso.

D) En ocasión del conocimiento de este recurso de casación, el magistrado no figura en la presente decisión por no haber participado en la deliberación del caso.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MM/pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0406 Exp. núm. 2 (2025-R1026525) Partes: y vs.

Materia: Referimiento en suspensión de los efectos de asamblea Decisión: RECHAZA Ponente: LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) El asunto tuvo su origen en una demanda en nulidad de convocatoria de asamblea, nómina de presencia, asamblea general ordinaria anual y reparación de daños y perjuicios. En el presente recurso de casación figuran como recurrentes y y como recurrido .

2) Del estudio de la decisión impugnada y de los documentos a que ella se refiere se verifica lo siguiente: a) demandó en nulidad de acto de convocatoria, nómina de presencia y asamblea general ordinaria anual de socios y reparación de daños y perjuicios contra y , sustentado en que los actos cuestionados presuntamente contenían irregularidades; b) la Novena Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, especializada en asuntos comerciales, dictó la sentencia núm. 1531-2025-SSEN-00156 de fecha 22 de agosto de 2025, mediante la cual rechazó la demanda; c) esta decisión fue recurrida en apelación por el demandante y en el curso del recurso apoderó a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional para perseguir la suspensión provisional de los efectos de la asamblea extraordinaria celebrada por la sociedad E-GRET DOMINICANA, S.R.L. el día 29 de noviembre de 2024, de lo cual resultó la ordenanza civil núm. 026-01-2025-SORD-0043 de fecha 8 de septiembre de 2025, por esa última decisión, dicha presidencia ordenó la suspensión y supresión de los asientos del Registro Mercantil realizados con base a la citada asamblea, que constituye el objeto Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MM/pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0406 Exp. núm. 2 (2025-R1026525) Partes: y vs.

Materia: Referimiento en suspensión de los efectos de asamblea Decisión: RECHAZA Ponente: de este recurso de casación.

Sobre la comparecencia de la parte recurrida 3) La Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación en su artículo 19, establece que una vez depositado el memorial de casación y el inventario de los documentos en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrente debe notificar acto de emplazamiento en un plazo no mayor de cinco días hábiles contados a partir del depósito. Luego agrega que dicha actuación debe ser al domicilio real de la persona que se emplaza, o en el domicilio de elección que se haga constar en la sentencia si lo hubiere, todo esto a pena de nulidad si produce indefensión.

4) De su parte, el artículo 21 de la referida norma prevé que la parte emplazada dispone de un plazo no días a partir del emplazamiento para depositar su memorial de defensa con constitución de abogado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, el cual contendrá sus medios de defensa, excepciones o presentará recurso de casación incidental o alternativo, así como los documentos en que sustente sus medios; y deberá ser notificado mediante acto de abogado a abogado dentro de los tres días a partir de su depósito. Y depositado en un plazo de cinco días de su fecha, con lo cual se completa el trámite para la regular comparecencia de esta parte.

5) En el caso de que no se depositare memorial de defensa, o de la falta de aporte del acto de su notificación, la parte recurrida será considerada en defecto. Esto implicará Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MM/pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0406 Exp. núm. 2 (2025-R1026525) Partes: y vs.

Materia: Referimiento en suspensión de los efectos de asamblea Decisión: RECHAZA Ponente: que, en el último caso, el memorial de defensa depositado sea desechado, inclusive cuando se considere irregular el emplazamiento, debido a que, con el depósito del memorial, la parte recurrida asume su defensa material respecto del recurso de casación1. No obstante, esto no procederá si, al momento de fallar el expediente, aunque el depósito se haya realizado fuera de plazo, conste el acto de notificación.

6) En este caso no figuran las actuaciones correspondientes a la parte recurrida. En ese sentido, en los párrafos subsiguientes será examinada la regularidad del emplazamiento, con la finalidad de comprobar que haya sido diligenciado en cumplimiento de las formalidades de rigor para tutelar el derecho de defensa de la parte ausente y el respeto del debido proceso.

7) El emplazamiento que consta en el expediente fue realizado mediante el acto núm. 846/2025, instrumentado en fecha 29 de septiembre de 2025 por el ministerial , quien dijo haberse trasladado al domicilio del requerido en la avenida Ortega y Gasset núm. 9, local Finex, ensanche La Fe, Distrito Nacional, lugar donde recibió el acto , quien dijo ser empleada de la parte recurrida. Por tanto, esta actuación procesal debe tenerse como buena y válida y, en efecto, procede declarar el defecto por no haber satisfecho las formalidades establecidas en la ley para comparecer ante esta jurisdicción.

1 SCJ-PS-24-2530, 20 de noviembre de 2024, BJ 1368.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MM/pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0406 Exp. núm. 2 (2025-R1026525) Partes: y vs.

Materia: Referimiento en suspensión de los efectos de asamblea Decisión: RECHAZA Ponente: Sobre el interés casacional 8) De conformidad con la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, el recurso de casación se concibe en el nuevo contexto procesal como una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales. Entre ellas en el numeral primero figura un glosario de materias en las que no se requiere acreditar presupuesto alguno de admisibilidad de conformidad con el artículo 102; entre las cuales se encuentran las decisiones dictadas en referimiento por lo que se trata de un caso de interés casacional presunto por lo que procede conocer los méritos del recurso sin detenerse a examinar ese presupuesto previo.

Medios de casación 9) La parte recurrente invoca en sustento de su recurso el medio de casación siguiente: único: desnaturalización de los hechos y mala interpretación del derecho.

Sobre el fondo del recurso 10) La parte recurrente sostiene, en el desarrollo de su único medio, que la alzada acogió la demanda en referimiento y suspendió los efectos de la asamblea fundamentándose en el peligro en la demora, en la probabilidad a favor del 2 Estas materias son las siguientes: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras, competencia de los tribunales.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MM/pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0406 Exp. núm. 2 (2025-R1026525) Partes: y vs.

Materia: Referimiento en suspensión de los efectos de asamblea Decisión: RECHAZA Ponente: demandante en la medida conservatoria y en supuestas irregularidades derivadas de un error material de la sentencia de fondo, al citar un artículo inexistente de los estatutos. Alega que la corte a quo debió apreciar que la modificación estatutaria fue realizada conforme a los artículos 110 y 115 de la Ley núm. 479-08 y que el hoy recurrido no demostró la urgencia de la medida ni la ocurrencia de un daño irreparable que justificara anticipar los efectos de sentencia antes de agotarse el recurso de apelación.

11) Del análisis de la ordenanza impugnada se advierte que la alzada para acoger la suspensión motivó en la forma siguiente: “Considerando que, la tutela cautelar, como corolario indispensable del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, exige el concurso de dos presupuestos esenciales: la apariencia de buen derecho (fumus boni iuris) y un peligro en la demora (periculum in mora); que, en este sentido, la apariencia de buen derecho implica un juicio provisional de verosimilitud o probabilidad a favor del demandante de la medida conservatoria que, en la especie, es el producto de notorias irregularidades presentes en la sentencia de marras. Considerando que, las aludidas irregularidades son ostensibles y afloran, sin mucho esfuerzo, de la cita de disposiciones estatutarias irreales y de aserciones que, en términos objetivos, no se corresponden con la verdad; que, ciertamente, la jueza afirma en uno de los apartados de la parte considerativa de la sentencia que el artículo 53 de los estatutos de E-GRET DOMINICANA, S.R.L. respalda la validez de un cuórum con más de la mitad de las cuotas sociales; que, sin embargo, los estatutos de la empresa constan de apenas 38 artículos, por lo que dicho artículo 53 no existe; que, de acuerdo con el art. 20, el cuórum válido es de las tres cuartas partes del capital social, de modo que, ante semejantes incongruencias, surge una apariencia de buen derecho que sustenta las pretensiones del demandante y Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MM/pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0406 Exp. núm. 2 (2025-R1026525) Partes: y vs.

Materia: Referimiento en suspensión de los efectos de asamblea Decisión: RECHAZA Ponente: amerita, por su importancia, que su acción en suspensión de los efectos de la asamblea sea acogida. Considerando que, por su lado, el peligro en la demora supone riesgos graves que surgen de la dilación del proceso principal, ante la posibilidad real o hipotética de una ejecución defectuosa; que, esa amenaza persistente justifica la urgencia y constituye su fundamento material como factor definitorio del referimiento y se contrae a la constante exposición del impetrante a un perjuicio irreparable o de significativa entidad. Considerando que, en cuanto a la concreta solicitud de suprimir temporalmente los asientos del registro mercantil que sean el resultado de la asamblea extraordinaria del 29 de noviembre de 2024, cabe recordar que el juez de los referimientos está facultado para adoptar medidas que, aunque provisionales, produzcan efectos materiales importantes, siempre con fundamento en la urgencia; que, en este caso, ante los serios cuestionamientos y dudas que penden sobre la sentencia emitida por la Novena Sala el 22 de agosto de 2025 y los errores groseros detectados en ella, hay razones atendibles para acceder a la petición de eliminación provisional del mencionado registro, sin que ello entrañe un prejuzgamiento sobre su validez definitiva, quedando el asunto sujeto al dictamen concluyente del juez de lo principal”.

12) En el caso concreto, se trató de una demanda en referimiento tendente a la suspensión de los efectos de la asamblea extraordinaria celebrada el 29 de noviembre de 2024 por la entidad EGRET DOMINICANA, S.R.L., presuntamente convocada y celebrada sin la presencia del socio . El presidente de la corte, actuando en funciones de juez de los referimientos, acogió la solicitud tras apreciar la posibilidad del peligro de una ejecución defectuosa, por tanto, un asunto urgente. Al respecto, valoró que la ejecución de los actos de dicha asamblea durante el curso del proceso principal podría generar consecuencias de difícil reparación, por lo que consideró pertinente adoptar las medidas necesarias hasta tanto fuese decidido el recurso de apelación del que se encontraba apoderada la corte de apelación en pleno.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MM/pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0406 Exp. núm. 2 (2025-R1026525) Partes: y vs.

Materia: Referimiento en suspensión de los efectos de asamblea Decisión: RECHAZA Ponente: 13) De igual manera, la ordenanza ahora impugnada fue dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, al amparo de los artículos 137 numeral 2do. y 140 de la Ley núm. 834 del 15 de julio de 1978, relativos a la facultad que tiene el juez presidente de la corte de apelación correspondiente de ordenar las medidas previstas en los artículos 130 a 135 de la misma ley y por las causas previstas en dichos textos, para evitar consecuencias irreparables, en el curso de la instancia de apelación y durante su vigencia.

14) Se queja la parte recurrente de que a la presidencia no le fue demostrada una causa de urgencia ni el daño irreparable que pudiere causar la ejecución de lo dispuesto en la asamblea celebrada.

15) Para el tema que nos incumbe se destaca que el referimiento clásico es una institución del derecho procesal que tiene como fundamento y esencia la adopción de decisiones provisionales, que no juzgan el fondo de la contestación, en aquellos casos de urgencia y cuando existan riesgos manifiestamente graves que ameriten que se adopten las medidas provisionales e inmediatas necesarias que no colidan con una contestación seria o justifiquen la existencia de un diferendo, o las medidas conservatorias que se impongan para prevenir un daño inminente o hacer cesar una turbación manifiestamente ilícita, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 101, 109 y 110 de la Ley 834 del 15 de julio de 19783; estas medidas pueden ser 3 SCJ, 1.a Sala, núm. 187, 24 de abril de 2021, BJ 1325; núm. 118, 27 de enero de 2021, BJ 1322; SCJ-PS- 23-0352, 28 de febrero de 2023, BJ 1347.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MM/pág. 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0406 Exp. núm. 2 (2025-R1026525) Partes: y vs.

Materia: Referimiento en suspensión de los efectos de asamblea Decisión: RECHAZA Ponente: adoptadas tanto por el presidente del tribunal de primera instancia como el de la corte, según el ámbito del apoderamiento.

16) En ese sentido, los poderes del juez de los referimientos van vinculados a las medidas que está autorizado a ordenar dentro de la esfera de sus atribuciones. El ejercicio de estos poderes está subordinado a la comprobación de la exigencia de ciertas circunstancias, como son: la urgencia, ausencia de contestación seria, la existencia de un diferendo o de una turbación manifiestamente ilícita, las cuales constituyen las condiciones del fondo del referimiento y varían de acuerdo con el tipo de referimiento y en función del fundamento invocado4.

17) También, cabe reiterar que corresponde al juez de los referimientos valorar las pruebas sometidas a los debates en función de la medida a ordenar, escapando de su competencia juzgar una contestación seria por comportar valoraciones que deben ser dilucidadas ante los tribunales de fondo; en ese sentido, la contestación seria no constituye un obstáculo a los poderes del juez de los referimientos más que si la medida solicitada implica resolver una cuestión de fondo para justificarla5.

18) En efecto, la naturaleza provisional y excepcional que pry adoptareria de referimiento habilita al juez a valorar la urgencia en la adopción de la medida 4 SCJ-PS-22-2218, 29 de julio de 2022, BJ 1340.

5 TGI París, 26 févr. 1981., RTD civ. 1981, 438; Cass. Civ 2e, 17 nov. 1982, Rev. Crit. DIP 1984, 71, citada en SCJ-PS-22-2380, 26 de agosto de 2022, BJ 1341.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MM/pág. 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0406 Exp. núm. 2 (2025-R1026525) Partes: y vs.

Materia: Referimiento en suspensión de los efectos de asamblea Decisión: RECHAZA Ponente: solicitada en base a los elementos de juicio y la comunidad de pruebas aportadas ya que su rol principal es el examen de apariencia de buen derecho a fin de adoptar la medida que a su juicio estime correcta en derecho6; así, aun cuando el juez de los referimientos, en tanto regla general, está impedido de inmiscuirse en aspectos que tocan el fondo de lo principal, esto no impide comprobar, en apariencia, cuestiones que le permitan evaluar determinada situación sin decidirlas en virtud de sus poderes excepcionales para valorar la apariencia de buen derecho y adoptar las medidas que correspondan para prevenir un daño o hacer cesar una turbación ilícita7.

19) Del examen de la ordenanza impugnada se confirma que el presidente de la corte al acoger la demanda en referimiento y disponer la suspensión provisional de los efectos de la asamblea extraordinaria celebrada el 29 de noviembre de 2024, no se fundamentó exclusivamente en el alegado error material relativo a la cita de un artículo inexistente de los estatutos sociales, sino que ponderó dicho elemento conjuntamente con las demás circunstancias de la causa para retener, en esta fase sumaria y provisional, la existencia de una apariencia de buen derecho y de una controversia seria en torno a la regularidad de la asamblea y a la validez del cuórum retenido en primer grado.

20) En cuanto al argumento de que la corte a quo debió apreciar que la modificación 6 SCJ-PS-22-0320, 31 de enero de 2022, BJ 1334; SCJ-PS-22-2687, 14 de septiembre de 2022, BJ 1342.

7 SCJ, 1.a Sala, núm. 89, 29 de septiembre de 2021, BJ 1330; SCJ-PS-22-2687, 14 de septiembre de 2022, BJ 1342.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MM/pág. 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0406 Exp. núm. 2 (2025-R1026525) Partes: y vs.

Materia: Referimiento en suspensión de los efectos de asamblea Decisión: RECHAZA Ponente: estatutaria se realizó conforme a los artículos 110 y 115 de la Ley núm. 479-08, del examen de la sentencia impugnada se advierte que los argumentos esbozados por la recurrente no fueron valorados por el presidente de la corte por estar estos relacionados con el fondo de la contestación de la cual se encuentra apoderado el pleno de la corte de apelación; en consecuencia se trata de un argumento no ponderable en casación y, en ese tenor, deben inadmitirse.

21) Asimismo, en cuanto al alegato de que el hoy recurrido no demostró la urgencia de la medida ni la existencia de un daño irreparable, la presidencia retuvo la existencia de un peligro en la demora al considerar que la dilación del proceso principal y el mantenimiento de los efectos de la asamblea mientras se decidía el recurso de apelación podían dar lugar a consecuencias perjudiciales de difícil reparación, lo cual entra dentro de las facultades que la ley reconoce al juez de los referimientos para evitar que la decisión a intervenir en el proceso principal resulte ineficaz.

22) Se trata de una apreciación de los hechos y circunstancias de la causa que escapa al control de la casación, salvo desnaturalización, la cual no se verifica en la especie, puesto que la ordenanza contiene motivos suficientes y pertinentes que justifican la medida adoptada, de ahí que el punto examinado carezca de fundamento y deba ser desestimado.

23) Finalmente, al haber sido rechazados e inadmitidos todos los aspectos del medio Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MM/pág. 12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0406 Exp. núm. 2 (2025-R1026525) Partes: y vs.

Materia: Referimiento en suspensión de los efectos de asamblea Decisión: RECHAZA Ponente: de casación analizado, procede rechazar el recurso de conformidad con el artículo 35 de la Ley núm. 2-23.

24) En virtud del artículo 55. 2 de la normativa que rige la materia, no procede pronunciarse sobre las costas procesales por haber incurrido en defecto la parte gananciosa.

Por los tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, después de haber deliberado, vista la Constitución de la República Dominicana; los artículos 19, 20 21, 26, 55 y 88 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación; 111 del Código Civil; 68 y 1033 del Código de Procedimiento Civil, y artículos 12 y 13 de la Ley 339-22, del 21 de julio de 2022, que Habilita y Regula el Uso de Medios Digitales Para los Procesos Judiciales y Procedimientos Administrativos del Poder Judicial, artículos 101, 109, 110, 135 al 140 de la Ley núm. 834 del año 1978.

FALLA PRIMERO: PRONUNCIA el defecto del recurrido , por no haber producido sus actuaciones procesales en casación.

SEGUNDO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por y , contra la ordenanza civil núm. 026-01- Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MM/pág. 13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0406 Exp. núm. 2 (2025-R1026525) Partes: y vs.

Materia: Referimiento en suspensión de los efectos de asamblea Decisión: RECHAZA Ponente: 2025-SORD-0043 de fecha 8 de septiembre de 2025, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.

Firmado: Justiniano Montero Montero, y Miguelina Ureña Núñez.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.