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Recurso de casación

SCJ-PS-26-0634

Primera Sala · Recurso de casación · Caduco

Suprema Corte de Justicia31 de marzo de 2026Exp. 425-2024-eciv-00100Ponente: Samuel A. Arias A.Civil

Fallo

PRIMERO: DECLARA CADUCO, de oficio, el recurso de casación interpuesto por e contra la sentencia civil núm. 1499-2025-SSEN-00405 de fecha 7 de noviembre de 2025, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: COMPENSA el pago de las costas procesales.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0634 Exp. núm. 425-2024-ECIV-00100 (2025-R1353316) Partes: e vs. Cooperativa de Servicios Múltiples Nuestra Señora de la Candelaria Materia: Nulidad de mandamiento de pago.

Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrado Justiniano Montero Montero, quien preside, […], y Miguelina Ureña Núñez, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por e , quienes tienen como abogado constituido al Dr. cuyas generales constan en el expediente.

Figura como parte recurrida la Cooperativa de Servicios Múltiples Nuestra Señora de la Candelaria, quien no compareció ante esta jurisdicción.

Contra la sentencia civil núm. 1499-2025-SSEN-00405 de fecha 7 de noviembre de 2025, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo es el siguiente: Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do GES/pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0634 Exp. núm. 425-2024-ECIV-00100 (2025-R1353316) Partes: e vs. Cooperativa de Servicios Múltiples Nuestra Señora de la Candelaria Materia: Nulidad de mandamiento de pago.

Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: “PRIMERO: RECHAZA, en cuanto al fondo, el Recurso de Apelación interpuesto por los señores YSAURA y , en contra de la Sentencia Civil No. 425- 2025-SCIV-00001, de fecha 16 del mes de enero del año 2025, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monte Plata, a propósito de una Demanda en nulidad de mandamiento de pago, en contra de la COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES NUESTRA SEÑORA DE LA CANDELARIA, por los motivos anteriormente señalados. SEGUNDO: CONFIRMA en todas sus partes la sentencia apelada de conformidad con las razones expuestas en el cuerpo de esta decisión. TERCERO: CONDENA a los señores YSAURA y , al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción en provecho de los Lic. y MELANEO FIGUEROA, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad”.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) Entre los cuales solo consta el memorial de casación depositado en fecha 16 de diciembre de 2025.

B) No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do GES/pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0634 Exp. núm. 425-2024-ECIV-00100 (2025-R1353316) Partes: e vs. Cooperativa de Servicios Múltiples Nuestra Señora de la Candelaria Materia: Nulidad de mandamiento de pago.

Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como recurrente e y como recurrido Cooperativa de Servicios Múltiples Nuestra Señora de la Candelaria. Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere se verifica lo siguiente: a) e demandaron en nulidad de mandamiento de pago a Cooperativa de Servicios Múltiples Nuestra Señora de la Candelaria, sobre el sustento de que el acto auténtico en el que se fundamentó el mandamiento de pago no es un pagaré notarial, ya que no se le notificó la compulsa, sino una fotocopia. b) esta acción fue rechazada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monte Plata, mediante la sentencia civil núm. 425- 2025-SCIV-00001, de fecha 16 de enero de 2025; c) la indicada decisión fue apelada por la parte demandada, y la alzada, a través de la decisión objeto de este recurso de casación, rechazó el recurso de apelación y confirmó la decisión de primer grado.

2) La Ley núm. 2-23 instituye el procedimiento para conocer el recurso de casación.

En coherencia con su carácter extraordinario es una vía restringida, debido a lo cual somete este recurso a reglas de admisibilidad previa, de una parte, en función de su procedencia; de otra parte, en vigilancia del cumplimiento de las reglas de interposición en cuanto a las formas y los plazos, y respecto de los trámites para un correcto apoderamiento casacional; y, también, mediante el examen riguroso del Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do GES/pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0634 Exp. núm. 425-2024-ECIV-00100 (2025-R1353316) Partes: e vs. Cooperativa de Servicios Múltiples Nuestra Señora de la Candelaria Materia: Nulidad de mandamiento de pago.

Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: interés casacional. De manera que, antes de conocer los méritos de los medios en que se fundamenta el recurso, la corte de casación tiene la obligación oficiosa de asegurarse de que se cumplan las condiciones de admisibilidad y la regulación de su apoderamiento, como lo indica el párrafo del artículo 33 de la citada ley de recurso de casación.

3) En este recurso se ha podido comprobar el incumplimiento de un trámite establecido a pena de caducidad, lo que tiene por efecto la ineficacia que conlleve la actuación incumplida.

Sobre la caducidad del recurso de casación 4) De conformidad con la Ley núm. 2-23, una vez depositado el memorial de casación, la parte recurrente tiene la obligación de notificar a cada recurrido un acto de emplazamiento, el cual deberá ser notificado en su persona, en su domicilio real o en su domicilio de elección, en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de su depósito. El acto de emplazamiento deberá ser depositado, por cualquiera de las partes en la secretaria general de la Suprema Corte de Justicia, dentro de los cinco días hábiles a contar de la fecha de la notificación al último emplazado1.

5) Por disposición del párrafo II del artículo 20 de dicha ley, pasados los quince días hábiles del depósito del recurso de casación sin que conste el depósito del 1 Art. 19 y 20 de la Ley núm.2-23, sobre Recurso de Casación.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do GES/pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0634 Exp. núm. 425-2024-ECIV-00100 (2025-R1353316) Partes: e vs. Cooperativa de Servicios Múltiples Nuestra Señora de la Candelaria Materia: Nulidad de mandamiento de pago.

Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: emplazamiento, “la Corte de Casación estará habilitada para pronunciar la caducidad del recurso, de oficio o a pedimento de parte”; lo cual es independiente de que la parte recurrida haya producido su memorial de defensa en tiempo oportuno.

6) En este recurso de casación no se ha depositado el acto de emplazamiento, cuyo plazo, además, venció. Consta que el memorial de casación fue depositado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia el 16 de diciembre de 2025; por tanto, el último día hábil para el depósito del acto de emplazamiento notificado a la parte recurrida era el 16 de enero de 2026, tomando en consideración que los días 24, 25, 26, y 31 de diciembre de 2025, y 1, 2, 5 y 7 de enero de 2026 no fueron laborables para el Poder Judicial, debido a las festividades navideñas, Año Nuevo, Día de Reyes, conmemoración del Día del Poder Judicial.

7) En suma, procede pronunciar de oficio la caducidad del presente recurso de casación por incumplimiento del depósito del acto de emplazamiento, al tenor del párrafo II del artículo 20 y 33 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, sin que sea necesario referirse a los demás presupuestos procesales o del fondo, dada la naturaleza de lo decidido.

8) Procede compensar las costas de la casación debido a que se trata de una decisión de oficio, como lo dispone el numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do GES/pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0634 Exp. núm. 425-2024-ECIV-00100 (2025-R1353316) Partes: e vs. Cooperativa de Servicios Múltiples Nuestra Señora de la Candelaria Materia: Nulidad de mandamiento de pago.

Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; los artículos 19, 20, 26, 29, 33, 55.1 y 82 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación; 1033 del Código de Procedimiento Civil; 12 y 13 de la Ley núm. 339-22, del 21 de julio de 2022, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial.

FALLA PRIMERO: DECLARA CADUCO, de oficio, el recurso de casación interpuesto por e contra la sentencia civil núm. 1499-2025-SSEN-00405 de fecha 7 de noviembre de 2025, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: COMPENSA el pago de las costas procesales.

Firmado: Justiniano Montero Montero, […], y Miguelina Ureña Núñez.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.