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Recurso de casación

SCJ-PS-26-0391

Primera Sala · Recurso de casación · Caduco

Suprema Corte de Justicia31 de marzo de 2026Exp. 1072-2020-ECIV-00420Ponente: Samuel A. Arias A.Civil

Fallo

PRIMERO: DECLARA CADUCO, el recurso de casación interpuesto por - Wyder contra la sentencia civil núm. 627-2025-SSEN-00230 de fecha 17 de noviembre de 2025, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en favor y provecho de los Lcdos. .

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0391 Exp. núm. 1072-2020-ECIV-00420 (2025-R1353869) Partes: -Wyder vs.

Materia: Partición de bienes Decisión: CADUCO/ a solicitud de parte Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, quien preside, y Miguelina Ureña Núñez, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por -Wyder, representada por el Lcdo. , cuyos datos constan en el expediente.

En este proceso figura como parte recurrida , representado por los Lcdos. , cuyos datos constan en el expediente.

Contra la sentencia civil núm. 627-2025-SSEN-00230 de fecha 17 de noviembre de 2025, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: En cuanto al fondo, RECHAZA el recurso de apelación interpuesto mediante acto número 73/2024, de fecha diecinueve (19) del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025), instrumentados por el ministerial , Alguacil de Estrados del Despacho Penal del Distrito Judicial de Puerto Plata, a requerimiento de la señora -Wyder, quien tiene como abogado constituido Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do GES/pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0391 Exp. núm. 1072-2020-ECIV-00420 (2025-R1353869) Partes: -Wyder vs.

Materia: Partición de bienes Decisión: CADUCO/ a solicitud de parte Ponente: y apoderado especial al Licdo. , en contra de la Sentencia Civil Núm. 1072-2024-SSEN-00708, de fecha veintiséis (26) del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), emitida por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, en consecuencia, confirmada la decisión recurrida, por los motivos expuestos; SEGUNDO: COMPENSA la costa del procedimiento”.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 16 de diciembre de 2025; b) el memorial de defensa depositado en fecha 8 de enero de 2026; c) el acto de notificación del memorial de defensa núm. 024-2026 instrumentado y depositado en fecha 9 de enero de 2026 por el ministerial ; d) la solicitud de pronunciamiento de caducidad depositada en fecha 12 de enero 2026.

B) No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.

C) Al amparo de las disposiciones de los artículos 6 de la Ley núm. 25-91 y 39 de la Ley núm. 2-23, que permiten a la sala constituirse válidamente con tres de sus miembros, esta sentencia ha sido adoptada por unanimidad por quienes figuran firmándola.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do GES/pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0391 Exp. núm. 1072-2020-ECIV-00420 (2025-R1353869) Partes: -Wyder vs.

Materia: Partición de bienes Decisión: CADUCO/ a solicitud de parte Ponente: LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere se verifica lo siguiente: a) demandó en partición de bienes a -Wyder; b) esta acción fue acogida por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, mediante sentencia civil núm. 1072-2024-SSEN-00708, de fecha 26 de diciembre de 2024; c) la indicada decisión fue apelada por la parte demandada, y la alzada, a través de la decisión objeto de este recurso de casación, rechazó el recurso de apelación y confirmó la decisión de primer grado.

2) La Ley núm. 2-23 instituye el procedimiento para conocer el recurso de casación. En coherencia con su carácter extraordinario es una vía restringida, debido a lo cual somete este recurso a reglas de admisibilidad previa, de una parte, en función de su procedencia; de otra parte, en vigilancia del cumplimiento de las reglas de interposición en cuanto a las formas y los plazos, y respecto de los trámites para un correcto apoderamiento casacional; y, también, mediante el examen riguroso del interés casacional. De manera que, antes de conocer los méritos de los medios en que se fundamenta el recurso, la corte de casación tiene la obligación oficiosa de asegurarse de que se cumplan las condiciones de admisibilidad y la regulación de su apoderamiento, como lo indica el párrafo del artículo 33 de la citada ley de recurso de casación.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do GES/pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0391 Exp. núm. 1072-2020-ECIV-00420 (2025-R1353869) Partes: -Wyder vs.

Materia: Partición de bienes Decisión: CADUCO/ a solicitud de parte Ponente: Sobre la caducidad del recurso de casación 3) Mediante instancia de fecha 12 de enero del 2026, la parte recurrida solicita que se declare la caducidad del presente recurso de casación en aplicación del artículo 20, párrafo II de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, por la falta de depósito del acto de emplazamiento notificado por la parte recurrente, en el plazo legalmente establecido.

4) De conformidad con la Ley núm. 2-23, una vez depositado el memorial de casación, la parte recurrente tiene la obligación de notificar a cada recurrido un acto de emplazamiento, el cual deberá ser notificado en su persona, en su domicilio real o en su domicilio de elección, en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de su depósito. El acto de emplazamiento deberá ser depositado, por cualquiera de las partes en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, dentro de los cinco días hábiles a contar de la fecha de la notificación1.

5) Por disposición del párrafo II del artículo 20 de dicha ley, pasados los quince días hábiles del depósito del recurso de casación sin que conste el depósito del emplazamiento, “la corte de casación estará habilitada para pronunciar la caducidad del recurso, de oficio o a pedimento de parte”; lo cual es independiente de que la parte recurrida haya producido su memorial de defensa en tiempo oportuno.

1 Art. 19 y 20 de la Ley núm.2-23, sobre Recurso de Casación.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do GES/pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0391 Exp. núm. 1072-2020-ECIV-00420 (2025-R1353869) Partes: -Wyder vs.

Materia: Partición de bienes Decisión: CADUCO/ a solicitud de parte Ponente: 6) En este recurso de casación no se ha depositado el acto de emplazamiento, cuyo plazo, además, venció. Consta que el memorial de casación fue depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 16 de diciembre de 2025; por tanto, el último día hábil para el depósito del acto de emplazamiento notificado a la parte recurrida era el 16 de enero de 2026, tomando en consideración que los días 24, 25, 26 y 31 de enero de 2025 y 1, 2, 5 y 7 de enero de 2026 no fueron laborables para el Poder Judicial, debido a las festividades navideñas, Año Nuevo, Día de Reyes y conmemoración del Día del Poder Judicial.

7) En suma, procede acoger la solicitud de la parte recurrida y pronunciar la caducidad del presente recurso de casación por incumplimiento del depósito del acto de emplazamiento, al tenor del párrafo II del artículo 20 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, sin que sea necesario referirse a los demás presupuestos procesales o del fondo, dada la naturaleza de lo decidido.

8) Al tener del artículo 54 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, toda parte que sucumba será condenada al pago de las costas del procedimiento. En consecuencia, procede condenar a la parte recurrente al pago de las costas, tal como se hará constar en el dispositivo.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do GES/pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0391 Exp. núm. 1072-2020-ECIV-00420 (2025-R1353869) Partes: -Wyder vs.

Materia: Partición de bienes Decisión: CADUCO/ a solicitud de parte Ponente: Constitución de la República; los artículos 19, 20, 26, 29, 54 y 82 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación; 12 y 13 de la Ley núm. 339-22, del 21 de julio de 2022, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial.

FALLA PRIMERO: DECLARA CADUCO, el recurso de casación interpuesto por - Wyder contra la sentencia civil núm. 627-2025-SSEN-00230 de fecha 17 de noviembre de 2025, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en favor y provecho de los Lcdos. .

Firmado: Justiniano Montero Montero, y Miguelina Ureña Núñez.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.