Fallo
ÚNICO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por la Dirección Central del Servicio Nacional de Salud (SNS), contra la sentencia núm. 0030- 04-2025-SSEN-00678, de fecha 28 de octubre de 2025, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Constitución de la República
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1328038 Recurrente: Dirección Central del Servicio Nacional de Salud (SNS) Recurrido: y Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza SCJ-TS-26-0513 , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha ______del 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, […], Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y , jueces miembros, asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, años 183° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la Dirección Central del Servicio Nacional de Salud (SNS), contra la sentencia núm. 0030-04-2025- SSEN-00678 de fecha 28 de octubre de 2025, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1328038 Recurrente: Dirección Central del Servicio Nacional de Salud (SNS) I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 9 de diciembre de 2025, vía el portal digital del Poder Judicial suscrito por los Lcdos. , […], y , actuando como abogados constituidos de la Dirección Central del Servicio Nacional de Salud (SNS) representada por el Dr. .
2. En este recurso de casación figuran como parte recurrida y , quienes no han depositado memorial de defensa.
3. En el expediente existe constancia de que el secretario general de la Suprema Corte de Justicia reconoce haber dado cumplimiento a las disposiciones del artículo 26 de la Ley núm. 2-23 relativas a la comunicación del presente recurso al Procurador General de la República para que emita su dictamen.
II. Antecedentes 4. Los señores y laboraron para la Dirección Central del Servicio Nacional de Salud (SNS), hasta el 30 de septiembre de 2024, por lo que interpusieron un recurso contencioso administrativo con la finalidad de que se ordene el pago de la indemnización Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1328038 Recurrente: Dirección Central del Servicio Nacional de Salud (SNS) establecida en el artículo 60 de la Ley 41-08 sobre Función Pública, dictando la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo la sentencia núm. 0030-04- 2025-SSEN-00678, de fecha 28 de octubre de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: DECLARA bueno y válido, en cuanto a la forma, el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto en fecha 12 de noviembre de 2024, por los señores Y , en contra el SERVICIO NACIONAL DE SALUD (SNS), por cumplir con las leyes aplicables a la materia. SEGUNDO: ACOGE, en cuanto al fondo, el presente recurso; y, en consecuencia, ORDENA al SERVICIO NACIONAL DE SALUD (SNS), efectuar el pago a favor de los recurrentes, de los valores siguientes: Señor , la suma de trecientos setenta y cinco mil pesos dominicanos con 00/100, (RD$375,000.00), en virtud de lo establecido en el artículo 60 de la ley 41-08, sobre Función Pública. Todo calculado sobre la base de un salario mensual ascendente a setenta y cinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$75,000.00), y un tiempo de labor de cinco (05) años, tres (03) meses, y veintinueve (29) días. Señor , la suma de trecientos setenta y cinco mil pesos dominicanos con 00/100, (RD$375,000.00), en virtud de lo establecido en el artículo 60 de la ley 41-08, sobre Función Pública. Todo calculado sobre la base de un salario mensual ascendente a setenta y cinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$75,000.00), y un tiempo de labor de cinco (05) años, tres (03) meses, y veintinueve (29) días. TERCERO: DECLARA el presente proceso libre de costas. CUARTO: ORDENA que la presente sentencia sea comunicada por secretaría a las partes en lítis y a la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA. QUINTO: DISPONE que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo” (sic).
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1328038 Recurrente: Dirección Central del Servicio Nacional de Salud (SNS) III. Medios de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Errónea aplicación del derecho y la normativa vigente. Segundo medio: Errónea aplicación del derecho y la normativa vigente” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.
V. Sobre el defecto de la parte recurrida 7. Con anterioridad al examen del recurso de casación, corresponde que esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia proceda a verificar la posible declaratoria del defecto de la parte recurrida y , conforme lo prescrito en el párrafo III1 del artículo 21 de la Ley núm. 2-23.
1 A falta de depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia del original del memorial de defensa con constitución de abogado o del original del acto de notificación en los plazos señalados, se Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1328038 Recurrente: Dirección Central del Servicio Nacional de Salud (SNS) 8. El enunciado artículo 21, dispone que la parte recurrida depositará el original de su memorial de defensa con constitución de abogado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, que contendrá todos sus medios de defensa, excepciones o presentará recurso de casación incidental o alternativo, así como los documentos en que sustente sus medios, en un plazo no días hábiles a contar de la fecha del acto de emplazamiento. De igual forma, el párrafo II del citado artículo establece que la notificación del memorial deberá ser depositada en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia dentro de los cinco (5) días de su fecha de notificación al abogado recurrente.
9. Consigo, impera rescatar el dictado de los artículos 68 del Código de Procedimiento Civil, aplicable para las formalidades de los actos del procedimiento, cual prevé que los emplazamientos deben notificarse a la misma persona, o en su domicilio, dejándole copia…; y 19, párrafo I de la ley núm. 2-23, que precisa que el acto de emplazamiento será notificado a la persona misma que se emplaza o en su domicilio real, o en el domicilio de elección que indique el acto de notificación de la sentencia, si fuere el caso.
10. A partir de las piezas procesales que obran en el expediente se constata que por medio del acto núm. 960/2025 de fecha 12 de diciembre de 2025, considerará a la parte recurrida en defecto, el cual será pronunciado en el fallo, quedando desechado del expediente el memorial de defensa que se hubiere depositado.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1328038 Recurrente: Dirección Central del Servicio Nacional de Salud (SNS) instrumentado por , alguacil ordinario del Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la parte recurrente procedió a realizar el emplazamiento de lugar a la parte recurrida en el domicilio ubicado en la Plaza Amer, local 501, Bella Vista, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, donde según la sentencia impugnada tiene domicilio la parte recurrente, mismo domicilio de elección que se indicó en el acto de notificación de la sentencia impugnada que consta en el expediente, siendo recibido por , quien dijo ser empleada.
11. De lo anterior se advierte, pese a que el acto de emplazamiento cumplió con las exigencias requeridas por la precitada normativa, que la parte recurrida no ha realizado las actuaciones colocadas a su cargo por lo que procede declararla en defecto, sin necesidad de hacerlo constar en la parte resolutiva de la presente decisión.
VI. Sobre la admisibilidad del recurso por interés casacional 12. Con anterioridad al examen de los medios de casación, corresponde que esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, evalúe si en la especie se satisfacen los presupuestos de admisibilidad requeridos por el legislador y cuyo control oficioso prevé la ley, Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1328038 Recurrente: Dirección Central del Servicio Nacional de Salud (SNS) en lo relativo a la acreditación del interés casacional en virtud de lo establecido en el artículo 10 numeral 3 de la Ley núm. 2-23.
13. En ese sentido, es menester indicar que la noción de interés casacional está llamada a trascender los intereses particulares de los actores privados involucrados en la Litis y a erigirse en un ente de equilibrio, de riguroso orden público procesal y de canalización de objetivos impostergables del estado de derecho, como ocurre, por ejemplo, con la salvaguarda del debido proceso, la uniformidad coherente de la administración de justicia o la necesidad de uniformar posiciones encontradas entre los diferentes tribunales del sistema2.
14. Así, el artículo 10 de la Ley núm. 2-23 sobre recurso de casación, prevé los presupuestos de admisibilidad del recurso de casación indicando que este procede contra: 1) Las decisiones definitivas sobe el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes, derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales; 2) Las decisiones interlocutorias o definitivas sobre incidentes, dictadas en el recurso de los procesos señalados en el numeral anterior, solo serán recurribles en casación de manera independiente si han puesto final al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento. En caso contrario, deberán ser recurridas en casación 2 Ley núm. 2-23, sobre recurso de casación, del 17 de enero 2023; considerando sexto.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1328038 Recurrente: Dirección Central del Servicio Nacional de Salud (SNS) conjuntamente… la decisión que decida el todo de lo principal. 3) En adición a lo establecido en los numerales 1 y 2 de este artículo, las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional, el cual se determina cuando: a) En la sentencia se haya resuelto en oposición a la doctrina jurisprudencial de la Corte de Casación. b) En la sentencia se resuelva acerca de puntos y cuestiones sobre las cuales exista jurisprudencia contradictoria entre los tribunales de segundo grado o entre salas de la Corte de Casación. c) Las sentencias que apliquen normas jurídicas sobre las cuales no exista doctrina jurisprudencial de la Corte de Casación, y esta última justifique la trascendencia de iniciar o crear tal doctrina.
15. El interés casacional como institución procesal reviste tres (3) vertientes: en primer lugar, el denominado objetivo, que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia. Igualmente, existe el interés casacional presunto aplicable a un glosario de materias en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa. Nos referimos a las señaladas en el numeral 2 del artículo 10, las cuales son las siguientes: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras, competencia de los tribunales.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1328038 Recurrente: Dirección Central del Servicio Nacional de Salud (SNS) En ese mismo contexto, se encuentra lo relativo al embargo inmobiliario, así como la situación que concierna a una cuestión de constitucionalidad juzgada por la jurisdicción de alzada de donde provenga la sentencia impugnada.
Igualmente, ha lugar retener interés casacional presunto cuando se haya incurrido en una infracción sustantiva o procesal, conforme resulta del ámbito y alcance del artículo 12 de la citada ley.
16. De conformidad con la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, el recurso de casación se concibe en el nuevo contexto procesal como vía de derecho que plantea un marco regulatorio con eje de optimización donde prevalece una visión institucional. En el ámbito de la regulación, se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales. En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado la suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.
17. La naturaleza y esencia del interés casacional en su examen de validación normativo de legitimación es distinto y está, consecuentemente, por encima del interés individual de las partes por tratarse de un mecanismo de afianzamiento de las estructuras judiciales como fortaleza institucional del Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1328038 Recurrente: Dirección Central del Servicio Nacional de Salud (SNS) proceso y del Estado de derecho, lo cual ha sido reconocido de manera sistemática en el derecho comparado, tanto por las jurisdiccionales constitucionales como las que conciernen al control de convencionalidad.
18. Siendo así, que el primer acuerdo pleno no jurisdiccional suscrito por los integrantes de esta Tercera Sala tiene efectividad respecto de los recursos de casación interpuestos a partir del 5 de noviembre del año 2023, como ocurre en el caso de la especie, puesto que el recurso de casación aquí analizado ha sido sometido el 9 de diciembre de 2025.
19. En tal sentido, debe entenderse que cuando la parte recurrente ha omitido hacer referencia al interés casacional, es decir, en el caso de no haber señalado siquiera en cuál de las tres (3) causales previstas respecto de ese instituto apoya sus medios de casación, los mismos deben ser declarados inadmisibles en vista de la imposibilidad de esta Tercera Sala de determinar la existencia o no de dicho nuevo filtro introducido en el procedimiento de casación dominicano.
20. En el presente caso, tras la debida ponderación del memorial de casación, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia advierte que no concurre la presencia de un interés casacional objetivo el cual tenga por objeto la formación de jurisprudencia. En efecto, de la lectura del memorial de casación se advierte que la parte recurrente se limita a exponer la casación de la sentencia impugnada fundamentado en una alegada errónea aplicación del derecho y de Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1328038 Recurrente: Dirección Central del Servicio Nacional de Salud (SNS) la normativa vigente (Ley 41-08 sobre Función Pública), prescindiendo del establecimiento puntual, certero y directo de alguna de las modalidades que permiten los literales del artículo 10 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 para el acceso del recurso de casación, es decir, sin justificar en modo alguno la oposición a la jurisprudencia de esta Suprema Corte de Justicia, la necesidad imperante de la creación de doctrina a partir de una norma jurídica o dado que la sentencia impugnada resuelve puntos y cuestiones sobre las cuales existe jurisprudencia contradictoria.
21. Así las cosas, atendiendo a que los referidos medios de casación no han superado los presupuestos de admisibilidad resulta pertinente declarar su inadmisibilidad por falta de interés casacional.
22. En ese sentido, debe tenerse en cuenta que la inadmisibilidad de algunos medios del recurso de casación o de todos por falta de interés casacional no provoca la inadmisión del recurso sino su rechazo, tal y como se hará constar en la parte dispositiva, en vista de que este examen de la corrección o no de los medios para verificar la existencia o no del interés casacional trasciende al umbral de la inadmisión del recurso de casación. Todo sobre la base de que se abordó si el medio de casación sometido está bien o mal fundado en derecho.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1328038 Recurrente: Dirección Central del Servicio Nacional de Salud (SNS) 23. Finalmente, luego de examinar el memorial del recurso de casación interpuesto, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha verificado que la recurrente no ha cumplido con los presupuestos de admisibilidad requeridos por el artículo 10 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, ya que no precisa ningún medio de casación que justifique la existencia de un interés casacional, sin establecer oposición a la jurisprudencia de esta Corte, contradicciones entre tribunales o la necesidad de creación de doctrina jurisprudencial, por lo que siendo el interés casacional un requisito de orden público procesal, cuya ausencia impide la prosperidad del recurso, procede a rechazar el presente recurso de casación.
24. En virtud del principio de libre acceso a la justicia previsto en el artículo 69.1 de la Constitución, en las materias contencioso administrativas y contencioso tributarias no habrá condenación en costas.
VII. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1328038 Recurrente: Dirección Central del Servicio Nacional de Salud (SNS) FALLA ÚNICO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por la Dirección Central del Servicio Nacional de Salud (SNS), contra la sentencia núm. 0030- 04-2025-SSEN-00678, de fecha 28 de octubre de 2025, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, […], Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y .
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.