Fallo
PRIMERO: PRONUNCIA EL DEFECTO contra los recurridos y .
SEGUNDO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por en contra la ordenanza núm. 335-2025-SORD-00023 de fecha 17 de junio de 2025 dada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Constitución de la República
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0410 Exp. núm. 186-2019-ECIV-01421 y 186-2016-ECIV-01663 (2025-R0702421) Partes: vs. y Materia: Referimiento (suspensión provisional de ejecución de sentencia) Decisión: PRONUNCIA defecto/RECHAZA Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, constituida por los jueces Justiniano Montero Montero, presidente, […], y Miguelina Ureña Núñez, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: Con ocasión del recurso de casación interpuesto por , representado por el Dr. y a los Lcdos. y .
Tiene como parte recurrida a y , quienes tienen como abogados a y a la Lcda. .
Contra la ordenanza núm. 335-2025-SORD-00023, dictada en fecha 17 de junio de 2025, por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo dispone lo siguiente: “Primero: Rechazando la demanda en suspensión provisional de la sentencia núm. 186-2025-SSEN-00371, de fecha 07 de abril 2025 (sic) Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0410 Exp. núm. 186-2019-ECIV-01421 y 186-2016-ECIV-01663 (2025-R0702421) Partes: vs. y Materia: Referimiento (suspensión provisional de ejecución de sentencia) Decisión: PRONUNCIA defecto/RECHAZA Ponente: dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, por los motivos exponen (sic) precedentemente. Segundo: Condenando a la parte perdidosa al pago de las costas, con distracción en favor y provecho del Dr. , quien afirma estarlas avanzado en su totalidad”.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) Entre los que constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 9 de julio de 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 423/2025, instrumentado en fecha 11 de julio de 2025, por la ministerial , depositado el 15 de julio de 2025, y c) el memorial de defensa depositado en fecha 15 de julio de 2025.
B) Conforme al artículo 26 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, la comunicación del recurso a la Procuradora General de la República y su consecuente dictamen no son necesarios para el conocimiento y fallo del presente recurso de casación. Asimismo, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 29 de la citada ley, esta Primera Sala prescinde de la celebración de audiencia.
C) En ocasión del conocimiento de este recurso de casación, el magistrado no figura en la presente decisión por no haber participado en la deliberación del caso.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0410 Exp. núm. 186-2019-ECIV-01421 y 186-2016-ECIV-01663 (2025-R0702421) Partes: vs. y Materia: Referimiento (suspensión provisional de ejecución de sentencia) Decisión: PRONUNCIA defecto/RECHAZA Ponente: LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) Nos ocupa el recurso de casación contra una ordenanza dada en referimiento que rechaza la suspensión de la ejecución una sentencia recurrida en apelación. El asunto tuvo su origen en la demanda en nulidad de venta y de traspaso de contrato de arrendamiento por fraude y en reparación de daños y perjuicios. En el presente recurso de casación figura como recurrente y como recurridos y .
2) Del estudio de la ordenanza impugnada y de los documentos a que ella se refiere se verifica lo siguiente: a) y incoaron una demanda en nulidad de venta y en reparación de daños y perjuicios, entre otros aspectos, en contra de , el Ayuntamiento de Higüey, y , de la cual, la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia dictó la sentencia núm. 186-2025-SSEN-00371 de fecha 7 de abril de 2025. Por esta sentencia se declaró la nulidad del contrato de venta convenido en fecha 25 de enero de 2019 entre y , por tratarse de una venta de cosa ajena. Asimismo, dispuso la nulidad del traspaso del contrato de arrendamiento núm. 1265-A efectuado por a favor de , por carecer el arrendatario de legitimación jurídica para suscribirlo.
Además, ordenó la inoponibilidad de la certificación administrativa de fecha 2 de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0410 Exp. núm. 186-2019-ECIV-01421 y 186-2016-ECIV-01663 (2025-R0702421) Partes: vs. y Materia: Referimiento (suspensión provisional de ejecución de sentencia) Decisión: PRONUNCIA defecto/RECHAZA Ponente: junio de 2023, emitida por el Ayuntamiento Municipal de Higüey, y reestableció el vínculo jurídico entre los demandantes y el inmueble en litigio en su calidad de legítimos arrendatarios. Por otro lado, condenó a y al pago de una indemnización total por daños materiales y morales de RD$1,100,000.00 a favor de los demandantes, más 1% mensual sobre la cantidad antes señalada a título de interés compensatorio. De igual forma, dispuso la ejecución provisional de la sentencia, no obstante, cualquier recurso que se interponga; b) esta sentencia fue recurrida en apelación y en el curso de la instancia recursiva solicitó su suspensión. La Presidencia de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís rechazó la suspensión, mediante la ordenanza núm. 335-2025-SORD- 00023 de fecha 17 de junio de 2025, objeto del presente recurso de casación.
Sobre los aspectos procesales 3) La Ley núm. 2-23 instituye el procedimiento para conocer el recurso de casación.
En coherencia con su carácter extraordinario es una vía restringida, debido a lo cual somete este recurso a reglas de admisibilidad previa, de una parte, en función de su procedencia; de otra parte, en vigilancia del cumplimiento de las reglas de interposición en cuanto a las formas y los plazos y respecto de los trámites para un correcto apoderamiento casacional; y, también, mediante el examen riguroso del interés casacional, cuando procediere. De manera que, antes de conocer los méritos Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0410 Exp. núm. 186-2019-ECIV-01421 y 186-2016-ECIV-01663 (2025-R0702421) Partes: vs. y Materia: Referimiento (suspensión provisional de ejecución de sentencia) Decisión: PRONUNCIA defecto/RECHAZA Ponente: de los medios en que se fundamenta el recurso, la corte de casación tiene la obligación, oficiosa o a interés de parte, de asegurarse de que se cumplan las condiciones de admisibilidad y la regulación de su apoderamiento, como lo indica el párrafo del artículo 33 de la ley de recurso de casación.
Sobre la ausencia de las actuaciones procesales de la parte recurrida 4) La Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, en su artículo 19, establece que una vez depositado el memorial de casación y el inventario de los documentos en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia la parte recurrente debe notificar acto de emplazamiento en un plazo no mayor de cinco días hábiles contados a partir del depósito. De su parte, el artículo 21 de la referida norma prevé que la parte emplazada dispone de un plazo no días a partir del emplazamiento para depositar su memorial de defensa con constitución de abogado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia y deberá ser notificado mediante acto de abogado a abogado dentro de los tres días a partir de su depósito y depositado en la Suprema Corte de Justicia dentro de los cinco días de su notificación.
5) De los documentos que forman este expediente se verifica que y depositaron su memorial de defensa en fecha 15 de julio de 2025, por el cual responden a los planteamientos de la recurrente, de lo que se constata que el acto de emplazamiento cumplió su propósito de darles a conocer el Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0410 Exp. núm. 186-2019-ECIV-01421 y 186-2016-ECIV-01663 (2025-R0702421) Partes: vs. y Materia: Referimiento (suspensión provisional de ejecución de sentencia) Decisión: PRONUNCIA defecto/RECHAZA Ponente: presente recurso de casación. No obstante, a la fecha de la presente decisión no consta depositado el acto de notificación del memorial de defensa. En consecuencia, en aplicación a lo dispuesto en el párrafo III, del artículo 21 de la Ley núm. 2-23, se debe desechar el memorial de defensa depositado por violación al derecho de defensa de la recurrente, lo que, a su vez, conlleva pronunciar el defecto en contra y .
Sobre el interés casacional 6) De conformidad con la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, el recurso de casación se concibe en el nuevo contexto procesal como una vía de derecho que plantea un marco regulatorio que persigue la optimización del proceso, donde prevalece una visión institucional. En el ámbito de la regulación se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10. En ese sentido, el numeral 1 de dicho texto legal habilita el recurso contra “Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado civil y la capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales”.
7) Debido a que la contestación que nos ocupa es sobre una ordenanza dada en referimientos, el asunto tiene el beneficio de un interés casacional presunto, por disposición expresa del numeral 1 del artículo 10 de la Ley núm.2-23; de manera que Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0410 Exp. núm. 186-2019-ECIV-01421 y 186-2016-ECIV-01663 (2025-R0702421) Partes: vs. y Materia: Referimiento (suspensión provisional de ejecución de sentencia) Decisión: PRONUNCIA defecto/RECHAZA Ponente: no requiere de evaluación de admisibilidad previa, sino el examen de los medios invocados.
Medios de casación 8) La parte recurrente no titula sus medios de casación, pero de su lectura se pueden extraer el sentido de sus denuncias, a saber: transgresión a los artículos 68 y 69 de la Constitución, al artículo 1599 del Código Civil, al derecho de propiedad, al derecho de defensa, libre empresa, derecho al trabajo, dignidad personal, omisión de estatuir y contradicción de sentencias.
9) En el memorial de casación, la recurrente se refiere a varias situaciones que conllevan una misma solución jurídica, por lo cual se reúnen para evitar repeticiones innecesarias. Estos alegatos son los siguientes: (a) Sostiene que el juez presidente de la corte incurrió en errores groseros al no advertir que la sentencia cuya suspensión provisional de ejecución se solicitó fue dictada en violación al derecho de defensa, puesto que el juez de primer grado omitió pronunciarse sobre la demanda en resolución judicial de traspaso de arrendamiento y cancelación del contrato de arrendamiento núm. 1265-A, relativo al solar ubicado en la calle Gastón Fernández Deligne núm. 116, la cual se encontraba sobreseída, conforme la sentencia núm. 186-2018-SSEN-00003, dictada el 4 de junio de 2018. Señala que para demostrar tal situación aportó el acto núm. 902-2016, del 28 de octubre de 2016.
(b) que en la ordenanza impugnada se inobservó que el juez de primer grado tampoco se pronunció sobre la cancelación del contrato de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0410 Exp. núm. 186-2019-ECIV-01421 y 186-2016-ECIV-01663 (2025-R0702421) Partes: vs. y Materia: Referimiento (suspensión provisional de ejecución de sentencia) Decisión: PRONUNCIA defecto/RECHAZA Ponente: arrendamiento intervenido entre y las actuales recurridas, de modo que la sentencia cuya suspensión se solicitó se limitó a anular derechos del señor frente a un tercero — — sin verificar ni fundamentar la calidad jurídica que le permitía a ésta adquirir el inmueble litigioso.
(c) Afirma que denuncio ante la presidencia de la corte que solicitó la inadmisión de la demanda original por falta de calidad de los demandantes, alegando que la verdadera propietaria era , lo cual tampoco verificó dicho tribunal.
(d) Denuncia que expuso la existencia de una contradicción sentencias, la cual tampoco fue ponderada por el tribunal apoderado de la demanda en suspensión, el cual debió suspender los efectos de la sentencia de primer grado y valorar dicha contradicción.
10) Del estudio de la impugnada se verifica que los argumentos planteados por la recurrente en su memorial de casación no fueron sometidos a la consideración de la presidencia de la corte a quo. Consta que la parte solicitante de la suspensión provisional de ejecución de la sentencia basó su petición únicamente en que la sentencia la “condena a pago diario de valores que devienen en injustas, entre otros aspectos de tipo constitucionales como son: la libre empresa, derecho al trabajo y por qué no hasta violación a la propia dignidad personal, etc.” 11) En tal sentido, ha sido criterio jurisprudencial constante de esta Primera Sala, el cual se reafirma en esta decisión, que los medios de casación y su fundamento deben referirse a los aspectos que han sido discutidos ante los jueces de donde proviene la decisión impugnada, de manera que se pueda valorar si el derecho ha sido bien Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0410 Exp. núm. 186-2019-ECIV-01421 y 186-2016-ECIV-01663 (2025-R0702421) Partes: vs. y Materia: Referimiento (suspensión provisional de ejecución de sentencia) Decisión: PRONUNCIA defecto/RECHAZA Ponente: aplicado, que es la atribución de la Corte de Casación. En consecuencia, resultan inadmisibles todos los aspectos basados en cuestiones o asuntos no formulados o valorados ante la corte a quo; a menos que la ley imponga su examen de oficio en un interés de orden público y de puro derecho1. Sobre el tema también se refiere el artículo 17 de la Ley núm. 2-23, indica que los únicos que excepcionalmente pueden ser admitidos son aquellos de puro derecho, los nacidos de la sentencia impugnada y los que invoquen cuestiones constitucionales.
12) En este recurso, los medios versan sobre asuntos que no fueron sometidos al examen de la corte a quo ni tipifican ninguna de las excepciones previstas por el legislador en la ley de la materia para que puedan ser valorados en casación. Se trata de aspectos que comportan situaciones de hechos y novedosos, por tanto, no deben ser analizados por primera vez en esta jurisdicción de casación, por consiguiente, procede declarar inadmisibles los medios descritos.
13) En otro aspecto, la parte recurrente plantea que en la ordenanza núm. 335-2025- SORD-00022 de fecha 3 de junio de 2025, la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís vulnera la ley y el debido proceso, en contravención de los artículos 68 y 69 de la Constitución, así como del 1599 del Código Civil relativo a la nulidad de la venta. Sostiene que dicha decisión desconoce el derecho de propiedad de e incurre en contradicciones respecto de otras sentencias emitidas 1 SCJ-PS-22-2891, de fecha 28 de octubre de 2022. BJ 1343.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0410 Exp. núm. 186-2019-ECIV-01421 y 186-2016-ECIV-01663 (2025-R0702421) Partes: vs. y Materia: Referimiento (suspensión provisional de ejecución de sentencia) Decisión: PRONUNCIA defecto/RECHAZA Ponente: por la propia Corte de Apelación. Agrega que el juez nunca se pronunció ni hizo referencia a los RD$4,500,000.00 entregados, omisión que —según afirma— agrava la violación denunciada.
14) De la confrontación de dichos argumentos con los aspectos pronunciados en la ordenanza impugnada (correspondiente a la Ordenanza núm. 335-2025-SORD- 00023 de fecha 17 de junio de 2025), se ha podido verificar que en este recurso la parte recurrente se refiere a situaciones dilucidadas en otra ordenanza, depositada en este recurso, que es la ordenanza núm. 335-2025-SORD-00022 de fecha 3 de junio de 2025 de la misma corte a quo. Se trata de acciones distintas entre las mismas partes, en atribuciones de referimientos y dadas por la misma presidencia de la corte a quo; pero, que cada una tiene su propio recurso de casación y comprenden cuestiones distintas, la que no pueden intercambiarse en respecto al debido proceso y al derecho de defensa.
15) En contexto con el párrafo anterior, es importante reiterar que para la Corte de Casación garantizar una tutela judicial efectiva se impone que la parte recurrente exponga de forma clara, precisa y coherente cuáles son las violaciones que arguye contra la decisión judicial impugnada y la fundamente jurídicamente, es decir, el qué y el porqué de la vulneración, de manera que se cuente con una fundamentación jurídica ponderable de los medios de casación que permitan el examen de derecho en el fallo impugnado2.
2 SCJ-PS-22-2097, 29 julio 2022. BJ 1339; SCJ-PS-23-1734, 31 de agosto de 2023, BJ 1353.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0410 Exp. núm. 186-2019-ECIV-01421 y 186-2016-ECIV-01663 (2025-R0702421) Partes: vs. y Materia: Referimiento (suspensión provisional de ejecución de sentencia) Decisión: PRONUNCIA defecto/RECHAZA Ponente: 16) En este contexto, se impone precisar que es de jurisprudencia constante, que las violaciones a la ley que se aleguen en casación deben encontrarse en la sentencia contra la cual se dirige el recurso y no en otra; de manera que las irregularidades presuntamente contenidas en la ordenanza núm. 335-2025-SORD-00022 no puedan invocarse como medio de casación3 en este recurso contra la Ordenanza núm. 335- 2025-SORD-00023; en esas atenciones, procede declarar inadmisible el aspecto examinado por estar dirigidas a una decisión que no se corresponde con la recurrida.
17) En suma, al no haber más argumentos por contestar que se correspondan con la ordenanza impugnada y en vistas de las inadmisiones precedentes, procede rechazar el presente recurso de casación en virtud del artículo 35 de la Ley núm. 2- 23.
18) No corresponde pronunciarse sobre las costas debido al defecto de la parte gananciosa, conforme lo estipula el párrafo del artículo 55 de la Ley núm. 2-23.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; 7, 19, 21, 23, 26, 29, 38 y 55 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023; Ley núm. 339-22 que Habilita y Regula el Uso de Medios Digitales para los Procesos Judiciales y Procedimientos Administrativos del Poder Judicial.
3 SCJ-SR-22-00012, 21 de abril de 2022, BJ 1337.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0410 Exp. núm. 186-2019-ECIV-01421 y 186-2016-ECIV-01663 (2025-R0702421) Partes: vs. y Materia: Referimiento (suspensión provisional de ejecución de sentencia) Decisión: PRONUNCIA defecto/RECHAZA Ponente: FALLA PRIMERO: PRONUNCIA EL DEFECTO contra los recurridos y .
SEGUNDO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por en contra la ordenanza núm. 335-2025-SORD-00023 de fecha 17 de junio de 2025 dada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís.
Firmado: Justiniano Montero Montero, […], y Miguelina Ureña Núñez.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.