Fallo
PRIMERO: PRONUNCIA EL DEFECTO en contra de los recurridos y .
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0409 Exp. núm. 186-2019-ECIV-01421 y 186-2016-ECIV-01663 (2025-R0674708) Partes: vs. y Materia: Referimiento (suspensión provisional de ejecución de sentencia) Decisión: PRONUNCIA el defecto/RECHAZA Ponente: SEGUNDO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por en contra la ordenanza núm. 335-2025-SORD-00022 de fecha 3 de junio de 2025, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Constitución de la República
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0409 Exp. núm. 186-2019-ECIV-01421 y 186-2016-ECIV-01663 (2025-R0674708) Partes: vs. y Materia: Referimiento (suspensión provisional de ejecución de sentencia) Decisión: PRONUNCIA el defecto/RECHAZA Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, constituida por los jueces Justiniano Montero Montero, presidente, […], y Miguelina , asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: Con ocasión del recurso de casación interpuesto por , quien tiene como abogados al Dr. y a los Lcdos. y .
Tiene como parte recurrida y , representados por el Dr. y a la Lcda. .
Contra la ordenanza núm. 335-2025-SORD-00022, dictada en fecha 3 de junio de 2025, por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo copiado textualmente dispone lo siguiente: Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0409 Exp. núm. 186-2019-ECIV-01421 y 186-2016-ECIV-01663 (2025-R0674708) Partes: vs. y Materia: Referimiento (suspensión provisional de ejecución de sentencia) Decisión: PRONUNCIA el defecto/RECHAZA Ponente: “Primero: Pronunciando el defecto, por falta de comparecer de la parte demandada en suspensión, no obstante estar debidamente citada, por lo que se pronuncia el defecto correspondiente, conforme los artículos 149 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Rechazando la demanda en suspensión provisional de la sentencia núm. 186-2025-SSEN- 00371, de fecha 07 de abril del Dos Mil Veinticinco (sic), pronunciada por La (sic) Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, por los motivos exponen (sic) precedentemente. Tercero: Compensando las costas entre las partes.
Cuarto: Comisionado a la alguacil de estrado, […], para que proceda a la notificación de esta decisión, en armonía del discurso del artículo 156 del Código de Procedimiento Civil”.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) Entre los que constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 2 de julio de 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 411/2025, instrumentado en fecha 7 de julio de 2025, por la ministerial , depositado el 9 de julio de 2025, y c) el memorial de defensa depositado en fecha 15 de julio de 2025.
B) Conforme al artículo 26 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, la comunicación del recurso a la Procuradora General de la República y su consecuente dictamen no son necesarios para el conocimiento y fallo del presente recurso de casación. Asimismo, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 29 de la citada ley, esta Primera Sala prescinde de la celebración de audiencia.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0409 Exp. núm. 186-2019-ECIV-01421 y 186-2016-ECIV-01663 (2025-R0674708) Partes: vs. y Materia: Referimiento (suspensión provisional de ejecución de sentencia) Decisión: PRONUNCIA el defecto/RECHAZA Ponente: C) En ocasión del conocimiento de este recurso de casación, el magistrado no figura en la presente decisión por no haber participado en la deliberación del caso.
LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) El asunto que ahora nos ocupa se refiere a una ordenanza en referimiento en suspensión de sentencia. En el presente recurso de casación figura como recurrente y como recurridos y .
2) Del estudio de la documentación que se aporta ante esta Corte de Casación se extraen los eventos procesales siguientes: a) y incoaron una demanda en nulidad de venta y en reparación de daños y perjuicios en contra , el Ayuntamiento de Higüey, y . El tribunal apoderado acogió la demanda y, entre otros aspectos, dispuso la nulidad el contrato de venta de un inmueble suscrito entre y , por tratarse de una venta de la cosa ajena; también la nulidad del traspaso del contrato de arrendamiento núm. 1265-A por carecer el arrendatario de legitimación jurídica para suscribirlo; condenó a y al pago de una indemnización y dispuso la sentencia ejecutoria no obstante recurso; así consta en la Sentencia núm. 186-2025-SSEN-00371 de fecha 7 de abril de 2025, dada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0409 Exp. núm. 186-2019-ECIV-01421 y 186-2016-ECIV-01663 (2025-R0674708) Partes: vs. y Materia: Referimiento (suspensión provisional de ejecución de sentencia) Decisión: PRONUNCIA el defecto/RECHAZA Ponente: Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia; b) Esta sentencia fue recurrida en apelación; y, la misma parte apelante también solicitó la suspensión de la sentencia. Al respecto, la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís rechazó la suspensión, mediante la ordenanza núm. 335-2025-SORD-00022, en fecha 3 de junio de 2025, objeto del presente recurso de casación.
3) Es preciso aclarar que la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, también dictó la ordenanza núm. 335-2025-SORD-00023, en fecha 17 de junio de 2025, que se relaciona con el caso pero que no constituye el objeto del presente recurso de casación.
Sobre los aspectos procesales 4) La Ley núm. 2-23 instituye el procedimiento para conocer el recurso de casación. En coherencia con su carácter extraordinario es una vía restringida, debido a lo cual somete este recurso a reglas de admisibilidad previa, de una parte, en función de su procedencia; de otra parte, en vigilancia del cumplimiento de las reglas de interposición en cuanto a las formas y los plazos y respecto de los trámites para un correcto apoderamiento casacional; y, también, mediante el examen riguroso del interés casacional, cuando procediere. De manera que, antes de conocer los méritos de los medios en que se fundamenta el recurso, la corte de casación tiene la obligación, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0409 Exp. núm. 186-2019-ECIV-01421 y 186-2016-ECIV-01663 (2025-R0674708) Partes: vs. y Materia: Referimiento (suspensión provisional de ejecución de sentencia) Decisión: PRONUNCIA el defecto/RECHAZA Ponente: oficiosa o a interés de parte, de asegurarse de que se cumplan las condiciones de admisibilidad y la regulación de su apoderamiento, como lo indica el párrafo del artículo 33 de la citada ley de recurso de casación.
Sobre la ausencia de las actuaciones procesales de la parte recurrida 5) El artículo 19 de la Ley núm. 2-23 establece que una vez depositado el memorial de casación y el inventario de los documentos en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrente debe notificar acto de emplazamiento en un plazo no mayor de cinco días hábiles contados a partir del depósito. De su parte, el artículo 21 de la referida norma prevé que la parte emplazada dispone de un plazo no días a partir del emplazamiento para depositar su memorial de defensa con constitución de abogado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia y deberá ser notificado mediante acto de abogado a abogado dentro de los tres días a partir de su depósito y depositado en la Suprema Corte de Justicia dentro de los cinco días de su notificación.
6) En el caso de que no se deposite el memorial de defensa o ante la falta de aporte del acto de su notificación, la parte recurrida será considerada en defecto. Esto implicará que, en el último caso, el memorial de defensa depositado sea desechado, inclusive cuando se considere irregular el emplazamiento, debido a que, con el depósito del Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0409 Exp. núm. 186-2019-ECIV-01421 y 186-2016-ECIV-01663 (2025-R0674708) Partes: vs. y Materia: Referimiento (suspensión provisional de ejecución de sentencia) Decisión: PRONUNCIA el defecto/RECHAZA Ponente: memorial, la parte recurrida asume su defensa material respecto del recurso de casación1. No obstante, esto no procederá si, al momento de fallar el expediente, aunque el depósito se haya realizado fuera de plazo, conste el acto de notificación.
7) Consta que la parte recurrente notificó oportunamente el memorial de casación2 y que los recurridos y depositaron su memorial de defensa en fecha 15 de julio de 2025, por el cual responden a los agravios planteados por la parte recurrente. No obstante, estos recurridos no han cumplido con el depósito del acto de notificación del referido memorial de defensa, lo cual, a su vez, atenta contra el derecho de defensa de la parte recurrente, de la que no se puede presumir que conozca los alegatos de los recurridos en casación. En consecuencia, por mandato de párrafo III del artículo 21 de la Ley núm. 2-23 y en respeto al debido proceso, procede desechar el memorial de defensa depositado y pronunciar el defecto contra y .
Sobre el interés casacional 8) De conformidad con la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, el recurso de casación se concibe en el nuevo contexto procesal como una vía de derecho que plantea un marco regulatorio que persigue la optimización del proceso, donde prevalece una 1 SCJ-PS-24-2530, 20 noviembre 2024, BJ 1368.
2 Mediante el acto de emplazamiento núm. 411/2025, instrumentado en fecha 7 de julio de 2025, por la ministerial .
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0409 Exp. núm. 186-2019-ECIV-01421 y 186-2016-ECIV-01663 (2025-R0674708) Partes: vs. y Materia: Referimiento (suspensión provisional de ejecución de sentencia) Decisión: PRONUNCIA el defecto/RECHAZA Ponente: visión institucional. En el ámbito de la regulación se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10. En ese sentido, el numeral 1 de dicho texto legal habilita el recurso contra “Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado civil y la capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales”.
9) Debido a que el asunto que nos ocupa se trata de un referimiento, el acceso al recurso de casación y su examen no requiere de la evaluación de admisibilidad previa, por gozar del interés casacional presunto, como lo indica el citado numeral 1 del artículo 10 de la Ley núm. 2-23, por lo que se impone el examen directo del fondo del recurso.
Medios de casación 10) La parte recurrente no titula los medios de casación que propone contra la decisión impugnada en la forma acostumbrada. No obstante, tomando en consideración de que ha sido reiteradamente aceptado por esta Suprema Corte de Justicia que no es necesario que los medios en que se sustenta el recurso hayan sido particularizados, sino que basta con que estos se encuentren desarrollados en conjunto en el contenido del memorial3, 3 SCJ 1ra. Sala, núm. 25, 12 septiembre 2012, BJ 1222.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0409 Exp. núm. 186-2019-ECIV-01421 y 186-2016-ECIV-01663 (2025-R0674708) Partes: vs. y Materia: Referimiento (suspensión provisional de ejecución de sentencia) Decisión: PRONUNCIA el defecto/RECHAZA Ponente: procede que esta Sala los examine en base a las violaciones que denuncia, que son: transgresión a los artículos 68 y 69 de la Constitución y al artículo 1599 del Código Civil, al derecho de propiedad, al derecho de defensa, libre empresa, derecho al trabajo, dignidad personal, omisión de estatuir, contradicción de sentencias.
Valoración de los medios de casación invocados 11) La parte recurrente en los primeros aspectos de su recurso desarrolla una serie de hechos relacionados al marco histórico del caso y las sentencias que han sido emitidas por los distintos tribunales, y a su vez, emite juicios de tendencia crítica sobre las decisiones que transcribe. La respuesta a esos argumentos comporta la misma solución jurídica por lo que se unen para valorarlos conjuntamente. A saber, la recurrente sostiene que: (a) Con la ordenanza núm. 335-2025-SORD-00022, la presidencia de la corte a quo incurrió en graves errores al rechazar la solicitud de suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 186-2025-SSEN-00371 de fecha 7 de abril de 2025. Afirma que dicha decisión la afecta directamente al imponerle el pago diario de valores que considera injustos y violatorios de derechos constitucionales como la libre empresa, el trabajo y la dignidad humana, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0409 Exp. núm. 186-2019-ECIV-01421 y 186-2016-ECIV-01663 (2025-R0674708) Partes: vs. y Materia: Referimiento (suspensión provisional de ejecución de sentencia) Decisión: PRONUNCIA el defecto/RECHAZA Ponente: configurándose así una amenaza a derechos fundamentales reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales.
(b) Que el tribunal a quo no tomó en cuenta que la sentencia que se pretende suspender vulneró su derecho de defensa, pues el juez de primer grado omitió pronunciarse sobre la demanda en resolución judicial de traspaso y cancelación del contrato de arrendamiento núm. 1265-A, relativo al inmueble ubicado en la calle Gastón Fernández Deligne núm. 117, pese a encontrarse dicho proceso sobreseído por la sentencia núm. 186-2018-SSEN- 00003. Señala que para demostrarlo aportó el acto núm. 902-2016, mediante el cual los actuales recurridos solicitaron la resolución judicial del traspaso de hecho y la cancelación del contrato, sin que el juez de primer grado respondiera tampoco a tales solicitudes. Alega que la sentencia de primer grado se limitó a anular los derechos de frente a un tercero —la actual recurrente— sin analizar el aval legal que ésta poseía para adquirir el inmueble.
(c) Que la presidencia de la corte a quo incurrió en vicios en la motivación al no valorar cuestiones esenciales, entre ellas la supuesta contradicción entre las sentencias núm. 335-2016-SSEN-00347 y 335-2017-SSEN-00075, la falta de respuesta a las conclusiones de las partes y la omisión de examinar la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0409 Exp. núm. 186-2019-ECIV-01421 y 186-2016-ECIV-01663 (2025-R0674708) Partes: vs. y Materia: Referimiento (suspensión provisional de ejecución de sentencia) Decisión: PRONUNCIA el defecto/RECHAZA Ponente: calidad jurídica de los demandantes.
(d) Finalmente, denuncia que no existe violación legal atribuible a la compradora , pues la venta fue celebrada únicamente con , careciendo y de calidad para impugnarla. Afirma que la sentencia que liberó a tiene pleno valor jurídico y que los demandantes pretenden quedarse tanto con el inmueble como con los RD$4,500,000.00 ya recibidos, sin que el juez de primer grado se pronunciara al respecto, y que no se ha demostrado daño alguno que justifique la condenación en perjuicios contra .
12) Del análisis de los enunciados argumentos y del contenido de las sentencias depositadas, se comprueba que los medios de casación no están dirigidos a los motivos ofrecidos por la presidencia de la corte a quo para negar la suspensión. Las referidas alegaciones de la recurrente son ataques contra la sentencia de fondo que anula los contratos intervenidos entre los instanciados con ocasión de una demanda en nulidad de venta de inmueble, es decir, que no son señalamientos contra el fallo impugnado en este recurso de casación correspondiente a la ordenanza núm. 335-2025-SORD- 00022 de fecha 3 de junio de 2025 que le rechaza la suspensión de la Sentencia núm. Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0409 Exp. núm. 186-2019-ECIV-01421 y 186-2016-ECIV-01663 (2025-R0674708) Partes: vs. y Materia: Referimiento (suspensión provisional de ejecución de sentencia) Decisión: PRONUNCIA el defecto/RECHAZA Ponente: 186-2025-SSEN-00371. De igual modo se destaca que algunas de estas críticas están orientadas a cuestionar las actuaciones atribuidas al juez de primer grado.
13) Sobre el punto tratado, la jurisprudencia pacífica de esta Corte de Casación ha establecido que la enunciación de los medios en el memorial de casación son formalidades sustanciales, cuya fundamentación deben sostenerse en violaciones contenidas en la sentencia objeto del recurso de casación y no en otra; de ahí que las irregularidades presuntamente contenidas en la ordenanza núm. 035-2025-SORD-0023 y las que se le imputan al juez de primer grado no puedan aceptarse como medio ante este recurso de casación, máxime cuando el asunto ha sido objeto de un doble examen en virtud del principio del doble grado de jurisdicción4.
14) Es útil también precisar que los medios de casación deben ser puntuales sobre las valoraciones contenidas en la sentencia que se impugna en casación, debido a que la Corte de Casación no debe referirse a situaciones jurídicas que correspondan a otros procesos, aunque estos resulten vinculados, para no vulnerar el alcance de su apoderamiento y no afectar la seguridad jurídica de lo que puede constituir un asunto con el carácter de la cosa juzgada o bien corresponder a otro recurso ordinario o de la misma Corte de Casación. En vista de que los medios indicados no se refieren a lo decidido en la ordenanza impugnada, procede declararlos inadmisibles.
4 SCJ-SR-22-00012, 21 de abril de 2022, BJ 1337.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0409 Exp. núm. 186-2019-ECIV-01421 y 186-2016-ECIV-01663 (2025-R0674708) Partes: vs. y Materia: Referimiento (suspensión provisional de ejecución de sentencia) Decisión: PRONUNCIA el defecto/RECHAZA Ponente: 15) Por otra parte, la recurrente reitera la violación al derecho de defensa y la transgresión al artículo 1599 del Código Civil relativo a la nulidad de la venta, bajo la premisa de que la ordenanza impugnada núm. 335-2025-SORD-00022 afectó su derecho de propiedad. Afirma, además, que dicha decisión incurre en contradicciones con otras sentencias emitidas por la propia corte de apelación.
16) En contexto con el párrafo anterior, es importante reiterar que para la Corte de Casación garantizar una tutela judicial efectiva se impone que la parte recurrente exponga de forma clara, precisa y coherente cuáles son las violaciones que arguye contra la decisión judicial impugnada y la fundamente jurídicamente, es decir, el qué y el porqué de la vulneración, de manera que se cuente con una fundamentación jurídica ponderable de los medios de casación que permitan el examen de derecho e el fallo impugnado5.
17) En este recurso de casación no se cuenta con una alocución concentrada respecto de violaciones propias de la ordenanza impugnada que permitan examinar si ha habido una incorrecta aplicación del derecho. La recurrente se ha limitado a un recuente procesal de varios litigios entre las mismas partes con relación a la venta de un inmueble cuestionando las decisiones que han intervenido y a formular afirmaciones generales sin establecer el nexo directo entre los alegatos y el contenido 5 SCJ-PS-22-2097, 29 julio 2022. BJ 1339; SCJ-PS-23-1734, 31 de agosto de 2023, BJ 1353.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0409 Exp. núm. 186-2019-ECIV-01421 y 186-2016-ECIV-01663 (2025-R0674708) Partes: vs. y Materia: Referimiento (suspensión provisional de ejecución de sentencia) Decisión: PRONUNCIA el defecto/RECHAZA Ponente: propio de la decisión recurrida en lo relativo a la suspensión de la sentencia. En consecuencia, procede declarar inadmisible el aspecto examinado por falta de especificidad.
18) En suma, procede rechazar el recurso de casación de conformidad con el artículo 35 de la Ley núm. 2-23, que establece que la corte de casación rechazará el recurso casación cuando desestime o declare inadmisible todos los medios de casación propuestos por la parte recurrente contra la sentencia impugnada.
19) En virtud del párrafo del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, no ha lugar a estatuir sobre las costas por haber incurrido en defecto la parte que resultó gananciosa.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; 7, 19, 21, 23, 26, 29, 38 y 55 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023; Ley núm. 339-22 que Habilita y Regula el Uso de Medios Digitales para los Procesos Judiciales y Procedimientos Administrativos del Poder Judicial, FALLA PRIMERO: PRONUNCIA EL DEFECTO en contra de los recurridos y .
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0409 Exp. núm. 186-2019-ECIV-01421 y 186-2016-ECIV-01663 (2025-R0674708) Partes: vs. y Materia: Referimiento (suspensión provisional de ejecución de sentencia) Decisión: PRONUNCIA el defecto/RECHAZA Ponente: SEGUNDO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por en contra la ordenanza núm. 335-2025-SORD-00022 de fecha 3 de junio de 2025, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís.
Firmado: Justiniano Montero Montero, […], y Miguelina .
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.