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Solicitud suspensión de sentencia

0252-2026

Primera Sala · Solicitud suspensión de sentencia · Acoge

Suprema Corte de Justicia31 de marzo de 2026Exp. 026-03-2020-ECIV-00166Ponente: Justiniano Montero M.Civil

Fallo

ÚNICO: ACOGE la demanda en suspensión, en consecuencia, suspende pura y simplemente sin prestación de fianza, la sentencia civil núm. 026-03-2024-SSEN-00358, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 12 de julio de 2024, incoada por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A., (Edesur), hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto en su contra.

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación

Precedentes que cita

TC/0007/15 ↗ · TC/0018/15 ↗

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0252/2026 Exp. núm. 026-03-2020-ECIV-00166 (2026-R0303381) Demandante: Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A., (Edesur).

Demandados: y .

Materia: Reparación de daños y perjuicios.

Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Acoge EN NOMBRE DE LA REPUBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), año 183° de la Independencia y año 163° de la Restauración, el magistrado Justiniano Montero Montero, juez presidente de la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, asistido del infrascrito secretario, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Sobre la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 026-03-2024- SSEN-00358, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 12 de julio de 2024, incoada por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A., (Edesur), debidamente representada por su gerente general, […], mediante instancia depositada en fecha 12 de marzo de 2026, suscrita por los Licdos. y , cuyas generales constan en el expediente; contra y , quienes están representados por su abogado el Dr. cuyas generales constan en el expediente.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE FIGURAN EN EL EXPEDIENTE Entre los que constan: a) el recurso de casación interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A., (Edesur), b) la demanda en suspensión PEC/1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0252/2026 Exp. núm. 026-03-2020-ECIV-00166 (2026-R0303381) Demandante: Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A., (Edesur).

Demandados: y .

Materia: Reparación de daños y perjuicios.

Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Acoge depositada en fecha 12 de marzo de 2026, c) el acto núm. 225/2026, de fecha 16 de marzo de 2026, instrumentado por el ministerial , de estrado de la Segunda Sala Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante el cual fue notificada la demanda en suspensión a las partes demandadas; d) escrito de oposición a la demanda en suspensión depositado en fecha 20 de marzo de 2026; e) el acto núm. 127/2026, de fecha 25 de marzo de 2026, instrumentado por el ministerial , de estrados de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, contentivo de notificación a la parte demandante; y f) la sentencia civil núm. 026-03-2024-SSEN-00358, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 12 de julio de 2024.

EN CONSIDERACIÓN A QUE: 1) La parte demandante la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A., (Edesur), pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia dictada por la corte, hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra la referida decisión.

2) La sentencia que se pretende suspender rechazó el recurso de apelación principal y acogió el recurso de apelación incidental, en consecuencia, modificó el ordinal primero, para que en lo adelante se lea lo siguiente: PEC/2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0252/2026 Exp. núm. 026-03-2020-ECIV-00166 (2026-R0303381) Demandante: Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A., (Edesur).

Demandados: y .

Materia: Reparación de daños y perjuicios.

Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Acoge Primero: Acoge, en cuanto al fondo la presente demanda en reparación de daños y perjuicios, interpuesta por las señoras y en contra de la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (Edesur), mediante acto número 899/18, de fecha 08 de septiembre del 2018, instrumentado por el ministerial , de estrado de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional: Único: Condena a la entidad Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A. (Edesur) a la suma de RD$5,250,000.00, como justa reparación por los daños y perjuicios percibidos por estos, repartida de la manera siguiente: a) RD$1,000,000.00 a favor de la señora en calidad de concubina del fallecido, por los daños y perjuicios experimentados por la pérdida de su compañero de vida; b) RD$1,500,000.00 a favor del señor en calidad de hijo del fallecido, por los daños y perjuicios experimentados por la pérdida de su padre a la edad de 13 años, en sus manos por haber adquirido la mayoría de edad en la instrucción de la demanda; c) RD$1,250,000.00 a favor de la señora en calidad de hija del fallecido, por los daños y perjuicios experimentados por la pérdida de su padre a la edad de 16 años, en sus manos por haber adquirido la mayoría de edad en la instrucción de la demanda; d) RD$1,500,000.00 a favor de la señora en calidad de hija del fallecido, por los daños y perjuicios experimentados por la pérdida de su padre a la edad de 13 años, en sus manos por haber adquirido la mayoría de edad en la instrucción de la demanda.

3) En apoyo a sus pretensiones la parte demandante sostiene, que la sentencia impugnada incurrió en falta de motivos al modificar sustancialmente la condena de primer grado e incrementado las indemnizaciones de RD$1,000,000.00 a RD$5,250,000.00 sin exponer criterios fácticos ni jurídicos concretos que justificaran dichas cuantías, así como en desnaturalización de los hechos, al atribuir responsabilidad a EDESUR sin valorar adecuadamente circunstancias determinantes del accidente, particularmente la conducta de la propia víctima al encontrarse sobre el PEC/3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0252/2026 Exp. núm. 026-03-2020-ECIV-00166 (2026-R0303381) Demandante: Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A., (Edesur).

Demandados: y .

Materia: Reparación de daños y perjuicios.

Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Acoge techo de una vivienda al momento del hecho.

4) Sostiene además la parte demandante que la ejecución de la sentencia impugnada, ocasionaría un perjuicio imposible de reparar, debido a que conllevaría la erogación forzosa de la condena impuesta a la parte demandante, pues una vez ejecutada dicha decisión y entregadas las sumas de dinero, nada garantiza que los recurridos conservaran dichos fondos o que se encuentran en la condición de restituirlo, además de que la sentencia incurre en vicios jurídicos como la violación al deber de motivación y desnaturalización de los hechos.

5) La parte demandada en su escrito de defensa solicita que se rechace la demanda en suspensión.

6) Al amparo del artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, se deriva lo siguiente: el recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada, excepto en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. En estos casos, de acuerdo con el párrafo del indicado artículo, la suspensión ocurre de pleno derecho.

7) La Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, organiza el procedimiento a seguir para la interposición y PEC/4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0252/2026 Exp. núm. 026-03-2020-ECIV-00166 (2026-R0303381) Demandante: Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A., (Edesur).

Demandados: y .

Materia: Reparación de daños y perjuicios.

Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Acoge juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, así como con el párrafo del artículo 27 de la Ley 2-23, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de la ejecución de dicha sentencia pueden resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.

8) En cuanto a la naturaleza y dimensión procesal de la demanda en suspensión ha sido juzgado por el Tribunal Constitucional que este instituto fue concebido para permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia de fondo lo reconozca1. En el mismo ámbito de su sentido jurisprudencial asume la postura de que la demanda en procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que en la eventualidad de que la misma sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de resarcir2.

9) Ha sido juzgado desde el punto de vista de la jurisprudencia de esta sede, en cuanto 1 TC/0007/15 2 TC/0018/15 PEC/5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0252/2026 Exp. núm. 026-03-2020-ECIV-00166 (2026-R0303381) Demandante: Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A., (Edesur).

Demandados: y .

Materia: Reparación de daños y perjuicios.

Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Acoge a la apariencia de buen derecho que esta institución implica que debe existir una probabilidad razonable de que el proceso del conocimiento del fondo pueda ser declarado fundado o acogido a favor de quien solicita la suspensión3.

10) En el caso que nos ocupa, del examen del expediente y en armonía con los precedentes jurisprudenciales enunciados, se sustenta la pertinencia de suspender la ejecución de la sentencia impugnada en casación, frente a la posibilidad razonable que en el ámbito de la apariencia de buen derecho la sentencia impugnada pudiere ser anulada y de que su ejecución pudiere ocasionar un perjuicio irreparable a la parte demandante.

11) Procede retener que la argumentación invocada se basa en que la sentencia impugnada contiene vicios jurídicos, tales como la violación al deber de motivación y la desnaturalización de los hechos; que su ejecución ocasionaría un perjuicio imposible de reparar, en tanto implicaría la erogación forzosa de la suma de RD$5,250,000.00 impuesta a la parte demandante, pues, una vez ejecutada la decisión y entregadas dichas sumas de dinero, no existe garantía alguna de que los recurridos conserven los fondos ni de que se encuentren en condiciones de restituirlos. En esas atenciones, y tomando como base la situación expuesta amerita que esa controversia sea resuelta, 3 TC sentencia TC/310/23, 19 mayo 2023.

PEC/6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0252/2026 Exp. núm. 026-03-2020-ECIV-00166 (2026-R0303381) Demandante: Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A., (Edesur).

Demandados: y .

Materia: Reparación de daños y perjuicios.

Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Acoge bajo el contexto de la suspensión de la decisión impugnada.

12) Cabe retener que el párrafo II del ordinal segundo de la Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, prevé que cuando la demanda fuere acogida, el juez competente podrá fijar por la misma decisión una fianza, la cual está sujeta a los trámites y plazos señalados en el mismo texto. Asimismo, el párrafo, IV de la resolución dispone que el juez podrá disponer la suspensión pura y simplemente de la ejecución, sin necesidad de prestación de garantía, en los casos que lo estime pertinente.

13) De la situación expuesta precedentemente, se retiene que ordenar la prestación de una garantía como requisito para la suspensión de la sentencia, es una facultad que entra en el marco de la discrecionalidad del juez, conforme los textos precedentemente citados, por lo que en el presente caso está presidencia, estima pertinente y en buen derecho acoger la solicitud de suspensión sin prestación de garantía por entenderlo más acorde con la naturaleza de la decisión.

14) Se compensan las costas generadas en este caso, lo que es decisión sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo.

Por tales motivos, la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, dictada por el Pleno de esta PEC/7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0252/2026 Exp. núm. 026-03-2020-ECIV-00166 (2026-R0303381) Demandante: Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A., (Edesur).

Demandados: y .

Materia: Reparación de daños y perjuicios.

Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Acoge Alta Corte; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, RESUELVE: ÚNICO: ACOGE la demanda en suspensión, en consecuencia, suspende pura y simplemente sin prestación de fianza, la sentencia civil núm. 026-03-2024-SSEN-00358, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 12 de julio de 2024, incoada por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A., (Edesur), hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto en su contra.

Firmado: Justiniano Montero Montero.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y el secretario que figuran en la estampa.