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Recurso de casación

SCJ-PS-26-0633

Primera Sala · Recurso de casación · Nulidad

Suprema Corte de Justicia31 de marzo de 2026Exp. 2025-0220177Ponente: Samuel A. Arias A.Civil

Fallo

PRIMERO: DECLARA la nulidad del acto núm. 1565/2025, instrumentado en fecha 3 de octubre de 2025, por el ministerial , Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ LADL/ Pág. 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0633 Exp. núm. 2 (2025-R01054502) (2025-R1099953) Partes: y Danniella vs. Banco de Ahorros y Crédito Bancotui, S. A. Materia: Demanda incidental de embargo inmobiliario, cancelación de embargo inmobiliario y renovación de plazo para pagar las cuotas impedidas de pagar.

Decisión: Nulidad del acto de emplazamiento/caducidad de oficio.

Ponente: ordinario del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Sánchez Ramírez, contentivo de notificación de memorial de casación, por las razones antes indicadas.

SEGUNDO: DECLARA CADUCO de oficio el recurso de casación interpuesto por y Danniella contra la sentencia núm. 0506-2025- SSEN-00622, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Sánchez Ramírez, en fecha 22 de septiembre de 2025, por los motivos que se consignaron en este fallo.

TERCERO: COMPENSA las costas procesales.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0633 Exp. núm. 2 (2025-R01054502) (2025-R1099953) Partes: y Danniella vs. Banco de Ahorros y Crédito Bancotui, S. A. Materia: Demanda incidental de embargo inmobiliario, cancelación de embargo inmobiliario y renovación de plazo para pagar las cuotas impedidas de pagar.

Decisión: Nulidad del acto de emplazamiento/caducidad de oficio.

Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, quien preside, […], y Miguelina Ureña Núñez, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por y Danniella ; quienes tienen como abogados a los Lcdos. y , cuyos datos personales constan en el expediente.

Figura como parte recurrida Banco de Ahorros y Crédito Bancotui, S. A., quien no compareció ante esta jurisdicción.

Contra la sentencia civil núm. 0506-2025-SSEN-00622, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Sánchez Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ LADL/ Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0633 Exp. núm. 2 (2025-R01054502) (2025-R1099953) Partes: y Danniella vs. Banco de Ahorros y Crédito Bancotui, S. A. Materia: Demanda incidental de embargo inmobiliario, cancelación de embargo inmobiliario y renovación de plazo para pagar las cuotas impedidas de pagar.

Decisión: Nulidad del acto de emplazamiento/caducidad de oficio.

Ponente: Ramírez en fecha 22 de septiembre de 2025, cuyo dispositivo es el siguiente: ÚNICO: RECHAZA la demanda Incidental de Embargo Inmobiliario, Cancelación de Embargo Inmobiliario y Renovación de Plazo para Pagar las Cuotas Impedidas de Pagar, intentada por las señoras y Danniela , en contra del Banco de Ahorro y Crédito Bancotuí, S.A., de conformidad con los motivos precedentemente señalados.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 2 de octubre de 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 1565/2025, instrumentado en fecha 3 de octubre de 2025, por el ministerial , depositado el 6 de octubre de 2025.

B) No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ LADL/ Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0633 Exp. núm. 2 (2025-R01054502) (2025-R1099953) Partes: y Danniella vs. Banco de Ahorros y Crédito Bancotui, S. A. Materia: Demanda incidental de embargo inmobiliario, cancelación de embargo inmobiliario y renovación de plazo para pagar las cuotas impedidas de pagar.

Decisión: Nulidad del acto de emplazamiento/caducidad de oficio.

Ponente: LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente y Danniella y como parte recurrida Banco de Ahorro y Crédito Bancotui, S. A. Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a los que ella se refiere, se verifica lo siguiente: a) la recurrida inició un embargo inmobiliario en virtud de la Ley núm. 189-11, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana, en perjuicio de la parte recurrente, en el curso del cual esta última interpuso una demanda incidental en nulidad de embargo inmobiliario, cancelación de embargo inmobiliario y renovación de plazo para pagar las cuotas impedidas de pagar; b) la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Sánchez Ramírez, en fecha 22 de septiembre de 2025 dictó la sentencia civil núm. 0506-2025-SSEN-00622, mediante la cual rechazó la indicada demanda, que constituye el objeto del presente recurso de casación.

Sobre la solicitud de caducidad 2) Del examen del expediente formado al efecto de este recurso se advierte que la parte recurrida no compareció a través de sus actuaciones procesales de ley, a saber, mediante el depósito de su memorial de defensa y la correspondiente notificación a la contraparte. No obstante, figura una instancia depositada Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ LADL/ Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0633 Exp. núm. 2 (2025-R01054502) (2025-R1099953) Partes: y Danniella vs. Banco de Ahorros y Crédito Bancotui, S. A. Materia: Demanda incidental de embargo inmobiliario, cancelación de embargo inmobiliario y renovación de plazo para pagar las cuotas impedidas de pagar.

Decisión: Nulidad del acto de emplazamiento/caducidad de oficio.

Ponente: mediante el número de solicitud 2025-R1099953 de fecha 14 de octubre de 2025, por conducto de la cual solicita que se declare la caducidad del presente recurso, conforme lo establece los artículos 19 y 20 de la Ley 2-23.

3) Cabe destacar que ha sido juzgado por esta corte de casación que la comparecencia ante un tribunal constituye la vía procesal para formular los medios de defensa y hacer las peticiones de lugar, sin cuya previa tramitación no es posible para la parte plantear, ni para el tribunal valorar, argumentos y pedimentos hechos por alguien que no ha comparecido válidamente. Esto es así, atendiendo no solo al cumplimiento del debido proceso y la tutela judicial efectiva, sino también al principio de contradicción de los debates y la lealtad procesal1.

4) En ese sentido, la instancia solicitando la caducidad del presente recurso que ha sido presentada ante esta sala se ha efectuado en un contexto en donde dicha parte no ha comparecido con la instrumentación, depósito y notificación de las actuaciones procesales de lugar, según lo previsto por el artículo 21 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, tampoco hay evidencia de que dicha solicitud le haya sido notificada a su contraparte con el fin de hacer el pedimento contradictorio, razón por la cual esta sala se encuentra en la imposibilidad de valorar el referido pedimento, lo cual vale decisión sin necesidad de hacerlo 1 SCJ-PS-25-0640, de fecha 31 de marzo de 2025. BJ 1372.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ LADL/ Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0633 Exp. núm. 2 (2025-R01054502) (2025-R1099953) Partes: y Danniella vs. Banco de Ahorros y Crédito Bancotui, S. A. Materia: Demanda incidental de embargo inmobiliario, cancelación de embargo inmobiliario y renovación de plazo para pagar las cuotas impedidas de pagar.

Decisión: Nulidad del acto de emplazamiento/caducidad de oficio.

Ponente: constar en la parte dispositiva.

Sobre la nulidad del acto de emplazamiento 5) Sin detrimento de lo anterior, corresponde que esta sala analice si se encuentran reunidos los presupuestos procesales cuyo control oficioso se deriva de la efectiva aplicación del artículo 33 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación.

6) Conforme al artículo 19 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, del 17 de enero de 2023: Una vez depositado el memorial de casación y el inventario de documentos en que se apoya en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrente notificará acto de emplazamiento a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de su depósito. Párrafo I.- El acto será notificado a la persona misma que se emplaza o en su domicilio real, o en el domicilio de elección que indique el acto de notificación de la sentencia, si fuere el caso. Párrafo II.- El acto de emplazamiento llevará anexo una copia con constancia de recibo del memorial de casación y el inventario de los documentos que hubieren sido depositados conjuntamente, a pena de nulidad si produce indefensión.

7) Según resulta del mandato del artículo 21 de la misma ley, rige que, en un plazo no mayor de 10 días hábiles a contar de la fecha de notificación del acto de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ LADL/ Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0633 Exp. núm. 2 (2025-R01054502) (2025-R1099953) Partes: y Danniella vs. Banco de Ahorros y Crédito Bancotui, S. A. Materia: Demanda incidental de embargo inmobiliario, cancelación de embargo inmobiliario y renovación de plazo para pagar las cuotas impedidas de pagar.

Decisión: Nulidad del acto de emplazamiento/caducidad de oficio.

Ponente: emplazamiento, la parte recurrida depositará el original de su memorial de defensa con constitución de abogado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, que contendrá sus medios de defensa, excepciones o presentará recurso de casación incidental o alternativo, así como los documentos en que sustente sus medios.

8) En la especie, la parte recurrida no depositó en el expediente abierto en casación su memorial de defensa con su notificación. En ese sentido, ante su incomparecencia se impone, en buen derecho, el examen de la regularidad del emplazamiento en casación, a fin de retener que haya sido diligenciado en estricto cumplimiento de las formalidades de rigor para tutelar su derecho de defensa y el respeto a los principios del debido proceso.

9) Figura depositado el acto núm. 1565/2025, instrumentado el 3 de octubre de 2025, por el ministerial , contentivo de la notificación del recurso que nos ocupa. Según el proceso verbal de notificación, se hace constar, para lo que nos interesa, que mediante traslado realizado a la , fue notificado el emplazamiento en casación a la recurrida, en manos de “José Luis Custodio” quien dijo ser asistente legal de la requerida.

10) Por otro lado, es oportuno destacar que, en el contenido del acto de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ LADL/ Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0633 Exp. núm. 2 (2025-R01054502) (2025-R1099953) Partes: y Danniella vs. Banco de Ahorros y Crédito Bancotui, S. A. Materia: Demanda incidental de embargo inmobiliario, cancelación de embargo inmobiliario y renovación de plazo para pagar las cuotas impedidas de pagar.

Decisión: Nulidad del acto de emplazamiento/caducidad de oficio.

Ponente: emplazamiento, el curial actuante hace constar lo siguiente: Le he notificado, a mis requerido Banco de Ahorros y Crédito Bancotui S.A., debutante representada por su actual gerente, Dr. , en manos de las personas con las que digo haber hablado en los lugares de mis traslados, que mi requeridas y Danniella , por medio del presente acto le notifica el memorial de casación contra la sentencia civil núm. 0506-2025-SSEN-00622 expediente núm. 2 , de fecha veintidós (22) días del mes septiembre del año dos mil veinticinco (2025); de la Cámara Civil y Comercial de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera instancia del Distrito Judicial de Sánchez Ramírez, depositado el día dos (2) del mes de octubre del corriente año (2025), número de trámite: 2 09, número de solicitud: 2025- R1054502, el cual consta de siete (7) páginas incluyendo cada uno de los medios de pruebas en que se sustenta dicho memorial de casación, depositado por ante la secretaria de la Suprema Corte de Justicia Republica Dominicana, el cual consta como anexo con los medio de pruebas siguientes: 1-Acto No. 1553/2025, del ministerial , alguacil ordinario del Juzgado de trabajo del Distrito Judicial de Sánchez Ramírez, contentivo de notificación de la sentencia a la entidad bancaria Banco de ahorros y Crédito Bancotui S. A. y Copia de la sentencia objeto del presente recurso. 2-Mandamiento de pago previo a embargo inmobiliario, mediante acto número 1300/2025, fecha veintiuno (21) del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025), del ministerial , alguacil de estrados de la Cámara Civil y Comercial del juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial Sánchez Ramírez. 3- Acto No. 1880, contentivo de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ LADL/ Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0633 Exp. núm. 2 (2025-R01054502) (2025-R1099953) Partes: y Danniella vs. Banco de Ahorros y Crédito Bancotui, S. A. Materia: Demanda incidental de embargo inmobiliario, cancelación de embargo inmobiliario y renovación de plazo para pagar las cuotas impedidas de pagar.

Decisión: Nulidad del acto de emplazamiento/caducidad de oficio.

Ponente: publicación de venta en pública subasta y El acto No. 1,501/2025, ambos del protocolo del ministerial del ministerial , alguacil de estrados de la Cámara civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial Sánchez Ramírez, contentivo en notificación del y citación para la venta en pública subasta. 4- Acto 1,250/2025, del Ministerial , alguacil ordinario del Juzgado de Instrucción de Sánchez Ramírez contentiva de incidente de embargo inmobiliario, cancelación de plazo para pagar la cuota impedida de pagar notificada la demanda incidental. 5- Acto No. 1279/2025 de fecha 2 de septiembre del año 2025, del Ministerial , alguacil ordinario del Juzgado de Instrucción de Sánchez Ramírez, contentico de comunicación de documentos. 6- Pliego de cargas, clausulas y condiciones, depositados en fechas veintiuno (21) del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025), por ante la secretaria de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Sánchez Ramírez, 7- Reporte de estado de cuenta préstamo destallado que data desde 28/2/2024 hasta 20/08/2025, emitido por Banco de Ahorros y Crédito Bancotui S. A. 8- Acta de nacimiento y traducción al español del niño que le naciere en el mes de noviembre del año 2024, causa del pequeño retraso. 9- Certificación de tasación del inmueble objeto de la presente Litis del ingeniero , 10- Copia del certificado de título a nombre de las demandantes y contrato de préstamo suscrito entre las partes.

11) El artículo 20 de la Ley núm. 2-23, dispone: "El emplazamiento ante la corte Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ LADL/ Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0633 Exp. núm. 2 (2025-R01054502) (2025-R1099953) Partes: y Danniella vs. Banco de Ahorros y Crédito Bancotui, S. A. Materia: Demanda incidental de embargo inmobiliario, cancelación de embargo inmobiliario y renovación de plazo para pagar las cuotas impedidas de pagar.

Decisión: Nulidad del acto de emplazamiento/caducidad de oficio.

Ponente: de casación deberá contener, a pena de nulidad, lo siguiente: (...) 8) Exhortación a comparecer hecha a la parte emplazada para que, dentro del plazo de diez (10) días hábiles a contar del acto de emplazamiento, comparezca mediante el depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, de un memorial de defensa con constitución de abogado, que contenga sus medios de defensa y excepciones, así como recurso de casación incidental o alternativo”.

12) En ese tenor, ha sido juzgado constantemente por esta corte de casación que, la noción de emplazamiento no solo comprende el acto introductivo de la demanda en justicia con la cual se inicia una litis, sino también el acto de emplazamiento concerniente a los recursos de apelación y de casación2. La exhortación expresa de que se emplaza a comparecer a la contraparte, como fuere en derecho, en determinado plazo y ante determinado tribunal, constituye la enunciación esencial de todo emplazamiento, sin la cual devendría en un simple acto de notificación o denuncia de una situación procesal. La enunciada exigencia se aplica con igual rigor respecto al emplazamiento en casación, no obstante, las particularidades propias que lo separan en el orden formalista de las demás materias.

13) En el caso concreto, advertimos que la parte recurrente se limitó a notificar 2 SCJ, Primera Sala, núms. 11 y 12, 22 de julio de 1998, B. J. 1052; 14, 29 de enero de 2003, B. J. 1106; 28, 9 de julio de 2003, B. J. 1112 y, 30, 20 de enero de 2010, B. J. 1190.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ LADL/ Pág. 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0633 Exp. núm. 2 (2025-R01054502) (2025-R1099953) Partes: y Danniella vs. Banco de Ahorros y Crédito Bancotui, S. A. Materia: Demanda incidental de embargo inmobiliario, cancelación de embargo inmobiliario y renovación de plazo para pagar las cuotas impedidas de pagar.

Decisión: Nulidad del acto de emplazamiento/caducidad de oficio.

Ponente: a la recurrida el depósito del memorial de casación y documentos anexos, sin hacerle la debida exhortación de que en el plazo de 10 días a partir de dicha notificación, compareciera ante esta corte de casación en la forma correspondiente, por tanto, se trata de una actuación procesal que no puede surtir los efectos propios de un acto de emplazamiento en los términos de la ley, sin que exista constancia de que tal situación fuera subsanada mediante la notificación de un acto ulterior, impulsado en la forma que consagra la norma, por lo que ha lugar a retener la nulidad del citado acto núm. 1565/2025, en razón de que la incomparecencia de la recurrida configura el agravio requerido por la ley para tal sanción, en consonancia con los artículos 88 de la Ley núm. 2-23 y 37 de la Ley núm. 834-78.

Sobre la caducidad del recurso 14) De la interpretación combinada de los artículos 19 y 20 de la Ley núm. 2- 23, se desprende que el recurrente en casación tiene la obligación de emplazar válidamente a quienes participaron en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna y de depositar dicho emplazamiento en el plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción del memorial de casación, a pena de caducidad.

15) Conforme se deriva de lo expuesto, al pronunciarse la nulidad del acto de emplazamiento notificado a la recurrida, se advierte que la parte recurrente no Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ LADL/ Pág. 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0633 Exp. núm. 2 (2025-R01054502) (2025-R1099953) Partes: y Danniella vs. Banco de Ahorros y Crédito Bancotui, S. A. Materia: Demanda incidental de embargo inmobiliario, cancelación de embargo inmobiliario y renovación de plazo para pagar las cuotas impedidas de pagar.

Decisión: Nulidad del acto de emplazamiento/caducidad de oficio.

Ponente: satisfizo las exigencias de los artículos mencionados. En tal sentido, procede declarar la caducidad del presente recurso, sanción procesal que conforme a la jurisprudencia constante dispensa a esta jurisdicción del conocimiento y fallo de las demás pretensiones incidentales y de fondo de las partes.

16) Al tenor del numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2 de 2023, sobre Recurso de Casación, cuando el recurso es decidido exclusivamente por una solución suplida de oficio por la corte de casación, como ocurre en el presente caso, las costas del proceso pueden ser compensadas, como en efecto se compensan.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; artículos 19, 20, 21, 26, 29, 33, 55 y 88 de la Ley núm. 2 de 2023, del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación; artículo 37 de la Ley 834-78; artículos 12 y 13 de la Ley 339-22, del 21 de julio de 2022, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial.

FALLA PRIMERO: DECLARA la nulidad del acto núm. 1565/2025, instrumentado en fecha 3 de octubre de 2025, por el ministerial , Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ LADL/ Pág. 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0633 Exp. núm. 2 (2025-R01054502) (2025-R1099953) Partes: y Danniella vs. Banco de Ahorros y Crédito Bancotui, S. A. Materia: Demanda incidental de embargo inmobiliario, cancelación de embargo inmobiliario y renovación de plazo para pagar las cuotas impedidas de pagar.

Decisión: Nulidad del acto de emplazamiento/caducidad de oficio.

Ponente: ordinario del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Sánchez Ramírez, contentivo de notificación de memorial de casación, por las razones antes indicadas.

SEGUNDO: DECLARA CADUCO de oficio el recurso de casación interpuesto por y Danniella contra la sentencia núm. 0506-2025- SSEN-00622, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Sánchez Ramírez, en fecha 22 de septiembre de 2025, por los motivos que se consignaron en este fallo.

TERCERO: COMPENSA las costas procesales.

Firmado: Justiniano Montero Montero, […], y Miguelina Ureña Núñez.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.