Fallo
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 1499-2023-SSEN-00229, de fecha 27 de mayo de 2025, dictada por Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, por los motivos antes expuestos.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ NESP/ Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0577 Exp. núm.: 2 (2025-R949379) Partes: vs. Centro y Granja Avícola R & .
Materia: Cobro de dinero Decisión: Inadmisible por monto/a solicitud de parte Ponente: SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas procesales a favor de los Lcdos. , y , abogados de la parte recurrida, quienes afirman haberlas avanzando en su totalidad.
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0577 Exp. núm.: 2 (2025-R949379) Partes: vs. Centro y Granja Avícola R & .
Materia: Cobro de dinero Decisión: Inadmisible por monto/a solicitud de parte Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los jueces Justiniano Montero Montero, quien preside, […], y Miguelina Ureña Núñez, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por , quien tiene como abogados a los Lcdos. , y , cuyos datos personales constan en el expediente.
Figura como parte recurrida: a) Centro , representada por , quien tiene como abogados a los Lcdos. , y , cuyos datos personales constan en el expediente; y, b) Granja Avícola R & ., quien no compareció ante esta jurisdicción.
Contra la sentencia civil núm. 2025-00133, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, en fecha 27 de mayo de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ NESP/ Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0577 Exp. núm.: 2 (2025-R949379) Partes: vs. Centro y Granja Avícola R & .
Materia: Cobro de dinero Decisión: Inadmisible por monto/a solicitud de parte Ponente: 2025, cuyo dispositivo es el siguiente: PRIMERO: ratifica el defecto pronunciado en contra de la parte co-recurrida Granja Avícola R & ., por falta de comparecer. SEGUNDO: en cuanto al fondo, acoge el recurso de apelación y, en consecuencia, por propia autoridad y contrario imperio, revoca la sentencia civil número 208-2022-SSEN-01063 de fecha veintinueve (29) del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022), dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, en consecuencia, acoge la demanda introductiva de instancia y condena a Granja Avícola R & . y/o al pago de la suma de cuatrocientos cincuenta y un mil quinientos cuarenta y cinco pesos dominicanos (RD$451,545.00), por concepto de las facturas vencidas y no pagadas, así como, un interés de 1.5% mensual sobre la suma condenatoria en favor de la parte recurrente Centro , S.R.L., contados partir de la demanda, por las razones que constan. TERCERO: rechaza la solicitud de condenación a astreinte, por los motivos expuestos precedentemente. CUARTO: condena a las partes recurridas Granja Avícola R & . y/o al pago de las costas del procedimiento, con distracción en provecho y favor de los abogados de la parte recurrente Centro , S.R.L., conforme lo establecen los artículos 130 y 133 del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: comisiona al ministerial , alguacil de estrado de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, para que notifique la presente sentencia.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado el 5 de septiembre de 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 123/2025, instrumentado en fecha 8 de septiembre de 2025, por el ministerial , depositado el 29 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ NESP/ Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0577 Exp. núm.: 2 (2025-R949379) Partes: vs. Centro y Granja Avícola R & .
Materia: Cobro de dinero Decisión: Inadmisible por monto/a solicitud de parte Ponente: de septiembre de 2025; c) el acto de emplazamiento núm. 368/2025, instrumentado el 9 de septiembre de 2025, por el ministerial , depositado el 29 de septiembre de 2025; d) el memorial de defensa depositado el 22 de septiembre de 2025; e) el acto de notificación del memorial de defensa núm. 1116/2025, instrumentado en fecha 26 de septiembre de 2025, por el ministerial , depositado en fecha 30 de septiembre de 2025; y f) escrito justificativo de conclusiones de la parte recurrente, depositado el 29 de septiembre de 2025.
B) No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.
C) El magistrado no figura en la presente decisión debido a que no participó en la deliberación del expediente.
LA PRIMERA SALA, LUEGO DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente , y como parte recurrida Centro y Granja Avícola R & . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere, se verifica lo siguiente: a) Centro , demandó en cobro de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ NESP/ Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0577 Exp. núm.: 2 (2025-R949379) Partes: vs. Centro y Granja Avícola R & .
Materia: Cobro de dinero Decisión: Inadmisible por monto/a solicitud de parte Ponente: dinero a y Granja Avícola R & ., sustentada en el incumplimiento de varias facturas vencidas; b) la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega dictó la sentencia civil núm. 205-2022-SSEN-01063 de fecha 3 de agosto de 2020, mediante la cual, acogió la exclusión de la parte codemandada y rechazó el fondo de la demanda; c) la demandante apeló dicha decisión, y la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, mediante la sentencia núm. 2025-00133, de fecha 27 de mayo de 2025, objeto de este recurso de casación, ratificó el defecto en contra de Granja Avícola R & ., acogió el recurso, revocó la sentencia de primer grado y condenó a la actual parte recurrente y a Granja Avícola R & al pago de la suma de RD$451,545.00, más el 1.5 % de interés mensual contando a partir de la demanda.
Incidente 2) Procede valorar en primer término, por la naturaleza perentoria que reviste, el medio de inadmisión propuesto por la parte recurrida, contenido el memorial de defensa de defensa, fundamentado en que el recurso viola las disposiciones del artículo 11, numeral 3, de la Ley 2-23, sobre Recurso de Casación, debido a que el monto fijado en la sentencia recurrida en casación no supera los 50 salarios mínimos del sector privado.
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Materia: Cobro de dinero Decisión: Inadmisible por monto/a solicitud de parte Ponente: 3) En su escrito justificativo de conclusiones, depositado dentro del plazo previsto por el artículo 22 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, la parte recurrente solicita el rechazo de la solicitud incidental de referencia. Fundamenta su pedimento en que el presente recurso de casación no vulnera las disposiciones del artículo 11.3 de la ley que rige la materia, debido a que el objeto de la demanda original es un cobro de dinero cuya cuantía asciende a RD$451,545.00, más un interés de un 1.5% aplicado a partir de la demanda en justicia, lo que a la fecha de interposición del recurso asciende a RD$474,122.00, para un total de RD$928,667.00. Sostiene que dicho monto supera los salarios mínimos exigidos para la admisibilidad del recurso de casación, empero, contrario a lo afirmado, solo se tomará en cuenta los montos que interesan a la parte recurrente en su demanda principal, adicional o reconvencional, según corresponda, sin computar los accesorios, conforme al artículo 11 inciso 3 de la ley que rige la materia, por tanto, el pedimento del recurrente debe ser desestimado.
4) Conforme dispone el artículo 11 inciso 3 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, del 17 de enero de 2023: No podrá interponerse recurso de casación, sin perjuicio de las disposiciones legales que lo excluyen, contra: (...) 3) Las sentencias que resuelven demandas que tienen por objeto exclusivo obtener condenas pecuniarias, restitución o devolución de dinero, cuya cuantía debatida en el juicio en única o en última instancia, no supere la suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos del más alto para el sector privado, vigente al momento de la interposición del recurso. En la determinación de esta cuantía solo se tomará en Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ NESP/ Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0577 Exp. núm.: 2 (2025-R949379) Partes: vs. Centro y Granja Avícola R & .
Materia: Cobro de dinero Decisión: Inadmisible por monto/a solicitud de parte Ponente: cuenta los montos que interesan a la parte recurrente en su demanda principal, adicional o reconvencional, según corresponda, salvo solidaridad o indivisibilidad, sin computar los accesorios. En materia laboral aplica el régimen de la cuantía dispuesto por el Código de Trabajo; 4) Las sentencias dictadas en materia de cobro de alquileres cuando la suma reclamada no supere la cuantía señalada en el numeral 3, aun cuando el aspecto del cobro sea accesorio a otra pretensión.
5) El mandato legal enunciado, visto desde su dimensión procesal, requiere de manera imperativa retener, por un lado, cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector privado al momento de interponerse el presente recurso y, por otro lado, valorar lo relativo a si la cuantía debatida en el juicio en única o última instancia excede el monto resultante de los cincuenta (50) salarios de entonces.
6) En cuanto al primer aspecto es preciso advertir que la Resolución núm. 01-2025, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 26 de febrero de 2025, dispuso un aumento en la tarifa del salario mínimo para el sector privado a ser ejecutado de forma escalonada: a partir del 1ro. de abril de 2025 el salario mínimo más alto sería de veintisiete mil ochocientos ochenta y ocho pesos con 80/100 (RD$27,988.80) mensuales, mientras que a partir del 1ro. de febrero de 2026, veintinueve mil novecientos ochenta y ocho pesos con 00/100 (RD$29,988.00) mensuales. Es decir que, para la fecha de interposición del presente recurso, el 5 de septiembre de 2025, estaba vigente la primera tarifa, en consecuencia, el monto de cincuenta (50) salarios mínimos asciende a la suma Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ NESP/ Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0577 Exp. núm.: 2 (2025-R949379) Partes: vs. Centro y Granja Avícola R & .
Materia: Cobro de dinero Decisión: Inadmisible por monto/a solicitud de parte Ponente: de un millón trescientos noventa y nueve mil cuatrocientos cuarenta pesos 00/100 (RD$1,399,440.00).
7) Según se desprende de la decisión impugnada, en primer grado la demanda fue rechazada por el tribunal de primera instancia, sin que se fijara condenación pecuniaria alguna. Conviene destacar, como situación procesal relevante para fundamentar la presente decisión, que en sede de apelación recurrió únicamente el demandante original. En ese contexto, la jurisdicción de alzada quedó apoderada para examinar el rechazo y, al decidir, condenó a y Granja Avícola R & ., al pago de la suma de RD$451,545.00, por concepto de incumplimiento de facturas vencidas a favor de Centro , S.R.L. En consecuencia, habiendo apelado el demandante original remitiéndose al objeto de su demanda inicial, la cuantía debatida en apelación- y que tomará en cuenta para la admisibilidad del recurso- es precisamente la correspondiente a esa demanda RD$451,545.00, la cual, en la especie, coincide con la condenación retenida en la alzada.
8) Conforme la situación expuesta se advierte que la suma indicada no excede el valor resultante de los cincuenta (50) salarios mínimos, que es la cuantía requerida para la admisión del recurso de casación, de acuerdo con las disposiciones previstas en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación. En consonancia con lo expuesto, procede, acoger el medio de inadmisión propuesto, en consecuencia, declara inadmisible el recurso que nos ocupa, sin necesidad de examinar Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ NESP/ Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0577 Exp. núm.: 2 (2025-R949379) Partes: vs. Centro y Granja Avícola R & .
Materia: Cobro de dinero Decisión: Inadmisible por monto/a solicitud de parte Ponente: ningún otro presupuesto procesal, incidental ni de fondo, en virtud del artículo 44 de la Ley 834-78.
9) Procede condenar a la parte recurrente al pago de las costas generadas en esta instancia, por haber sucumbido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley 2-23 sobre Recurso de Casación.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; artículos 11, 22, 26, 29, 33 y 54 de la Ley núm. 2 de 2023, sobre Recurso de Casación.; y artículos 12 y 13 de la Ley 339-22, del 21 de julio de 2022, que Habilita y Regula el Uso de Medios Digitales Para los Procesos Judiciales y Procedimientos Administrativos del Poder Judicial.
FALLA PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 1499-2023-SSEN-00229, de fecha 27 de mayo de 2025, dictada por Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, por los motivos antes expuestos.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ NESP/ Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0577 Exp. núm.: 2 (2025-R949379) Partes: vs. Centro y Granja Avícola R & .
Materia: Cobro de dinero Decisión: Inadmisible por monto/a solicitud de parte Ponente: SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas procesales a favor de los Lcdos. , y , abogados de la parte recurrida, quienes afirman haberlas avanzando en su totalidad.
Firmado: Justiniano Montero Montero, quien preside, […], y Miguelina Ureña Núñez.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.