Fallo
PRIMERO: PRONUNCIA el DEFECTO contra la parte recurrida , en ocasión del recurso de casación interpuesto por Grupo Alugav, ., contra la ordenanza civil núm. 026-03-2025-SORD-00168, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 4 de septiembre de 2025, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: CASA la ordenanza civil núm. 026-03-2025-SORD-00168, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 4 de septiembre de 2025, en consecuencia, retorna la causa y las partes al estado en que se encontraban antes de dictarse la indicada ordenanza y, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do LADL/Pág.18 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0376 Exp. núm. 2 (2025-R982130) Partes: Grupo Alugav, . vs.
Materia: Levantamiento de oposición a pago (referimiento) Decisión: CASA con envío Ponente: para hacer derecho, las envía ante la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en las mismas atribuciones.
TERCERO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
Leer la sentencia completa
REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0376 Exp. núm. 2 (2025-R982130) Partes: Grupo Alugav, . vs.
Materia: Levantamiento de oposición a pago (referimiento) Decisión: CASA con envío Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, quien preside, […], y Miguelina Ureña Núñez, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por Grupo Alugav, ., representada por ; quien tiene como abogado al Lcdo. ; cuyos datos personales constan en el expediente.
Figura como parte recurrida , quien no depositó sus actuaciones procesales ante esta jurisdicción.
Contra la ordenanza civil núm. 026-03-2025-SORD-00168, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 4 de septiembre de 2025, cuyo dispositivo es el siguiente: Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do LADL/Pág.1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0376 Exp. núm. 2 (2025-R982130) Partes: Grupo Alugav, . vs.
Materia: Levantamiento de oposición a pago (referimiento) Decisión: CASA con envío Ponente: “Primero: Acoge en parte, en cuanto al fondo el recurso de apelación incoado por la parte recurrente, señora , por acto número 509/2025, de fecha 13 de mayo de 2025, instrumentado por el ministerial , Ordinario de la Segunda Sala de la Corte de Apelación de Trabajo del Distrito Nacional, y modifica, el numeral segundo de la ordenanza recurrida, para que se lea de la siguiente manera: ‘Segundo: En cuanto al fondo, acoge en parte la precitada demanda, por consiguiente: a) Ordena el levantamiento parcial de las oposiciones a pago realizadas por la señora , en perjuicio de la entidad Grupo Alugav S.A.S, contenida en el acto número 1016/2024, de fecha 25 del mes de octubre del año 2024, instrumentado por el ministerial , ordinario de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, limitando la oposición practicada por la señora al 50% de las acciones que corresponden al señor en la entidad Alugav S.A.S, por las razones antes indicadas en el cuerpo de esta decisión. b) Ordena a las entidades bancarias: Banco BHD, Banco de Reservas de la República Dominicana, Banco Popular Dominicano, Scotiabank, Asociación Popular de Ahorros y Préstamos (APA), Asociación La Nacional de Ahorros y Préstamos (ALNAP), Banco , Banco Caribe, Banco Vimenca y el Banco Central de la Republica Dominicana, entregar en manos de la parte demandante, sociedad comercial Alugav S.A.S., los bienes o valores que hayan sido retenidos a causa de la oposición que por esta ordenanza se levanta parcialmente, por haberse limitando (sic) la oposición practicada por Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do LADL/Pág.2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0376 Exp. núm. 2 (2025-R982130) Partes: Grupo Alugav, . vs.
Materia: Levantamiento de oposición a pago (referimiento) Decisión: CASA con envío Ponente: la señora únicamente al 50% de las acciones que corresponden al señor en la entidad Alugav S.A.S., por los motivos anteriormente expuestos”.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A. Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 15 de septiembre de 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 1352/2025, de fecha 18 de septiembre de 2025, instrumentado por el ministerial , depositado en fecha 22 de septiembre de 2025; y c) el memorial de defensa depositado en fecha 5 de febrero de 2026.
B. No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.
C) En ocasión del conocimiento de este recurso de casación, el magistrado no figura en la presente decisión por no haber participado en la deliberación de esta.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do LADL/Pág.3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0376 Exp. núm. 2 (2025-R982130) Partes: Grupo Alugav, . vs.
Materia: Levantamiento de oposición a pago (referimiento) Decisión: CASA con envío Ponente: LA PRIMERA SALA, LUEGO DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente Grupo Alugav, . y como parte recurrida . Del estudio de la ordenanza impugnada y de los documentos a los que ella hace referencia se establece lo siguiente: a) Grupo Alugav, . demandó en referimiento en levantamiento de oposición a pago a , a raíz de una oposición practicada por esta última mediante el acto núm. 1016/2024 de fecha 25 de octubre de 2024, instrumentado por el ministerial , ordinario de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional; b) esta demanda fue acogida por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional mediante ordenanza civil núm. 504-2025- SORD-0643, de fecha 9 de abril de 2025, sustentado en que dicha medida fue tramitada en virtud de una demanda en simulación y nulidad de actos jurídicos, la cual no creaba algún derecho que permitiera retener los bienes afectados; c) la indicada decisión fue apelada por , y la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional dictó la ordenanza núm. 026-03-2025-SORD-00168, de fecha 4 de septiembre de 2025, que constituye el objeto de este recurso de casación, la cual acogió en parte la referida acción recursiva y modificó el numeral segundo de la ordenanza apelada a Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do LADL/Pág.4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0376 Exp. núm. 2 (2025-R982130) Partes: Grupo Alugav, . vs.
Materia: Levantamiento de oposición a pago (referimiento) Decisión: CASA con envío Ponente: fin de ordenar el levantamiento parcial de las oposiciones realizadas al 50 % de las acciones que corresponden a en la entidad demandante.
En cuanto a la solicitud de fusión de expedientes 2) La parte recurrente solicita, mediante instancia depositada el 6 de octubre de 2025, la fusión de los recursos de casación interpuestos contra las siguientes decisiones dictadas por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional: la ordenanza núm. 026-03-2025-SORD-00076 (Exp. 2 ), de fecha 16 de mayo de 2025; la ordenanza núm. 026-03-2025- SORD-00167 (Exp. 2 ), de fecha 4 de septiembre de 2025; la ordenanza núm. 026-03-2025-SORD-00168 (Exp. 2 ), de fecha 4 de septiembre de 2025; la ordenanza núm. 026-03-2025-SORD-00171 (Exp. 2 ), de fecha 4 de septiembre de 2025; y la sentencia núm. 026-03-2025-SSEN-00649 (Exp. 2025- 0027294), de fecha 22 de agosto de 2025.
3) El presente recurso fue ejercido contra la ordenanza civil núm. 026-03-2025- SORD-00168, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 4 de septiembre de 2025, mientras que los recursos de casación con los que se pretende la referida solicitud de fusión se dirigen contra ordenanzas y sentencia diferentes.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do LADL/Pág.5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0376 Exp. núm. 2 (2025-R982130) Partes: Grupo Alugav, . vs.
Materia: Levantamiento de oposición a pago (referimiento) Decisión: CASA con envío Ponente: 4) El artículo 25 de la Ley núm. 2-23 establece que: “Las partes podrán requerir mediante instancia depositada en cualquier estado de causa la fusión de dos o más expedientes interpuestos por recursos dirigidos contra una misma decisión”.
5) Como institución procesal, la fusión de expedientes persigue la salvaguarda de una buena administración de justicia, en aras de rendir una sola decisión que resuelva los expedientes fusionados, a fin de evitar contradicción de sentencias y garantizar el principio de economía procesal. En este caso, no se configuran los elementos requeridos para ordenar la fusión de los expedientes solicitados por la parte recurrente, debido a que, si bien se trata de procesos que son parte del mismo conflicto, los recursos de casación enunciados fueron interpuestos contra decisiones distintas, en las que están involucradas partes diferentes. En ese tenor, procede rechazar la pretensión objeto de examen, lo cual vale deliberación dispositiva.
En cuanto a la ausencia de las actuaciones procesales de la parte recurrida 6) Conforme al artículo 19 de la Ley 2-23, del 17 de enero de 2023, de Recurso de Casación: “Una vez depositado el memorial de casación y el inventario de los documentos en que se apoya en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrente notificará acto de emplazamiento a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de su depósito. Párrafo Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do LADL/Pág.6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0376 Exp. núm. 2 (2025-R982130) Partes: Grupo Alugav, . vs.
Materia: Levantamiento de oposición a pago (referimiento) Decisión: CASA con envío Ponente: I.- El acto será notificado a la persona misma que se emplaza o en su domicilio real, o en el domicilio de elección que indique el acto de notificación de la sentencia, si fuere el caso. Párrafo II.- El acto de emplazamiento llevará anexo una copia con constancia de recibo del memorial de casación y el inventario de los documentos que hubieren sido depositados conjuntamente, a pena de nulidad si produce indefensión”.
7) En ese tenor, el artículo 21 de la indicada norma dispone que: “La parte recurrida depositará el original de su memorial de defensa con constitución de abogado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, que contendrá sus medios de defensa, excepciones o presentará recurso de casación incidental o alternativo, así como los documentos en que sustente sus medios, en un plazo no (10) días hábiles a contar de la fecha del acto de emplazamiento. Párrafo I.- El memorial de defensa y el inventario de documentos que hubieren sido depositados, será notificado al abogado de la parte recurrente dentro de los tres (3) días hábiles a partir del depósito indicado en este artículo... A falta de depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia del original del memorial de defensa con constitución de abogado o del original del acto de notificación en los plazos señalados, se considerará a la parte recurrida en defecto, el cual será pronunciado en el fallo, quedando desechado del expediente el memorial de defensa que se hubiere depositado”.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do LADL/Pág.7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0376 Exp. núm. 2 (2025-R982130) Partes: Grupo Alugav, . vs.
Materia: Levantamiento de oposición a pago (referimiento) Decisión: CASA con envío Ponente: 8) Conforme se verifica del examen del expediente, la parte recurrida depositó en fecha 5 de febrero de 2026 su memorial de defensa; sin embargo, no existe constancia de que haya aportado la notificación de dicha actuación procesal. En tal virtud, y por aplicación del párrafo III del artículo 21 de la Ley núm. 2-23, procede declarar el defecto en su contra, al no haber cumplido con el depósito íntegro de las actuaciones puestas a su cargo para comparecer válidamente ante esta jurisdicción. Tal defecto se hará constar en el dispositivo de la presente decisión, quedando excluido del expediente el memorial de defensa depositado.
Medios de casación 9) En su memorial de casación, la parte recurrente invoca los siguientes medios: primero: tergiversación de los hechos de la causa; segundo: vulneración del derecho a la seguridad jurídica (variación de criterios sin justificación); tercero: contradicción de fallos de la misma instancia; cuarto: vulneración del derecho al debido proceso (fallo extra petita).
Interés casacional 10) De conformidad con la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, el recurso de casación se concibe en el nuevo contexto procesal como una vía de derecho que plantea un marco regulatorio que persigue la optimización del proceso, donde Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do LADL/Pág.8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0376 Exp. núm. 2 (2025-R982130) Partes: Grupo Alugav, . vs.
Materia: Levantamiento de oposición a pago (referimiento) Decisión: CASA con envío Ponente: prevalece una visión institucional. En el ámbito de la regulación se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10. En ese sentido, el numeral 1 de dicho texto legal habilita el recurso contra: “Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado civil y la capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales”1.
11) La contestación que nos ocupa se trata de un proceso que concierne a una decisión de fondo dictada en ocasión de una demanda en referimiento. Por lo tanto, el acceso al recurso de casación y su examen no requiere de evaluación de admisibilidad previa, debido a que al amparo del rigor procesal del interés casacional presunto se impone el examen directo del fondo del recurso.
En cuanto al fondo 12) En un aspecto del primer medio de casación, la recurrente alega, en esencia, que la corte a quo en su decisión tergiversó los hechos presentados, puesto que, al momento de fallar desnaturalizó el objeto de la oposición al establecer que esta había 1 Resaltado de esta sala.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do LADL/Pág.9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0376 Exp. núm. 2 (2025-R982130) Partes: Grupo Alugav, . vs.
Materia: Levantamiento de oposición a pago (referimiento) Decisión: CASA con envío Ponente: sido trabada sobre acciones, y no sobre valores; que la alzada malinterpretó los hechos al atribuir falsamente a la recurrida derechos sobre bienes que no fue demostrado que sean propiedad de su entonces esposo , sino de la hoy recurrente, al tiempo que mutó la controversia y trajo al conflicto elementos que escapan a su apoderamiento primigenio, dando como resultado una decisión sin base legal; que las oposiciones a pago se hicieron sin título, sin autorización judicial previa y contraviniendo ordenanzas emitidas directamente contra la señora .
13) Respecto del punto impugnado en casación, la corte a quo ofreció los siguientes motivos: “22. En tal sentido, tomando en cuenta la actuación antes descrita, este tribunal de alzada establece que por lo menos en apariencia de buen derecho la parte recurrente ha invocado derechos que se encuentran en vía de reconocimiento, por lo que dicha parte en apariencia posee un derecho para indisponer los bienes propiedad de la parte hoy recurrente parcialmente. (…) 24. En ese sentido, la medida conservatoria trabada se manifiesta lícita pues está fundada en título, que conforme al artículo 557 del Código de Procedimiento Civil, la permite, razón suficiente para mantener la medida que nos ocupa parcialmente, sin embargo, no es un hecho controvertido que entre los señores y existía un vínculo matrimonial bajo el régimen de la comunidad legal de bienes y que la medida realizada por la hoy recurrente busca salvaguardar Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do LADL/Pág.10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0376 Exp. núm. 2 (2025-R982130) Partes: Grupo Alugav, . vs.
Materia: Levantamiento de oposición a pago (referimiento) Decisión: CASA con envío Ponente: el patrimonio de la comunidad legal de bienes que fomentaron, de los cuales en apariencia la señora , es co-propietaria, por lo que, se evidencia la utilidad de la medida practicada. 25. Por tanto, esta alzada entiende, que aun y cuando la medida que nos ocupa se realizó para garantizar los derechos que posee la recurrente sobre los bienes que conformaban la comunidad legal, hasta tanto culmine el proceso de partición de bienes de la comunidad, dicha medida se encuentra indisponiendo la totalidad de los bienes de la entidad Grupo Alugav S.A.S, generando en esta una turbación manifiestamente ilícita, por lo que, atendiendo lo antes establecido, esta alzada tiene a bien limitar la oposición practicada por la señora al 50% de las acciones que corresponden al señor en la entidad Grupo Alugav S.A.S.”.
14) El origen de la acción que dio lugar al presente recurso se remonta a una demanda en referimiento en levantamiento de oposición, incoada por Grupo Alugav, . contra , a raíz de una oposición practicada por esta última mediante acto núm. 1016/2024 de fecha 25 de octubre de 2024, instrumentado por el ministerial , ordinario de la Segunda Sala de la Corte de trabajo del Distrito Nacional. En ese contexto, corresponde al juez de los referimientos verificar y comprobar la existencia de una turbación manifiestamente ilícita, apreciando la legalidad o no de la medida adoptada y determinando si la misma fue tramitada sobre la base de un derecho que justifique la indisponibilidad de los bienes afectados.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do LADL/Pág.11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0376 Exp. núm. 2 (2025-R982130) Partes: Grupo Alugav, . vs.
Materia: Levantamiento de oposición a pago (referimiento) Decisión: CASA con envío Ponente: 15) Como se puede observar, la alzada retuvo en su fallo que la oposición practicada por la actual recurrida para garantizar los bienes de la comunidad legal de bienes era legítima, por ende, tenía derecho para indisponer los bienes que pertenecen a su exesposo dentro de Grupo Alugav, ., hoy recurrente, razón por la que ordenó a las entidades de intermediación financieras limitar la medida realizada al 50 % de las acciones que le correspondían a su exesposo.
16) Conviene establecer que la oposición constituye una medida conservatoria cuyo fundamento y efectividad son de carácter precautorio y provisional, hasta tanto se resuelva una situación jurídica contenciosa, o sujeta a interpretación, o al transcurso de cierto plazo. En este tenor, ha sido juzgado por esta sala que si bien es cierto que dicha medida no está sujeta a las formalidades prescritas para los embargos retentivos y conservatorio general, por cuanto para su interposición no se requiere de un crédito cierto, líquido y exigible, ni autorización por decisión judicial, ni demandarse su validez, produce los mismos efectos que el embargo retentivo, en cuanto indispone e inmoviliza los bienes en manos de terceros, y por vía de consecuencia, el notificado en oposición debe abstenerse de entregar los valores objeto de dicha medida o realizar actuaciones contra las pretensiones de quien la notifica, ya que, de ignorar o descartar los efectos de la indicada medida lo hace bajo Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do LADL/Pág.12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0376 Exp. núm. 2 (2025-R982130) Partes: Grupo Alugav, . vs.
Materia: Levantamiento de oposición a pago (referimiento) Decisión: CASA con envío Ponente: su propio riesgo y cuenta, debiendo asumir las consecuencias jurídicas que de ella se puedan derivar2.
17) El eje medular de la presente controversia consiste en determinar si la alzada incurrió en desnaturalización de los hechos al establecer que lo retenido mediante la oposición concierne a acciones, así como si interpretó erróneamente que la recurrida ostentaba derecho para indisponer bienes de la recurrente en manos de terceros.
18) En ese contexto, resulta pertinente recordar que la desnaturalización de los hechos y documentos de la causa es definida como el desconocimiento por los jueces del fondo de su sentido claro y preciso, privándolos del alcance inherente a su propia naturaleza. Ha sido juzgado que para que este vicio pueda dar lugar a la casación de la sentencia impugnada es necesario que se verifique que, al decidir en la forma que lo hizo la alzada, haya alterado la sucesión de los hechos probados por las partes, o analizado erróneamente la forma en que dichos hechos probados o dados como ciertos por el tribunal influyen en la decisión adoptada para la solución del litigio3.
2 SCJ 1ra. Sala núms. 23, 24 julio 2020, B. J. 1316; 147, 29 marzo 2017, B. J. 1276.
3 SCJ-PS-22-1470, 25 de mayo de 2022, BJ 1338.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do LADL/Pág.13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0376 Exp. núm. 2 (2025-R982130) Partes: Grupo Alugav, . vs.
Materia: Levantamiento de oposición a pago (referimiento) Decisión: CASA con envío Ponente: 19) El relato fáctico dilucidado deja en evidencia que la corte de apelación incurrió en una desnaturalización de los hechos. Ello se sostiene en el sentido de que al momento de pronunciarse respecto al levantamiento de la oposición analizó incorrectamente que lo inmovilizado eran acciones. No obstante, de su propia ponderación determinó que la medida recaía en manos de entidades de intermediación financiera, quienes por naturaleza captan y gestionan valores de sus clientes y no acciones.
20) Con ese razonamiento la alzada desnaturalizó la esencia de la oposición trabada y le atribuyó una connotación y alcance que no le correspondía. Que al no distinguir que lo que se retuvo fueron valores y no acciones, dicha alzada omitió determinar si la recurrida tenía derechos legítimos sobre los valores retenidos y obvió de ese modo considerar un aspecto de importante relevancia: que las sociedades y sus socios tienen personalidad jurídica distintas, lo cual sirve de barrera para impedir que terceros afecten el patrimonio social de manera personal.
21) Cabe destacar que esta corte de casación ha asumido la postura de que ante una posible distracción de los bienes que conforman la masa a partir entre cónyuges unidos bajo el régimen matrimonial de la comunidad legal de bienes, es permitido que la parte interesada trabe las medidas que considere de lugar, con la finalidad de conservación de dichos bienes. Estas medidas solo pueden ser trabadas –en la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do LADL/Pág.14 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0376 Exp. núm. 2 (2025-R982130) Partes: Grupo Alugav, . vs.
Materia: Levantamiento de oposición a pago (referimiento) Decisión: CASA con envío Ponente: medida que procedan- sobre los bienes que hayan ingresado a la comunidad, ya sea por haber sido adquiridos en conjunto por los cónyuges o solo por uno de ellos, verificadas las condiciones legalmente previstas al efecto4.
22) Asimismo, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha establecido que las sociedades comerciales cuentan con un patrimonio propio y diferente del de sus socios, motivo por el que este no puede verse afectado conservatoriamente teniendo como fundamento una afectación del patrimonio personal de uno de sus socios o accionistas, pues aunque es posible la oposición sobre los bienes del cónyuge común en bienes, no menos cierto es que esto no debe afectar más allá de lo que a este le pertenece, menos aún perjudicar el correcto desenvolvimiento de la compañía que en este caso resulta ser un tercero ajeno a la relación de la comunidad de bienes5.
23) Finalmente, al disponer la alzada el levantamiento de la oposición respecto de acciones en vez de valores y al limitar el levantamiento al 50 %, distorsionó la esencia de la oposición y actuó fuera del ámbito de la legalidad, incurriendo en una errónea interpretación de los hechos, razón por la cual procede acoger el presente 4 Ver artículo 1401 del Código Civil.
5 SCJ-PS-25-01106, 30 mayo 2025, B. J. 1374 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do LADL/Pág.15 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0376 Exp. núm. 2 (2025-R982130) Partes: Grupo Alugav, . vs.
Materia: Levantamiento de oposición a pago (referimiento) Decisión: CASA con envío Ponente: recurso y por vía de consecuencia casar la ordenanza impugnada, sin necesidad de valorar las demás violaciones denunciadas por la parte recurrente.
Sobre la modalidad de la casación 24) La parte recurrente pretende, principal y subsidiariamente, (i) la casación por vía de supresión y sin envío del fallo impugnado, o (ii) la disposición de un fallo directo, en aplicación de los artículos 37 y 38, párrafo III de la Ley núm. 2-23, respectivamente.
25) Con relación a la modalidad de casación sin envío, el artículo 37 de la Ley 2-23, sobre Recurso de Casación prevé que: “La corte de casación puede casar sin envío cuando la casación se funde en que la sentencia contra la cual se interpuso un último recurso no estaba sujeta a este recurso; cuando sea pronunciada por contradicción de fallos; o en cualquier otro caso en que la casación no deja nada nuevo por estatuir o juzgar sobre el fondo”.
26) De su parte, en lo relativo a la solicitud de fallo directo, este constituye una facultad excepcional de esta corte de casación, siempre que se presenten las condiciones exigidas por el artículo 38 de la norma referida. De conformidad con el párrafo I de dicho texto, "Si la sentencia es casada por vicios de forma, inobservancia del debido proceso y las reglas procesales, la corte de casación anulará el fallo y Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do LADL/Pág.16 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0376 Exp. núm. 2 (2025-R982130) Partes: Grupo Alugav, . vs.
Materia: Levantamiento de oposición a pago (referimiento) Decisión: CASA con envío Ponente: remitirá el proceso al tribunal de envío que deba subrogar al que se pronunció, como se ha establecido anteriormente, a fin de que juzgue todo nueva vez o continúe conociendo desde el punto en que se cometió la falta que dio lugar a la casación sustentándolo con arreglo al derecho".
27) Debido a que la decisión objeto del presente recurso de casación fue anulada por la comisión de una infracción procesal, tal como lo es la desnaturalización de los hechos, se impone un nuevo examen de hecho y de derecho de la controversia dirimida, en consecuencia, procede rechazar los pedimentos examinados, lo que vale decisión sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo. Asimismo, corresponde ordenar el envío del asunto ante una nueva corte, en virtud del artículo 36 de la Ley 2-23 que determina en su párrafo V que cuando la sentencia es casada, el asunto es enviado ante otra jurisdicción de la misma categoría que aquella de la cual emana la sentencia casada, o ante otra sala u otra composición de jueces de la misma jurisdicción; a menos que no exista otra jurisdicción del mismo grado y categoría.
28) Cuando la sentencia fuere casada por violación de las reglas procesales cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces, como sucede en la especie, las costas podrán ser compensadas, como en efecto se compensan, en virtud del artículo 55 numeral 2 de la Ley núm. 2-23.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do LADL/Pág.17 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0376 Exp. núm. 2 (2025-R982130) Partes: Grupo Alugav, . vs.
Materia: Levantamiento de oposición a pago (referimiento) Decisión: CASA con envío Ponente: Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; artículos 19, 21, 25, 26, 29, 36, 37 y 55 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, de fecha 17 de enero de 2023: artículos 12 y 13 de la Ley 339-22, del 21 de julio de 2022, que Habilita y Regula el Uso de Medios Digitales Para los Procesos Judiciales y Procedimientos Administrativos del Poder Judicial.
FALLA PRIMERO: PRONUNCIA el DEFECTO contra la parte recurrida , en ocasión del recurso de casación interpuesto por Grupo Alugav, ., contra la ordenanza civil núm. 026-03-2025-SORD-00168, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 4 de septiembre de 2025, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: CASA la ordenanza civil núm. 026-03-2025-SORD-00168, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 4 de septiembre de 2025, en consecuencia, retorna la causa y las partes al estado en que se encontraban antes de dictarse la indicada ordenanza y, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do LADL/Pág.18 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0376 Exp. núm. 2 (2025-R982130) Partes: Grupo Alugav, . vs.
Materia: Levantamiento de oposición a pago (referimiento) Decisión: CASA con envío Ponente: para hacer derecho, las envía ante la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en las mismas atribuciones.
TERCERO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Firmado: Justiniano Montero Montero, […], y Miguelina Ureña Núñez.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.