Fallo
PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por a) y , Alcibíades de los Santos, José Miguel, […], Luis Alberto, […], Damaris Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0518-21-00207 Solicitud núm.: 2025-R0920883 Recurrente: y compartes Mercedes, […], y , de apellidos ; b) y , Vidal, […], Patria, y , de apellidos , […], y , de apellidos Lantiagua Taveras, […], y ; c) , Antonio, Ramón, […], y , todos de apellidos ; d) , […], y José Luis, todos de apellidos , y , actuando en representación de Marino, Lidia, Lucía, Alicia, Benigno, Leonidas, Delio, Eugenio, María, Reina, Ángela e Idelfio, todos de apellidos contra la sentencia núm. 2025- 0120, de fecha 22 de mayo de 2025, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0518-21-00207 Solicitud núm.: 2025-R0920883 Recurrente: y compartes SEGUNDO: COMPENSA las costas de procedimiento.
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0518-21-00207 Solicitud núm.: 2025-R0920883 Recurrente: y compartes Recurrido: y compartes Materia: Tierras Decisión: Rechaza SCJ-TS-26-0627ésar , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 31 de marzo 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y , jueces miembros, asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, años 183° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por: a) y , Alcibíades de los Santos, José Miguel, […], Luis Alberto, […], y , de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0518-21-00207 Solicitud núm.: 2025-R0920883 Recurrente: y compartes apellidos ; b) y , Vidal, […], Patria, y , de apellidos , […], y , de apellidos Lantiagua Taveras, […], y ; c) , Antonio, Ramón, […], y , todos de apellidos ; d) , […], y José Luis, todos de apellidos , y , actuando en representación de Marino, Lidia, Lucía, Alicia, Benigno, Leonidas, Delio, Eugenio, María, Reina, Ángela e Idelfio, todos de apellidos ; contra la sentencia núm. 2025- 0120, de fecha 22 de mayo de 2025, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 30 de agosto de 2025, vía el portal digital del Poder Judicial, suscrito por los Lcdos. y Manaidy Antonio Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0518-21-00207 Solicitud núm.: 2025-R0920883 Recurrente: y compartes Martínez, actuando como abogados constituidos de: a) de continuadores jurídicas de Claudina Lantiagua, señores: Francisca y Polonia, ambas de apellidos ; Alcibíades de los Santos, José Miguel, […], Luis Alberto, […], y , todos de apellidos ; b) continuadores jurídicos de y , señores: Ventura y Eduvigis, ambos de apellido Lantigua; Vidal, […], Patria, y , todos de apellidos ; , y , todos de apellidos Lantiagua Taveras; , […], ; c) continuadores jurídicos de y , señores: , Antonio, Ramón, […], y , todos de apellidos ; d) continuadores jurídicos de , y señores: , […], y José Luis, todos de apellidos y , en representación Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0518-21-00207 Solicitud núm.: 2025-R0920883 Recurrente: y compartes de Marino, Lidia, Lucía, Alicia, Benigno, Leonidas, Delio, Eugenio, María, Reina, Ángela e Idelfio, todos de apellidos .
2. La defensa al recurso de casación fue presentada por , y , mediante memorial depositado en fecha 19 de septiembre de 2025, vía el portal digital del Poder Judicial, suscrito por sus abogados constituidos Dr. y Lcdos. y .
II. Antecedentes 3. En ocasión de una litis sobre derechos registrados en desalojo judicial y reparación de daños y perjuicios, incoada por continuadores jurídicos de , y , contra y ambos de apellidos y , en relación con la parcela 501, distrito catastral núm. 04, municipio Salcedo, provincia Hermanas Mirabal, el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Sánchez Ramírez dictó la sentencia núm. 2023-0388, de fecha 28 de septiembre de 2023, que rechazó la litis.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0518-21-00207 Solicitud núm.: 2025-R0920883 Recurrente: y compartes 4. La precitada decisión fue recurrida en apelación por: Francisca y Polonia, ambos de apellidos , Alcibíades de Los Santos, José Miguel, […], Luis Alberto, […], y , todos de apellidos , en calidad de continuadores jurídicas de Claudina Lantiagua (Fallecida); Ventura y Eduvigis, ambos de apellido Lantigua; Vidal, […], Patria, […], Eleodoro y , todos de apellidos ; , y , todos de apellidos Lantiagua Paredes; , […], en calidad de continuadores jurídicos de y ; , Antonio, Ramón, […], y , todos de apellidos , en calidad de continuadores jurídicos de y ; , […], y José Luis, todos de apellidos , en calidad de continuadores jurídicos de , y ; Marino, Lidia, Lucia, Alicia, Benigno, Leonidas, Delio, Eugenio, María, Reina, Angela e Idelfio, todos de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0518-21-00207 Solicitud núm.: 2025-R0920883 Recurrente: y compartes apellidos , en calidad de continuadores jurídicos de , dictando el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste la sentencia núm. 2025-0120, de fecha 22 de mayo de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Rechaza en cuanto al fondo el recurso de apelación interpuesto el 30 de octubre del 2023, por los señores, y COMPARTES, a través de su abogado constituido y apoderado Lic. , en contra de la sentencia No. 2023-0388 el 28 de septiembre del 2023, con relación a la parcela No. 501 del Distrito Catastral No. 4 del municipio de Salcedo, con un área de 61,159.04 mts2, emitida por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Cotuí, Distrito Judicial de Sánchez Ramírez, por los motivos expuestos. SEGUNDO: Rechaza las conclusiones al fondo vertidas por la parte apelante en la audiencia celebrada el 06 de febrero del 2025, por los motivos dados. TERCERO: Acoge las conclusiones al fondo emitidas por la parte recurrida en la indicada audiencia, por las motivaciones precedentes.
CUARTO: Ordena al Registro de títulos de Salcedo, provincia Hermanas Mirabal, radiar la nota cautelar que generara este proceso al comprobar el carácter definitivo de la presente sentencia. QUINTO: Condena la parte recurrente al pago de las costas procesales ordenando su distracción y provecho a favor del Lic. , quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte. SEXTO: Confirma la sentencia No. 2023-0388 el 28 de septiembre del 2023, emitida por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Cotuí, con relación a la parcela No. 501 del Distrito Catastral No. 4 del municipio de Salcedo, con un área de 61,159.04 mts2, la cual en su parte dispositiva dice así: PRIMERO: Se rechaza en todas sus Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0518-21-00207 Solicitud núm.: 2025-R0920883 Recurrente: y compartes partes la presente litis en desalojo judicial y reparación de daños y perjuicios incoada por la señora y COMPARTES, en contra de los señores , y MILKA , dentro del ámbito de la parcela no. 501 del distrito catastral no. 04 del municipio de Salcedo, provincia Hermanas Mirabal, con una superficie de 61,159 mts2, amparada en el certificado de título No. 159, por improcedente, mal fundada y carente de base legal, por los motivos externados en el cuerpo de esta decisión.
SEGUNDO: compensa las costas. TERCERO: Ordena a la Registradora de Títulos de Salcedo, Hermanas Mirabal, cancelar única y exclusivamente la nota preventiva como producto de la presente litis”. SEPTIMO: Ordena a la secretaria general de este tribunal remitir la presente decisión al Registro de Títulos de Hermanas Mirabal, a fin de que proceda a levantar la nota cautelar que generara este proceso, una vez la presente adquiera el carácter firme” (sic).
III. Medios de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Falta de aplicación del derecho, falta de motivación, contradicción manifiesta en la motivación de la sentencia, desnaturalización de los hechos y de medios de pruebas valoradas erróneamente, violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de las normas jurídicas por la violación a lo dispuesto por los artículos 6, 40, numerales 14 y 15, 46, 68 y 69 numerales 2, 3, 6 7, y 10 de la Constitución dominicana y contradicción entre las argumentaciones, consideraciones y la Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0518-21-00207 Solicitud núm.: 2025-R0920883 Recurrente: y compartes parte dispositiva de la sentencia recurrida, además de contradicción del presedente de la Suprema Corte de Justicia y el Tribunal Constitucional sobre el valor probatorio de las fotocopias; cuyo medio se desarrollan a continuación. Segundo medio: La sentencia carece de fundamentación y motivación cierta y valedera que la justifiquen, por la violación de la ley por inobsercancia o errónea aplicación del derecho como norma jurídica aplicada por el juez a-quo que no justifican en hecho y derecho, desnaturalización de los medios de pruebas, fallos que no tienen coherencia con los hechos juzgados y acreditación judicialmente, sin sustento legal en los principios de racionalidad, razonabilidad, proporcionalidad, que configura un enriquecimiento ilícito e injusto a favor de los demandados, hoy recurridos, entra en contradicción con la sentencia núm. 18, del 20 de octubre del año 1998, de la Suprema Corte de Justicia que constituyen una fuente de jurisprudencia nacional dominante. Tercer medio: Violación a los principios de legalidad y de seguridad jurídica, falta de motivación, violación a la ley por la inobservancia” (sic).
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0518-21-00207 Solicitud núm.: 2025-R0920883 Recurrente: y compartes IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Anselmo Alejandro Bello F. 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154, numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.
V. Incidente En cuanto a la admisibilidad del recurso de casación 7. En su memorial de defensa la parte recurrida, y , ambos de apellidos y solicita, de manera principal, que se declare inadmisible el presente recurso de casación por carecer de interés casacional.
8. Como el anterior pedimento tiene por finalidad eludir el examen del fondo del recurso, procede examinarlo con prioridad, atendiendo a un correcto orden procesal.
9. En cuanto a este presupuesto de inadmisibilidad, es preciso destacar que la noción de interés casacional está llamada a trascender los intereses particulares de los actores privados involucrados en la litis y a erigirse en un ente de equilibrio, de riguroso orden público procesal y de canalización de objetivos impostergables del Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0518-21-00207 Solicitud núm.: 2025-R0920883 Recurrente: y compartes estado de derecho, como ocurre, por ejemplo, con la salvaguarda del debido proceso, la uniformidad coherente de la administración de justicia o la necesidad de uniformar posiciones encontradas entre los diferentes tribunales del sistema1.
10. De igual modo, el interés casacional como institución procesal reviste 3 vertientes: en primer lugar, el denominado objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia.
Igualmente existe el interés casacional presunto aplicable a un conjunto de materias en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa.
Nos referimos a las materias señaladas en el numeral 1 del artículo 10, las cuales son las siguientes: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras, competencia de los tribunales. En ese mismo contexto se encuentra lo relativo al embargo inmobiliario, así como la situación que concierna a una cuestión de constitucionalidad juzgada por la jurisdicción de alzada de donde provenga la sentencia impugnada. Igualmente, ha lugar a retener interés casacional presunto cuando se haya incurrido en una infracción sustantiva o procesal, conforme resulta del ámbito y alcance del artículo 12 de la citada ley2.
11. De manera que, la naturaleza y esencia del interés casacional en su examen de validación normativo de legitimización son distintas y están, consecuentemente, por 1 Ley 2-23, sobre Recurso de Casación, 17 de enero 2023, considerando sexto.
2 SCJ, Tercera Sala, SCJ-TS-24-1147, 28 de junio 2024, BJ. 1363.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0518-21-00207 Solicitud núm.: 2025-R0920883 Recurrente: y compartes encima del interés individual de las partes por tratarse de un mecanismo de afianzamiento de las estructuras judiciales como fortaleza institucional del proceso y del Estado de derecho, lo cual ha sido reconocido de manera sistemática en el derecho comparado, tanto por las jurisdicciones constitucionales como las que conciernen al control de convencionalidad3.
12. Conviene destacar además que la infracción procesal se define conceptualmente como la aplicación incorrecta o indebida de una norma de carácter sustantivo o procesal en lo concerniente a cuestiones como las relativas a la omisión de estatuir, a la falta de motivación, aspectos de competencia, ya sea funcional o en razón de la materia, así como en vulneraciones de orden sustancial de forma y de fondo, propias de las normas procesales o de orden material que correspondía a los jueces su aplicación u observancia4.
13. La inadmisibilidad de algunos medios del recurso de casación o de todos por falta de interés casacional no provoca la inadmisión del recurso sino su rechazo, en vista de que este examen de la corrección o no de los medios para verificar la existencia o no de interés casacional trasciende el umbral de la inadmisión del recurso de casación, todo sobre la base de que se abordó si el medio de casación sometido está bien o mal fundado en derecho; que las situaciones arriba descritas, conllevan la desestimación del presupuesto de 3 SCJ, Tercera Sala, SCJ-TS-24-1148, 28 de junio 2024, BJ. 1363.
4 SCJ, Tercera Sala, SCJ-TS-24-1145, 28 de junio 2024, BJ. 1363.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0518-21-00207 Solicitud núm.: 2025-R0920883 Recurrente: y compartes inadmisibilidad invocado y se procede al examen de los agravios que sustentan el recurso de casación.
14. En ese orden, conforme se advierte del presente recurso, la parte recurrente plantea diversos agravios en los cuales denuncia varios vicios cuya naturaleza, por un lado, son del tipo que genera un interés casacional presunto por denunciar violaciones a las reglas para el dictado de la decisión impugnada, al invocar falta de motivación, desnaturalización de los hechos y de los medios de pruebas, contradicción, violación a las normas jurídicas constitucionales, al principio de seguridad jurídica, de legalidad; mientras que, por otro lado, invoca mala aplicación del derecho, violación de la ley, violación a precedente constitucional, a los principios de racionalidad, razonabilidad y proporcionalidad que configura un enriquecimiento ilícito, contradicción de sentencia de la Suprema Corte de Justicia, cuya naturaleza es del tipo que genera un interés casacional objetivo, por lo que serán valorados de manera individualizada de ser requerido conforme a su solución.
VI. Sobre el recurso de casación 15. La parte recurrente expone en sus medios de casación reunidos por la solución que se dará, como textualmente sigue: Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0518-21-00207 Solicitud núm.: 2025-R0920883 Recurrente: y compartes “PRIMER MOTIVO: ... 1.- Que EL Juez del Tribunal Original en su SENTENCIA MARCADA CON EL NO. 2023-0388, EXP. Del Tribunal De Tierras De Jurisdicción Original Del Distrito Judicial De Sánchez Ramírez., incurrió en una franca violación a las disposiciones de los artículos 68 y 69 de la Constitución de la República, que garantizan los derechos fundamentales que vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben garantizar su efectividad en los términos establecidos por la Constitución y por la ley, garantías que no fue observadas rigurosamente por la juez del tribunal a-quo al momento de emitir la decisión, al decidir en la forma como lo hizo, en una falta de motivación, en una desnaturalización de los hechos de la causa, de la esencia del proceso y de los medios de pruebas que yerra con la correcta aplicación del derecho, ya que no estableció en la misma motivaciones, claras, y adecuadamente como garantía del debido proceso y de la tutela judicial efectiva, y el Tribunal Superior Aquo , en su Sentencia No. 2025-0120, De Fecha Veinte Y Dos 02) Del Mes De Mayo Del Año Dos Mil Veinte Y Cinco (2025), Dictada Por El Por El Tribunal Superior De Tierras Del Departamento Del Noreste, Con Asiento En San Francisco De Macorís. No Sabemos porque, Siendo Un Tribunal Colegiado con la Tanta Experiencia, no obstante nosotros establecerle de manera Clara Los Errores Cometidos por el EL Juez del Tribunal Original, Lo cual con una Simple Lectura, EL CUAL EN SU ORINARL PRIMERO : SE LIMITO A SOLICITARSE EL MISMO, COMO SI FUERA PARTE DE LA BARRA DE LA DEFENSA: … Y EL TRIBUNA AQUO, sólo se limitó a realizar la incidencia del proceso, a transcribir y reproducir en su sentencia, La , misma Sentencia del Primer Grado, pero sin establecer motivación razonada que justifique su decisión en los hechos y el derecho, ni las circunstancias reales que rodearon el Proceso, las cuales no quedaron claramente establecida por ante el tribunal de primer grado, ya que de la lectura simple de la sentencia recurrida se comprueba que no está suficientemente motivada y que los jueces a-quo no cumplieron con los Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0518-21-00207 Solicitud núm.: 2025-R0920883 Recurrente: y compartes patrones motivacionales porque no existe en la misma una motivación clara ni precisa sobre la Aptitud Errónea, Confusa, Inoportuna, Desatinada, Sin Fundamento, de Espalda al Debido Proceso del Juez del Primer Grado y por vías de Consecuencias Tambien de Los Jueces del Tribunal Aquo, ante los Requerimientos de la parte Demandante, Hoy Recurrente porque quedo probado más allá de toda duda razonable donde el Juez del Tribunal de Primer Grado, Lejos de Comportarse Como Un Juez, Concluyo, Como si Formara Parte de La Barra de Defensa, Solicitando que… Pero no estableció las razones y motivos validos en las cuales fundamento para Aun Estableciendo que CCONFIRMA la Sentencia del Tribunal Original, y sin tutelar del derecho de defensa. Modifica La Sentencia de Primer Grado Ver, Comprobar y Verificar SEXTO: Confirma la sentencia No. 2023-0388 el 28 de septiembre del 2023, emitida por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Cotuí, con relación a la parcela No. 501 del Distrito Catastral No. 4 del municipio de Salcedo, con un área de 61,159.04 mts2, la cual en su parte dispositiva dice así: … 2.- Que en la Sentencia dictada por el tribunal a- quo, en la misma se acredita, evidencia y existe la falta de motivación, contradicción e ilegalidad manifiesta en la motivación de la sentencian y La Parte Dispositiva de la Misma ,Lo que Deviene en violación a los principios fundamentales de igualdad ante la ley, de igualdad entre las parte 3.- Que los Jueces tanto del Tribunal de Primer Grado como los del Tribunal Superior Aquo no se comportaron de forma neutral e imparcial por lo antes expuesto y solo se limitaron a Dictaminar, violentando el debido proceso que está sujeto y sostenido por un conjunto de garantías constitucionales las cuales los jueces están obligados a tutelar en todo estado de causa, lo que no hicieron los juzgadores a-quo, haciendo un ejerció irracional de la lógica y conocimientos científicos, pues no tomo en cuenta las circunstancias reales que rodearon los hechos y sus implicaciones para establecer los hechos, no dejaron claramente establecido con motivación clara, coherente y precisa como legitimación de sus sentencias. 4.- Que los Jueces del Tribunal a-quo Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0518-21-00207 Solicitud núm.: 2025-R0920883 Recurrente: y compartes en la sentencia objeto del presente recurso extraordinario, incurrieron en falta de motivación y desnaturalización de los hechos al no otorgarle su verdadero sentido, alcance y valor probatorio a los medios de pruebas de Las Partes y otorgarle un sentido y alcance probatorio que no tienen para Dictaminar en la Forma que lo han Hecho, de ahí que no establecieron en sus motivaciones las razones y base legal en la que sustentaron la Sentencia Impugnada, por mandato constitucional, según lo establece el artículo 69 numeral 3 de la Constitución Dominicana. 5. Que la juez del tribunal a-quo en la sentencia objeto del presente recurso, incurrió en falta de motivación y desnaturalización de los hechos y del derecho, al no otorgarle su verdadero sentido, alcance y valor probatorio a los medios de pruebas y otorgarle un sentido y alcance probatorio que no tienen la parte demandada, por la ausencia de prueba, no estableciendo en sus motivaciones las razones y base legal en la que sustentaron ya que la parte demandada, hoy recurrida, no aportó Las pruebas suficientes y pertinentes , para Evitar la Expropiación, de esa Porcion de Terreno, Propiedad de la Parte Demandante, Hoy Recurrente . 6.- Que los Jueces de Los Tribunales a-quo en una falta de motivación y haciendo una valoración acomodada de las pruebas valoradas, han inobservado la calidad y la pertinencia de las pruebas aportadas, en base a pruebas que no son ni fotocopias, y que no hay otros documentos para corroborarlos, que no sean los, sin la observancia de la Constitución Dominicana , pero en una falta de motivación y en una interpretación errónea de la valoración de las pruebas han dado Una Sentencia Plagada de incoherencias e inconsistencia y inobservando la Cantidad y la Calidad de las Pruebas aportadas por la parte Demandante, hoy Recurrente, en franca violación del artículo 69 numerales 3, 4, 6, 7 y 10 de la Constitución de la República Dominicana, que consagra las garantías y las reglas del debido proceso, que dispone y establece que, toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva,… 7. .- Que los Jueces del tribunal incurrieron en desnaturalización Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0518-21-00207 Solicitud núm.: 2025-R0920883 Recurrente: y compartes de los hechos por la falta de estatuir sobre lo que se le imponía resolver, que no dio contestación a las conclusiones orales y contradictorias de la parte recurrente, apartándose de la lógica y máxima de experiencia científica que debió tener primacía al momento de los jueces a-quo valorar las pruebas sometidas a su consideración y escrutinios para establecer, fijar y probar los hechos y estatuir conforme a la norma legal, limitándose la juez a-quo simplemente a Rechazar el Recurso de Apelación de manera arbitraria, donde en el caso en concreto los Jueces están ligada a la ley y está para aplicar la ley apartada del sentimiento emocional que le pueda generar cualquier caso que este conociendo y que en el caso de la especie incurrieron en falta de motivación que conlleva una violación de los principios de correlación entre la Considerativa y la sentencia, en una falta de estatuir, valoración de las pruebas y el debido proceso de ley que se sostiene en los principios de oralidad, publicidad, contradicción, inmediación, no autoincriminación, presunción de inocencia, para evitar que la solución del caso arrastre arbitrariedades e injusticias, como ha ocurrido en el caso de la especie, donde se le ha dado valor jurídico, a un pedazo de papel, que no tienes, tienes ni principio, ni fin , no aparece un asentamiento, ante pruebas con todas las condiciones legales. … 9.- Que la juez del tribunal a-quo incurrió en contradicción con lo establecido en la Sentencia de fecha 17 de octubre de 2012 de la Suprema Corte de Justicia, fuente de jurisprudencia, al contener desnaturalizan de los hechos sometido a su competencia y consideración por la falta de motivación de la sentencia objeto del recurso al no contener una explicación suficiente con una exposición sumaria, concisa y precisa de los puntos de hecho y de derecho con sus fundamentos claro, en una contrariedad con la ley y al no referirse a la falta exclusiva como una violación a la ley… SEGUNDO MOTIVO: LA SENTENCIA CARECE DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN CIERTA Y VALEDERA QUE LA JUSTIFIQUEN, … 1.- Que la juez a-quo incurrió en falta de motivación y desnaturalización de los hechos y medios de pruebas para establecer, Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0518-21-00207 Solicitud núm.: 2025-R0920883 Recurrente: y compartes cuando estableció, que corroboraron los con el Pago de los Impuestos en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), pero la autorización de pagos puedes ser realizado por cualquiera, de ahí a que tengan los Originales Recibido y Sellados por la DGII, es otra cosa, ese proceso, no se ha realizado, pues para eso se requieres de Los originales y las Identidades de los Vendedores y no se probó la existencia de esos documentos, ni el consentimiento de la parte demandante, Hoy Recurrente, por la inexistencia del documento valedero que justifique la traslación o transferencia de dicho inmueble, sin el consentimiento de sus propietarios. 2.- Que los Jueces a-quo en una falta de motivación no establecierón los fundamentos de hecho y de derecho para llegar a la conclusión para establecer los hechos cualitativos y cuantitativos de la arbitraria, excesiva, exorbitante y desproporcional, establecida en el ordinal sexto de la Sentencia Recurrida, según la motivación infundada establecida en el numeral 39 de la página 52 referentes, que no encuentra sustento legal en los principios de racionalidad, razonabilidad y proporcionalidad con el hecho juzgado y acreditado en justicia, en una aberración y una arbitrariedad con la ley que constituye una fuente de enriquecimiento ilícito a favor de los demandados, hoy recurridos, al amparo de las motivaciones erróneas, inadecuadas e infundada establecida en la sentencia, que no hacen posible de acuerdo a los principios rectores del debido proceso de Ley. y por demás constituyen una violación por que el Tribunal Aquo, construye una fuente de enriquecimiento ilícito y desborda y desnaturaliza el papel soberano y discrecional de que gozan los jueces del fondo para apreciar el contenido de las pruebas, en una falta de motivación y con una exclusión del valor real de la apreciación de las pruebas, desbordando la facultad y poder soberano de que gozan los jueces de fondo y desbordando los límites de la razonabilidad y proporcionalidad, donde la parte demandada no aporto las pruebas de los tramites para la seudp- transferencia del inmueble en cuestión. TERCER MOTIVO: VIOLACION A LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD… POR CUANTO: A Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0518-21-00207 Solicitud núm.: 2025-R0920883 Recurrente: y compartes que, no entendemos como el Tribunal Aqua, Falla de Manera Errada, dicho Recurso, por una Sentencia Infundada en Violación a la Constitución Nacional sin darle ningún valor a los medios probatorios que le fueron Depositado, Razon por la cual esta Suprema Corte debes Acoger el presente Recurso, Revocando la Sentencia Recurrida, por Falta de Motivación de la Tribunal Aqua, Casándola, y Enviándola, por ante un Tribunal de igual Jerarquía del que Conoció dicho Recurso de Apelación. … Atendido, que los Jueces a-quo incurrieron en omisión y falta de estatuir, desnaturalización de los hechos y de los medios de pruebas al no otorgarle su verdadero sentido y alcance probatorio y darle un sentido y alcance fuera de la realidad de los hechos por omisión, en una exageración y arbitrariedad y una falta a su deber como un árbitro neutral, juez neutral e imparcial, toda vez que en su sentencia parcializado con la parte demandada y recurrida, sólo hizo constar los medios de pruebas documentales aportados por el demandante y no hizo constar ni se refrió los medios de pruebas documentales depositados por el demandante, en contra del demandado y ahora recurrido, Habiendo depositado una Fotocopia de Una Fotocopia Borrosa la cual se hace Imposible Leer, razón mas por la cual debe ser revocada en todas sus partes.
Atendido, que la Juez a-quo y el Tribunal Aquo, incurrieron en falta de motivación de su sentencia en una violación a los principios fundamentales del derecho de defensa y del debido proceso en violación a los principio de inmediación, concentración, valoración de las pruebas y de contradicción de las pruebas. Atendido, que la Jueces de la Corte a-quo en una desnaturalización de los hechos y falta de motivación según se aprecia en la parte considerativa la sentencia recurrida, resolvió la demanda erróneamente bajo, el Dictamen que mas bien es Una Solicitud de que Se Rechace Las Conclusiones de la Parte Demandante, en contra de la Parte Demandada, Situación esta que el Tribunal Aquo… Atendido, que el tribunal a-quo incurrió en una falta de motivación y desnaturalización de los hechos y de los medios de pruebas al no otorgarle su verdadero sentido y Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0518-21-00207 Solicitud núm.: 2025-R0920883 Recurrente: y compartes alcance probatorio y darle un sentido y alcance fuera de la realidad de los hechos por omisión, en una exageración y arbitrariedad y una falta a su deber como un árbitro neutral, juez neutral e imparcial, toda vez que en su sentencia parcializado con la parte demandada y recurrida, sólo hizo constar los medios de pruebas documentales aportados por el demandante y no hizo constar ni se refrió los medios de pruebas documentales depositados por el demandante, en contra del demandado y ahora recurrido, Habiendo depositado una Fotocopia de Una Fotocopia Borrosa la cual se hace Imposible Leer, razón mas por la cual debe ser revocada en todas sus partes.
Atendido, que la Juez a-quo y el Tribunal Aquo, incurrieron en falta de motivación de su sentencia en una violación a los principios fundamentales del derecho de defensa y del debido proceso en violación a los principio de inmediación, concentración, valoración de las pruebas y de contradicción de las pruebas…. Atendido, que el tribunal a-quo incurrió en una falta de motivación y desnaturalización de las declaraciones del testigo escuchado antes el plenario, ya que de sus declaraciones no dadas de manera sincera, claridad ni coherencia, de las mismas no quedó establecido de manera clara como llego a Convencerse, en base a cuales medios de Pruebas, pero no quedo establecida de manera Clara según la motivación infundada establecida en la sentencia objeto del presente recurso, situación esta que no ha quedado los Suficientemente Clara mas allá de toda duda razonable, Una Razón mas por lo cual dicha Sentencia Debes Ser Revocada en Todas sus Partes, Casándola con Envió, Enviándola, por ante un Tribunal de igual Jerarquía del que Conoció dicho Recurso de Apelación Atendido, que de igual forma la juez del tribunal a-quo incurrió en violación a las disposiciones del artículo 68 y 69 numerales 2, 3, 4, 6, 7 y 10 de la Constitución Dominicana, que consagra las garantías y las reglas de los derechos fundamentales, del debido proceso y de la tutela judicial efectiva, en la forma como lo hizo en una arbitrariedad, cuyo texto constitucional dispone y establece que, toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0518-21-00207 Solicitud núm.: 2025-R0920883 Recurrente: y compartes obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas, por tanto, toda persona sometida a la acción judicial tiene derecho a ser oída por una jurisdicción competente, independiente e imparcial, a que se presuma su inocencia y a ser tratada como tal, mientras no se haya declarado su culpabilidad por sentencia irrevocable, además tiene derecho a un juicio público, oral y contradictorio, en plena igualdad y con respeto al derecho de defensa, pues nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo, y ninguna persona puede ser juzgada sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante Juez o Tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formalidades propias de cada juicio, donde las normas del debido proceso se aplicarán a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Atendido, que en la sentencia objeto del presente recurso, la Juez a-quo incurrió en falta de motivación en violación a las disposiciones del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, al no contener una explicación sumaria suficiente de hecho y de derecho con los fundamentos claros y preciso de su decisión y desnaturalización de los hechos y de los Medios Probatorios, no está plenamente justificada en hecho y derecho, toda vez que el demandada, Hoy Recurrida, no han depositado, ni justificado su Posesión del Inmueble en Litis. Atendido, que los Jueces del tribunal a-quo ha incurrido en una incongruente y contradicción de motivos en la motivación de la sentencia, la parte dispositiva de la misma Sentencia, en la Cual el Tribunal del Primer Grado se Solicita el Mismo, Dispone Convirtiendo su Sentencia en Un Proyecto, O, Un Escrito de Conclusiones cuando Establece PRIMERO: QUE SE RECHACE en todas sus partes la presente litis en desalojo judicial y reparación de daños y perjuicios incoada por… MEDIOS DE PRUEBAS OFERTADAS: La que los recurrentes en apelación ofertaron como medios de pruebas para sustentar los medios y fundamentos del recurso de apelación lo siguiente: Todos y cada uno de los medios depositados en el Tribunal Original y Los que fueron depositados en el Tribunal Superior. Por cuanto: A que el Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0518-21-00207 Solicitud núm.: 2025-R0920883 Recurrente: y compartes artículo 12. De la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario Modificado por la ley 51-07, dispone que… POR CUANTO: A qué tanto del Examen de la Sentencia Impugnada, Los Medios de Prueba Depositados con relación a la Presente Instancia, el Dictamen del Juez Actuante y Los Puntos Petitorios de la Parte Demandada. Hoy Recurrida, como de todo lo anteriormente expuesto resulta evidente que La Sentencia Impugnada, que hoy se Solicita su Revocación, Debe Ser REVOCADA, En todas Sus Partes, Toda Vez que La Solicitud que ha Hecho el Juez del Tribunal Aquo y las Conclusiones Vertidas Por la Parte demanda, hoy Recurrida, Guardan Una Estrecha Similitud, Afinidad, que Hace Anulable su Decisión, Además Dicha Porción de Terreno, Amparado en la CERTIFICACION DEL ESTADO JURIDICO DEL INMUEBLE, DEL REGISTRO DE TITULOS, DE LA JURISDICCION INMOBILIARIA, PODER JUDICIAL, REPUBLICA DOMINICANA, DEL REGISTRO DE TITULOS DE HERMANAS MIRABAL, DESIGNACION CATASTRAL DC. 04, PARCELA 501, no es Propiedad de Los Señores , Y MILKA , Parte Demandada, sino de los Continuadores Jurídicos de ” (sic).
16. De la transcripción precedente se advierte que la parte recurrente se limita, en el desarrollo de sus medios, a exponer una relación de hechos y argumentos que articula, en primer término, con los procesos y criterios decisorios aplicados por el tribunal de primer grado. Asimismo, aunque sostiene que la sentencia dictada por el tribunal de alzada vulnera normas de índole procesal y constitucional, la parte recurrente se circunscribe a realizar una enunciación genérica y ambigua de supuestos vicios —tales Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0518-21-00207 Solicitud núm.: 2025-R0920883 Recurrente: y compartes como falta de motivación, contradicción, desnaturalización de los hechos y del valor probatorio— sin describir los medios probatorios a los que alude, ni explicar de qué manera estos resultarían relevantes para obtener un fallo distinto.
17. En esa misma línea, si bien la parte recurrente argumenta que el tribunal a quo omitió responder a sus conclusiones orales y contradictorias, no identifica los aspectos concretos que habrían quedado fuera de la fundamentación, máxime cuando la sentencia impugnada rechazó la totalidad su acción recursiva. Más aún, omite establecer una confrontación entre los hechos fijados en la decisión, los elementos probatorios — documentales y testimoniales— valorados y los motivos que la sustentan, los cuales, según afirma, no fueron apreciados conforme a las normas y criterios constitucionales citados en su memorial. De igual forma, aunque denuncia que la decisión impugnada desnaturaliza los hechos al considerar ciertos pagos de impuestos realizados ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), no proporciona a esta Sala el contexto necesario para determinar de qué manera tal valoración configuraría el vicio alegado o implicaría una ponderación deficiente o arbitraria por parte del tribunal a quo.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0518-21-00207 Solicitud núm.: 2025-R0920883 Recurrente: y compartes 18. En consecuencia, los medios de casación transcritos no satisfacen la carga argumentativa mínima exigida para la procedencia de la censura formulada, toda vez que no desarrollan una crítica jurídicamente fundada respecto del razonamiento contenido en la sentencia recurrida. Por el contrario, se limitan a referir elementos probatorios, transcribir disposiciones legales y constitucionales, jurisprudencia y realizar afirmaciones de carácter general, sin dirigir de forma específica las violaciones alegadas contra la decisión objeto del recurso. Esta omisión impide a esta Sala examinar la pertinencia de los elementos probatorios cuestionados y valorar las denuncias relativas a la supuesta falta de motivación, desnaturalización de los hechos, omisión de valoración probatoria y demás vicios invocados, lo cual torna insustancial e imponderable el reproche planteado. En razón de ello, las alegaciones contenidas en los medios de casación analizados resultan inoperantes, lo que impide a esta Tercera Sala entrar a su examen.
19. Respecto de la formulación de los medios de casación la jurisprudencia pacífica establece que: Las violaciones a la ley que pueden dar lugar a casación deben encontrarse en la sentencia contra la cual se dirige el recurso d y no en ora, por lo que resulta indispensable que los agravios en que se fundamentan los medios de casación estén dirigidos contra la sentencia impugnada; de ahí que las irregularidades cometida en la sentencia de primer grado no pueden invocarse como Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0518-21-00207 Solicitud núm.: 2025-R0920883 Recurrente: y compartes un medio de casación, a menos que se hayan planteadas en apelación5. Finalmente, la jurisprudencia establece que no cumple el voto de la ley el memorial de casación cuyos medios no están dirigidos de manera clara y precisa contra la sentencia impugnada, ni indican los agravios contra ella, ni señalan las violaciones a la ley o a una norma jurídica que esta contiene6. Finalmente, se ha indicado que las facultades excepcionales de la Suprema Corte de Justicia, como corte de casación, para observar si los jueces apoderados del fondo del litigio les han dado a los documentos aportados al debate su verdadero sentido y alcance y si las situaciones constatadas son contrarias o no a los documentos depositados, solo pueden ser ejercidas si se invocan expresamente en el memorial de casación y si este se acompaña con la pieza argüida de desnaturalización7 20. En atención a lo expuesto, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, está imposibilitada de ponderarlos, por lo que deben ser declarados inadmisibles.
21. En ese tenor, esta Tercera Sala ha sentado el criterio que …cuando se examinan los medios contenidos en el recurso de casación, aun sea para declararlos inadmisibles por cualquier causa (por su novedad o haber sido dirigidos contra un 5 SCJ, Primera Sala, sent. núm. 5, 6 de marzo 2013, BJ. 1228, pp. 110-0109; Tercera Sala, sent. 103, 29 de octubre 2021, BJ. 1313, pp. 6543-6551.
6 SCJ, Salas Reunidas, sent. núm. 19, 1 de octubre 2020, BJ. 1319, pp. 269-285, Tercera Sala, sent. núm. 90, 31 de julio 2013, BJ. 1232, pp. 2531-2537.
7 SCJ, Primera Sala, sent. núm. 70, 26 de febrero 2014, . 1239; sent. núm. 14, 15 de febrero 2006, BJ.
1144, pp. 125-132.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0518-21-00207 Solicitud núm.: 2025-R0920883 Recurrente: y compartes fallo diferente al atacado), habría que considerar que se cruzó el umbral de la inadmisión de la vía recursiva que nos ocupa …por lo que la solución sería el rechazo del recurso...; en consecuencia, procede rechazar el presente recurso de casación.
22. De conformidad con las disposiciones establecidas en el párrafo del artículo 54, de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, en combinación con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, procede compensar las costas procesales por ambas partes sucumbir respectivamente en algunos puntos de sus pretensiones.
VII. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por a) y , Alcibíades de los Santos, José Miguel, […], Luis Alberto, […], Damaris Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0518-21-00207 Solicitud núm.: 2025-R0920883 Recurrente: y compartes Mercedes, […], y , de apellidos ; b) y , Vidal, […], Patria, y , de apellidos , […], y , de apellidos Lantiagua Taveras, […], y ; c) , Antonio, Ramón, […], y , todos de apellidos ; d) , […], y José Luis, todos de apellidos , y , actuando en representación de Marino, Lidia, Lucía, Alicia, Benigno, Leonidas, Delio, Eugenio, María, Reina, Ángela e Idelfio, todos de apellidos contra la sentencia núm. 2025- 0120, de fecha 22 de mayo de 2025, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0518-21-00207 Solicitud núm.: 2025-R0920883 Recurrente: y compartes SEGUNDO: COMPENSA las costas de procedimiento.
Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y .
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.
Kr.