Fallo
PRIMERO: RECHAZA la solicitud de revocación, impetrada por , con relación a la Resolución núm. 0135/2026, relativa al expediente núm. 1498-2021-ECIV-00156, dictada por la presidencia de esta sala, en fecha 20 de febrero de 2026, por los motivos expuestos.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do ET /Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0276/2026 Exp. núm. 1498-2021-ECIV-00156 (2026-R0393061) Solicitante: Decisión: Rechaza solicitud de revocación de resolución.
Ponente: .
SEGUNDO: ORDENA al secretario de la Suprema Corte de Justicia, notificar a las partes interesadas y publicar esta resolución, para los fines correspondientes y en la forma indicada en la ley.
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0276/2026 Exp. núm. 1498-2021-ECIV-00156 (2026-R0393061) Solicitante: Decisión: Rechaza solicitud de revocación de resolución.
Ponente: .
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año 183º de la Independencia y año 163º de la Restauración, el magistrado Justiniano , quien preside la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, asistido del infrascrito secretario, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Con motivo de la solicitud de revocación de la Resolución núm. 0135/2026 de fecha 20 de febrero de 2026, dictada por la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, depositada mediante instancia de fecha 1 de abril 2026, suscrita por , cuyos datos figuran en el expediente.
LUEGO DE HABER EXAMINADO TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE: A) Mediante la instancia antes descrita la parte solicitante, requiere a esta sala lo siguiente: ÚNICO: Por la presente SOLICITAMOS, NOBLE JUEZ, que la resolución 2026-0135 sea REVOCADA, DEJADA SIN EFECTO o MODIFICADA, ORDENANDO EL LEVANTAMIENTO INMEDIATO DE LA SUSPENSIÓN, EN VISTA DE QUE LA Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do ET /Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0276/2026 Exp. núm. 1498-2021-ECIV-00156 (2026-R0393061) Solicitante: Decisión: Rechaza solicitud de revocación de resolución.
Ponente: .
MEDIDA GENERA MÁS DAÑO QUE EL QUE PRETENDE EVITAR, ORDENANDO EL LEVANTAMIENTO INMEDIATO DE LA SUSPENSIÓN DISPUESTA Y RESTABLECER LA EJECUCIÓN NORMAL DE LA SENTENCIA FIRME. De conformidad con los artículos 69 de la Constitución de la República Dominicana, el debido proceso y tutela judicial efectiva artículos 138 y 139 de la Constitución de la República Dominicana: Legalidad, razonabilidad y control de los actos de la administración, la Ley 107- 13, artículos 3, 4, 5, 7, 9, 11, 15 y la Ley 1494 sobre la jurisdicción contencioso- administrativo. Afecta además mis derechos adquiridos relativas al expediente núm. 1498- 2021-ECIV-00156 y a la Sentencia Civil núm. 1498-2025-SSEN-00386 emitida por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en Violación del principio de proporcionalidad… LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) Que mediante la indicada solicitud se requiere, en síntesis, que sea revocada y dejada sin efecto la resolución núm. 0135/2026 de fecha 20 de febrero de 2026 así como también se ordene el levantamiento inmediato de la suspensión ordenada en esta y se reestablezca la ejecución de la sentencia impugnada ---además--- afirma que hay una coexistencia entre la indicada resolución y la núm. 107/2026 del 13 de febrero de 2026, lo cual amerita una precisión jurisdiccional debido a que ambas decisiones se refieren al mismo expediente y recaen sobre la misma sentencia Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do ET /Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0276/2026 Exp. núm. 1498-2021-ECIV-00156 (2026-R0393061) Solicitante: Decisión: Rechaza solicitud de revocación de resolución.
Ponente: .
impugnada en casación por cuanto, se genera la necesidad de que el acto tribunal decida el alcance jurídico de dichas decisiones.
2) A raíz de la solicitud realizada por , se observa que esta presidencia mediante la resolución núm. 0135/2026, de fecha 20 de febrero de 2026, decidió lo siguiente: ÚNICO: ACOGE la demanda en suspensión, en consecuencia, suspende pura y simplemente sin prestación de fianza, la ejecución de la sentencia civil núm. 1498-2025-SSEN-00386, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 22 de diciembre de 2025, incoada por , hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto en su contra.
3) Conforme a lo anterior, el problema jurídico que corresponde examinar consiste en determinar si esta Presidencia está jurídicamente habilitada para revocar o modificar una decisión definitiva previamente dictada, fuera de los supuestos excepcionales de corrección de un error puramente material.
4) Es preciso establecer, que la ley no prevé ningún recurso contra las decisiones de la Suprema Corte de Justicia, excepto el de la revisión de decisiones jurisdiccionales por ante el Tribunal Constitucional, en los casos limitativos, señalados en el artículo 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales; que la revisión de una decisión de la Suprema Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do ET /Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0276/2026 Exp. núm. 1498-2021-ECIV-00156 (2026-R0393061) Solicitante: Decisión: Rechaza solicitud de revocación de resolución.
Ponente: .
Corte de Justicia solo es posible a fin de verificar si esta contiene un error puramente material que requiera su corrección, a condición de que no se modifiquen los puntos de derecho resueltos definitivamente, pues asentir lo contrario, implicaría un desconocimiento al principio de la autoridad de la cosa juzgada.
5) Ha sido juzgado por la Primera Sala, que: cuando en una decisión dictada por la Suprema Corte de Justicia se ha incurrido en una omisión o en un error puramente material cuya corrección no varía la decisión adoptada, procede tomar las medidas necesarias a fin de enmendarla, guardando siempre el debido respeto a lo decidido1. En ese mismo tenor la corrección de error material está contemplada en el artículo 60 de la Ley 2-23, Sobre Recurso de Casación.
6) Es importante destacar que esta presidencia ha revisado nuevamente el expediente, verificándose que en el presente caso en modo alguno se ha suscitado algún error material, ni mucho menos contradicción en las decisiones tomadas en las resoluciones núms. 0107/2026 y 0135/2026 dictadas por este tribunal, en tanto ambas fueron dictadas a propósito de demandas en suspensión distintas, promovidas por partes diferentes, con intereses procesales autónomos y evaluadas indistintamente una de la otra, conforme a los argumentos planteados en estas, razón por la cual no existe contradicción jurídica real ni error material susceptible 1 Resolución núm. 730-2019, de fecha 31 de enero de 2019, emitida por esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do ET /Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0276/2026 Exp. núm. 1498-2021-ECIV-00156 (2026-R0393061) Solicitante: Decisión: Rechaza solicitud de revocación de resolución.
Ponente: .
de corrección.
7) Del examen del expediente se advierte solicitante no procura la corrección de un error material contenido en la resolución núm. 0135/2026, antes descrita, sino que pretende la revocación de esta y por consiguiente el levantamiento de la suspensión ordenada en la indicada resolución, razón por la que procede desestimar la presente solicitud, por las razones precedentemente señaladas, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta resolución.
Por tales motivos, la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, dictada por el pleno de esta alta corte; y el artículo 27 y 60 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación.
RESUELVE: PRIMERO: RECHAZA la solicitud de revocación, impetrada por , con relación a la Resolución núm. 0135/2026, relativa al expediente núm. 1498-2021-ECIV-00156, dictada por la presidencia de esta sala, en fecha 20 de febrero de 2026, por los motivos expuestos.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do ET /Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0276/2026 Exp. núm. 1498-2021-ECIV-00156 (2026-R0393061) Solicitante: Decisión: Rechaza solicitud de revocación de resolución.
Ponente: .
SEGUNDO: ORDENA al secretario de la Suprema Corte de Justicia, notificar a las partes interesadas y publicar esta resolución, para los fines correspondientes y en la forma indicada en la ley.
Firmado: Justiniano .
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y secretario que figuran en la estampa.