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Solicitud de defecto

033-2026-SRES-00452

Tercera Sala · Solicitud de defecto · Rechaza y Acoge

Suprema Corte de Justicia17 de abril de 2026Exp. 0495-18-02627Ponente: Anselmo Alejandro Bello FerrerasInmobiliario

Fallo

PRIMERO: Rechaza el defecto de las partes correcurridas , […], Higinia , […], Agliberto , […], Camilio , […], Idermi Tejada Vega, […], todos continuadores jurídicos del extinto señor , y los continuadores jurídicos de la sucesión de , […], y , los sucesores , debidamente representados por el señor , sobre el Recurso de Casación que interponen los señores Francisco Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02174 Sol. Núm.: 2026-R0089035 Recurrente: y comp.

Recurrido: ucesores SRL y comp.

Materia: Tierras Decisión: Rechaza defecto y declara caducidad , […], Feliciana , […], en ocasión del recurso de casación interpuesto por , […], y contra la ordenanza núm. 202200540 de fecha 30 de mayo de 2022 dictada por Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte por las razones antes expuestas.

SEGUNDO: Declara de oficio la caducidad del referido recurso de casación, por los motivos antes expuestos.

13 Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02174 Sol. Núm.: 2026-R0089035 Recurrente: y comp.

Recurrido: ucesores SRL y comp.

Materia: Tierras Decisión: Rechaza defecto y declara caducidad

Normas que aplica

  • Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
  • Ley 3726-53 sobre Procedimiento de Casación
    art. 7 art. 8
  • Ley 834-78
    art. 39
  • Constitución de la República

Precedentes que cita

TC/0279/17 ↗

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02174 Sol. Núm.: 2026-R0089035 Recurrente: y comp.

Recurrido: ucesores SRL y comp.

Materia: Tierras Decisión: Rechaza defecto y declara caducidad Resolución núm. 033-2026-SRES-00452 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha ______ de ___________ del 2023, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico y Francisco Antonio Ortega Polanco jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 17 de abril de 2026, reunida en cámara de consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderada de una solicitud de defecto en ocasión del recurso de casación interpuesto por y compartes contra la sentencia núm. 202200540 de fecha 30 de mayo de 2022 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte.

I. Fundamentos de la Tercera Sala para decidir Juez ponente: Anselmo Alejandro Bello F. 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en el centro de servicios presenciales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial en fecha 14 de octubre de 2022 suscrito por el Lcdo. en representación de , […], Juana Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02174 Sol. Núm.: 2026-R0089035 Recurrente: y comp.

Recurrido: ucesores SRL y comp.

Materia: Tierras Decisión: Rechaza defecto y declara caducidad , […], y .

Por acto núm. 1923/2022 de fecha 14 de noviembre de 2022 instrumentado por alguacil ordinario del Juzgado de la Instrucción de Puerto Plata la parte recurrente notificó el recurso de casación a la razón social ucesores C. por A., […], Higinia , […], Aglisberto , […], Idermi Tejada Vega, […], de Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02174 Sol. Núm.: 2026-R0089035 Recurrente: y comp.

Recurrido: ucesores SRL y comp.

Materia: Tierras Decisión: Rechaza defecto y declara caducidad Ventura, Hermes , […], y , […], continuadores jurídicos de y y .

2. Mediante instancia depositada en el portal digital del Poder Judicial el 28 de rnrto de 2026 la parte recurrente solicitó lo siguiente: “PRIMERO: Pronunciar el defeto de la parte co-recurrida señores , […], Higinia , […], Agliberto , […], Camilio , […], Idermi Tejada Vega, […], todos continuadores jurídicos del extinto señor , y los continuadores jurídicos de la sucesión de , […], y , los sucesores , debidamente representados por el señor , sobre el Recurso de Casación que interponen los señores , […], Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02174 Sol. Núm.: 2026-R0089035 Recurrente: y comp.

Recurrido: ucesores SRL y comp.

Materia: Tierras Decisión: Rechaza defecto y declara caducidad Gómez, […], Feliciana , […], en contra de la Sentencia número. 202200540, de fecha treinta (30) del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022), por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte; por los co-recurridos no cumplir con el debido proceso de ley establecido en los artículos 9 y 10 de la Ley No. 3726 sobre Procedimiento de Casación; SEGUNDO: Dar continuidad al procedimiento que rige la materia procediendo en consecuencia a conocer y decidir el Recurso de Casación que interponen los señores , […], Feliciana , […], en contra de la Sentencia número. 202200540, de fecha treinta (30) del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022), por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte (sic)”.

3. Que la precitada solicitud de defecto se fundamenta, en síntesis, en que las partes recurridas no han cumplido con el depósito de sus memoriales de defensa ni sus notificaciones.

4. De conformidad con las disposiciones del artículo 82 de la Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario, el procedimiento para interponer el recurso de casación se Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02174 Sol. Núm.: 2026-R0089035 Recurrente: y comp.

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Materia: Tierras Decisión: Rechaza defecto y declara caducidad encuentra regido por la Ley núm. 3726-53, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación y los reglamentos que se dicten al respecto.

5. Entre las actuaciones procesales que debe realizar la parte recurrida en casación están las establecidas por el artículo 8 de la Ley núm. 3726-53, que dispone: En quince días, contados desde la fecha del emplazamiento, el recurrido producirá un memorial de defensa que se notificará al abogado constituido por el recurrente por acto de alguacil y los mismos requisitos sobre elección de domicilio señalados para el recurrente en el artículo 6. La constitución de abogado podrá hacerse también por separado… 6. Si en el plazo de quince (15) días francos contados desde la fecha del acto de emplazamiento, la parte recurrida no cumple con una de las actuaciones descritas en el párrafo anterior, el artículo 9 de la misma norma faculta a la parte recurrente a solicitar el defecto en su contra, al disponer lo siguiente: Si el recurrido no constituye abogado por acto separado o no produce y notifica su memorial de defensa en el plazo que se indica en el artículo 8, el recurrente podrá pedir por instancia dirigida a la Suprema Corte de Justicia, que el recurrido se considere en defecto, y que se proceda con arreglo a lo que dispone el artículo 11.

7. Que, del contexto de la disposición legal citada, resulta que la comparecencia de la parte recurrida se realiza mediante: a) la producción y notificación de su memorial de defensa; o b) la constitución de abogado.

8. El examen de los documentos aportados al expediente revela que la parte recurrente , […], Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02174 Sol. Núm.: 2026-R0089035 Recurrente: y comp.

Recurrido: ucesores SRL y comp.

Materia: Tierras Decisión: Rechaza defecto y declara caducidad , […], y cumplió con su obligación al depositar el memorial de casación y su notificación mediante acto núm. 1932/2022 encontrándose habilitados legalmente para formular esta solicitud.

9. Que se impone, de manera previa, establecer si el acto de emplazamiento cumple con las formalidades orientadas a que su destinatario tenga conocimiento de este; en la especie, consta que en el acto núm. 1923/2022 de fecha 14 de noviembre de 2022, antes descrito, mediante el cual se notificó el recurso de casación y en el cual se indica que la dirección de , […], Higinia , […], Agliberto , […], Camilio , […], Idermi Tejada Vega, […], Miguel Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02174 Sol. Núm.: 2026-R0089035 Recurrente: y comp.

Recurrido: ucesores SRL y comp.

Materia: Tierras Decisión: Rechaza defecto y declara caducidad , […], todos continuadores jurídicos del extinto señor , y los continuadores jurídicos de la sucesión de , […], y , los sucesores , debidamente representados por el señor , sobre el Recurso de Casación que interponen los señores , […], Feliciana , […], está ubicada en la edificación núm. 16 , la cual se pudo Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02174 Sol. Núm.: 2026-R0089035 Recurrente: y comp.

Recurrido: ucesores SRL y comp.

Materia: Tierras Decisión: Rechaza defecto y declara caducidad constatar es el domicilio del abogado que le representó en la Corte de Apelación lo que evidencia que la parte ahora recurrida en casación no fue emplazada a persona ni en su domicilio, sino en el domicilio de los abogados que la representaron en el tribunal a quo, que dicha actuación solo puede ser considerada válida a condición de que sea el mismo abogado que representó los intereses de la parte interesada en el tribunal de alzada así como en la nueva jurisdicción ante la cual se recurre1 y no deje subsistir ningún agravio, condiciones que no se cumplen en el presente caso, ya que la parte recurrida no ha comparecido ante esta Suprema Corte de Justicia.

10. Que las irregularidades advertidas son de naturaleza esencial, sustancial e imperativa que afectan notoriamente la validez del acto de emplazamiento producido y que, por lo tanto, podrían acarrean su nulidad absoluta, la cual puede inclusive ser declarada de oficio por la corte de casación.

11. Lo anterior se encuentra reforzado en vista de que es pacífico el criterio de que las irregularidades de fondo mencionadas en el artículo 39 de la Ley núm. 834-78 de 1978, no son limitativas, sino que son extensivas a todas aquellas que presenten un carácter esencial relacionado a la finalidad o función de la actuación en cuestión y que adicionalmente impliquen una grave transgresión a derechos fundamentales de naturaleza procesal (tutela judicial efectiva, artículo 69 de la Constitución) de la contraparte, las que son inconvalidables e invocables de oficio por los jueces en virtud de los principios de inconvalibilidad y oficiosidad dispuestos por los artículos 1 Sentencia núm. TC/0279/17, de fecha 24 de mayo de 2017 Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02174 Sol. Núm.: 2026-R0089035 Recurrente: y comp.

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Materia: Tierras Decisión: Rechaza defecto y declara caducidad 7.7 y 7.11 de la ley 137/11, Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales; situación que es perfectamente aplicable a la especie ya que se ha violentado una norma procesal de orden público cuya función es garantizar, en determinadas y específicas circunstancias, el derecho a la defensa (tutela judicial efectiva) de las personas contra las que se interponga una actuación procesal y que se concretan en la parte final del citado artículo 68 del Código de Procedimiento Civil de 1978, no son limitativas, sino que son extensivas a todas aquellas que presenten un carácter esencial relacionado a la finalidad o función de la actuación en cuestión y que adicionalmente impliquen una grave transgresión a derechos fundamentales de naturaleza procesal (tutela judicial efectiva, artículo 69 de la Constitución) de la contraparte, las que son inconvalidables e invocables de oficio por los jueces en virtud de los principios de inconvalibilidad y oficiosidad dispuestos por los artículos 7.7 y 7.11 de la ley 137/11, Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales; situación que es perfectamente aplicable a la especie, ya que se ha violentado una norma procesal de orden público cuya función es garantizar, en determinadas y específicas circunstancias, el derecho a la defensa (tutela judicial efectiva) de las personas contra las que se interponga una actuación procesal y que se concretan en la parte final del citado artículo 68 del Código de Procedimiento Civil.

12. El artículo 68 del Código de Procedimiento Civil, dispone: Los emplazamientos deben notificarse a la misma persona, o en su domicilio…; que la nulidad es la sanción que prescribe la ley para los actos de procedimiento que no reúnen o no cumplen las Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02174 Sol. Núm.: 2026-R0089035 Recurrente: y comp.

Recurrido: ucesores SRL y comp.

Materia: Tierras Decisión: Rechaza defecto y declara caducidad formalidades que ella establece, y solo debe ser pronunciada cuando la formalidad omitida o irregularmente consignada ha perjudicado los intereses de la defensa2; que los actos de procedimiento que no cumplen con los requisitos de ley tendrán como sanción la nulidad, puesto que ha sido establecida para aquellos casos en que tal omisión impida al acto llegar oportunamente a su destinatario o que de cualquier otro modo lesione el derecho de defensa.

13. Asimismo, el carácter imperativo de las disposiciones del artículo 68 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, tienen como finalidad que la parte contra la que se promueve una acción tenga pleno conocimiento de esta y pueda ejercer oportunamente su derecho de defensa, regla fundamental que procura asegurar la efectiva garantía y realización de los principios procesales de contradicción y de igualdad de armas, principios que imponen a los órganos judiciales el deber de asegurar la equidad en el curso del proceso en el que participan las partes e impedir que a estas arbitrariamente se les impongan limitaciones que puedan desembocar en una situación de indefensión que lesione notoriamente sus derechos fundamentales de naturaleza procesal y que se encuentran consagrados en el artículo 69 de la Constitución.

14. En vista de las irregularidades advertidas y que no se observa que la parte recurrida haya producido memorial de defensa respecto del recurso que nos ocupa, 2 Art. 41 de la Ley núm. 834 de 1978: Las excepciones de nulidad fundadas en el incumplimiento de las reglas de fondo relativas a los actos de procedimiento deben ser acogidas sin que el que las invoque tenga que justificar un agravio y aunque la nulidad no resultare de ninguna disposición expresa.

10 Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02174 Sol. Núm.: 2026-R0089035 Recurrente: y comp.

Recurrido: ucesores SRL y comp.

Materia: Tierras Decisión: Rechaza defecto y declara caducidad procede declarar la nulidad del acto núm. 1923/2022 de fecha 14 de noviembre de 2022, anteriormente descrito, por realizarse sin cumplir con las formalidades sustanciales e imperativas trazadas por los artículos 68 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

15. Que las disposiciones contenidas en el artículo 7 de la Ley núm. 3726-53, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, disponen que: Habrá caducidad del recurso, cuando el recurrente no emplazare al recurrido en el término de treinta días, a contar de la fecha en que fue proveído por el presidente el auto en que se autoriza el emplazamiento. Esta caducidad será pronunciada a pedimento de parte interesada o de oficio.

16. A esos efectos, ante a la ausencia de emplazamiento válido a la parte recurrida procede acoger la solicitud promovida y en virtud de las disposiciones contempladas en el artículo 7 de la Ley 3726-53, declarar la caducidad del recurso de casación que nos ocupa.

17. El magistrado no firma la presente decisión, por no haber participado en su deliberación.

II. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando en virtud del acta núm. 18/2007 de fecha 24 de mayo de 2007 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia que atribuye a cada sala, según la naturaleza del recurso, decidir sobre los defectos y exclusiones; de conformidad con los citados artículos y sobre la base de los motivos expuestos, dicta la siguiente resolución: Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02174 Sol. Núm.: 2026-R0089035 Recurrente: y comp.

Recurrido: ucesores SRL y comp.

Materia: Tierras Decisión: Rechaza defecto y declara caducidad RESUELVE PRIMERO: Rechaza el defecto de las partes correcurridas , […], Higinia , […], Agliberto , […], Camilio , […], Idermi Tejada Vega, […], todos continuadores jurídicos del extinto señor , y los continuadores jurídicos de la sucesión de , […], y , los sucesores , debidamente representados por el señor , sobre el Recurso de Casación que interponen los señores Francisco Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02174 Sol. Núm.: 2026-R0089035 Recurrente: y comp.

Recurrido: ucesores SRL y comp.

Materia: Tierras Decisión: Rechaza defecto y declara caducidad , […], Feliciana , […], en ocasión del recurso de casación interpuesto por , […], y contra la ordenanza núm. 202200540 de fecha 30 de mayo de 2022 dictada por Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte por las razones antes expuestas.

SEGUNDO: Declara de oficio la caducidad del referido recurso de casación, por los motivos antes expuestos.

13 Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02174 Sol. Núm.: 2026-R0089035 Recurrente: y comp.

Recurrido: ucesores SRL y comp.

Materia: Tierras Decisión: Rechaza defecto y declara caducidad Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico y Francisco Antonio Ortega Polanco.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.