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Solicitud de defecto

033-2025-SRES-00871

Tercera Sala · Solicitud de defecto · Rechaza y Acoge

Suprema Corte de Justicia27 de octubre de 2025Exp. 031-201883149Ponente: Manuel A. Read O.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: Rechaza el defecto de la parte correcurrida en ocasión del recurso de casación interpuesto por contra la ordenanza núm. 2022-0179, de fecha 15 de julio de 2022 dictada Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00586 Sol. Núm.: 2025-R0094477 Recurrente: ation Club Dominicana SAS defecto y declara caducidad por Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste por las razones antes expuestas.

SEGUNDO: Declara de oficio, la caducidad del referido recurso de casación, por los motivos antes expuestos.

Normas que aplica

  • Ley 834-78
    art. 39
  • Constitución de la República
  • Ley 3726-53 sobre Procedimiento de Casación
    art. 7

Precedentes que cita

TC/0279/17 ↗

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00586 Sol. Núm.: 2025-R0094477 Recurrente: ation Club Dominicana SAS Recurrida: Materia: Tierras Decisión: Rechaza defecto y declara caducidad Resolución núm. 033-2025-SRES-00871 Yo, […], Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha **de ** de 2023, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, juez presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo A. Bello F., y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros, asistidos por el secretario general de la Suprema Corte de Justicia, en su sede ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, reunida en cámara de consejo en fecha 27 de octubre de 2025, dicta la siguiente resolución: Apoderada de una solicitud de defecto en ocasión del recurso de casación interpuesto por la razón social Sol Melía Vacation Club Dominicana SAS contra la sentencia núm. 336-2021-SSEN-00037 de fecha 26 de febrero de 202 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00586 Sol. Núm.: 2025-R0094477 Recurrente: ation Club Dominicana SAS defecto y declara caducidad I. Fundamentos de la Tercera Sala para decidir Juez ponente: Manuel A. Read Ortiz 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial de casación depositado en fecha 10 de agosto de 2021 suscrito por los Lcdos. y Fernán L. Ramos Peralta actuando como abogados constituidos de la parte recurrente la razón social ation Club Dominicana SAS.

2. Mediante acto núm. 667-2021 de fecha 12 de agosto de 2021 instrumentado por alguacil ordinario de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís la parte recurrente realizó la notificación del recurso de casación.

3. Por instancia depositada en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, el 3 de febrero de 2025 la parte recurrente, solicita lo siguiente: “PRIMERO: Declara en defecto a los señores , Aida Banesa Rocha Burgos y , por no haber producido memorial de defensa con relación al recurso de casación interpuesto por la finada la Sra. Vda, Rocha, contra la sentencia núm. 1397-2020-S- 00048, dictada en fecha 14 de julio de 2020, por la Primera Sala del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, el cual les fue notificado dentro de los plazos correspondientes mediante actos No.649/2020 de fecha 27 de octubre de 2020, Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00586 Sol. Núm.: 2025-R0094477 Recurrente: ation Club Dominicana SAS defecto y declara caducidad instrumentado por el Ministerial Corporino , Ordinario de la Novena Sala de la Cámara Penal del Distrito Nacional y No. 241/2020 de fecha 28 de octubre del año 2020, instrumentado por el ministerial , ordinario del Tribunal Superior de Tierras de Jurisdicción Original de Monte Plata; SEGUNDO: Que se proceda con el conocimiento del fondo del recurso de casación interpuesto inicialmente por la fallecida Sra. Vda, Rocha, contra la sentencia Núm. 1397-2020-S- 00048, dictada en fecha 14 de julio de 2020, por la Primera Sala del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, expediente -RECA-00586.” (sic).

4. Que la instancia de defecto se fundamenta en síntesis, en que a la fecha de la solicitud la parte correcurrida , Aida Banesa Rocha Burgos y no han depositado sus memoriales de defensa, sus notificaciones y sus constituciones de abogado no obstante haber sido debidamente emplazados.

5. Entre las actuaciones procesales que debe realizar la parte recurrida en casación, se encuentran las establecidas en el artículo 8 el cual dispone: En el término de quince días, contados desde la fecha del emplazamiento, el recurrido producirá un memorial de defensa el cual será notificado al abogado constituido por el recurrente por acto de alguacil que deberá contener constitución de abogado y los mismos requisitos sobre elección de domicilio señalados para el recurrente en el artículo 6. La constitución de abogado podrá hacerse también por separado (…).

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00586 Sol. Núm.: 2025-R0094477 Recurrente: ation Club Dominicana SAS defecto y declara caducidad 6. Si en el plazo de quince (15) días francos contados desde la fecha del acto de emplazamiento, la parte recurrida no cumple con una de las actuaciones indicadas en el párrafo anterior, el artículo 9 de la misma norma faculta a la parte recurrente a solicitar el defecto en su contra, al disponer lo siguiente: Si el recurrido no constituye abogado por acto separado o no produce y notifica su memorial de defensa en el plazo que se indica en el artículo 8, el recurrente podrá pedir por instancia dirigida a la Suprema Corte de Justicia, que el recurrido se considere en defecto, y que se proceda con arreglo a lo que dispone el artículo 11.

7. Que se impone, de manera previa, establecer si el acto de emplazamiento cumple con las formalidades orientadas a que su destinatario tenga conocimiento de este; en la especie, consta que en el acto núm. 1399-2022 de fecha 6 de octubre de 2022, antes descrito, mediante el cual se notificó el recurso de casación y en el cual se indica que la dirección de está ubicada en la calle Castillo núm. 21 Altos, San Francisco de Macorís, la cual se pudo constatar es el domicilio del abogado que le representó en la Corte de Apelación lo que evidencia que la parte ahora recurrida en casación no fue emplazada a persona ni en su domicilio, sino en el domicilio de los abogados que la representaron en el tribunal a quo, que dicha actuación solo puede ser considerada válida a condición de que sea el mismo abogado que representó los intereses de la parte interesada en el tribunal de alzada así como en la nueva jurisdicción ante la cual se recurre1 y no 1 Sentencia núm. TC/0279/17, de fecha 24 de mayo de 2017 Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00586 Sol. Núm.: 2025-R0094477 Recurrente: ation Club Dominicana SAS defecto y declara caducidad deje subsistir ningún agravio, condiciones que no se cumplen en el presente caso, ya que la parte recurrida no ha comparecido ante esta Suprema Corte de Justicia.

8. Que las irregularidades advertidas son de naturaleza esencial, sustancial e imperativa que afectan notoriamente la validez del acto de emplazamiento producido y que, por lo tanto, podrían acarrean su nulidad absoluta, la cual puede inclusive ser declarada de oficio por la corte de casación.

9. Lo anterior se encuentra reforzado en vista de que es pacífico el criterio de que las irregularidades de fondo mencionadas en el artículo 39 de la Ley núm. 834-78 de 1978, no son limitativas, sino que son extensivas a todas aquellas que presenten un carácter esencial relacionado a la finalidad o función de la actuación en cuestión y que adicionalmente impliquen una grave transgresión a derechos fundamentales de naturaleza procesal (tutela judicial efectiva, artículo 69 de la Constitución) de la contraparte, las que son inconvalidables e invocables de oficio por los jueces en virtud de los principios de inconvalibilidad y oficiosidad dispuestos por los artículos 7.7 y 7.11 de la ley 137/11, Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales; situación que es perfectamente aplicable a la especie ya que se ha violentado una norma procesal de orden público cuya función es garantizar, en determinadas y específicas circunstancias, el derecho a la defensa (tutela judicial efectiva) de las personas contra las que se interponga una actuación procesal y que se concretan en la parte final del citado artículo 68 del Código de Procedimiento Civil de 1978, no son limitativas, sino que son extensivas a todas Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00586 Sol. Núm.: 2025-R0094477 Recurrente: ation Club Dominicana SAS defecto y declara caducidad aquellas que presenten un carácter esencial relacionado a la finalidad o función de la actuación en cuestión y que adicionalmente impliquen una grave transgresión a derechos fundamentales de naturaleza procesal (tutela judicial efectiva, artículo 69 de la Constitución) de la contraparte, las que son inconvalidables e invocables de oficio por los jueces en virtud de los principios de inconvalibilidad y oficiosidad dispuestos por los artículos 7.7 y 7.11 de la ley 137/11, Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales; situación que es perfectamente aplicable a la especie, ya que se ha violentado una norma procesal de orden público cuya función es garantizar, en determinadas y específicas circunstancias, el derecho a la defensa (tutela judicial efectiva) de las personas contra las que se interponga una actuación procesal y que se concretan en la parte final del citado artículo 68 del Código de Procedimiento Civil.

10. El artículo 68 del Código de Procedimiento Civil, dispone: Los emplazamientos deben notificarse a la misma persona, o en su domicilio…; que la nulidad es la sanción que prescribe la ley para los actos de procedimiento que no reúnen o no cumplen las formalidades que ella establece, y solo debe ser pronunciada cuando la formalidad omitida o irregularmente consignada ha perjudicado los intereses de la defensa2; que los actos de procedimiento que no cumplen con los requisitos de ley tendrán como sanción la nulidad, puesto que ha sido establecida para aquellos casos en que tal 2 Art. 41 de la Ley núm. 834 de 1978: Las excepciones de nulidad fundadas en el incumplimiento de las reglas de fondo relativas a los actos de procedimiento deben ser acogidas sin que el que las invoque tenga que justificar un agravio y aunque la nulidad no resultare de ninguna disposición expresa Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00586 Sol. Núm.: 2025-R0094477 Recurrente: ation Club Dominicana SAS defecto y declara caducidad omisión impida al acto llegar oportunamente a su destinatario o que de cualquier otro modo lesione el derecho de defensa.

11. Asimismo, el carácter imperativo de las disposiciones del artículo 68 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, tienen como finalidad que la parte contra la que se promueve una acción tenga pleno conocimiento de esta y pueda ejercer oportunamente su derecho de defensa, regla fundamental que procura asegurar la efectiva garantía y realización de los principios procesales de contradicción y de igualdad de armas, principios que imponen a los órganos judiciales el deber de asegurar la equidad en el curso del proceso en el que participan las partes e impedir que a estas arbitrariamente se les impongan limitaciones que puedan desembocar en una situación de indefensión que lesione notoriamente sus derechos fundamentales de naturaleza procesal y que se encuentran consagrados en el artículo 69 de la Constitución.

12. En vista de las irregularidades advertidas y que no se observa que la parte recurrida haya producido memorial de defensa respecto del recurso que nos ocupa, procede declarar la nulidad del acto núm. 1399/2022 de fecha 6 de octubre de 2022, anteriormente descrito, por realizarse sin cumplir con las formalidades sustanciales e imperativas trazadas por los artículos 68 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

13. Que las disposiciones contenidas en el artículo 7 de la Ley núm. 3726-53, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, disponen que: Habrá Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00586 Sol. Núm.: 2025-R0094477 Recurrente: ation Club Dominicana SAS defecto y declara caducidad caducidad del recurso, cuando el recurrente no emplazare al recurrido en el término de treinta días, a contar de la fecha en que fue proveído por el presidente el auto en que se autoriza el emplazamiento. Esta caducidad será pronunciada a pedimento de parte interesada o de oficio.

14. A esos efectos, ante a la ausencia de emplazamiento válido a la parte recurrida procede acoger la solicitud promovida y en virtud de las disposiciones contempladas en el artículo 7 de la Ley 3726-53, declarar la caducidad del recurso de casación interpuesto por .

II. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando en virtud del acta núm. 18/2007 de fecha 24 de mayo de 2007 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia que atribuye a cada sala, según la naturaleza del recurso, decidir sobre los defectos y exclusiones. De conformidad con los citados artículos y sobre la base de los motivos expuestos, dicta la siguiente resolución: RESUELVE PRIMERO: Rechaza el defecto de la parte correcurrida en ocasión del recurso de casación interpuesto por contra la ordenanza núm. 2022-0179, de fecha 15 de julio de 2022 dictada Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00586 Sol. Núm.: 2025-R0094477 Recurrente: ation Club Dominicana SAS defecto y declara caducidad por Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste por las razones antes expuestas.

SEGUNDO: Declara de oficio, la caducidad del referido recurso de casación, por los motivos antes expuestos.

Firmados: Manuel A. Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo A. Bello F., y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.