Fallo
ÚNICO: Acoge la solicitud de perención del recurso de casación interpuesto por , […], Felipa Castillo de Jesús, […], Adanela de la Altagracia Cedeño Pimentel, […], Máximo Generoso , […], Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02629 Sol. Núm.: 2026-R0113092 Recurrente: Suc. de Lucas Castillo Fernández y comp.
Recurrido: y comp.
Materia: Tierras Decisión: Declara perención , Pión, […], Alsacia , […], Roxana , Cla Jiménez , contra la sentencia núm. 202200206 de fecha 10 de octubre de 2022 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este por los motivos antes expuestos.
Normas que aplica
- Ley 3726-53 sobre Procedimiento de Casaciónart. 8 art. 10
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02629 Sol. Núm.: 2026-R0113092 Recurrente: Suc. de Lucas Castillo Fernández y comp.
Recurrido: y comp.
Materia: Tierras Decisión: Declara perención Resolución núm. 033-2026-SRES-00454 . Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha ________ del 2022, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico y Francisco Antonio Ortega Polanco jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 17 de abril de 2026, reunida en cámara de consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderada de la solicitud de perención en virtud del recurso de casación interpuesto por y compartes contra la sentencia núm. 202200206 de fecha 10 de octubre de 2022 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este.
I. Fundamentos de la Tercera Sala Juez Ponente: Anselmo Alejandro Bello F. 1. Esta Sala fue apoderada del recurso de casación interpuesto en fecha 5 de diciembre de 2022 suscrito por los Dr. y la Dra. 1 Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02629 Sol. Núm.: 2026-R0113092 Recurrente: Suc. de Lucas Castillo Fernández y comp.
Recurrido: y comp.
Materia: Tierras Decisión: Declara perención Placida Solimán de Garcés actuando como abogados constituidos de , […], Felipa Castillo de Jesús, […], Adanela de la Altagracia Cedeño Pimentel, […], Máximo Generoso , […], Pión, […], Alsacia , […], Roxana , Cla Jiménez , .
2. Mediante el presente recurso ha sido impugnada la sentencia núm. 202200206 dictada en fecha 10 de octubre de 2022 por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este.
3. Mediante instancia depositada en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia en fecha 1 de febrero de 2026 la parte recurrida solicita lo siguiente: “PRIMERO: PRONUNCIANDO la PERENCIÓN del Recurso de Casación de fecha: cinco (5) del mes de diciembre del año Dos Mil Veintidós (2022), interpuesto por los Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02629 Sol. Núm.: 2026-R0113092 Recurrente: Suc. de Lucas Castillo Fernández y comp.
Recurrido: y comp.
Materia: Tierras Decisión: Declara perención señores: , DR. , y demás SUCS. DE LUCAS CASTILLO Y COMPARTES, contra la sentencia NO.
202200206, de fecha Diez (10) de octubre del (2022) dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este; SEGUNDO: CONDENANDO a la parte recurrente, los señores: , DR.
y demás SUCS. DE LUCAS CASTILLO Y COMPARTES, al pago de las costas del Procedimiento en favor y provecho de los Abogados Concluyentes, quienes afirman haberlas estado avanzando” (sic).
4. Que la precitada solicitud de perención se fundamenta en que a la fecha la parte recurrente no ha cumplido con del depósito de la notificación del recurso de casación conforme a lo establecido en el artículo 10 párrafo II de la ley núm. 3726-53.
5. De conformidad con las disposiciones del artículo 82 de la Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario, el procedimiento para interponer el recurso de casación se encuentra regido por la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación y los reglamentos que se dicten al respecto.
6. Conforme las disposiciones del párrafo II del artículo 10 de la Ley núm. 3726-53, disponen que el recurso de casación perimirá de pleno derecho cuando se constata una inactividad prolongada de tres años sin que la parte recurrente realice las actuaciones legales que impulsan el proceso y le permiten al órgano judicial examinar el derecho y emitir una sentencia. En ese contexto, esta Tercera Sala procederá a examinar si se ha producido una inactividad que provoque la perención del recurso que nos ocupa.
7. Respecto del procedimiento que debe agotarse con motivo del recurso de casación Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02629 Sol. Núm.: 2026-R0113092 Recurrente: Suc. de Lucas Castillo Fernández y comp.
Recurrido: y comp.
Materia: Tierras Decisión: Declara perención en esta materia, realizado el emplazamiento, y dentro de los 15 días de su fecha, el recurrido debe depositar su memorial de defensa y notificarlo al abogado de la parte recurrente por acto de alguacil con constitución de abogado. Estas actuaciones deberán depositarse en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley núm. 3726-53.
8. Cuando la parte recurrida no cumple con las referidas actuaciones procesales en el plazo indicado, los artículos 9 y 10 de la Ley sobre Procedimiento de Casación disponen que el recurrente podrá pedir por instancia dirigida a la Suprema Corte de Justicia que sea declarado el defecto o su exclusión, según corresponda. A su vez, el precitado artículo 10 dispone que cuando el recurrente no deposite el acto de notificación del recurso dentro de los quince días de su fecha, el recurrido podrá pedir que se pronuncie su exclusión.
9. En el caso de que no se cumpla con alguna de las actuaciones descritas previamente, el artículo 10 párrafo II de la Ley sobre Procedimiento de Casación dispone que procederá la perención: a) cuando transcurren tres años, contados a partir de la fecha en que se ha depositado el memorial de casación, sin que la parte recurrente haya incorporado el acto de notificación o emplazamiento del recurso de casación1; y b) si transcurren tres años contados desde la expiración del plazo previsto por el 8 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, sin que la parte 1La perención en esta hipótesis no se producirá cuando, previa solicitud, la falta de depósito de la notificación del recurso fue pronunciada por una resolución de exclusión.
4 Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02629 Sol. Núm.: 2026-R0113092 Recurrente: Suc. de Lucas Castillo Fernández y comp.
Recurrido: y comp.
Materia: Tierras Decisión: Declara perención recurrente haya solicitado el defecto o la exclusión de la recurrida ante la falta de depósito de las actuaciones referidas en el precitado artículo.
10. El examen de los documentos aportados al expediente pone de manifiesto que a la fecha de la presente decisión consta depositado el acto de emplazamiento núm. 01351-2022 de fecha 20 de diciembre de 2022 instrumentado por alguacil ordinario de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia mediante el cual la parte recurrente notificó el recurso de casación a la razón social Adeline Group Corportation, […], la razón social Ténica Eléctrica y Desarrollo Integral SRL., e Inversiones Trubia SRL y , partes contra las cuales dirige su recurso de casación.
11. En ese tenor, esta Tercera Sala pudo observar que, si bien la solicitud de perención del recurso de casación no procede por la causa invocada, que es la falta de depósito del acto de notificación del recurso, el examen del expediente, revela que transcurrió el plazo de tres años de la perención establecido en el mencionado artículo 10 párrafo II de la ley 3726-53 sin que la parte recurrente solicitara el defecto o exclusión del recurrido, según corresponda. En efecto, en el presente el plazo de 15 días establecido en el artículo 8 de la referida ley venció el 9 de enero de 2023 y hasta la fecha de la presente decisión el recurrente no ha solicitado el defecto o Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02629 Sol. Núm.: 2026-R0113092 Recurrente: Suc. de Lucas Castillo Fernández y comp.
Recurrido: y comp.
Materia: Tierras Decisión: Declara perención exclusión de los recurridos, razón por la cual procede a declarar la perención del recurso que nos ocupa.
12. El magistrado no firma la presente decisión, por no haber participado en su deliberación.
II. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando en virtud del acta núm. 18/2007, de fecha 24 de mayo de 2007 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia que atribuye a cada sala, según la naturaleza del recurso, las decisiones de perención, caducidad, defecto, revisión de sentencias y desistimientos. Examinados los artículos citados del Código del Código de Trabajo y la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación y sobre la base de los motivos expuestos: RESUELVE ÚNICO: Acoge la solicitud de perención del recurso de casación interpuesto por , […], Felipa Castillo de Jesús, […], Adanela de la Altagracia Cedeño Pimentel, […], Máximo Generoso , […], Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02629 Sol. Núm.: 2026-R0113092 Recurrente: Suc. de Lucas Castillo Fernández y comp.
Recurrido: y comp.
Materia: Tierras Decisión: Declara perención , Pión, […], Alsacia , […], Roxana , Cla Jiménez , contra la sentencia núm. 202200206 de fecha 10 de octubre de 2022 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este por los motivos antes expuestos.
Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico y Francisco Antonio Ortega Polanco.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.