Fallo
ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 1852-2026-SSEN-00039, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de LMNM/Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0275/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0379307) Demandante: , y Compañía de Seguros APS Demandado: Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 3 de febrero de 2026, incoada por , y Compañía de Seguros APS.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
Precedentes que cita
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0275/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0379307) Demandante: , y Compañía de Seguros APS Demandado: Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año 183º de la Independencia y año 163º de la Restauración, el magistrado Justiniano Montero Montero, presidente de la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, asistido del infrascrito secretario, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Sobre la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 1852-2026- SSEN-00039, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 3 de febrero de 2026, incoada por , y Compañía de Seguros APS, mediante instancia depositada en fecha 29 de marzo de 2026, suscrita por el Lcdo. ., cuyas generales constan en el expediente; contra , quien no figura representado ante esta jurisdicción.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE FIGURAN EN EL EXPEDIENTE Entre los que constan: a) el recurso de casación interpuesto por , y Compañía de Seguros APS, contra la sentencia impugnada; LMNM/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0275/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0379307) Demandante: , y Compañía de Seguros APS Demandado: Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza b) la demanda en suspensión, depositada en fecha 29 de marzo de 2026; c) el acto núm. 969/2026, de fecha 31 de marzo de 2026, instrumentado por , alguacil ordinario del Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Santiago, contentivo de notificación de la demanda en suspensión a la parte demandada, depositado el 10 de abril de 2026; d) el acto núm. 164/2026, de fecha 11 de marzo de 2026, instrumentado por , alguacil ordinario de la Corte de Niños, Niñas y Adolescentes de la Corte de Apelación de Santiago, contentivo de notificación de la sentencia impugnada; e) la sentencia civil núm. 1852- 2026-SSEN-00039, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 3 de febrero de 2026.
EN CONSIDERACIÓN A QUE: 1) La parte demandante, […], y Compañía de Seguros APS, pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia dictada por la corte, hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra la referida decisión.
2) La sentencia cuya suspensión se solicita acogió parcialmente el recurso de apelación interpuesto por , y Compañía de Seguros APS, en contra de , en consecuencia, modificó LMNM/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0275/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0379307) Demandante: , y Compañía de Seguros APS Demandado: Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza parcialmente el ordinal segundo de la sentencia de primer grado, en lo concerniente al monto del interés judicial compensatorio, fijándolo a un 0.88% mensual y confirmó la decisión recurrida en sus demás aspectos concerniente a la condena contra y León de la suma de RD$282,355.00 a favor de 3) La parte demandante sostiene, en esencia, que el recurso de casación interpuesto se sustenta en medios serios y debidamente desarrollados tales como falta de base legal, insuficiencia de motivos, la desnaturalización de los hechos y de las pruebas, omisión de estatuir y la vulneración al debido proceso; que la ejecución de la sentencia impugnada implicaría la ejecución de obligaciones económicas de alta cuantía, por lo que permitir su ejecución antes de que la Suprema Corte de Justicia se pronuncie sobre su legalidad generaría un perjuicio irreparable para los recurrentes, afectando de manera directa su patrimonio y comprometiendo la eficacia del recurso de casación interpuesto, en tanto que, en caso de que la sentencia sea posteriormente casada, la restitución del estado anterior podría resultar materialmente compleja e incierta; razones por las cuales solicita que sea acogida la demanda en suspensión interpuesta.
4) La parte demandada, […], no depositaron escrito de contestación, no obstante haberle sido notificados la demanda mediante acto núm. LMNM/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0275/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0379307) Demandante: , y Compañía de Seguros APS Demandado: Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza 969/2026, instrumentado en fecha 31 de marzo de 2026, antes descrito, formalizado en su domicilio de elección establecido conforme actuación procesal núm. 164/2026, de fecha 11 de marzo de 2026, instrumentado por , alguacil ordinario de la Corte de Niños, Niñas y Adolescentes de la Corte de Apelación de Santiago, contentivo de la notificación del fallo impugnado.
5) El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación dispone que el recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia recurrida salvo las materias que expresamente señala el mismo artículo en su parte capital1.
6) En el contexto de la Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, así como con el párrafo del artículo 27 de la Ley 2-23, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de la ejecución de dicha 1 Art. 27 El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales.
LMNM/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0275/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0379307) Demandante: , y Compañía de Seguros APS Demandado: Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza sentencia pueden resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.
7) El recurso de casación tiene por finalidad garantizar que la Suprema Corte de Justicia pueda siempre examinar la correcta aplicación e interpretación de la ley, mientras que, la demanda en suspensión tiene por objeto el cese de la ejecución de la sentencia impugnada en casación para evitar graves perjuicios al recurrente, en la eventualidad de que la sentencia resultare definitivamente anulada.
8) En cuanto a la naturaleza y dimensión procesal de la demanda en suspensión ha sido juzgado por el Tribunal Constitucional que este instituto fue concebido para permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia de fondo lo reconozca2. En el mismo ámbito de su sentido jurisprudencial asume la postura de que la demanda en procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que en la eventualidad de que la misma sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de resarcir3.
2 TC/0007/15 3 TC/0018/15 LMNM/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0275/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0379307) Demandante: , y Compañía de Seguros APS Demandado: Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza 9) Partiendo del hecho de que estamos en presencia de una materia en la que el recurso de casación no es suspensivo de pleno derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, se debe proceder al análisis de la demanda, sin perder de vista que la ejecución de la sentencia constituye una garantía a favor de quien ha obtenido ganancia de causa, derecho que debe ser resguardado como parte del debido proceso y de la tutela judicial efectiva. De ahí que la demanda en suspensión de ejecución de sentencia solo puede ser acogida en casos muy excepcionales, cuando se demuestre de manera razonable la posibilidad de experimentar un daño irreparable como consecuencia de la ejecución de la sentencia que se pretende suspender.
10) Del examen de la demanda que nos ocupa, se advierte, que no se han acreditado los presupuestos que se requieren para sustentar la suspensión, en el curso de la casación a saber: la posibilidad razonable de que la sentencia impugnada pudiere ser anulada, desde la perspectiva de la apariencia de buen derecho, así como la prueba del perjuicio irreparable en caso de consumarse la ejecución que pudiese alterar el sentido y alcance del recurso de casación, en caso de ser acogido.
11) Cabe destacar que la argumentación invocada esencialmente se basa en que el LMNM/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0275/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0379307) Demandante: , y Compañía de Seguros APS Demandado: Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza tribunal a quo incurrió en una desnaturalización de los hechos y de las pruebas, omisión de estatuir y decidir con carencia de motivos y base legal; que la ejecución de la sentencia en tales condiciones vulneraría el debido proceso, la tutela judicial efectiva y su derecho de defensa, por lo que solicita acoger la demanda en suspensión. Sin embargo, tales alegatos no satisfacen las exigencias previstas en la Ley núm. 2-23 del 2023 y en la Resolución núm. 62-23 del año 2023 para la procedencia de la suspensión de la ejecución de una sentencia. En virtud de lo anterior, procede rechazar la suspensión solicitada.
12) Se compensa las costas, valiendo decisión esta consideración, sin necesidad de hacerlo en el dispositivo de la presente resolución.
Por tales motivos, la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, dictada por el Pleno de esta Alta Corte; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, RESUELVE: ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 1852-2026-SSEN-00039, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de LMNM/Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0275/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0379307) Demandante: , y Compañía de Seguros APS Demandado: Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 3 de febrero de 2026, incoada por , y Compañía de Seguros APS.
Firmado: Justiniano Montero Montero.
César , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y secretario que figuran en la estampa.