Fallo
PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación principal interpuesto por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), contra la sentencia núm. 0030-04-2025-SSEN-00765, de fecha 25 de noviembre de 2025, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: RECHAZA el recurso de casación incidental interpuesto por la entidad Consorcio 12E-J Lizardo-Calabrese , contra la sentencia descrita en el ordinal anterior.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Constitución de la República
Precedentes que cita
Leer la sentencia completa
REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitudes núms.: 2026-R0049455 y 2026-R0166722 Recurrente principal y recurrido incidental: Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) Recurrido principal y recurrente incidental: Consorcio 12E-J Lizardo-Calabrese Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza SCJ-TS-26-0720 Yo, […], secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha ______ de _____________ de 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y , jueces miembros, asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 17 de abril de 2026, año 183° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada de los recursos de casación interpuestos, de manera principal, por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), y, de manera incidental, por la entidad Consorcio 12E-J Lizardo-Calabrese , ambos contra la sentencia núm. 0030-04-2025-SSEN-00765, de fecha 25 de noviembre de 2025, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: Ymar / 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitudes núms.: 2026-R0049455 y 2026-R0166722 Recurrente principal y recurrido incidental: Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) Recurrido principal y recurrente incidental: Consorcio 12E-J Lizardo-Calabrese Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza I.Trámites de los recursos 1. El recurso de casación principal fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 16 de enero de 2026, vía el portal digital del Poder Judicial, suscrito por el Lcdo. , actuando como abogado constituido de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), representada por .
2. La defensa al recurso de casación principal y el recurso de casación incidental fueron presentados por la entidad Consorcio 12E-J Lizardo- Calabrese , representada por , mediante memorial depositado en fecha 11 de febrero de 2026, vía el portal digital del Poder Judicial, suscrito por sus abogados constituidos Lcdos. y .
3. El escrito justificativo de conclusiones en respuesta al memorial de defensa y recurso de casación incidental fue presentado en fecha 25 de febrero de 2026 por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), representada por , vía el portal digital del Poder Judicial, suscrito por su abogado constituido Lcdo. .
4. En el expediente existe constancia de que el secretario general de la Suprema Corte de Justicia reconoce haber dado cumplimiento a las Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: Ymar / 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitudes núms.: 2026-R0049455 y 2026-R0166722 Recurrente principal y recurrido incidental: Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) Recurrido principal y recurrente incidental: Consorcio 12E-J Lizardo-Calabrese Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza disposiciones del artículo 26 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, relativas a la comunicación del presente recurso al Procurador General de la República, a los fines de que emita su dictamen.
II. Antecedentes 5. En fecha 07 de diciembre de 2018, el comité de compras y contrataciones de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), emitió el acta de adjudicación núm. 461-2018, a favor del Consorcio 12E-J Lizardo- Calabrese , relativa al procedimiento de licitación pública nacional núm. ETED-CCC-LPN-2017-0061, para la construcción de la Subestación 138/69 kV, por un monto de RD$208,594,791.66, motivos por los cuales fue suscrito entre las partes en fecha 31 de diciembre de 2018, el contrato de ejecución de obra núm. 549- 2018.
6. Luego, en fecha 19 de agosto de 2021, fueron suscritos dos enmiendas al referido contrato, ambas, marcadas con el número 1. La primera, con el objeto de modificar las partidas de suministro de armarios de protección de línea, repuestos, instalaciones, transporte, aranceles y acordar aumentar el monto del contrato por la suma de RD$43,084,520.06, y una disminución en moneda extranjera de US$105,620.56, con impuestos incluidos, así como el aumento de tiempo de ejecución del contrato por 10 meses, en adición a lo Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: Ymar / 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitudes núms.: 2026-R0049455 y 2026-R0166722 Recurrente principal y recurrido incidental: Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) Recurrido principal y recurrente incidental: Consorcio 12E-J Lizardo-Calabrese Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza pactado, y la segunda, con el objeto de modificar el alcance del contrato en las partidas de suministro de armarios de protección de línea, repuestos, instalaciones, transporte y aranceles, aumentando el monto por la suma de RD$48,291,614.06, y una disminución en moneda extranjera de US$105,620.56, modificando el tiempo de ejecución a 11.2 meses, donde los pagos de las obras adicionales se realizarían por cubicaciones luego de la aprobación del supervisor de obra.
7. Posteriormente, en fecha 26 de octubre de 2023, fue suscrito entre las partes un memorándum de entendimiento acordando que después de concluido el proceso de análisis de los puntos pendientes concernientes al equilibrio económico, conforme a lo establecido en el reglamento promulgado por el Poder Ejecutivo mediante los decretos números 637-21 y 722-22, desplazamiento de tiempo; reconocimiento de costos de materiales en obra, reconocimiento de aumento de impuestos aduanales por variación en tasa cambiaria; y reconocimiento de costos legales, por demanda judicial promovida por el señor , alegado propietario de los terrenos donde se construiría la subestación, se procedería a la elaboración de la rescisión del contrato núm. 549/2018 y su enmienda núm. 1, suscrito entre las partes en fechas 31 de diciembre de 2018 y 19 de agosto de 2021, respectivamente.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: Ymar / 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitudes núms.: 2026-R0049455 y 2026-R0166722 Recurrente principal y recurrido incidental: Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) Recurrido principal y recurrente incidental: Consorcio 12E-J Lizardo-Calabrese Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza 8. En fecha 21 de diciembre de 2023, la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), fue puesta en mora a través del acto núm. 0172-2023, instrumentado por el ministerial , ordinario de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, a requerimiento del Consorcio 12E-J Lizardo-Calabrese , ante la falta de respuesta a los avisos de las órdenes de cambio N02-N05, conclusión de las negociaciones para el cierre definitivo del proyecto y por el incumplimiento de las bases definidas en el acuerdo del memorándum de entendimiento.
9. En fecha 07 de marzo de 2024, a requerimiento del Consorcio 12E-J Lizardo-Calabrese , fue reiterado el acto núm. 0037-2024, instrumentado por el ministerial , de generales precisadas, por medio del cual le fue notificado a la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), la denuncia sobre incumplimientos y otros hechos faltivos atribuibles a dicha institución, incluidas violaciones al memorándum de entendimiento para salida concordada.
10. Inconforme, la entidad Consorcio 12E-J Lizardo-Calabrese incoó una demanda en resolución de contrato y reparación de daños y perjuicios, dictando la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo la sentencia núm. 0030-04-2025-SSEN-00765, de fecha 25 de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: Ymar / 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitudes núms.: 2026-R0049455 y 2026-R0166722 Recurrente principal y recurrido incidental: Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) Recurrido principal y recurrente incidental: Consorcio 12E-J Lizardo-Calabrese Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza noviembre de 2025, objeto de los presentes recursos de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: DECLARA regular y válido, en cuanto a la forma, el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto en fecha 15 de agosto de 2024, por el Consorcio I2E - J LIZARDO - CALABRESSE , en contra de la EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA DOMINICANA (ETED); por haber sido incoado conforme a la ley que rige la materia.
SEGUNDO: ACOGE parcialmente, en cuanto al fondo, la demanda en resolución de contrato; y, en consecuencia, ORDENA la resolución del Contrato de Ejecución de Obra núm. 549-2018, de fecha 31 de diciembre de 2018, suscrito entre la EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA DOMINICANA y el Consorcio I2E - J LIZARDO - CALABRESSE , por las razones establecidas en la parte considerativa de la sentencia. TERCERO: ACOGE parcialmente, en cuanto al fondo, la demanda en reclamo de indemnización por daños y perjuicios; y, en consecuencia, ORDENA a la EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA DOMINICANA, pagar a favor del CONSORCIO I2E - J LIZARDO - CALABRESSE , la suma de sesenta millones de pesos con 00/100 (RD$60,000,000.00), conforme a las motivaciones expuestas en la parte considerativa de la presente decisión. CUARTO: DECLARA el proceso libre de costas. QUINTO: ORDENA que la presente sentencia sea comunicada por secretaría a las partes y la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA. SEXTO: DISPONE que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo” (sic).
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: Ymar / 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitudes núms.: 2026-R0049455 y 2026-R0166722 Recurrente principal y recurrido incidental: Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) Recurrido principal y recurrente incidental: Consorcio 12E-J Lizardo-Calabrese Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza III. Medios de casación a) en cuanto al recurso de casación principal interpuesto por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) 11. La parte recurrente principal invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Violación a la tutela judicial efectiva y debido proceso por desnaturalización de los hechos. Segundo medio: Violación a la Ley núm. 107-13 en su dimensión al principio de buena fe. Tercer medio: Falta de motivos. Cuarto medio: Violación de los principios de razonabilidad y proporcionalidad” (sic).
b) en cuanto al recurso de casación incidental interpuesto por la entidad Consorcio 12E-J Lizardo- Calabrese 12. La parte recurrente incidental invoca en sustento de su recurso de casación el siguiente medio: “Único medio: Errónea valoración y análisis insuficiente de los informes técnicos y financieros relativos al restablecimiento del equilibrio económico del contrato” (sic).
IV.Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: 13. Esta sala es competente para conocer de los referidos recursos de casación de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: Ymar / 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitudes núms.: 2026-R0049455 y 2026-R0166722 Recurrente principal y recurrido incidental: Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) Recurrido principal y recurrente incidental: Consorcio 12E-J Lizardo-Calabrese Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza la Constitución de la República, y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación.
V. Sobre la fusión de ambos recursos de casación 14. Previo al examen formal de los memoriales de casación señalados, procede a que esta Tercera Sala se refiera, en primer término, a la fusión de los números de solicitud que comprenden el expediente marcado con el número 2 , contentivo de los recursos de casación que nos ocupan.
15. En ese sentido, este colegiado considera que es poder de los jueces para una mejor administración de justicia, ordenar, aún de oficio, la fusión de varias demandas o recursos para decidirlos por una sola sentencia a condición de que estén pendientes de fallo en el mismo tribunal; que, en la especie, la necesidad de fallar de manera conjunta y por una sola sentencia los recursos de casación interpuestos por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), y la entidad Consorcio 12E-J Lizardo- Calabrese se manifiesta por cuanto ambos fueron interpuestos contra la misma sentencia y por diferentes personas jurídicas que tuvieron la condición de parte en la instancia que concluyó con su dictado.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: Ymar / 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitudes núms.: 2026-R0049455 y 2026-R0166722 Recurrente principal y recurrido incidental: Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) Recurrido principal y recurrente incidental: Consorcio 12E-J Lizardo-Calabrese Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza 16. Aunque las recurrentes han interpuesto, por separado y en tiempos distintos, sus respectivos recursos dando apertura a las solicitudes núm. 2026-R0049455 y 2026-R0166722, procede, para una buena administración de justicia y en virtud del principio de economía procesal, en razón de que se trata de dos acciones contra la misma sentencia y entre las mismas partes, ordenar de oficio la fusión de las solicitudes descritas y decidir ambos recursos por una sola sentencia, pero por disposiciones distintas, conservando su individualidad.
17. En ese sentido, es preciso aclarar que la fusión de expedientes no implica que los recursos de casación que se decidirán mediante una misma sentencia pierdan su identidad, por lo que los méritos de cada uno serán debidamente analizados por esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.
VI. Sobre el recurso de casación principal interpuesto por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) a) incidente 18. Antes de ponderar el fondo del recurso, procede dirimir el pedimento incidental planteado en su memorial de defensa, satisfecha la notificación, por la entidad Consorcio 12E-J Lizardo-Calabrese la cual propone la inadmisibilidad del recurso por ausencia de interés casacional.
En ese sentido, sostiene que la recurrente principal no ha explicado ni Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: Ymar / 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitudes núms.: 2026-R0049455 y 2026-R0166722 Recurrente principal y recurrido incidental: Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) Recurrido principal y recurrente incidental: Consorcio 12E-J Lizardo-Calabrese Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza justificado de manera clara y precisa cómo y por qué su recurso presenta interés casacional para su admisibilidad objetiva y ser examinado en el fondo.
19. De su lado, la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), mediante su respectivo escrito justificativo manifiesta que su recurso contiene interés casacional pues, a su juicio, en la sentencia impugnada no le fueron garantizadas las garantías procesales fundamentales del debido proceso y tutela judicial efectiva; sobre todo, porque no desarrolla una motivación satisfactoria.
20. Conforme está siendo requerido por la parte recurrida, resulta de gran relevancia comprobar, en primer orden, la admisibilidad del recurso de casación el cual exige verificar, si las violaciones denunciadas o constatadas revelan la existencia de un interés casacional que justifique la intervención de la corte de casación, atendiendo a las funciones de guardiana de los derechos y garantías fundamentales, y unificadora de la jurisprudencia, que ejerce esta alta corte por mandato de la Constitución y la ley.
21. Al respecto, se hace una realidad insoslayable que ante las particularidades de la jurisdicción contencioso-administrativa y la deficiencia estructural que supone la no disponibilidad en esa materia del segundo grado de jurisdicción se asuma un interés casacional que adquiere Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: Ymar / 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitudes núms.: 2026-R0049455 y 2026-R0166722 Recurrente principal y recurrido incidental: Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) Recurrido principal y recurrente incidental: Consorcio 12E-J Lizardo-Calabrese Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza una dimensión constitucionalmente notorio cuando las violaciones constituyen una transgresión a los derechos y las garantías fundamentales, lo que permite desarrollar un acceso preferencial sustentado en violaciones groseras a la Constitución.
22. Es, por tanto, que, de esta forma, asumimos una posición que desarrolla un acceso excepcional al recurso de casación en materia contencioso- administrativa y tributaria sustentado en dicho interés casacional constitucionalmente notorio para reforzar un control orientado a evitar situaciones de indefensión material incompatibles con el artículo 69 de la Constitución.
23. Este control se podrá pronunciar incluso de oficio amparado en la literalidad del párrafo único del artículo 33 de la Ley núm. 2-23, que dispone: “en la medida de lo posible, la corte buscará de oficio las condiciones de admisibilidad del recurso y la regularidad de su apoderamiento” (sic).
24. El interés casacional constitucionalmente notorio contempla su razón de ser en el párrafo I del artículo 34 de la indicada norma procesal, al tributar que en ocasión de los recursos de casación la Corte de Casación deberá conocer de las cuestiones de índole constitucional o sobre los derechos fundamentales que fueren invocados, incluso podrá hacerlo de oficio cuando no ha sido impugnado por quien Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: Ymar / 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitudes núms.: 2026-R0049455 y 2026-R0166722 Recurrente principal y recurrido incidental: Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) Recurrido principal y recurrente incidental: Consorcio 12E-J Lizardo-Calabrese Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza presente el recurso. Oficiosidad que, como ha sido expuesto, responde a un riguroso sentido de orden público procesal y que no representa, en modo alguno, trasgresión al impulso de las partes tomando en cuenta la naturaleza particularmente excepcional del recurso de casación, y la imposibilidad que, en este escenario, para lo contencioso administrativo y tributario, representa valorar aspectos alejados de la cuestión de legalidad.
25. Al hilo de lo anterior, constituyen parámetros relevantes para la apertura del recurso de casación en las materias precedentemente citadas la verificación de existencia de errores en la actividad del juez (errores in procedendo) que dan origen a defectos sustanciales en la motivación de la sentencia, la omisión de estatuir cuestiones decisivas oportunamente sometidas al debate, así como la violación de las reglas procesales sobre la valoración de las pruebas (desnaturalización), la falta de motivación o motivación insuficiente y la inobservancia a las reglas del principio de congruencia. Tales vicios, por su naturaleza, no afectan únicamente la regularidad formal del procedimiento, sino el contenido mismo de la decisión jurisdiccional, razón por la cual presentan un interés casacional constitucionalmente notorio siempre y cuando dicha violación sea relevante a la solución del caso.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: Ymar / 12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitudes núms.: 2026-R0049455 y 2026-R0166722 Recurrente principal y recurrido incidental: Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) Recurrido principal y recurrente incidental: Consorcio 12E-J Lizardo-Calabrese Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza 26. Por consiguiente, cuando los agravios formulados revelan este tipo de errores decisorios graves, el interés casacional se configura como constitucionalmente notorio, atendiendo no solo al derecho del recurrente, sino al impacto que la corrección del vicio constatado proyecta sobre los estándares mínimos de motivación, congruencia y tutela judicial efectiva exigibles en una jurisdicción de único grado de fondo.
27. El acceso a la casación no implica la conversión del recurso en una segunda instancia ni la reapertura indiscriminada del debate fáctico, sino el ejercicio de un control de legalidad y constitucionalidad necesarios sobre decisiones judiciales que, por la gravedad de los vicios, comprometen principios del proceso y las garantías constitucionales.
28. Establecido lo anterior, corresponde examinar, en la especie, si las violaciones denunciadas por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), se inscriben dentro de los supuestos anteriormente descritos para configurar el interés casacional constitucionalmente notorio. Y, a tales fines, debe analizarse si los agravios por ella planteados en el respectivo memorial revelan defectos sustanciales en la actividad particular del juez (errores de congruencia), omisiones relevantes en el deber de estatuir o una valoración de la prueba incompatible con las exigencias mínimas de racionalidad decisoria al tribunal de único grado y, a partir de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: Ymar / 13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitudes núms.: 2026-R0049455 y 2026-R0166722 Recurrente principal y recurrido incidental: Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) Recurrido principal y recurrente incidental: Consorcio 12E-J Lizardo-Calabrese Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza esta verificación, entonces, determinar si concurren las condiciones que habilitan la intervención de la Corte de Casación como órgano de cierre del sistema jurisdiccional y garante último de la tutela judicial efectiva en lo contencioso administrativo y tributario.
29. De manera que, en el aludido memorial la parte recurrente, Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), sustenta la admisibilidad de su primer y tercer medios de casación partiendo de alegadas trasgresiones sobrevenidas de la sentencia impugnada de la que precisa violación a la tutela judicial efectiva y debido proceso por desnaturalización de los hechos y en una falta de motivación, haciendo que los aspectos ponderables de los agravios propuestos se enmarquen al alcance del referido artículo 34 párrafo I de la Ley núm. 2-23; es decir, que revistan un interés casacional constitucionalmente notorio permitiendo a esta sala valorar los medios planteados sin necesidad por parte de la recurrente de justificar el alcance que de la admisibilidad formal exige el interés casacional objetivo, por lo que se rechaza el medio de inadmisión planteado por la parte recurrida, Consorcio 12E-J Lizardo- Calabrese , y se procede al examen de los medios de casación que envuelven el interés casacional constitucionalmente notorio, los cuales satisfacen los presupuestos de admisibilidad formal requeridos.
30. En ese sentido, habiendo dilucidado el referido pedimento incidental, resulta oportuno señalar que, de la verificación del señalado memorial, la Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: Ymar / 14 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitudes núms.: 2026-R0049455 y 2026-R0166722 Recurrente principal y recurrido incidental: Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) Recurrido principal y recurrente incidental: Consorcio 12E-J Lizardo-Calabrese Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza parte recurrente, Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), para fundamentar su primer medio de casación, alega en esencia, que el tribunal a quo incurrió en una violación a la tutela judicial efectiva y debido proceso al haber desnaturalizado los hechos y desconocer el artículo 10 del contrato de construcción núm. 549-2018, de fecha 31 de diciembre de 2018 suscrito entre las partes, el cual reconoce que ni el contratista, ni la entidad contratante son responsables de cualquier incumplimiento o ejecución del contrato que estuviere motivado por causas de fuerza mayor o caso fortuito.
31. Alega, la parte recurrente que los jueces de fondo desnaturalizaron el artículo 10 del referido contrato al indicar en los párrafos 41 y 43 de la sentencia impugnada que, el hecho de encontrarse la construcción de subestación 139/69 Kv dentro de los 50 metros de vía según lo disponía el decreto núm. 451-06 y de no contar con los permisos ambientales para los trabajos de talas de árboles y desbroce de área no da lugar a que sean considerados como causa de fuerza mayor.
32. Finalmente, aduce la recurrente, que el tribunal a quo desnaturalizó los hechos y la voluntad de las partes en transgresión a la seguridad jurídica, al señalar que el decreto núm. 451-06 no es una causa de fuerza mayor, no obstante, haberse acordado en el referido contrato, que tanto las regulaciones y requerimientos gubernamentales y los actos de autoridades Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: Ymar / 15 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitudes núms.: 2026-R0049455 y 2026-R0166722 Recurrente principal y recurrido incidental: Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) Recurrido principal y recurrente incidental: Consorcio 12E-J Lizardo-Calabrese Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza gubernamentales deben ser consideradas causas de fuerza mayor, así como el permiso de renovación ambiental.
33. En el desarrollo de su primer medio de casación la parte recurrente expone violaciones distintas tanto en su configuración, como en su solución; razón por la cual se examina por aspectos a fin de mantener la coherencia de la sentencia.
34. Frente al agravio expuesto, para fundamentar su decisión el tribunal a quo expuso los motivos que se trascriben a continuación: “… 15. El Contrato de Ejecución de Obra núm. 549-2018, de fecha 31 de diciembre de 2018, suscrito entre la EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA DOMINICANA y el CONSORCIO I2E - J LIZARDO - CALABRESSE , tiene como objeto, según consta en el artículo 3 de forma textualmente, entre otras cosas, lo siguiente: “EL CONTRATISTA se compromete a ejecutar con todas las garantías de hecho y de derecho, de acuerdo con los planos, presupuesto y Especificaciones Técnicas, términos de referencia y los demás anexos que forman parte integral del presente Contrato, La Obra que se describe a continuación: "Construcción de la Subestación 138/69kV". La cual consta del siguiente alcance: * Dos (2) campos de línea 138 kV de tipo convencional, completamente equipados, con PLC. * Espacio para un (1) campo de línea futuro, sin equipamientos, sólo para consideración en el diseño. * Barra Simple, 138 kV, con medición. * Un (1) campo de transformación, completamente equipados, incluir el Autotransformador. * Espacio para un (1) campo futuro de transformación, sólo se equipará la cuchilla de barra del mismo. * Dos (2) campos de línea 69 kV de tipo convencional incluyendo pórticos y soportes. (Los equipos serán instalados en el pórtico a excepción del interruptor). * Barra simple 69 kV, con medición. * Un (1) campo de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: Ymar / 16 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitudes núms.: 2026-R0049455 y 2026-R0166722 Recurrente principal y recurrido incidental: Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) Recurrido principal y recurrente incidental: Consorcio 12E-J Lizardo-Calabrese Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza transformación a 69 kV, completamente equipado. (Los equipos serán instalados en el pórtico a excepción del interruptor). * Gabinetes de control, protección, medición y telecomunicaciones, con sistema SCADA integrado. * Servicios de estación. * Sistema de aterrizaje y blindaje. * Obras civiles generales para la parte de 138/69 kV (incluyendo preparación del terreno, fundaciones para soporte de equipos, pórticos, transformador de potencia, conformación y revestimiento de taludes, sistema de drenaje pluvial, canaletas y vías de acceso, verja perimetral, servicios sanitarios, caseta de controles, entre otros). * El contratista debe acondicionar (nivelación y limpieza de todo el terreno de la subestación) toda el área de los terrenos de la subestación. Además, será responsable de realizar la reubicación del camino de acceso existente. * El autotransformador que se instalará en la subestación será suministrado e instalado por la ETED (este auto transformador es el que está instalado actualmente en la SE Nagua 138/69 kV). El contratista suministrará sólo el cableado de control para la instalación del mismo. * El autotransformador que se requiere en esta licitación deberá ser instalado por el contratista en la SE Nagua 138/69 kV.
Los costos del transporte del autotransformador hasta dicho lugar serán cubiertos por el contratista. EL CONTRATISTA se obliga a ejecutar los trabajos contratados de conformidad con la programación general acordada y establecida previamente entre LAS PARTES (Cronograma de Ejecución de Obra), la cual forma parte integral y vinculante del presente Contrato. 16. En ese orden, la EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA DOMINICANA según lo convenido, procedió a realizar la entrega del terreno donde se construiría la obra de “Construcción de la Subestación 138/69 kV”, mediante Acta de Entrega de Terrero de fecha 04 de enero de 2019, iniciando los trabajos del proyecto en fecha 22 de enero de 2019, tal y como consta en el acta de reunión núm. ACT.ETED-I2E- EDESUR.0549/2 9. Posteriormente, en fecha 19 de agosto de 2021, se suscribió la Enmienda núm. 1, debido a eventos que provocaron cambios en el alcance del Contrato de Ejecución de Obra núm. 549-2018, de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: Ymar / 17 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitudes núms.: 2026-R0049455 y 2026-R0166722 Recurrente principal y recurrido incidental: Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) Recurrido principal y recurrente incidental: Consorcio 12E-J Lizardo-Calabrese Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza fecha 31 de diciembre de 2018. 17. De conformidad con lo anterior, resulta importante aclarar a las partes que, si bien figura en la glosa procesal dos documentos llamados Enmienda núm. 1, Contrato de Obra núm. 549-2018, de fecha 19 de agosto de 2021, las cuales según reconocen las partes a través de diversos correos electrónicos enviados al efecto, que se firmó nueva vez por existir un error en la primera en cuanto al monto y extensión del plazo, lo cual fue corregido, en ese sentido al alegar la propia parte recurrida que el cronograma presentado por el consorcio fue de un plazo de 11 meses, se entiende que la corregida es la que aumenta el plazo a 11.2 meses, por tanto, así se deja establecido para en lo adelante referirnos a la enmienda corregida. 18. En ese contexto, la Enmienda núm. 1, Contrato de Obra núm. 549-2018, suscrita entre la EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA DOMINICANA y el CONSORCIO I2E - J LIZARDO - CALABRESSE , en fecha 19 de agosto de 2021, tiene como objeto, según consta de forma textual, entre otras cosas, lo siguiente: “Por medio de la presente Enmienda, LAS PARTES convienen en modificar el ALCANCE del contrato en las partidas de suministro de armarios de protección de línea, repuestos, instalaciones y la de transporte y aranceles. Asimismo, Las Partes acuerdan aumentar el monto del contrato descrito en el ARTICULO 4, MONTO DEL CONTRATO, del Contrato No. 549/2018, suscrito entre las partes en fecha a treinta y uno (31) de diciembre de 2018, la suma de cuarenta y ocho millones doscientos noventa y un mil, seiscientos catorce pesos dominicanos con 06/100 (DOP48,291,614.06), y una disminución en moneda extranjera de ciento cinco mil seiscientos veinte dólares norteamericanos con 56/100 (USD105,620.56), con impuestos incluido.
SEGUNDO: Las Partes acuerdan en modificar el ARTICULO 7, TIEMPO DE EJECUCIÓN del Contrato No. 549/2018, suscrito entre las partes en fecha a treinta y uno (31) de diciembre de 2018, para aumentar 11.2 meses, contados a partir de la fecha de inicio del proyecto, el cual debe iniciar en un período máximo de veinte (20) días calendario. TERCERO: Las partes convienen que los pagos de las obras adicionales serán realizados mediante presentación de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: Ymar / 18 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitudes núms.: 2026-R0049455 y 2026-R0166722 Recurrente principal y recurrido incidental: Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) Recurrido principal y recurrente incidental: Consorcio 12E-J Lizardo-Calabrese Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza cubicaciones luego que las mismas sean certificadas y aprobadas por el supervisor de obra. CUARTO: Las partes convienen en mantener inalterables los demás artículos del Contrato No. 549/2018, suscrito entre las partes en fecha a treinta y uno (31) de diciembre de 2018. QUINTO: Las partes aceptan todas las estipulaciones contenidas en la presente Enmienda, y para las no previstas, se remiten a las disposiciones en el Contrato No. 549/2018, suscrito entre las partes en fecha a treinta y uno (31) de diciembre de 2018 y a las vigentes en el Derecho Común… En cuanto a los problemas de planificación que hicieron imposible la ejecución correcta del proyecto y tercera paralización por incumplimiento de ETED… 32. En ese contexto, resulta importante resaltar lo convenido en el Contrato de Ejecución de Obra núm. 549-2018, de fecha 31 de diciembre de 2018, suscrito entre la EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA DOMINICANA y el CONSORCIO I2E - J LIZARDO - CALABRESSE , el cual establece entre otras cosas, lo siguiente: “ARTÍCULO 9.- COMPENSACIÓN POR DEMORA (…). Si los trabajos del presente contrato presentan desvíos en tiempo irrecuperables, por razones imputables a la ENTIDAD CONTRATANTE fuera de lo estipulado en el Artículo 10, este compensará a EL CONTRATISTA, como justa indemnización, de todos los costos ocasionados de: mayor tiempo de permanencia de almacenes y mayor tiempo de permanencia de estructura de obras. Esta compensación será evaluada de mutuo acuerdo por las partes, para fines de acuerdo o desacuerdo.
ARTÍCULO 10.- FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO Ni la ENTIDAD CONTRATANTE ni EL CONTRATISTA serán responsables de cualquier incumplimiento de El Contrato si su ejecución ha sido demorada, impedida, obstaculizada o frustrada por causas de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. Para los efectos del presente Contrato, Fuerza Mayor significa cualquier evento o situación que escape al control de una parte, imprevisible e inevitable, y sin que esté envuelta su negligencia o falta, como son, a manera enunciativa pero no limitativa, actos de autoridades gubernamentales o militares, regulaciones o requerimientos gubernamentales, epidemias, guerras, actos Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: Ymar / 19 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitudes núms.: 2026-R0049455 y 2026-R0166722 Recurrente principal y recurrido incidental: Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) Recurrido principal y recurrente incidental: Consorcio 12E-J Lizardo-Calabrese Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza de terroristas, huelgas, fuegos, explosiones, temblores de tierra, accidentes, catástrofes, inundaciones y otras perturbaciones ambientales mayores, condiciones severas e inusuales del tiempo. Caso Fortuito significa aquel acontecimiento que no ha podido preverse, o que previsto no ha podido evitarse, por ser extraño a la voluntad de las personas. Las causas de Fuerza Mayor o Caso Fortuito especificadas anteriormente no incluyen: 1. Cualquier evento causado por negligencia o acción intencional de una parte. 2.
Cualquier evento que una de las partes pudo haber tomado en cuenta al momento de la firma o de la ejecución de este Contrato para evitar incumplimiento de sus obligaciones. 3. Insuficiencia de recursos o fallas en el cumplimiento de cualquier pago bajo este Contrato. La falla de una parte involucrada en el presente Contrato, que le impida cumplir cualquiera de sus obligaciones, no será considerada como incumplimiento, siempre y cuando éste surja de un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito y la parte afectada haya tomado todas las precauciones razonables, con el debido esmero y cuidado, siempre con el objetivo de cumplir con los términos y condiciones establecidos en este Contrato. Si por una causa de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, EL CONTRATISTA no concluye sus labores en el plazo establecido, la ENTIDAD CONTRATANTE extenderá el Contrato por un tiempo igual al período en el cual EL CONTRATISTA no pudo cumplir, debido únicamente a esta causa. EL CONTRATISTA tendrá derecho al pago o los pagos establecidos en el presente Contrato durante el período de incumplimiento como resultado de una causa de Fuerza Mayoro Caso Fortuito. Igualmente tendrá derecho al reembolso de cualquier gasto adicional directamente relacionado con las obligaciones resultantes del contrato en el que incurra durante el período de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. Si EL CONTRATISTA dejara de presentar tal reclamación o de dar el aviso requerido dentro del período especificado, se considerará que ha renunciado a su derecho en relación a la ocurrencia de la Fuerza Mayoro Caso Fortuito. 33. Asimismo, en cuanto a la rescisión del contrato, se acordó en el citado contrato de ejecución, entre otras cosas, lo siguiente: Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: Ymar / 20 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitudes núms.: 2026-R0049455 y 2026-R0166722 Recurrente principal y recurrido incidental: Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) Recurrido principal y recurrente incidental: Consorcio 12E-J Lizardo-Calabrese Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza “ARTÍCULO 30.- RESCISIÓN La ENTIDAD CONTRATANTE se reserva el derecho de dar por terminado este Contrato en caso de que EL CONTRATISTA diera muestras de incumplimiento de sus obligaciones, previa notificación por escrito al CONTRATISTA las razones que evidencian tal incumplimiento. La ENTIDAD CONTRATANTE podrá rescindir sin responsabilidad ninguna, el presente Contrato, así como ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, sí EL CONTRATISTA fuese a la quiebra, o sí se extendiese contra él una orden de administración judicial, o sí se presentase una petición de declaración en quiebra, o sí hiciese algún convenio con sus acreedores o una cesión a favor de ellos, o sí recayese un mandamiento judicial sobre sus bienes, siempre y cuando en cualquiera de las anteriores circunstancias EL CONTRATISTA no garantizase la ejecución de la Obra, o sí la Supervisión certificase por escrito a la ENTIDAD CONTRATANTE que en su opinión y debidamente acreditado, EL CONTRATISTA: Ha abandonado la Obra, o Ha dejado sin debida aprobación justificada, de iniciar la Obra, o ha suspendido el progreso de la misma durante treinta (30) días, no obstante habérsele requerido proseguir por escrito, o No está ejecutando la obra de acuerdo con el Contrato o está constantemente incumpliendo las obligaciones contractuales y las órdenes emitidas por escrito por la Supervisión, o ha subcontratado alguna parte del Contrato sin autorización de la ENTIDAD CONTRATANTE, Si EL CONTRATISTA cede la totalidad de sus activos en beneficio de sus acreedores; Si se le asigna un administrador judicial a EL CONTRATISTA a causa de su insolvencia, Que un tribunal pronuncie la rescisión del Contrato.
De igual modo, podrá procederse en caso de incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este Contrato, que a juicio de la ENTIDAD CONTRATANTE sean violadas por EL CONTRATISTA. En tal caso, la ENTIDAD CONTRATANTE, unilateralmente y sin responsabilidad para ella, podrá rescindir este Contrato y procederá a evaluar los daños y perjuicios a fin de que, por todos los medios, exigir a EL CONTRATISTA ser resarcida por dichos perjuicios… 35. De conformidad con lo anterior, es Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: Ymar / 21 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitudes núms.: 2026-R0049455 y 2026-R0166722 Recurrente principal y recurrido incidental: Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) Recurrido principal y recurrente incidental: Consorcio 12E-J Lizardo-Calabrese Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza necesario remitirnos a lo establecido en el Pliegos de Condiciones Específicas de la Licitación núm. ETED-CCC-LPN-2017-0061, (…). 8.1 Obligaciones de la Entidad Contratante a) Los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones serán tramitados y obtenidos por cuenta de la Entidad Contratante. b) La asignación de la correspondiente Supervisión Técnica. c) Los pagos al Contratista en un plazo no mayor de quince (15) días, contados a partir de que la cubicación sea certificada por El Supervisor. 36. En ese contexto, al ser modificado el Contrato núm. 549-2018 en algunos aspectos, se suscribió la Enmienda núm. 1, en fecha 19 de agosto de 2021, la cual indica en su preámbulo la razón de su existencia, estableciendo lo siguiente: (…). POR CUANTO: A que mediante Memo DTE No. 080/2020, de fecha 19 de febrero de 2020 del Ministerio de Obras Pública y Comunicaciones, notifica a El Contratista su objeción a la construcción de la Subestación 138/69kV , por encontrarse dentro de los 50 metros de derecho de vía, espacio este que se reserva para futuras ampliaciones, construcciones marginales o cualquier tipo de intervención que la vía amerite, en virtud a lo establecido en el Decreto 451-06 de fecha 3 de octubre de 2003. POR CUANTO: A que debido a la notificación precedentemente descrita, fue necesario rediseñar el proyecto, haciéndose necesario realizar movimiento de tierra adicional, diseño y rediseño de planos, construcción de verja de protección de talud, Reubicación de tuberías, construcción de depósito superficial de almacenamiento para abastecimiento de agua potable, cambio de puertas y ventanas en caseta de controles, cambio en la configuración de los armarios de protección de línea, modificando la protección de respaldo, extensión de garantías equipos suministrados, obras electromecánicas y mayor permanencia en obra contemplado en esta enmienda hasta el 31 de enero 2021, entre otros… 37. Este tribunal, conforme a las pruebas aportadas ha podido evidenciar los siguientes hechos: Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: Ymar / 22 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitudes núms.: 2026-R0049455 y 2026-R0166722 Recurrente principal y recurrido incidental: Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) Recurrido principal y recurrente incidental: Consorcio 12E-J Lizardo-Calabrese Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza 38. En ese sentido, este tribunal ha podido constatar que, si bien es cierto que en la comunicación núm. 098323, de fecha 14 de agosto de 2023, emitida por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), se establece que la parte recurrente, CONSORCIO I2E - J LIZARDO - CALABRESSE no inició las labores en fecha 24 de marzo de 2019, sino hasta el 08 de julio de 2019 luego de varias visitas al campo, reuniones y comunicaciones, y que, le fue informado al contratista mediante comunicación núm. DIP-08019 de fecha 09 de septiembre de 2019 este primer atraso, sin embargo, dicha comunicación no figura depositada en la glosa procesal a los fines de poder evidenciar algún tipo de incumplimiento de parte del Consorcio, tal y como lo contempla el artículo 30 del Contrato de Ejecución de Obra núm. 549-2018, de fecha 31 de diciembre de 2018, al indicar que: La ENTIDAD CONTRATANTE se reserva el derecho de dar Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: Ymar / 23 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitudes núms.: 2026-R0049455 y 2026-R0166722 Recurrente principal y recurrido incidental: Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) Recurrido principal y recurrente incidental: Consorcio 12E-J Lizardo-Calabrese Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza por terminado este Contrato en caso de que EL CONTRATISTA diera muestras de incumplimiento de sus obligaciones, previa notificación por escrito al CONTRATISTA las razones que evidencian tal incumplimiento, por lo que estas circunstancias resultan ser un hecho no demostrable ante este tribunal. 39. Por otro lado, figura depositada en la glosa procesal, la comunicación núm. 0550 de fecha 03 de marzo de 2016, emitida por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, dirigida a la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), donde se hace constar, entre otras cosas lo siguiente: “…mediante la cual solicita un permiso para la instalación de una subestación eléctrica con capacidad de 138kv/69kv/12.5kv, en colaboración con la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (EDESUR), para mejorar sustancialmente el servicio al municipio de . (…). En este sentido, tenemos a bien autorizar la instalación de dicha subestación eléctrica… En el Desarrollo de la obra, deberán considerar lo siguiente: a) Preservar una franja, según disponibilidad, entre la Autopista Duarte y el área de intervención de la Subestación y arborizar con especies nativas de manera que se minimicen los impactos con el Corredor Ecológico Autopista Duarte… Para la ejecución de la obra, deberán coordinar con el director Municipal de y el Administrador de la Reserva Forestal Loma Noviliero, quienes tendrán a su cargo la supervisión. 40. Asimismo, consta en el expediente, la comunicación s/n, de fecha 10 de marzo de 2016, emitida por el Ayuntamiento Municipal de , dirigida a la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), donde consta lo siguiente: “Por medio de la presente, el Ayuntamiento de , certifica que no tiene ninguna objeción, a la instalación de una subestación eléctrica, para el mejoramiento de la situación eléctrica en el municipio de , dicha subestación será de una capacidad de 138kv/69kv/12.5kv, dicha instalación estará a cargo de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), por esta razón esta alcaldía brindara el apoyo necesaria para dicha instalación. (…). 41. Conforme al cuadro antes descrito, en cuanto Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: Ymar / 24 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitudes núms.: 2026-R0049455 y 2026-R0166722 Recurrente principal y recurrido incidental: Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) Recurrido principal y recurrente incidental: Consorcio 12E-J Lizardo-Calabrese Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza a la paralización de la obra desde el 25 de febrero 2020 hasta el 31 de enero 2021, por un tiempo total de once (11) meses, a causa de la objeción presentada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, por motivo a que la construcción de Subestación 138/69kV se encontraba dentro de los 50 metros de derecho de vía según dispone el Decreto núm. 451-06, este tribunal considera que, esta cuestión no resulta ser una causa de Fuerza Mayor o Caso Fortuito ya que la parte recurrida, EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA DOMINICANA (ETED), tuvo el control de dicha situación desde la emisión de la comunicación núm. 0550 de fecha 03 de marzo de 2016, dada por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, donde se le advierte que deberán a) Preservar una franja, según disponibilidad, entre la Autopista Duarte y el área de intervención de la Subestación…, y que además, es un deber de la Administración conocer la norma que rige nuestro ordenamiento jurídico, como lo es el Decreto núm. 451-06, negligencia atribuible a la hoy recurrida, por tanto, se procede acoger dicha pretensión, tal y como se hará constar en el dispositivo. 42. En cuanto a la paralización de la obra desde el 01 de febrero de 2021 hasta el 19 de agosto de 2021, por un tiempo total de seis (6) meses, que según arguye la parte recurrida, EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA DOMINICANA (ETED), que ese tiempo transcurrido se debió a los trámites y procedimientos legales para la elaboración y firma de la Enmienda núm. 1, así como también el período de cuatro (4) meses por inconvenientes legales que tuvo el Consorcio por el deceso de un socio por parte de la empresa Ing. J. Lizardo M & Asociados S.R.L., que por dicha situación se tuvo que agotar un tiempo de socialización para la tramitación del poder del socio de Ecuador I2E, para así poder firmar dicha enmienda, lo cual se corrobora con los diversos correos electrónicos enviados al efecto; en ese sentido, este tribunal considera que dichas circunstancias no le es atribuible a las partes ya que entran en la cláusula de causa de Fuerza Mayor prevista en el artículo 10 del Contrato de Obra núm. 549-2018, de fecha 31 de diciembre de 2018, ya que fueron eventos o situaciones que escaparon del Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: Ymar / 25 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitudes núms.: 2026-R0049455 y 2026-R0166722 Recurrente principal y recurrido incidental: Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) Recurrido principal y recurrente incidental: Consorcio 12E-J Lizardo-Calabrese Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza control de ambas partes. 43. Sobre la paralización de la obra desde el 04 de septiembre de 2021 hasta el 06 de diciembre de 2021, por un tiempo total de tres (3) meses, según se aprecia del cuadro antes señalado, este tribunal advierte que, si bien la parte recurrida, EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA DOMINICANA (ETED) admite que en fecha 30 de septiembre de 2021 remitió a la parte recurrente, CONSORCIO I2E - J LIZARDO - CALABRESSE la renovación de la licencia ambiental incluyendo el área total a intervenir, no obstante, hacemos la salvedad de que dicha remisión no figura depositada en el expediente, sin embargo, queda evidenciado que es la propia recurrida quien reconoce que no contaba desde el principio con el permiso ambiental para los trabajos de talas de árboles y desbroce de área; en ese sentido, este plenario considera que dicho evento no resulta ser una causa de Fuerza Mayor o Caso Fortuito debido a que se pudo prever al momento de la firma o de la ejecución del Contrato de Obra núm. 549-2018, de fecha 31 de diciembre de 2018, por lo que, la parte recurrida, EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA DOMINICANA (ETED) ha incumplido con su obligación, pues era su responsabilidad hacer entrega de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones, tal y como se establece en el punto 8.1 del Pliego de Condiciones Específicas de la Licitación núm. ETED-CCC-LPN-2017-0061 citado anteriormente, por lo que se procede acoger este aspecto del recurso, tal y como se hará constar en el dispositivo… 46. Este tribunal, ha podido constatar de la glosa procesal las diligencias siguientes: • En fecha 17 de febrero de 2022, el Consorcio I2E - J Lizardo - Calabresse , emitió el oficio núm. OFC-VA-202202- 001, dirigido a la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana, donde se hace constar lo siguiente: …hacemos remisión de factura correspondiente a la cubicación No. 9 en pesos dominicanos del contrato 549/2018, correspondiente a los trabajos de ejecución de la Construcción de la Subestación 168/69KV, correspondiente al NCF No. B de fecha 17/02/2022. En fecha 05 de abril de 2022, el Consorcio I2E - J Lizardo - Calabresse , emitió el oficio núm. OFC-VA- Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: Ymar / 26 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitudes núms.: 2026-R0049455 y 2026-R0166722 Recurrente principal y recurrido incidental: Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) Recurrido principal y recurrente incidental: Consorcio 12E-J Lizardo-Calabrese Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza 202204-002, dirigido a la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana, donde se hace constar lo siguiente: … en seguimiento a la reunión sostenida en el día de ayer… tenemos a bien confirmar los balances de las reclamaciones presentadas con las ordenes de cambio SEVA-ORDC-002, SEVA-ORDC-003, SEVA-ORDC-004, SEVA ORDC-005… Para un total de 18,505908.90 DOP (Ver Nota 1l). Favor ver el cuadro anexo para su referencia. Con esta confirmación de saldo de las reclamaciones entendemos que despejamos las dudas de ETED sobre los valores reales de las reclamaciones presentadas las cuales fueron soportadas con sus respectivos análisis y soportes. Continuando con el párrafo anterior, en la actualidad por la enmienda 01 nuestro contrato presenta partidas adicionales al momento de 43,084,520.17 sobre un contrato de 208,594,791.67 el cual representa un 20.65 % a la fecha y de reconocerse las ordenes de cambio antes indicadas pendiente de reconocer el contrato acumularía adicionales por 29,53%... • En fecha 06 de abril de 2022, el Consorcio I2E - J Lizardo - Calabresse , emitió el oficio núm. OFC-VA-202204-003, dirigido a la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana, donde se hace constar entre otras cosas lo siguiente: …queremos informarles sobre los aumentos de los costos que han afectado las partidas E.01.4.2 (Corte de material terreno normal hasta alcanzar la Cota 184), E.01.4.2 (Corte de material terreno roca tosca hasta alcanzar la Cota 184) y E.01.4.5 (Bote de material producto Corte y adecuación de taludes) de nuestro presupuesto relacionado al movimiento de tierra adicional, esto en gran medida afectado por los aumentos de los combustibles, insumos y mayor kilometraje al sítio de bote entre otros.
Como referencia lo cual es de su conocimiento el costo del combustible en el presupuesto aprobado en fecha (21 de agosto 2021) fue de RD$188.90 y en la actualidad al momento de la ejecución estamos adquiriendo combustible con una media de mercado de RD$221.60… • En fecha 11 de abril de 2022, el Consorcio I2E - J Lizardo - Calabresse , emitió el oficio núm. OFC-VA-202204-004, dirigido a la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana, donde solicitan que se comience la gestión interna de las Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: Ymar / 27 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitudes núms.: 2026-R0049455 y 2026-R0166722 Recurrente principal y recurrido incidental: Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) Recurrido principal y recurrente incidental: Consorcio 12E-J Lizardo-Calabrese Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza órdenes de cambio SEVA-ORDC-002, SEVA-ORDC-003, SEVA-ORDC-004, SEVA-ORDC-005 presentadas respectivamente con los oficios OFC-VA- 20210-004, OFC-VA-20210-005, OFC-VA-20210 006 de fecha 11-10-21 y el OFC-VA-202112-002 de fecha 16-12-21 a ETED, ya que superan el límite de 25% para adicionales establecido en el contrato, pero son reclamaciones acordes a lo establecido en el contrato y la legislación vigente. 47. Este tribunal advierte que, a pesar de que la parte recurrida, EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA DOMINICANA (ETED) alega que se realizaron reuniones con el fin de dar respuestas a la solicitudes de orden de cambio para solventar los impases del proyecto, sin embargo no se aprecia alguna documentación donde ambas partes se hayan puesto de acuerdo, tampoco se evidencia alguna transacción de pago de cubicación a los fines de que el contratista pueda seguir ejecutando los trabajos de la obra según lo pactado en el Contrato de Obra núm. 549-2018, de fecha 31 de diciembre de 2018 y en la Enmienda núm. 1 de fecha 19 de agosto de 2021, por lo que, se justifica la paralización realizada en agosto 2022 amparados en los términos que dispone el artículo 32, numeral 3 de la Ley núm. 340-06. En cuanto a la paralización ordenada mediante Sentencia Civil núm. 23/2023 48. Este tribunal ha podido constatar que, figura depositada en la glosa procesal, la Sentencia Civil núm. 23/2023, de fecha 15 de febrero de 2023, emitida por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, la cual establece, entre otras cosas lo siguiente: …11.- Que dicho informe realizado por el indica: que no existe la más mínima posibilidad de que el señor sea la persona que tenga la calidad de propietario sobre estos terrenos, aunque desde el punto de vista de la antigüedad, quien mantiene la posesión es el señor por lo que es realmente el propietario de dicha parcela. (…). 14.- Que al estar apoderada el Juzgado de Primera Instancia de de una demanda en lanzamiento de lugar y reparación por daños y perjuicios, incoada por el señor contra Consorcio I2E J Calabresse , y Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: Ymar / 28 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitudes núms.: 2026-R0049455 y 2026-R0166722 Recurrente principal y recurrido incidental: Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) Recurrido principal y recurrente incidental: Consorcio 12E-J Lizardo-Calabrese Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza después de establecerse mediante documentos la posibilidad de ser propietario de dicha parcela, es acertado ordenar la paralización de obra que se realiza en la referida parcela hasta tanto el Juzgado de Primera Instancia de decida sobre de la demanda de la cual ha sido apoderada, en ese sentido se acoge el recurso de apelación incoado por el señor contra la sentencia recurrida en la presente instancia por lo que revoca en todas sus partes la sentencia recurrida…49.
Conforme con lo anterior, este tribunal advierte que, tanto la primera paralización de la obra en fecha 19 de febrero de 2019, debido a problemas de propiedad, como la última paralización realizada en fecha 22 de marzo de 2023, en virtud a la notificación de la sentencia núm. 23-2023, de fecha 15 de febrero de 2023, que ordenó la paralización de la obra, resulta evidente que ambos hechos están relacionados, no obstante, hasta el momento no figura depositada en la glosa procesal alguna sentencia judicial donde se demuestre la finalización de la litis que involucra los derechos de propiedad del terreno donde se comenzó a construir la Subestación 138/69kV, que según se desprende del Contrato de Obra núm. 549-2018, de fecha 31 de diciembre de 2018, estaba a cargo de la parte recurrida, EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA DOMINICANA (ETED) proporcionar el terreno, entendiéndose que debe ser un terreno que no tenga ningún tipo de afectación de derechos de propiedad, por lo que esta causa sin duda se trata de un incumplimiento atribuible a la hoy recurrida que hace imposible la ejecución del contrato, por tanto, se procede acoger este aspecto del recurso, tal y como se hará constar en el dispositivo. 50.
Asimismo, constan depositados en la glosa procesal algunas documentaciones que se relacionan de manera directa con la Sentencia Civil núm. 23/2023, de fecha 15 de febrero de 2023, emitida por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, siendo las siguientes: • En fecha 04 de julio de 2023, el consultor jurídico de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana emitió la comunicación núm. CJUR-624-2023, dirigida al director de ingeniería y proyectos de dicha Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: Ymar / 29 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitudes núms.: 2026-R0049455 y 2026-R0166722 Recurrente principal y recurrido incidental: Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) Recurrido principal y recurrente incidental: Consorcio 12E-J Lizardo-Calabrese Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza institución, la cual indica que es improcedente el pago de los gastos legales incurridos por la demanda del señor , la cual tuvo como resultado la paralización de la obra ejecutada por el Consorcio I2E - J Lizardo - Calabresse , ya que la ETED no fue parte del proceso ni fue condenada al pago de costas, y que el contratista debe fijar su atención a las disposiciones contenidas en el artículo 10 del contrato núm. 549-2018, y el artículo cuarto de la enmienda núm. 1. • En fecha 18 de septiembre de 2023, el Dr. , remitió al Consorcio I2E - J Lizardo - Calabresse la propuesta de honorarios profesionales y gastos legales en ocasión a la demanda en daños y perjuicios incoada por el señor , por un monto total de US$19,234.00. • En fecha 24 de octubre de 2023, el Consorcio I2E - J Lizardo - Calabresse , emitió el oficio núm. OFC-VA-202310- 001, dirigido a la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana, donde se hace constar la remisión de los respaldos de los gastos legales incurridos por el Dr. con relación a la demanda por daños y perjuicios presentada por el señor , por la suma total de US$19,234.00. 51. En ese ámbito, este tribunal advierte que, si bien la parte recurrida, EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA DOMINICANA (ETED) alega que no era parte de la demanda en daños y perjuicios incoada por el señor en contra del Consorcio I2E - J Lizardo - Calabresse , y que la misma no fue condenada al pago de costas, tal y como se aprecia en la Sentencia Civil núm. 23/2023, de fecha 15 de febrero de 2023, emitida por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, sin embargo, la referida litis se originó debido a los problemas de derecho de propiedad del terreno donde se construía el proyecto Subestación 138/69kV, la cual tuvo como resultado la paralización de dicha obra, por tanto, se colige que, la parte recurrente, Consorcio I2E - J LIZARDO - CALABRESSE estuvo involucrado en ese proceso legal a causa de los incumplimientos evidenciados por la parte Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: Ymar / 30 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitudes núms.: 2026-R0049455 y 2026-R0166722 Recurrente principal y recurrido incidental: Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) Recurrido principal y recurrente incidental: Consorcio 12E-J Lizardo-Calabrese Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza recurrida, EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA DOMINICANA (ETED) ya que era su responsabilidad suministrar un terreno libre de cualquier controversia legal, por lo que es de lugar, que los gastos legales incurridos por el Dr. con relación a la demanda por daños y perjuicios presentada por el señor en contra del Consorcio I2E - J LIZARDO - CALABRESSE , por la suma total de US$19,234.00, sean pagados por la EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA DOMINICANA (ETED), así las cosas, es por ello que, se procede acoger este punto del recurso, tal y como se hará constar en el dispositivo. En cuanto a los problemas de aprobación de ingeniería… 54. Este tribunal, ha podido constatar de la glosa procesal los acontecimientos siguientes: • En fecha 11 de marzo de 2020, el Consorcio I2E - J Lizardo - Calabresse , emitió el oficio núm. OFC-VA- 202003-007, dirigido a la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana, sobre la remisión de planos de armarios PCM, donde se hace constar lo siguiente: Por medio de la presente queremos hacer entrega de los planos de detalle de los armarios PCM. Existe todavía el pendiente por definir sobre el armario ETF de acuerdo a lo requerido en nuestra comunicación OFC-VA- 201912-006 con fecha 23 de diciembre de 2019, de la cual no hemos recibido respuesta todavía. • En fecha 23 de julio de 2020, la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana, emitió la comunicación núm. DIP-040320, dirigida al Consorcio I2E - J Lizardo - Calabresse , sobre la aprobación planos esquemáticos PCyM, referente al oficio núm. OFC-VA 202006 de fecha 15 de junio de 2020, mediante la cual establece que: …les remitimos un (1) juego de planos esquemático de PCyM aprobados de la Subestación 138/69kV…Estos planos fueron aprobados con algunas observaciones señaladas en rojo, las cuales deben ser corregidas para el AS BUILT… • En fecha 20 de noviembre de 2020, el Consorcio I2E - J Lizardo - Calabresse , envió un correo electrónico dirigido a la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana, sobre remisión de revisión B. de planos de detalle de armarios control y protección (PCM), donde Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: Ymar / 31 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitudes núms.: 2026-R0049455 y 2026-R0166722 Recurrente principal y recurrido incidental: Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) Recurrido principal y recurrente incidental: Consorcio 12E-J Lizardo-Calabrese Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza consta lo siguiente: …Según lo acordado y cumpliendo con las sugerencias ofrecidas en la última reunión de reevaluación de nuestros planos de ingeniería de detalle para los armarios PCM…, por medio de la presente hacemos entrega de forma digital …. de dichos planos actualizados incluyendo las recomendaciones ofrecidas, con esto, esperamos la evaluación y aprobación por parte de la DMI. Favor de indicar por este medio sí no tienen ninguna objeción la ingeniería propuesta, para proceder a remitir de forma física mediante comunicación los planos suministrados en el presente correo y que los mismos sean sellados para así cumplir con su procedimiento de aprobación formal. Queremos aclarar que todos los rubros mayores para estos trabajos se encuentran en el país, pero cumpliendo con lo que nos fue solicitado, los armarios no serán ensamblados hasta tener la segunda versión de los planos aprobados por la DMI y la Gerencia de Planificación y Diseño… • En fecha 14 de diciembre de 2022, el Consorcio I2E - J Lizardo - Calabresse , emitió el oficio núm. OFC-VA- 202212-001, dirigido a la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana, sobre estatus de seguimiento de aprobación de planos faltantes del montaje de los armarios PCM, donde se hace constar lo siguiente: … Dando seguimiento a la comunicación DIP-102822 remisión de ingeniería aprobada cambiador de toma del autotransformador subestación 138/69kv Solicitamos de manera cordial nos indiquen el estado de la aprobación de la ingeniería faltante para continuar con el proceso de montaje de los armarios PCM… • En fecha 19 de julio de 2023, la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana, emitió la comunicación núm. AST- 514, dirigida al Consorcio I2E - J Lizardo - Calabresse , sobre respuesta a oficio OFC-VA-202306-002 de fecha 09 de junio de 2023, donde se hace constar, entre otras cosas, lo siguiente: En respuesta al requerimiento realizado de su parte, mediante el oficio OFC-VA-202306-002, donde solicitan contestación a temas que consideran indispensables para llevar a cabo el cierre técnico y económico del contrato, se les aclara lo siguiente para cada punto… 4. Armario PCM. Con los armarios PCM, según ustedes Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: Ymar / 32 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitudes núms.: 2026-R0049455 y 2026-R0166722 Recurrente principal y recurrido incidental: Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) Recurrido principal y recurrente incidental: Consorcio 12E-J Lizardo-Calabrese Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza acotan, el 26.10.2022, se aprobó el relé de cambiador de toma del autotransformador (OLTC) y el 23.07.2020, se aprobaron los planos PCM, el área de diseño indica, que fue aprobada una ingeniería en su momento y luego se solicitaron unos cambios que resultaron en realizar otra ingeniería, además esta área resalta, que se debe de garantizar que los equipos entregados tengan la misma marca y modelo de los relés con los que se realizó la ingeniería, También se debe coordinar el armado de dichos armarios para la recepción del cierre técnico y económico, debido a que el pago fue realizado completo… 55. Conforme con lo anterior se desprende que, en fecha 11 de marzo de 2020 la parte recurrente, Consorcio I2E - J. LIZARDO - CALABRESSE remitió los planos de detalle de los armarios PCM, los cuales fueron aprobados con algunas observaciones, tal y como se aprecia en la comunicación núm. DIP-040320, de fecha 23 de julio de 2020, emitida por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana, que según se interpreta del punto 3.5.1 del pliego de Especificaciones Técnicas que cuando la aprobación tiene algún señalamiento la documentación debe ser remitida nuevamente para su aprobación final, lo que dio lugar a que en fecha 20 de noviembre de 2020 mediante correo electrónico el Consorcio I2E - J. LIZARDO - CALABRESSE remitiera a la EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA DOMINICANA (ETED) los planos de detalle de armarios control y protección (PCM) para su revisión final, solicitud que fue reiterada en fecha 14 de diciembre de 2022, mediante oficio núm. OFC-VA-202212-001, recibido por la ETED en la misma fecha, en ese sentido, al verificar este tribunal la comunicación núm. AST-514, fecha 19 de julio de 2023, emitida por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana, la cual establece que fue aprobada una ingeniería en su momento y luego se solicitaron unos cambios que resultaron en realizar otra ingeniería, se colige que hasta el momento no se ha demostrado si realmente existe alguna repuesta sobre la segunda ingeniería de aprobación de los planos de detalle de los armarios PCM, por lo que, la parte recurrida, EMPRESA DE TRANSMISIÓN Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: Ymar / 33 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitudes núms.: 2026-R0049455 y 2026-R0166722 Recurrente principal y recurrido incidental: Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) Recurrido principal y recurrente incidental: Consorcio 12E-J Lizardo-Calabrese Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza ELÉCTRICA DOMINICANA (ETED) ha incumplido los términos establecidos en el punto 3.5.1 del pliego de Especificaciones Técnicas cuando indica que la ETED dará a conocer su aprobación dentro de veintiún días (21) después de la recepción; es por ello que se procede acoger dicho pedimento, tal y como se hará constar en el dispositivo. En cuanto al equilibrio económico y cierre técnico-económico-legal del contrato… 64.
Asimismo, en la Enmienda núm. 1 de fecha 19 de agosto de 2021, se indicó lo siguiente: (…). POR CUANTO: A que el aumento solicitado al contrato por concepto de cambio de alcance es de cuarenta y ocho millones doscientos noventa y un mil seiscientos catorce pesos dominicanos con 06/100 (DOP48,291,614.06), y una disminución en moneda extranjera de ciento cinco mil seiscientos veinte dólares norteamericanos con 56/100 (USD105,620.56), con impuestos incluido. (…). 65. Posteriormente, se suscribió un Memorándum de Entendimiento, en fecha 26 de octubre de 2023, entre la EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA DOMINICANA y el CONSORCIO I2E - J LIZARDO - CALABRESSE , donde se indica en su preámbulo, entre otras cosas, lo siguiente: (…). POR CUANTO: A que, hasta la fecha, la ETED le ha desembolsado al Consorcio dos partidas, la primera partida de ochenta y siete millones ochocientos sesenta y un mil novecientos treinta y un con 96/100 (DOP87,861,931.96) pesos dominicanos, la segunda partida por valor de dos millones doscientos sesenta y tres mil setecientos ochenta y un con 06/100 (USD2,263,781.06) dólares norteamericanos. (…). POR CUANTO: A que Las Partes tienen pendiente por definir algunas diferencias, surgidas durante la ejecución del proyecto, como son: (i) equilibrio económico, (ii) desplazamiento de tiempo, (iii) reconocimiento de costos materiales en obra, (iv) reconocimiento de aumento de impuestos aduanales por variación en tasa de cambio, y, (v) reconocimiento de costos legales por demanda interpuesta por el señor . (…). (sic) 66. También, se estipuló en el referido Memorándum de Entendimiento que Artículo primero (1).- Del Objeto: CONSORCIO NE - J LIZARDO - CALABRESSE , se Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: Ymar / 34 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitudes núms.: 2026-R0049455 y 2026-R0166722 Recurrente principal y recurrido incidental: Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) Recurrido principal y recurrente incidental: Consorcio 12E-J Lizardo-Calabrese Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza compromete a hacer la transferencia de dominio del terreno, materiales y equipos a la ETED del proyecto de construcción de la S/E 138/69 kV a fecha 31 de octubre de 2023, a fin de que la ETED proceda a concluir la Obra objeto del Contrato No. 549/2018, suscrito entre Las Partes en fecha 31 de diciembre de 2018 y $u Enmienda de fecha 9 de agosto de 2021. Se han consensuado los volúmenes de materiales y equipos a entregar, descritos en el Anexo 1, quedando por definir el precio de liquidación de los mismos que no hayan sido ya pagados por ETED. (…). Artículo segundo (2).- De los pendientes: Una vez concluido el análisis de los puntos pendientes, como son: (1) equilibrio económico, conforme a lo establecido en el reglamento promulgado por el Poder ejecutivo mediante los decretos 637- 21 y 722-22; (2) desplazamiento de tiempo; (3) reconocimiento de costos de materiales en obra; (4) reconocimiento de aumento de impuestos aduanales por variación en tasa cambiaria; (5) reconocimiento de costos legales, por demanda judicial promovida por el señor , supuesto propietario de los terrenos donde se construiría la subestación; como detalle de las reclamaciones y resumen de avances realizados al momento se agrega el Anexo No. II. Párrafo: sí existiere algún monto pendiente por pagar por parte de la ETED, ésta se compromete a honrarlo, bajo las condiciones de pago estipuladas en el Contrato referido, dentro de un plazo no mayor de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha de suscripción del Acuerdo de Rescisión definitivo. (…). Párrafo: las Partes acuerdan actuar de buena fe, con la intención de facilitar la llegada a un acuerdo a la mayor brevedad; en caso de que no tuvieren firmado el Acuerdo de Rescisión definitivo al 31 de diciembre de 2023, las partes acuerdan someter los puntos pendientes de definición a autoridad competente, que dirima legítimamente cualquier diferencia, con carácter vinculante para las mismas… 69. Al efecto, este tribunal ha podido constatar de la glosa procesal los siguientes documentos: • En fecha 05 de abril de 2022, el Consorcio I2E - J Lizardo - Calabresse , emitió el oficio núm. OFC-VA-202204-002, dirigido a la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana, sobre los balances reclamados con Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: Ymar / 35 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitudes núms.: 2026-R0049455 y 2026-R0166722 Recurrente principal y recurrido incidental: Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) Recurrido principal y recurrente incidental: Consorcio 12E-J Lizardo-Calabrese Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza relación a las órdenes de cambio: -SEVA ORDC-002 concerniente a mayor permanencia en obra ‘Tiempo Muerto’ del 31-01-2021 al 20-09-2021 depositada con el oficio OFC-VA-20210-004 en fecha 11-10-21 por un monto de 6,905,385.10 DOP; -SEVA-ORDC-003 concerniente a la variación por tasa cambiaria depositada con el oficio OFC-VA-20210-005 en fecha 11-10-21 por un monto de 1,126,947.19 DOP; -SEVA-ORDC-004 concerniente a incremento de precios de materiales ‘Equilibrio Económico’ depositada con el oficio OFC-VA-20210-006 en fecha 11-10-21 por un monto de 8,224,632.11 DOP; -SEVA-ORDC-005 concerniente a mayor permanencia en obra ‘Tiempo Muerto’ del 20-09-2021 al 06-12-2021 depositada con oficio OFC-VA-202112- 002 en fecha 16-12-21 por un monto de 2,248,944.52 DOP; Para un monto total de RD$18,505,908.90. • En fecha 24 de mayo de 2023, la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana emitió la comunicación núm. AST-368, dirigida al Consorcio I2E - J Lizardo - Calabresse , la cual establece el inicio del proceso de cierre económico del contrato, indicando lo siguiente: Le remitimos esta comunicación, con el objetivo de informarles que se iniciara el proceso de cierre económico del contrato, debido a los aspectos económicos que presenta el proyecto en cuanto la disponibilidad.
Por lo descrito anteriormente, les informamos que se realizaran una programación de reuniones con la parte técnica de su empresa para consensuar el cierre económico respecto a lo que se ha realizado hasta el momento en obra. Con la recepción de esta misiva se iniciará el proceso de programación en conjunto de las reuniones técnicas para los acuerdos económicos. Después de culminado esta se dará paso a la parte legal del proceso, a los fines de formalizar la rescisión del contrato. • En fecha 09 de junio de 2023, el Consorcio I2E - J Lizardo - Calabresse , emitió el oficio núm. OFC-VA-202306-002, dirigido a la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana, donde se hace constar las partidas a evaluar para proceder con el cierre técnico, económico y legal de la Subestación , como son: 1) Partidas ejecutadas y pendiente de equilibrio y cubicación; 2) Órdenes de cambio pendientes de evaluar y Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: Ymar / 36 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitudes núms.: 2026-R0049455 y 2026-R0166722 Recurrente principal y recurrido incidental: Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) Recurrido principal y recurrente incidental: Consorcio 12E-J Lizardo-Calabrese Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza aprobar SEVA-ORDC-002, 03, 04 y 05; 3) Armarios de servicios auxiliares AC/DC; 4) Armarios PCM; 5) Equilibrio económico Enmienda 01; 6) Reembolso gastos legales demanda de ; y 7) Reembolso de tiempo muerto actual. • En fecha 12 de septiembre de 2023, el Consorcio I2E - J Lizardo - Calabresse emitió el oficio núm. OFC-VA-202309-001, dirigido a la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana, donde se hace constar lo que sigue: …tenemos a bien compartirle el catálogo de partidas y precios de insumos de obras, emitido por el MOPC para ser utilizado como referente, en la tarea pendiente de devolver el equilibrio económico al contrato No. 549-2018 y su adenda No. 1, para la construcción de la Subestación . En vista de las diferencias de criterios surgidos entre nuestro personal y el personal técnico de ETED, a propósito del tema de la ecuación financiera del contrato, estamos sugiriendo la fórmula contenida en los decretos 637-21 del 12 de octubre del 2021 y el 722-22 del 30 del mes de noviembre del 2022 sobre equilibrio económico dictados por el Poder Ejecutivo. A propósito, nos permitimos transcribir el contenido del artículo No. 8 del decreto 637-21… Luego de consultar con el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y con la Contraloría General de la República (CGR) nos remitieron el catálogo a utilizar para el equilibrio económico de los contratos, refiriendo estas entidades que no importa el período en el que fue ejecutada la obra a equilibrar, siempre que se enmarque en los tiempos y forma indicados en el contenido de los decretos antes citados. En fecha 15 de septiembre de 2023, la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana, emitió la comunicación núm. DIP-112823, dirigida al Consorcio I2E - J Lizardo - Calabresse , donde se hace constar, entre otras cosas, lo siguiente: …En respuesta al requerimiento realizado mediante el oficio OFC-VA-202309-001, les indicamos que para el equilibrio pendiente para la Enmiendano.1 (partidas de movimiento de tierra) del proyecto Construcción 138/69 kV, no procede utilizar los precios actualizados de julio 2023, por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: Ymar / 37 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitudes núms.: 2026-R0049455 y 2026-R0166722 Recurrente principal y recurrido incidental: Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) Recurrido principal y recurrente incidental: Consorcio 12E-J Lizardo-Calabrese Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza debido a que el equilibrio debe hacerse en la fecha en que estos trabajos fueron ejecutados y finalizado, que fue para mayo 2022. Por lo que, como se le ha requerido y respondido en varias ocasiones vía correo electrónico y tomando en consideración su oposición en la utilización de los precios presentados en su reclamo en fecha 20 de que, yo del 2022, mediante el oficio OFC VA-202205-007, que coincide con la fecha en que dichos trabajos fueron finalizados, entregar copia de las facturas, costos incurridos durante la realización de estos trabajos, para fines de verificación y que a la vez, sirvan de soporte para el precio que sea consensuado entre las partes. Esto aplicaría también, para el reconocimiento de precios de la cantidad de materiales en STOCK, cuyas cantidades fueron consensuadas y solo queda pendiente el monto a reconocer contemplando los precios en la fecha en que fueron adquiridos. Reiteramos que la ETED, tiene toda la intención de que este contrato cierre de manera justa para ambas partes, por lo que utilizar precios de fecha posteriores en que las partidas fueron ejecutadas, es improcedente, dado que carecería de fundamentos y se prestaría a interpretaciones por las demás áreas de control. • En fecha 19 de diciembre de 2023, la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana, emitió la comunicación núm. AST-1028, dirigida al Consorcio I2E - J Lizardo - Calabresse , donde se hace constar, entre otras cosas, lo siguiente: En vista de las acciones que la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana ha realizado para concluir con la construcción y puesta en servicio del proyecto de la Subestación 138/69 kV , teniendo grandes retrasos debido a diversas causas ya anteriormente expuestas, se han iniciado las acciones a fin de rescindir el contrato No. 549/2018 suscrito entre Las Partes en fecha 31 de octubre de 2018. (…). Los demás puntos pendientes definidos en el Memorándum de Entendimiento suscrito en fecha 26 de octubre de 2023; seguirán en el proceso de discusión, hasta la rescisión definitiva del contrato.
• En fecha 21 de diciembre de 2023, el Consorcio I2E - J Lizardo - Calabresse , emitió el oficio núm. OFC-VA-202312-001, dirigido a la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana, donde se hace constar la Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: Ymar / 38 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitudes núms.: 2026-R0049455 y 2026-R0166722 Recurrente principal y recurrido incidental: Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) Recurrido principal y recurrente incidental: Consorcio 12E-J Lizardo-Calabrese Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza respuesta a la comunicación núm. AST-1028, lo siguiente: …Con la presente comunicación queremos exponer nuestro real interés en concluir la fase de negociación del cierre técnico, legal y económico del contrato No. 549-2018 para la construcción de la Subestación , dicha negociación iniciada en fecha mayo del presente año, del cual se generó el acuerdo de memorando de entendimiento firmado entre las partes en fecha 26 de octubre del presente año 2023… a realidad es que esperamos respuestas del Departamento Técnico de ETED desde el día 29 de noviembre pasado, esto en vista de la no respuesta de nuestro email que fue generado luego de la reunión realizada en fecha 27 de noviembre. De ese email solo hemos recibido la siguiente respuesta luego de mucha insistencia ‘Luego de la reunión que se hace mención y usted remito un resumen, le daremos una respuesta por esta misma vía de cada uno de los puntos indicados’ Esto sin contar las subsiguientes reuniones programadas en la reunión del 27 de noviembre que no han podido ser realizadas por la paralización de la comunicación por parte de ETED, en especial del departamento técnico. En la negociación existen dos puntos principales que desbloquear en la negociación, como lo son el tema de equilibrio económico y tiempo muerto.
Sobre el equilibrio económico solo falta ponerse de acuerdo con el equilibrio de la adenda 01, para lo cual el Consorcio solicita que se utilicen las formas previstas en los Decretos 637 22 y 722-22 promulgados por el poder ejecutivo como reglamento para el restablecimiento del equilibrio económico de los contratos públicos, siendo esta la forma ordenada por la regulación vigente que el personal técnico de ETED quiere desconocer no obstante a que también estas previsiones quedaron plasmadas en el artículo No.2. del Memorándum de Entendimiento firmado entre usted, en representación de ETED, como nosotros, en representación del Consorcio, el pasado 26 de octubre. Con relación al tiempo muerto estamos estancados por parte de ETED, pues todavía estamos a la espera de nuestra comunicación OFC-VA- 202309-002 de fecha 03 de octubre del 2023 donde rebatimos los puntos y posiciones de ETED con los soportes necesarios… 70. Conforme con lo Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: Ymar / 39 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitudes núms.: 2026-R0049455 y 2026-R0166722 Recurrente principal y recurrido incidental: Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) Recurrido principal y recurrente incidental: Consorcio 12E-J Lizardo-Calabrese Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza anterior se desprende que, el desacuerdo que existe actualmente entre la parte recurrente, Consorcio I2E - J. LIZARDO - CALABRESSE y la parte recurrida, EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA DOMINICANA (ETED), al entendimiento de este tribunal, es sobre la aplicación de los Decretos núms. 637-21 y 722-22 en la variación de precios que se produjeron durante las paralizaciones de la ejecución de la obra Subestación 138/69kV; en ese sentido, se advierte que, la parte final del Párrafo I del Decreto núm. 722-22 dispone que las variaciones de precios por este concepto aplicarán solo a partidas ejecutadas a partir de la fecha de promulgación del Decreto 637-21, por lo que, se entiende que esta norma solo será aplicable para los cálculos de variaciones de precios que se produjeron durante las paralizaciones de la ejecución de la obra Subestación 138/69kV a partir del 12 de octubre de 2021, fecha en la cual fue promulgado el Decreto núm. 637-21, también dispone el referido Párrafo I del Decreto núm. 722-22 que excepcionalmente, como resultado de las variaciones de los precios de mercado, las partidas que hayan sido ejecutadas con precios diferentes a los previamente contratados estén pagadas o no, serán reconocidas en el presupuesto de equilibrio económico y en la adenda a suscribirse, según los precios oficiales fijados para las fechas que fueron realizadas, esto quiere decir que las partidas que han sido ejecutadas pagadas o no se le debe reconocer el equilibrio económico siempre y cuando hayan sido ejecutadas a partir del 12 de octubre de 2021, según disponen los decretos antes citado. 71. En esa misma línea de argumentos, se advierte que, si bien se ha evidenciado en consideraciones anteriores la existencia del desplazamiento de tiempo atribuibles a la EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA DOMINICANA (ETED) a razón de problemas de propiedad con el terreno y permisos y licencias ambientales, y que además las partes han reconocido que en la actualidad existe una ruptura del equilibrio económico del contrato, debido a los incrementos de precios en obras civiles relacionado a los precios de materiales (cementos, varillas, etc.) y mano de obra por incremento en los Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: Ymar / 40 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitudes núms.: 2026-R0049455 y 2026-R0166722 Recurrente principal y recurrido incidental: Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) Recurrido principal y recurrente incidental: Consorcio 12E-J Lizardo-Calabrese Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza salarios de los trabajadores, según las resoluciones emitidas por el Ministerio de Trabajo, sin embargo, tal y como hemos mencionado, para la variación de precios que se produjeron durante las paralizaciones de la obra Subestación 138/69kV solo le será aplicable el Decreto núm. 637-21 sobre las ejecuciones realizadas posterior al 12 de octubre de En ese orden, este tribunal tiene a bien aclarar que, para realizar el cálculo de variación de precios aplicables para las ejecuciones a partir del 12 de octubre de 2021, se debe tomar en cuenta el catálogo actualizado de partidas y precios de insumos de obras emitido por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones el cual deberá publicar cada año, según se interpreta de los artículos 8 y 11 del Decreto núm. 637-21, por lo que se entiende que el catálogo a tomar en cuenta para realizar los cálculos de partidas y precios de insumos debe ser el publicado durante el año que se ejecutó o que se ejecutaran los trabajos del proyecto Subestación 138/69kV, tal y como lo sostiene la parte recurrida, EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA DOMINICANA (ETED), en su comunicación núm. DIP-112823, de fecha 15 de septiembre de 2023. 73. En ese ámbito, este tribunal advierte que, si bien la parte recurrente, Consorcio I2E - J. LIZARDO - CALABRESSE alega que se firmó el Memorándum de Entendimiento el cual establece las formas de proceder para reestablecer el equilibrio económico, pero la misma se negó a ejecutarlo de las formas previstas en este memorándum el cual se basaba en lo estipulado en los Decretos núms. 637-21 y 722-22, también es cierto que, el tema del equilibrio económico resulto ser unos de los puntos pendientes en resolver entre las partes, según se aprecia del artículo segundo del referido memorándum, no como erróneamente pretende alegar la hoy recurrente. 74. En ese sentido, este tribunal luego de haber analizado las consideraciones que anteceden, advierte que, si bien la parte recurrente, Consorcio I2E - J. LIZARDO - CALABRESSE ampara su pretensión de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley núm. 340-06, el cual ciertamente platea el derecho que tiene el contratista a los ajustes de precios para Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: Ymar / 41 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitudes núms.: 2026-R0049455 y 2026-R0166722 Recurrente principal y recurrido incidental: Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) Recurrido principal y recurrente incidental: Consorcio 12E-J Lizardo-Calabrese Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza mantener el equilibrio económico, también es cierto que, el Decreto núm. 637-21 el cual regula el establecimiento del equilibrio económico de los contratos de obras públicas, solo aplica para las variaciones de precios ejecutadas a partir del 12 de octubre de 2021, tal y como hemos señalado con anterioridad, por tanto, al no figurar en la glosa procesal una comparación entre el monto de los precios pactados con el aumento de los costos de los trabajos ejecutados durante el proyecto Subestación 138/69kV y las especificaciones de las fechas de cuando ocurrieron estos acontecimientos, resulta imposible para este plenario ajustar la ocurrencia del alegado desequilibrio económico del contrato en base a los tiempos y según la legislación vigente, es por ello que, procede a rechazar dicho pedimento, tal y como se hará constar en el dispositivo. 75. Finalmente, esta Tercera Sala, luego de valorar los argumentos, pruebas y conclusiones formales de las partes, tiene a bien advertir que, en vista de los incumplimientos evidenciados al Contrato de Obra núm. 549-2018, de fecha 31 de diciembre de 2018, por parte de la EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA DOMINICANA (ETED) que hicieron imposible su ejecutoriedad, y en aplicación de lo establecido en el artículo 1184 del Código Civil, en el sentido de que: La condición resolutoria se sobreentiende siempre en los contratos sinalagmáticos, para el caso de que una de las partes no cumpla su obligación; se procede ordenar, la resolución judicial del Contrato de Obra núm. 549-2018, de fecha 31 de diciembre de 2018, suscrito entre la EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA DOMINICANA (ETED) y el Consorcio I2E - J LIZARDO - CALABRESSE , y en consecuencia, procede aplicar la compensación de demora establecida como cláusula en el artículo 9 del referido contrato, al indicar que …si los trabajos del presente contrato presentan desvíos en tiempo irrecuperables, por razones imputables a la ENTIDAD CONTRATANTE fuera de lo estipulado en el Artículo 10, este compensará a EL CONTRATISTA, como justa indemnización, de todos los costos ocasionados de: mayor tiempo de permanencia de almacenes y mayor Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: Ymar / 42 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitudes núms.: 2026-R0049455 y 2026-R0166722 Recurrente principal y recurrido incidental: Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) Recurrido principal y recurrente incidental: Consorcio 12E-J Lizardo-Calabrese Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza tiempo de permanencia de estructura de obras..., tal y como se hará constar en el dispositivo. En cuanto a los daños y perjuicios… 92. A tal efecto, este tribunal señala que, si bien es cierto que, la parte recurrente, Consorcio I2E - J LIZARDO - CALABRESSE ha enunciado algunos perjuicios sufridos en su patrimonio como: a) Costo del dinero en el tiempo por financiamientos bancarios; b) Pagos de personal por extensión irrazonable en el tiempo de ejecución; c) Pago extendido por arrendamiento de equipos, maquinarias e insumos, fuera del calendario normal, diseñado para la ejecución de la obra; d) Pérdida de ventajas económicas como contrapartidas del levantamiento de la obra; e) Inversión de recursos materiales en reuniones, reclamaciones y otras interacciones, en procura de que la ETED aprobara ingenierías, mayor mantenimiento en obra, equilibrio financiero del contrato, también es cierto que, no figura en la glosa procesal alguna prueba de entidades bancarias donde se evidencien los financiamientos, medios de pago a empleados y de arrendamientos de equipos, maquinarias e insumos, comparación de cifras entre el monto de los precios pactados con el aumento de los costos de los trabajos ejecutados durante el proyecto Subestación 138/69kV, esto último a razón de ponderar el equilibrio económico luego del 12 de octubre de 2021 según los Decretos núms. 637-21 y 722-22, tal y como hemos indicado con anterioridad, entre otros, tendentes a demostrar los perjuicios patrimoniales sufridos y a la vez evidenciar que los mismos estén relacionados a los incumplimientos de ejecución del Contrato de Obra núm. 549-2018, de fecha 31 de diciembre de 2018, esto con el fin de tomar en consideración el alcance del daño, tarea que recae únicamente sobre la parte reclamante. 93. Sin perjuicio de lo anterior, este tribunal da por conocido el informe sobre procedimientos acordados, de fecha 06 de agosto de 2024, realizado por la entidad & Asociados, así como el informe técnico, de fecha 25 de julio de 2024, realizado por el Ing. , CODIA núm. 1714, por no haber sido controvertidos por la contraparte, no así en la totalidad de su contenido, debido a que incluyen algunos puntos que Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: Ymar / 43 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitudes núms.: 2026-R0049455 y 2026-R0166722 Recurrente principal y recurrido incidental: Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) Recurrido principal y recurrente incidental: Consorcio 12E-J Lizardo-Calabrese Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza resultan ser imponderables, como es el caso del equilibrio económico, los cuales han sido explicados por este tribunal en consideraciones que anteceden. 94. Este tribunal, luego de analizar el presente caso, ha podido comprobar que ciertamente la EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA DOMINICANA (ETED) ha incumplido con sus obligaciones de ejecución del Contrato de Obra núm. 549-2018, de fecha 31 de diciembre de 2018, a raíz del desplazamiento de tiempo debido a problemas de propiedad con el terreno y permisos y licencias ambientales, según hemo señalado anteriormente, hecho faltivo que debe ser indemnizado de conformidad a la cláusula establecida en el artículo 9 del referido contrato, al indicar que …si los trabajos del presente contrato presentan desvíos en tiempo irrecuperables, por razones imputables a la ENTIDAD CONTRATANTE fuera de lo estipulado en el Artículo 10, este compensará a EL CONTRATISTA, como justa indemnización, de todos los costos ocasionados de: mayor tiempo de permanencia de almacenes y mayor tiempo de permanencia de estructura de obras...,”(sic).
35. A manera de presupuesto, resulta procedente establecer que el tribunal a quo se encontraba apoderado de una demanda en resolución de contrato y reparación de daños y perjuicios por medio del cual la entidad Consorcio 12E-J Lizardo- Calabrese , pretendía fuera resuelto el contrato de construcción núm. 549-2018 de fecha 31 de diciembre de 2018, suscrito con la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) a consecuencia del proceso administrativo de licitación pública núm. ETED- CCC-LPN-2017-0061, conforme acta de adjudicación núm. 461/2018 de fecha 7 de diciembre de 2018, el cual tenía como objeto la ejecución del proyecto de construcción de la subestación 138/69 Kv 80 MVA Villa Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: Ymar / 44 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitudes núms.: 2026-R0049455 y 2026-R0166722 Recurrente principal y recurrido incidental: Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) Recurrido principal y recurrente incidental: Consorcio 12E-J Lizardo-Calabrese Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza Altagracia. Asimismo, el Consorcio 12E-J Lizardo- Calabrese pretendía el pago de sumas indemnizatorias por concepto de daños y perjuicios que, alegadamente, les fueron causados por el incumplimiento contractual referido.
36. En cuanto al vicio por desnaturalización. Para el Tribunal Constitucional, la desnaturalización de los hechos … como un móvil para retener la violación a la tutela judicial efectiva y a un debido proceso1, conviene dejar por sentado que un órgano jurisdiccional incurre en este vicio cuando estatuye sobre determinado conflicto asignándole a los hechos, pruebas y circunstancias del caso un sentido distinto a los jurídicamente verdaderos; en cambio, no incurre un tribunal en este vicio cuando resuelve el conflicto apegado irrestrictamente a las disposiciones de la Constitución, a las leyes inherentes a la materia y a los insumos proporcionados por aquellos elementos probatorios incorporados al proceso conforme al derecho procesal correspondiente. […]2.
37. En ese mismo orden, ha sido juzgado por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia que, hay desnaturalización cuando los jueces de fondo desconocen el sentido claro y preciso de un documento, privándolo del alcance inherente a su propia naturaleza3; que esta situación de hecho puede ser verificada excepcionalmente por ante esta Suprema Corte de Justicia, cuando el medio es 1 Subrayado nuestro.
2 TC, sent. núm. 0295/23, 19 de mayo de 2023; reiterado en las sentencias núm. 0803/24, 18 de diciembre 2024, y 1452/25, 19 de diciembre 2025.
3 SCJ, Primera Sala, sentencia núm. 35, 18 de julio 2012, BJ.1220.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: Ymar / 45 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitudes núms.: 2026-R0049455 y 2026-R0166722 Recurrente principal y recurrido incidental: Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) Recurrido principal y recurrente incidental: Consorcio 12E-J Lizardo-Calabrese Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza planteado además de manera eficiente, mediante el depósito de los documentos argüidos en desnaturalización por el tribunal a quo4.
38. En relación con la problemática expuesta, resulta necesario analizar por el alegato de violación al debido proceso y tutela judicial efectiva por desnaturalización, el contenido del artículo 10 del contrato núm. 549-2018 de fecha 31 de diciembre de 2018 suscrito entre la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) y la entidad Consorcio 12E-J Lizardo- Calabrese , el cual, según advierte la recurrente, fue desnaturalizado por los jueces de fondo ante el manifiesto de que cualquier incumplimiento o ejecución del contrato que estuviere motivado por causas de fuerza mayor o caso fortuito no era responsabilidad del contratista, ni la entidad contratante. Que, a saber, dicha cláusula dispone, textualmente: … Artículo 10.- Fuerza mayor y Caso fortuito. Ni la entidad contratante ni el contratista serán responsables de cualquier incumplimiento de El Contrato si su ejecución ha sido demorada, impedida, obstaculizada o frustrada por causas de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. Para los efectos del presente Contrato, Fuerza Mayor significa cualquier evento o situación que escape al control de una parte, imprevisible e inevitable, y sin que esté envuelta su negligencia o falta, como son, a manera enunciativa pero no limitativa, actos de autoridades gubernamentales o militares, regulaciones o requerimientos gubernamentales, epidemias, guerras, actos 4 SCJ, Primera Sala, sentencia núm. 70, 26 de febrero 2014, BJ. 1239.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: Ymar / 46 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitudes núms.: 2026-R0049455 y 2026-R0166722 Recurrente principal y recurrido incidental: Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) Recurrido principal y recurrente incidental: Consorcio 12E-J Lizardo-Calabrese Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza de terroristas, huelgas, fuegos, explosiones, temblores de tierra, accidentes, catástrofes, inundaciones y otras perturbaciones ambientales mayores, condiciones severas e inusuales del tiempo. Caso Fortuito significa aquel acontecimiento que no ha podido preverse, o que previsto no ha podido evitarse, por ser extraño a la voluntad de las personas. Las causas de Fuerza Mayor o Caso Fortuito especificadas anteriormente no incluyen: 1. Cualquier evento causado por negligencia o acción intencional de una parte. 2. Cualquier evento que una de las partes pudo haber tomado en cuenta al momento de la firma o de la ejecución de este Contrato para evitar incumplimiento de sus obligaciones. 3. Insuficiencia de recursos o fallas en el cumplimiento de cualquier pago bajo este Contrato. La falla de una parte involucrada en el presente Contrato, que le impida cumplir cualquiera de sus obligaciones, no será considerada como incumplimiento, siempre y cuando éste surja de un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito y la parte afectada haya tomado todas las precauciones razonables, con el debido esmero y cuidado, siempre con el objetivo de cumplir con los términos y condiciones establecidos en este Contrato. Si por una causa de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, el contratista no concluye sus labores en el plazo establecido, la entidad contratante extenderá el contrato por un tiempo igual al período en el cual el contratista no pudo cumplir, debido únicamente a esta causa. el contratista tendrá derecho al pago o los pagos establecidos en el presente contrato durante el período de incumplimiento como resultado de una causa de fuerza mayoro caso fortuito. igualmente tendrá derecho al reembolso de cualquier gasto adicional directamente relacionado con las obligaciones resultantes del contrato en el que Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: Ymar / 47 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitudes núms.: 2026-R0049455 y 2026-R0166722 Recurrente principal y recurrido incidental: Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) Recurrido principal y recurrente incidental: Consorcio 12E-J Lizardo-Calabrese Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza incurra durante el período de fuerza mayor o caso fortuito. si el contratista dejara de presentar tal reclamación o de dar el aviso requerido dentro del período especificado, se considerará que ha renunciado a su derecho en relación a la ocurrencia de la Fuerza Mayoro Caso Fortuito… (sic).
39. En torno a lo anterior, la jurisprudencia se ha pronunciado en cuanto a la causa de fuerza mayor, estableciendo que…, es una eximente de responsabilidad en asuntos contractuales cuando un evento fuera del control del deudor, que no podría haberse previsto razonablemente durante la celebración del contrato y cuyos efectos no pueden evitarse con las medidas apropiadas, impide que el deudor cumpla con su obligación, siendo requeridos: a) un hecho imprevisto, es decir, cuando de lo que ocurre en el momento no pueda decirse que pudiera anticiparse de la observación de la realidad, teniendo en cuenta unas normas razonables basadas en las consecuencias que se derivan de un hecho en circunstancias normales; b) un hecho irresistible, cuando resulta inevitable e insuperable para el deudor de la obligación, haciendo razonablemente imposible su cumplimiento; c) jurídicamente ajeno al deudor, es decir, sin contribución o culpa alguna del demandado; d) debe ser demostrada la naturaleza imprevista o irresistible y con ello la debida diligencia del deudor5.
40. En la especie, de un análisis pormenorizado de la sentencia impugnada en cuanto a dicho aspecto se advierte, que los jueces de fondo refirieron, 5SCJ, Tercera Sala, sent. núm. SCJ-PS-23-229, 31 de octubre de 2023.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: Ymar / 48 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitudes núms.: 2026-R0049455 y 2026-R0166722 Recurrente principal y recurrido incidental: Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) Recurrido principal y recurrente incidental: Consorcio 12E-J Lizardo-Calabrese Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza luego de un estudio generalizado de lo convenido contractualmente y los hechos que fueron evidenciados, que unos de los motivos que conllevaron a la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) a incumplir con el contrato referente: a) la paralización por 11 meses por motivo de una objeción presentada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones de la construcción de subestación 139/69 Kv debido a que se encontraba dentro de los 50 metros de vía según lo disponía el decreto núm. 451-06, y b) el hecho de no contar con los permisos ambientales para los trabajos de talas de árboles y desbroce de área, no daban lugar a ser considerados causas de fuerza mayor.
41. En ese sentido, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia considera, que el tribunal a quo, al momento de analizar la causa de fuerza mayor, procedió a realizar una interpretación de las cláusulas contractuales que enmarca dicho precepto, la cual comparte este tribunal, puesto que, se ajusta a la realidad de los hechos y del derecho que fueron externados en la sentencia impugnada, en vista, de que las situaciones dilucidadas que dieron lugar a la paralización de la obra no resultaban ser puntos que dieran motivos a considerarse una causa de fuerza mayor, ya que, conforme fue indicado, previo a la suscripción del contrato de ejecución de obra se pudo determinar que en principio, se advertía una responsabilidad a cargo de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), debido, a que antes de toda ejecución de una obra, debía asesorarse, diseñar y realizar una Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: Ymar / 49 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitudes núms.: 2026-R0049455 y 2026-R0166722 Recurrente principal y recurrido incidental: Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) Recurrido principal y recurrente incidental: Consorcio 12E-J Lizardo-Calabrese Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza planificación detallada sobre las gestiones de los documentos necesarios y presupuestarios que implicaran (autorizaciones, permisos, licencias, mano de obra, etc..), analizar los riesgos a conllevar a falta de estos requerimientos y cumplir, como era su deber, con todas las regulaciones legales que rige nuestro ordenamiento jurídico, así como el hecho de conocer previamente sobre el decreto núm. 451-06, que establece el Derecho de Vía en la Autopista Duarte entre zonas urbanas y rurales, en varias comunidades del tramo comprendido entre Santo Domingo y Montecristi, el cual, por su “supuesto desconocimiento”, arrastró consecuencias que no podían ser atribuibles a terceros, debido a que la obra objeto de ejecución se encontraba ocupando 50 metros de derecho de vía, y no obstante, le había sido comunicado con anterioridad por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales mediante comunicación núm. 0550 de fecha 03 de marzo de 2016, la preservación de una franja, entre la Autopista Duarte y el área de intervención de la Subestación.
42. Así las cosas, se considera que el tribunal a quo, en el amplio poder de apreciación de que está investido en esta materia que lo faculta para valorar los medios de pruebas y decidir de acuerdo con la credibilidad que le merezcan, siempre que establezca las razones que respaldan su decisión, analizó correctamente los hechos sometidos a su escrutinio, aplicando la normativa legal dispuesta por el legislador, sin incurrir en desnaturalización Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: Ymar / 50 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitudes núms.: 2026-R0049455 y 2026-R0166722 Recurrente principal y recurrido incidental: Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) Recurrido principal y recurrente incidental: Consorcio 12E-J Lizardo-Calabrese Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza alguna, puesto que al momento de juzgar el aspecto central relacionado con la interpretación de la referida cláusula contractual realizó un desarrollo adecuado de las situaciones dilucidadas, aplicando las razones fácticas y jurídicas en su interpretación. De ahí que, no se advierte que el tribunal a quo haya incurrido en los vicios denunciados, razón por lo que procede rechazar este aspecto del primer medio de casación analizado.
43. En cuanto a la seguridad jurídica. La parte recurrente refiere que los jueces de fondo transgreden la seguridad jurídica al desnaturalizar lo acordado entre las partes y señalar que el decreto núm. 451-06 no es una causa de fuerza mayor. Al respecto, el Tribunal Constitucional define la seguridad jurídica, como: … “un principio general consustancial a todo Estado de Derecho, que se erige en garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que asegura la previsibilidad respecto de los actos de los poderes públicos, delimitando sus facultades y deberes”. Asimismo, “es la certeza que tienen los individuos que integran una sociedad acerca de cuáles son sus derechos y obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la arbitrariedad de sus autoridades puedan causarles perjuicios”6.
44. De lo anterior, se advierte, que la seguridad jurídica no implica que los tribunales estén obligados a acoger sin examen lo acordado por las partes, sino que las decisiones judiciales deben ser dictadas conforme al derecho 6 TC, sent. núm. TC/0548/24 de fecha 18 de octubre de 2024, párrafo 10.10, pág. 29.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: Ymar / 51 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitudes núms.: 2026-R0049455 y 2026-R0166722 Recurrente principal y recurrido incidental: Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) Recurrido principal y recurrente incidental: Consorcio 12E-J Lizardo-Calabrese Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza vigente y debidamente motivadas, como ocurrió en la especie, pues el tribunal a quo actuó dentro de sus atribuciones al analizar si el decreto invocado reunía los elementos esenciales de la fuerza mayor, lo cual no se evidenció al no existir una imprevisibilidad, por lo que, al concluir que el decreto núm. 451-06 no cumple con dicho requisito y no era un motivo a considerar como causa de fuerza mayor, ejercieron los jueces de fondo legítimamente su función de interpretación y aplicación de la norma.
45. Es por tal razón, que lo argumentado por la parte recurrente no configura una transgresión a la seguridad jurídica, pues la misma se preserva en la medida en que las decisiones judiciales se fundamentan en criterios objetivos y razonados, pues pretender que la sola voluntad de las partes determine la existencia de fuerza mayor, sin atender a los parámetros legales, sería contrario al principio de legalidad y al rol jurisdiccional.
46. Así las cosas, al no evidenciarse arbitrariedad ni desconocimiento del derecho, sino una interpretación legítima y motivada por parte de los jueces de fondo, el argumento de violación de la seguridad jurídica debe ser rechazado.
47. Para apuntalar el tercer medio de casación la parte recurrente, alega en esencia, que el tribunal a quo incurrió en una falta de motivación, al haber presentado argumentos sobre el riego imprevisible y no ser ponderados indicando que, la Administración podía ayudar al restablecimiento del equilibrio Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: Ymar / 52 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitudes núms.: 2026-R0049455 y 2026-R0166722 Recurrente principal y recurrido incidental: Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) Recurrido principal y recurrente incidental: Consorcio 12E-J Lizardo-Calabrese Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza económico contractual, no por un mandato contractual ni legal, ni mucho menos porque el contratista haya denunciado supuestas faltas, sino tomando en consideración, que si el contratista se viera perjudicado por una causa ajena a él y a la Administración, pudiera ser tratado como un colaborador de la Administración en la prestación de una actividad de interés general; y es aquí cuando la Administración siempre que, según su criterio, y cuando la aplicación de este principio no incida negativamente en el interés general, debido a las pretensiones injustificadas del contratistas, opte por buscar una modificación a las condiciones iniciales del contrato … (sic).
48. Para fundamentar su decisión, el tribunal a quo expuso los motivos que se transcriben en el numeral 34 de la presente decisión.
49. En ese contexto, se ha referido el Tribunal Constitucional de la República Dominicana, al indicar, que …la debida motivación de las decisiones es una de las garantías del derecho fundamental a un debido proceso y de la tutela judicial efectiva, consagrados en las disposiciones de los artículos 68 y 69 de la Constitución, e implica la existencia de una correlación entre el motivo invocado, la fundamentación y la propuesta de solución; es decir, no basta la mera enunciación genérica de los principios sin la exposición concreta y precisa de cómo se produce la valoración de los hechos, las pruebas y las normas previstas que se aplicarán. Lo anterior implica que, para que una sentencia carezca de fundamentación, debe carecer de los motivos que justifican el análisis del juez en cuanto a su decisión y las Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: Ymar / 53 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitudes núms.: 2026-R0049455 y 2026-R0166722 Recurrente principal y recurrido incidental: Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) Recurrido principal y recurrente incidental: Consorcio 12E-J Lizardo-Calabrese Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza razones jurídicas que la determinan, comprendiendo todas las cuestiones sometidas a decisión, con una argumentación clara, completa, legítima y lógica, así como la aplicación de la normativa vigente y aplicable al caso7.
50. Por consiguiente, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, ha establecido que, la principal función de la motivación de los actos jurisdiccionales es permitir el control público de la decisión, razón por la que la motivación debe dotar a la sentencia de una autosuficiencia argumentativa, de manera que el vicio de falta de motivación se encuentre latente en las decisiones cuando no desarrolle ningún razonamiento que sustente el dispositivo de su decisión o cuando no se pronuncie sobre un hecho sustancial del conflicto que de haberse tenido en cuenta en la motivación hubiera cambiado el curso de las conclusiones arribadas en la decisión final8.
51. Es importante destacar que, la motivación de todo acto jurisdiccional constituye un elemento cardinal y neurálgico por ser la fuente de legitimación democrática de toda sentencia judicial. La justificación de los fallos se erige como una obligación ineludible de los jueces relacionada con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de los justiciables. Es ordenada por las disposiciones claras y precisas del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, que exige para la redacción de sentencias la observación de menciones consideradas sustanciales, los 7 Sentencia TC/0336/18 de fecha 8 de septiembre 2018 8 SCJ, Tercera Sala, sentencia núm. SCJ-TS-23-0304, de 31 de marzo 2023, BJ. 1348.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: Ymar / 54 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitudes núms.: 2026-R0049455 y 2026-R0166722 Recurrente principal y recurrido incidental: Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) Recurrido principal y recurrente incidental: Consorcio 12E-J Lizardo-Calabrese Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza fundamentos de hecho y de derecho que le sirven de sustento, y las circunstancias que originaron el proceso9.
52. En relación a lo expuesto por la parte recurrente, la cual manifiesta que los jueces de fondo no motivaron respecto de sus argumentos, relacionados a que no estaba obligada legal ni contractualmente a restablecer el equilibrio económico del contrato, sino que podría hacerlo de manera discrecional, sobre este contexto, es preciso hacer acopio al contenido del artículo 28 del referido contrato núm. 549-2018 de fecha 31 de diciembre de 2018 suscrito entre las partes, lo cual, de dicha cláusula se deduce, en cuanto al equilibrio económico, lo siguiente: Si en fecha posterior a la entrada en vigencia del presente Contrato se producen cambios en las leyes nacionales, relativos y/o relacionados con la moneda nacional, o con cualquier otra normativa de carácter público o legal que afecte al contrato que impliquen aumentos en el costo o en los gastos a incurrir por el contratista para la ejecución de la obra, los pagos y los gastos reembolsables pagables a el contratista, en virtud de este Contrato, aumentarán en la proporción correspondiente a las modificaciones que haya sufrido la legislación con relación a la devaluación de la moneda nacional u otros factores que las ocasionen.
53. Sobre lo anterior, tomando en consideración la Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras, por haber sido tomado dicho texto legal como preámbulo para la suscripción del referido 9 SCJ, Tercera Sala, sentencia núm. SCJ-TS-25-1977, de 30 de junio de 2025, BJ. 1375.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: Ymar / 55 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitudes núms.: 2026-R0049455 y 2026-R0166722 Recurrente principal y recurrido incidental: Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) Recurrido principal y recurrente incidental: Consorcio 12E-J Lizardo-Calabrese Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza contrato, refiere en su artículo 28 en cuanto al contenido y forma de los contratos lo siguiente: El contrato, para considerarse válido, contendrá cláusulas obligatorias referidas a: antecedentes, objeto, plazo, precio, ajuste de precios, equilibrio económico financiero10, garantías, modificación, terminación, resolución, arbitraje, nulidad, sanciones y bonificaciones, si ello se ha acordado, liquidación, solución de controversias, y las demás que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la contratación y con las condiciones que establezca el reglamento de la presente ley; Asimismo, en cuanto a las etapas del procedimiento de contratación el artículo 62 numeral 2, indica: … Etapa contractual. Es la etapa que inicia con la formalización y perfeccionamiento del contrato u orden de compra o de servicio, dentro de la cual se producen todas las actuaciones e incidencias vinculadas a su administración, gestión y ejecución, desde las condiciones de su inicio, las modificaciones contractuales, el equilibrio económico11, hasta su terminación.
54. En ese orden, analizada la sentencia impugnada, así como la cláusula contractual que rige el equilibrio económico y texto legal transcrito, se advierte que, contrario a lo alegado por el recurrente, dicho aspecto no puede ser tomado a discrecionalidad por parte de la Administración, en este caso, Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), ya que, al momento de suscribir el contrato de referencia se había comprometido 10 Subrayado nuestro.
11 Subrayado nuestro.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: Ymar / 56 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitudes núms.: 2026-R0049455 y 2026-R0166722 Recurrente principal y recurrido incidental: Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) Recurrido principal y recurrente incidental: Consorcio 12E-J Lizardo-Calabrese Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza expresamente a restablecer el equilibrio económico, lo cual, a través de reuniones, suscripciones de enmiendas y memorándum de entendimiento fueron consensuados por las partes, por lo que, más que ser una facultad discrecional pasó a ser una obligación exigible que en principio otorgó a la entidad Consorcio 12E-J Lizardo- Calabrese , un respaldo jurídico que no dependía de la valoración unilateral de la recurrente, sino más bien, de una protección frente a riesgos extraordinarios por el simple hecho de haber sido pactado entre las partes con un fin, es decir, para la ejecución de una obra, lo cual conllevaba a un implemento de un mecanismo de seguridad frente a pérdidas desproporcionadas siempre y cuando fueran configuradas los presupuestos legales para que proceda los ajuste de precios en contrato de obras públicas, tal y como fue analizado por el tribunal a quo.
55. En ese sentido, no se advierte que los jueces del fondo incurrieron en la falta de motivación denunciada por la recurrente, debido a que decidió en base a los documentos que le habían sido suministrados y de lo cual esta Corte de Casación tuvo la oportunidad de analizarlos, esbozando el tribunal a quo de manera sustanciosa el razonamiento lógico y jurídico empleado al caso concreto, lo que conllevó a determinar la existencia de un contrato válido y a la interpretación de sus cláusulas contractuales al otorgarle el verdadero sentido y alcance de la voluntad de las partes, ya que en el mismo fueron estipulados disposiciones concernientes a manifestaciones de eventos Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: Ymar / 57 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitudes núms.: 2026-R0049455 y 2026-R0166722 Recurrente principal y recurrido incidental: Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) Recurrido principal y recurrente incidental: Consorcio 12E-J Lizardo-Calabrese Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza imprevisible y que fueron analizadas, sobre todo, contrario a lo indicado por la recurrente, fueron constatados con los hechos, acontecimientos extraordinarios e imprevisto, como el caso de la causa de fuerza mayor, el cual fue anteriormente analizado.
56. Así las cosas, ante el manifiesto de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), es necesario dejar por sentado, que no solo basta con establecer argumentos y suposiciones, sino que los mismos deben estar basados y robustecidos en las pruebas que lo sustentan, pues su alegato resultó ser, según se externa, una manifestación de su voluntad que entendió debió ser tomado a consideración por los jueces de fondo al momento de analizar dicha situación, lo cual, dicha presunción quedó destruido ante la suscripción de cláusulas contractuales que fueron analizadas, motivo estos que no convierte la sentencia impugnada en un acto jurisdiccional con déficit de motivación ni de valoración probatoria, puesto que actuaron apegado a la realidad de los hechos y el derecho al momento de fundamentar su decisión. De ahí que, no se advierte que el tribunal a quo haya incurrido en el vicio denunciado al cumplir con la debida correspondencia entre la pretensión, la defensa, la prueba y la decisión, por lo que procede rechazar este segundo medio de casación analizado.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: Ymar / 58 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitudes núms.: 2026-R0049455 y 2026-R0166722 Recurrente principal y recurrido incidental: Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) Recurrido principal y recurrente incidental: Consorcio 12E-J Lizardo-Calabrese Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza b) con relación con el segundo y cuarto medios de casación sobre el cual la parte recurrente principal tenía que justificar interés casacional al tenor del artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23, al no beneficiarse del interés casacional constitucionalmente notorio 57. La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha podido corroborar que, a través del presente recurso de casación, la parte recurrente no ha establecido argumentos tendentes a sobrepasar las barreras del interés casacional en relación al segundo y cuarto medios de casación, alegando una violación a la Ley núm. 107-13 y a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, pues era necesario que se indicaran dos o más sentencias de esta Tercera Sala y que se argumente en qué sentido la sentencia impugnada ha vulnerado o desconocido la jurisprudencia.
58. En ese mismo orden, en el caso de la ausencia de la doctrina jurisprudencial, la parte recurrente debía señalar y definir el problema jurídico resuelto en la sentencia, justificando la inexistencia de doctrina jurisprudencial relacionada con la norma aplicada para resolver el litigio ante los jueces de fondo. Que atendiendo a que los referidos medios de casación no han superado los presupuestos de admisibilidad resulta pertinente declarar su inadmisibilidad por falta de interés casacional.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: Ymar / 59 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitudes núms.: 2026-R0049455 y 2026-R0166722 Recurrente principal y recurrido incidental: Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) Recurrido principal y recurrente incidental: Consorcio 12E-J Lizardo-Calabrese Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza 59. Se requiere con ello significar que, la inadmisibilidad de algunos medios del recurso de casación o de todos por falta de interés casacional no provoca la inadmisión del recurso, en vista de que este examen de la corrección o no de los medios para verificar la existencia o no de interés casacional transciende el umbral de la inadmisión del recurso de casación, sobre la base de que se abordó si el medio de casación sometido está bien o mal fundado en derecho.
VII. Sobre el recurso de casación incidental interpuesto por la entidad Consorcio 12E-J Lizardo-Calabrese a) en cuanto al interés casacional 60. Resulta que el examen de admisibilidad del recurso de casación exige verificar si las violaciones denunciadas o constatadas revelan la existencia de un interés casacional que justifique la intervención de la corte de casación, atendiendo a las funciones de guardiana de los derechos y garantías fundamentales, y unificadora de la jurisprudencia, que ejerce esta alta corte por mandato de la Constitución y la ley.
61. Al respecto, se hace una realidad insoslayable que ante las particularidades de la jurisdicción contencioso-administrativa y la deficiencia estructural que supone la no disponibilidad en esa materia del segundo grado de jurisdicción se asuma un interés casacional que adquiere Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: Ymar / 60 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitudes núms.: 2026-R0049455 y 2026-R0166722 Recurrente principal y recurrido incidental: Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) Recurrido principal y recurrente incidental: Consorcio 12E-J Lizardo-Calabrese Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza una dimensión constitucionalmente notorio cuando las violaciones constituyen una transgresión a los derechos y las garantías fundamentales, lo que permite desarrollar un acceso preferencial sustentado en violaciones groseras a la Constitución.
62. Por tanto, asumimos una posición que desarrolla un acceso excepcional al recurso de casación en materia contencioso-administrativa y tributaria sustentado en dicho interés casacional constitucionalmente notorio para reforzar un control orientado a evitar situaciones de indefensión material incompatibles con el artículo 69 de la Constitución.
63. Este control se podrá pronunciar incluso de oficio amparado en la literalidad del párrafo único del artículo 33 de la Ley núm. 2-23, que dispone: “en la medida de lo posible, la corte (sic) buscará de oficio las condiciones de admisibilidad del recurso y la regularidad de su apoderamiento” (sic).
64. Dicho interés casacional constitucionalmente notorio contempla su razón de ser en el párrafo I del artículo 34 de la indicada norma procesal, al tributar que en ocasión de los recursos de casación la Corte de Casación deberá conocer de las cuestiones de índole constitucional o sobre los derechos fundamentales que fueren invocados, incluso podrá hacerlo de oficio cuando no ha sido impugnado por quien presente el recurso. Oficiosidad que, como ha sido expuesto, responde a un riguroso sentido de orden público procesal y que no Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: Ymar / 61 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitudes núms.: 2026-R0049455 y 2026-R0166722 Recurrente principal y recurrido incidental: Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) Recurrido principal y recurrente incidental: Consorcio 12E-J Lizardo-Calabrese Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza representa, en modo alguno, trasgresión al impulso de las partes tomando en cuenta la naturaleza particularmente excepcional del recurso de casación, y la imposibilidad que, en este escenario, para lo contencioso administrativo y tributario, representa valorar aspectos alejados de la cuestión de legalidad.
65. Al hilo de lo anterior, constituyen parámetros relevantes para la apertura del recurso de casación en las materias precedentemente citadas la verificación de existencia de errores en la actividad del juez (errores in procedendo) que dan origen a defectos sustanciales en la motivación de la sentencia, la omisión de estatuir cuestiones decisivas oportunamente sometidas al debate, así como la violación de las reglas procesales sobre la valoración de las pruebas (desnaturalización), la falta de motivación o motivación insuficiente y la inobservancia a las reglas del principio de congruencia. Tales vicios, por su naturaleza, no afectan únicamente la regularidad formal del procedimiento, sino el contenido mismo de la decisión jurisdiccional, razón por la cual presentan un interés casacional constitucionalmente notorio siempre y cuando dicha violación sea relevante a la solución del caso.
66. Por consiguiente, cuando los agravios formulados revelan este tipo de errores decisorios graves, el interés casacional se configura como constitucionalmente notorio, atendiendo no solo al derecho del recurrente, sino al impacto que la corrección del vicio constatado proyecta sobre los Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: Ymar / 62 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitudes núms.: 2026-R0049455 y 2026-R0166722 Recurrente principal y recurrido incidental: Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) Recurrido principal y recurrente incidental: Consorcio 12E-J Lizardo-Calabrese Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza estándares mínimos de motivación, congruencia y tutela judicial efectiva exigibles en una jurisdicción de único grado de fondo.
67. De lo dispuesto, corresponde examinar, en la especie, si las violaciones denunciadas por el Consorcio 12E-J Lizardo- Calabrese se inscriben dentro de los supuestos anteriormente descritos para configurar el interés casacional constitucionalmente notorio. Y, a tales fines, debe analizarse si los agravios por ella planteados en el respectivo memorial revelan defectos sustanciales en la actividad particular del juez (errores de congruencia), omisiones relevantes en el deber de estatuir o una valoración de la prueba incompatible con las exigencias mínimas de racionalidad decisoria al tribunal de único grado y, a partir de esta verificación, entonces, determinar si concurren las condiciones que habilitan la intervención de la Corte de Casación como órgano de cierre del sistema jurisdiccional y garante último de la tutela judicial efectiva en lo contencioso administrativo y tributario.
68. De manera que, en el aludido memorial se advierte que la recurrente justifica el interés casacional del recurso en su único medio de casación partiendo de alegadas trasgresiones sobrevenidas de la sentencia impugnada de la que precisa una errónea valoración de las pruebas, haciendo que los aspectos ponderables de los agravios propuestos se enmarquen al alcance del referido artículo 34 párrafo I de la Ley núm. 2-23; es decir, que Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: Ymar / 63 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitudes núms.: 2026-R0049455 y 2026-R0166722 Recurrente principal y recurrido incidental: Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) Recurrido principal y recurrente incidental: Consorcio 12E-J Lizardo-Calabrese Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza revistan un interés casacional constitucionalmente notorio, permitiendo a esta sala valorar el medio planteado.
69. Para apuntalar su único medio de casación la parte recurrente incidental, alega en esencia, que el tribunal a quo incurrió en una errónea valoración y análisis insuficiente de las pruebas, concerniente a los informes técnicos y financieros relativos al restablecimiento del equilibrio económico del contrato núm. 549-2018, motivo, que según advierte, condujo al rechazo de dicha pretensión, puesto que en la sentencia impugnada se exigió como presupuesto, que los trabajados cuya compensación se reclamaban tenían que ser ejecutados con posterioridad al 12 de octubre de 2021, fecha de publicación del decreto núm. 637-21, que reglamenta el restablecimiento del equilibrio económico financiero en los contratos de obras públicas.
70. Continúa aduciendo la parte recurrente, que el tribunal a quo incurrió en un error al no realizar un análisis integral y sistemático de la línea de tiempo, informes técnicos y documentos probatorios que demostraban el cumplimiento de dicho requisito, limitándose a una apreciación genérica que no confrontó de manera directa con los documentos aportados, ya que los trabajos cuya compensación se solicitaba fueron ejecutados exclusivamente entre los meses de febrero de 2022 y septiembre de 2022, es decir, en un período posterior al 12 de octubre de 2021, sustentado mediante correos electrónicos oficiales de reinicio de obra, hojas de campo emitidas Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: Ymar / 64 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitudes núms.: 2026-R0049455 y 2026-R0166722 Recurrente principal y recurrido incidental: Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) Recurrido principal y recurrente incidental: Consorcio 12E-J Lizardo-Calabrese Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza por la supervisión de ETED, actas de reunión formalizadas y cronologías documentadas que acreditan el momento exacto de ejecución de cada partida.
71. Asevera la recurrente, que el tribunal a quo no ponderó en relación con las pruebas de gastos y daños patrimoniales, requeridas en el ordinal 92 de la sentencia impugnada, los documentos que acreditaban el costo del dinero en el tiempo, los financiamientos asumidos por las empresas consorciadas, los servicios técnicos de ingeniería, los contratos de arrendamiento de equipos, así como el pago de nóminas durante los períodos de paralización imputables a la administración contratante.
72. Asimismo, manifiesta la parte recurrente, que fueron aportados al proceso una línea de tiempo detallada que ubicaba la ejecución de los trabajos dentro del período reglamentario; resúmenes documentados de gastos financieros, nóminas y servicios técnicos; análisis comparativos entre partidas originales y partidas equilibradas; soportes de variaciones de precios derivadas de la escalada postpandemia, sin embargo, el tribunal a quo no realizó un análisis técnico comparativo entre los presupuestos originales y los presupuestos equilibrados, ni explicó por qué los documentos aportados no satisfacían el estándar probatorio requerido, constituyendo dicha omisión un error de valoración probatoria que incide directamente en el dispositivo de la sentencia, lo cual, al haber sido omitidos Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: Ymar / 65 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitudes núms.: 2026-R0049455 y 2026-R0166722 Recurrente principal y recurrido incidental: Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) Recurrido principal y recurrente incidental: Consorcio 12E-J Lizardo-Calabrese Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza produjeron un perjuicio económico concreto y cuantificable, al impedir el reconocimiento de un monto que, conforme a las pruebas incorporadas al proceso, resultaba jurídicamente procedente.
73. Para fundamentar su decisión, el tribunal a quo expuso los motivos que se transcriben en el numeral 34 de la presente decisión.
74. Resulta conveniente resaltar, lo cual, comparte esta Suprema Corte de Justicia que la apreciación de los documentos de la litis es una cuestión de hecho exclusiva de los jueces del fondo cuya censura escapa al control de casación, siempre que en el ejercicio de dicha facultad no se haya incurrido en desnaturalización12; de manera que la falta de ponderación de documentos solo constituye una causal de casación cuando se trate de documentos decisivos para la suerte del litigio, ya que ningún tribunal está obligado a valorar extensamente todos los documentos que las partes depositen, sino solo aquellos relevantes para el litigio13.
75. Dentro de ese orden de ideas, la jurisprudencia ha establecido además, que es … deber de la alzada realizar un juicio de ponderación racional de toda la documentación en su conjunto tomando en consideración la incidencia y las consecuencias que podrían tener los documentos depositados por la parte recurrente en la decisión, y descartarlos en caso de que los considerase insuficiente para determinar las alegaciones de la demandada primigenia, indicando las razones por 12 SCJ, Primera Sala, sentencia núm. 12, 21 febrero 2007, BJ. 1155.
13 SCJ, Primera Sala, sentencia núm. 8, 6 febrero 2013, BJ. 1227.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: Ymar / 66 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitudes núms.: 2026-R0049455 y 2026-R0166722 Recurrente principal y recurrido incidental: Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) Recurrido principal y recurrente incidental: Consorcio 12E-J Lizardo-Calabrese Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza las que formaron su convicción en tal sentido, cuya omisión se constituye en falta de ponderación lo cual no permite a esta Corte de Casación verificar, en uso de su poder de control, si en la especie la ley ha sido o no bien aplicada…14.
76. Debe precisarse, además, lo cual ha sido reiterado por esta Tercera Sala que: …los jueces del fondo tienen la facultad de apreciación, evaluación y determinación de escoger entre la integralidad de las pruebas aportadas al debate, las que entienda más verosímiles y con visos de credibilidad, lo cual escapa al control de la casación, salvo que estos al hacerlo incurran en desnaturalización15.
77. Ahora bien, cuando se alega, como medio de casación, que los jueces del fondo no valoraron correctamente las pruebas, dicha censura debe formularse de manera precisa, concreta y circunstanciada, indicando cuáles medios de prueba específicos fueron omitidos, mal interpretados o desnaturalizados, y de qué manera dicha deficiente valoración incidió de forma determinante en el dispositivo de la sentencia impugnada. Que una alegación formulada en términos genéricos, vagos o imprecisos impide a esta Tercera Sala ejercer la función de control de legalidad.
78. En ese orden, de la lectura de la decisión impugnada se desprende que los jueces del fondo, fundamentados en el amplio poder de apreciación de las pruebas de que están investidos en esta materia, consideraron procedente rechazar la solicitud del equilibrio económico, fundamentados en 14 SCJ, Primera Sala, sent. núm. SCJ-PS-23-0234, 28 de febrero 2023, BJ. 1347.
15 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 23, 24 de junio de 2015, BJ. 1255.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: Ymar / 67 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitudes núms.: 2026-R0049455 y 2026-R0166722 Recurrente principal y recurrido incidental: Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) Recurrido principal y recurrente incidental: Consorcio 12E-J Lizardo-Calabrese Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza síntesis, en que el tema del equilibrio económico resultó ser unos de los puntos pendientes en resolver entre las partes, según se aprecia del artículo segundo del referido memorándum, y por el hecho de no figurar en la glosa procesal una comparación entre el monto de los precios pactados con el aumento de los costos de los trabajos ejecutados durante el proyecto Subestación 138/69kV y las especificaciones de las fechas de cuando ocurrieron dichos acontecimientos, aduciendo además, que resultaba imposible ajustar la ocurrencia del alegado desequilibrio económico del contrato en base a los tiempos y según la legislación vigente.
79. Al hilo de lo anterior, se advierte, que es sobre dicho contexto que la parte recurrente, Consorcio 12E-J Lizardo- Calabrese , insinúa, que el tribunal a quo incurrió en un errónea valoración y análisis insuficiente de los informes técnicos y financieros, correos electrónicos oficiales de reinicio de obra, hojas de campo emitidas por la supervisión de ETED, actas de reunión formalizadas y cronologías documentadas que acreditan el momento exacto de ejecución de cada partida.
80. A modo de presupuesto, se advierte de la sentencia impugnada que la actual recurrente aportó en el tribunal a quo conforme se verifica en el apartado de “Pruebas aportadas”, textualmente los siguientes documentos: 1. Copia de informe sobre procedimientos acordados, de fecha 06 de agosto de 2024, elaborado por la empresa & Asociados. 2. Copia de pliego de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: Ymar / 68 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitudes núms.: 2026-R0049455 y 2026-R0166722 Recurrente principal y recurrido incidental: Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) Recurrido principal y recurrente incidental: Consorcio 12E-J Lizardo-Calabrese Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza condiciones específicas para contratación de obras, licitación núm. ETED CCC- LPN-2017-0061, de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED). 3.
Copia de enmienda núm. 3, al pliego de licitación núm. ETED-CCC-LPN-2017- 0061, sobre especificaciones técnicas para la contratación de la subestación 138/69kv (80MVA). 4. Copia de acta de adjudicación núm. 461-2018, de fecha 07 de diciembre de 2018, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED). 5. Copia de contrato de ejecución de obra núm. 549-2018, de fecha 31 de diciembre de 2018, suscrito entre la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) y el Consorcio I2E - J Lizardo - Calabresse . 6. Copia de enmienda núm.1 al contrato de obra núm. 549-2018, de fecha 19 de agosto de 2021, suscrito entre la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) y el Consorcio I2E - J Lizardo - Calabresse . (anulada por errores) 7. Copia de enmienda núm. 1 al contrato de obra núm. 549-2018, de fecha 19 de agosto de 2021, suscrito entre la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) y el Consorcio I2E - J Lizardo - Calabresse . 8. Copia de acuerdo de creación de consorcio por tiempo definido, de fecha 20 de marzo de 2018, entre las empresas I2E Ingenieros Eléctricos y Electrónicos EINDOSE CIA, LTDA, Ing. JLizardo & Asociados, S.R.L., y Calabresse International Corporation, S.R.L. 9. Copia de certificado de registro comercial núm. 527740, del Consorcio I2E - J Lizardo - Calabresse , de fecha 22 de octubre de 2018, emitido por la Dirección de Signos Distintivos de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial. 10. Copia de acta de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: Ymar / 69 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitudes núms.: 2026-R0049455 y 2026-R0166722 Recurrente principal y recurrido incidental: Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) Recurrido principal y recurrente incidental: Consorcio 12E-J Lizardo-Calabrese Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza inscripción en el registro nacional de contribuyentes del Consorcio 12E - J Lizardo - Calabresse , de fecha 27 de diciembre de 2018, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). 11. Copia de Ley núm. 340-06, sobre Compra y Contrataciones, con modificaciones de la Ley núm. 449-06, y su Reglamento de Aplicación núm. 543-12. 12. Copia de Decreto núm. 451-06, que establece el Derecho de Vía en la Autopista Duarte entre zonas urbanas y rurales, en varias comunidades del tramo comprendido entre Santo Domingo y Montecristi. 13.
Copia de Ley núm. 174-09, del 03 de junio de 2009, que introduce modificaciones a la Ley de Tránsito de Vehículos, núm. 241 del 1967, y sus modificaciones; núm. 1474 del año 1938, sobre Vías de Comunicación y sus modificaciones, y a la Ley núm. 202-04, Ley Sectorial de Áreas Protegidas. 14. Copia de Decreto núm. 637-21, que establece el Reglamento sobre el Establecimiento del Equilibro Económico Financiero de los Contratos de Obras Públicas. 15. Copia de Decreto núm. 722-22, sobre equilibrio económico, de fecha 30 de noviembre de 2022. 16. Copia de informe técnico del estado del contrato 549-2018 y evaluación de reclamaciones realizadas, de fecha 25 de julio de 2024, elaborado por el . 17. Copia de acta de reunión, de fecha 22 de enero de 2019, emitida por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED). 18. Copia de acta de entrega de terreno, de fecha 04 de enero de 2019, emitida por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED). 19. Copia de comunicación núm. 0550, de fecha 03 de marzo de 2016, emitida por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 20.
Copia de permiso de no objeción, de fecha 10 de marzo de 2016, emitido por el Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: Ymar / 70 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitudes núms.: 2026-R0049455 y 2026-R0166722 Recurrente principal y recurrido incidental: Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) Recurrido principal y recurrente incidental: Consorcio 12E-J Lizardo-Calabrese Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza Ayuntamiento Municipal de . 21. Copia de oficio núm. OFC-VA- 201902-002, de fecha 14 de febrero de 2019, emitido por el Consorcio I2E - J Lizardo - Calabresse . 22. Copia de hoja de campo, de fecha 12 de febrero de 2019, emitida por la Gerencia de Ejecución de Proyectos de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED). 23. Copia de contrato de trabajo bajo firma privada, entre los señores y . 24. Copia de título provisional, emitido por el Instituto Agrario Dominicano.
25. Copia de plano catastral. 26. Copia de cédula del señor . 27. Copia de correo electrónico de fecha 26 de marzo de 2019. 28. Copia de oficio núm. OFC-VA-201907-003, de fecha 04 de julio de 2019, emitido por el Consorcio 12E - J Lizardo - Calabresse . 29. Copia de oficio núm. OFC-VA-201910-006, de fecha 23 de octubre de 2019, emitido por el Consorcio 12E - J Lizardo - Calabresse . 30. Copia de comunicación núm. 0517, de fecha 21 de octubre de 2019, emitida por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones. 31. Copia de comunicación núm. 0477-2019, de fecha 15 de octubre de 2019, emitida por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones. 32.
Copia de informe de corrección para la evaluación de la excavación en la vía pública, de fecha 15 de octubre de 2019, emitida por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones. 33. Copia de oficio núm. OFC-VA-201910-008, de fecha 29 de octubre de 2019, emitido por el Consorcio 12E - J Lizardo - Calabresse . 34. Copia de acta de servicio de vigilancia, monitoreo e inspección ambiental, de fecha 05 de septiembre de 2019, emitida por el Ministerio de Obras Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: Ymar / 71 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitudes núms.: 2026-R0049455 y 2026-R0166722 Recurrente principal y recurrido incidental: Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) Recurrido principal y recurrente incidental: Consorcio 12E-J Lizardo-Calabrese Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza Públicas y Comunicaciones. 35. Copia de oficio núm. OFC-VA-201911-001, de fecha 01 de noviembre de 2019, emitido por el Consorcio 12E - J Lizardo - Calabresse . 36. Copia de oficio núm. OFC-VA-202002-009, de fecha 21 de febrero de 2020, emitido por el Consorcio 12E - J Lizardo - Calabresse . 37. Copia de comunicación núm. Memo DTE No. 080-2020, de fecha 19 de febrero de 2020, emitida por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
38. Copia de comunicación núm. 078-2020, de fecha 18 de febrero de 2020, emitida por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones. 39. Copia de oficio núm. OFC-VA-202002-011, de fecha 26 de febrero de 2020, emitido por el Consorcio 12E - J Lizardo - Calabresse . 40. Copia de notificación de suspensión de obras en construcción, de fecha 25 de febrero de 2020, emitida por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones. 41. Copia de comunicación núm. 032520, de fecha 25 de junio de 2020, emitida por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED). 42. Copia de comunicación núm. 0212-2020, de fecha 19 de mayo de 2020, emitida por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones. 43.
Copia de comunicación núm. 140-2020, de fecha 15 de mayo de 2020, emitida por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones. 44. Copia de comunicación núm. 148-2020, de fecha 13 de mayo de 2020, emitida por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones. 45. Copia de informe de derecho a vía, de fecha 13 de mayo de 2020, emitida por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones. 46. Copia de comunicación núm. 074-2020, de fecha 17 de febrero de 2020, emitida por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones. 47. Copia de informe de acceso y Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: Ymar / 72 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitudes núms.: 2026-R0049455 y 2026-R0166722 Recurrente principal y recurrido incidental: Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) Recurrido principal y recurrente incidental: Consorcio 12E-J Lizardo-Calabrese Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza derecho de vía, de fecha 14 de febrero de 2020, emitida por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones. 48. Copia de oficio núm. OFC-VA-201912-002, de fecha 05 de diciembre de 2019, emitido por el Consorcio 12E - J Lizardo - Calabresse . 49. Copia de oficio núm. OFC-VA-202109-001, de fecha 06 de septiembre de 2021, emitido por el Consorcio 12E - J Lizardo - Calabresse . 50. Copia de correo electrónico de fecha 04 de septiembre de 2021. 51.
Copia de oficio núm. OFC-VA-20210-004, de fecha 11 de octubre de 2021, emitido por el Consorcio 12E - J Lizardo - Calabresse . 52. Copia de oficio núm. OFC-VA-202110-005, de fecha 11 de octubre de 2021, emitido por el Consorcio 12E - J Lizardo - Calabresse . 53. Copia de oficio núm. OFC-VA-202110-006, de fecha 11 de octubre de 2021, emitido por el Consorcio 12E - J Lizardo - Calabresse . 54. Copia de correo electrónico de fecha 19 de noviembre de 2020. 55. Copia de oficio núm. OFC-VA-202003-007, de fecha 11 de marzo de 2020, emitido por el Consorcio 12E - J Lizardo - Calabresse . 56. Copia de comunicación núm. DIP-040320, de fecha 23 de julio de 2020, emitida por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED). 57.
Copia de oficio núm. OFC-VA-202006-007, de fecha 15 de junio de 2020, emitido por el Consorcio 12E - J Lizardo - Calabresse . 58. Copia de oficio núm. OFC-VA-202212-001, de fecha 14 de diciembre de 2022, emitido por el Consorcio 12E - J Lizardo - Calabresse . 59. Copia de oficio núm. OFC-VA-202112-002, de fecha 16 de diciembre de 2021, emitido por el Consorcio 12E - J Lizardo - Calabresse . 60. Copia de publicación de noticia, de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: Ymar / 73 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitudes núms.: 2026-R0049455 y 2026-R0166722 Recurrente principal y recurrido incidental: Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) Recurrido principal y recurrente incidental: Consorcio 12E-J Lizardo-Calabrese Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza fecha 18 de abril de 2022, sobre aumento salarial de un 24% para el sector construcción. 61. Copia de correo electrónico enviado por ETED, de fecha 03 de diciembre de 2021, sobre reinicio de trabajos Proyecto Construcción Subestación 138/69 kV . 62. Copia de oficio núm. OFC-VA-202204-002, de fecha 05 de abril de 2022, emitido por el Consorcio 12E - J Lizardo - Calabresse . 63. Copia de oficio núm. OFC-VA-202204-003, de fecha 06 de abril de 2022, emitido por el Consorcio 12E - J Lizardo - Calabresse . 64.
Copia de oficio núm. OFC-VA-202204-004, de fecha 11 de abril de 2022, emitido por el Consorcio 12E - J Lizardo - Calabresse . 65. Copia de oficio núm. OFC-VA-202202-004, de fecha 25 de febrero de 2022, emitido por el Consorcio 12E - J Lizardo - Calabresse . 66. Copia de acta de reunión, de fecha 27 de mayo de 2022, emitida por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana. 67. Copia de oficio núm. OFC-VA-202303-001, de fecha 05 de abril de 2023, emitido por el Consorcio 12E - J Lizardo - Calabresse . 68. Copia de acto núm. 00 , de fecha 22 de marzo de 2023, instrumentado por el ministerial , alguacil de estrado de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, contentivo de notificación de sentencia que ordena paralización de obra. 69. Copia de sentencia núm. 23-2023, de fecha 15 de febrero de 2023, emitida por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento de San Cristóbal.
70. Copia de correo electrónico enviado por ETED, de fecha 03 de mayo de 2023, sobre reunión en cuanto a la SE 138/69 kV. 71. Copia de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: Ymar / 74 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitudes núms.: 2026-R0049455 y 2026-R0166722 Recurrente principal y recurrido incidental: Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) Recurrido principal y recurrente incidental: Consorcio 12E-J Lizardo-Calabrese Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza comunicación núm. AST-368, de fecha 24 de mayo de 2023, emitida por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED). 72. Copia de oficio núm. OFC-VA- 202305-001, de fecha 31 de mayo de 2023, emitido por el Consorcio 12E - J Lizardo - Calabresse . 73. Copia de oficio núm. OFC-VA-202306-001, de fecha 07 de junio de 2023, emitido por el Consorcio 12E - J Lizardo - Calabresse . 74. Copia de acta de comprobación material con traslado de notario, de fecha 31 de mayo de 2023, instrumentada por el notario público la Lcda. Glenys Berenice Margarit . 75. Copia de compulsa notarial, de fecha 07 de junio de 2023, instrumentada por el notario público la Lcda. Glenys Berenice Margarit . 76. Copia de oficio núm. OFC-VA-202306- 002, de fecha 09 de junio de 2023, emitido por el Consorcio 12E - J Lizardo - Calabresse . 77. Copia de comunicación núm. AST-514, de fecha 19 de julio de 2023, emitida por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED). 78. Copia de comunicación núm. CTR-110-2023, de fecha 12 de julio de 2023, emitida por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED). 79.
Copia de comunicación núm. DIP-075923, de fecha 27 de junio de 2023, emitida por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED). 80. Copia de hoja de cálculo factor indexación a utilizar, según orden de cambio SEVA-ORDC 003, de fecha 22 de septiembre de 2020. 81. Copia de comunicación núm. DIP-075823, de fecha 27 de junio de 2023, emitida por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED). 82. Copia de comunicación núm. CJ- 298-2020, de fecha 19 de octubre de 2020, emitida por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: Ymar / 75 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitudes núms.: 2026-R0049455 y 2026-R0166722 Recurrente principal y recurrido incidental: Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) Recurrido principal y recurrente incidental: Consorcio 12E-J Lizardo-Calabrese Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza (ETED). 83. Copia de comunicación núm. DIP-055720, de fecha 08 de octubre de 2020, emitida por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED). 84.
Copia de oficio núm. OFC-VA-202009-005, de fecha 01 de octubre de 2020, emitido por el Consorcio 12E - J Lizardo - Calabresse y sus anexos. 85.
Copia de comunicación núm. CTR-139-2020, de fecha 13 de octubre de 2020, emitida por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED). 86. Copia de comunicación núm. CJUR-624-2023, de fecha 04 de julio de 2023, emitida por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED). 87. Copia de comunicación núm. DIP-098323, de fecha 14 de agosto de 2023, emitida por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED). 88. Copia de correo electrónico, de fecha 23 de mayo de 2022, sobre envío de enmienda No. 1. 89. Copia de correo electrónico, de fecha 24 de junio de 2022, sobre cronograma Subestación V4. 90. Copia de correo electrónico, de fecha 25 de octubre de 2023, sobre borradores de contrato adenda No. 1 SEVA. 91. Copia de oficio núm. OFC-VA- 202309-002, de fecha 03 de octubre de 2023, emitido por el Consorcio 12E - J Lizardo - Calabresse . 92. Copia de correo electrónico, de fecha 05 de mayo de 2021, sobre poder especial para firma de adenda contrato S/E . 93. Copia de correo electrónico, de fecha 12 de mayo de 2021, sobre poder especial para firma de adenda contrato S/E . 94. Copia de correo electrónico, de fecha 24 de mayo de 2021, sobre borrador de enmienda. 95. Copia de correo electrónico, de fecha 27 de mayo de 2021, sobre borrador de enmienda. 96.
Copia de poder especial, de fecha 14 de mayo de 2021, instrumentado por el notario Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: Ymar / 76 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitudes núms.: 2026-R0049455 y 2026-R0166722 Recurrente principal y recurrido incidental: Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) Recurrido principal y recurrente incidental: Consorcio 12E-J Lizardo-Calabrese Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza Dr. . 97. Copia de certificado digital de datos de identidad, emitido por la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación de la República del Ecuador. 98. Copia de correo electrónico, de fecha 21 de junio de 2021, sobre . 99. Copia de certificado de registro mercantil núm. 35426SD, emitido por la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo. 100. Copia de correo electrónico, de fecha 09 de julio de 2021, sobre . 101. Copia de correo electrónico, de fecha 24 de junio de 2022, sobre minuta. 102. Copia de oficio núm. OFC-VA-202310-001, de fecha 24 de octubre de 2023, emitido por el Consorcio 12E - J Lizardo - Calabresse . 103. Copia de propuesta de honorarios profesionales y gastos legales, de fecha 18 de septiembre de 2023, suscrita por el Dr. .
104. Copia de comunicación núm. CJUR-1054-2023, de fecha 01 de noviembre de 2023, emitida por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED). 105.
Copia de memorándum de entendimiento, de fecha 26 de octubre de 2023, suscrito entre la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) y el Consorcio 12E - J Lizardo - Calabresse , y sus anexos. 106. Copia de correo electrónico del Consorcio, de fecha 29 de noviembre de 2023. 107. Copia de correo electrónico de ETED, de fecha 04 de diciembre de 2023. 108. Copia de comunicación núm. AST-1028, de fecha 19 de diciembre de 2023, emitida por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED). 109. Copia de hoja de campo, de fecha 15 de noviembre de 2023, emitida por la Gerencia de Ejecución de Proyectos de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED). 110. Copia de oficio núm. Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: Ymar / 77 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitudes núms.: 2026-R0049455 y 2026-R0166722 Recurrente principal y recurrido incidental: Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) Recurrido principal y recurrente incidental: Consorcio 12E-J Lizardo-Calabrese Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza OFC-VA-202312-001, de fecha 21 de diciembre de 2023, emitido por el Consorcio 12E - J Lizardo - Calabresse . 111. Copia de acto núm. 0172-2023, de fecha 21 de diciembre de 2023, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia. 112. Copia de acto núm. 0037-2024, de fecha 07 de marzo de 2024, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia. 113. Copia de comunicación, de fecha 08 de abril de 2024, suscrita por el abogado . 114. Copia de oficio núm. OFC-VA-202202-001, de fecha 17 de febrero de 2022, emitido por el Consorcio 12E - J Lizardo - Calabresse . 115.
Copia de factura núm. 18, de fecha 16 de febrero de 2022, emitida por el Consorcio 12E - J Lizardo - Calabresse . 116. Copia de oficio núm. OFC-VA- 202206-002, de fecha 24 de junio de 2022, emitido por el Consorcio 12E - J Lizardo - Calabresse . 117. Copia de factura núm. 21, de fecha 24 de junio de 2022, emitida por el Consorcio 12E - J Lizardo - Calabresse . 118.
Copia de oficio núm. OFC-VA-202006-09, de fecha 26 de junio de 2020, emitido por el Consorcio 12E - J Lizardo - Calabresse . 119. Copia de factura núm. 14, de fecha 25 de junio de 2020, emitida por el Consorcio 12E - J Lizardo - Calabresse . 120. Copia de reporte de veinte (20) fotografías. 121.
Copia de resumen de reclamaciones del Consorcio 12E - J Lizardo - Calabresse . 122. Copia de información tasa de cambio, de fecha 24 de julio de 2024, emitida por el Departamento Internacional del Banco Central de la República Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: Ymar / 78 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitudes núms.: 2026-R0049455 y 2026-R0166722 Recurrente principal y recurrido incidental: Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) Recurrido principal y recurrente incidental: Consorcio 12E-J Lizardo-Calabrese Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza Dominicana. 123. Copia de cuadro comparativo de incremento de precios de obra civil, del Consorcio 12E - J Lizardo - Calabresse . 124. Copia de montaje electromecánico, del Consorcio 12E - J Lizardo - Calabresse . 125. Copia de resumen solicitud orden de cambio 02, del Consorcio 12E - J Lizardo - Calabresse . 126. Copia de resumen solicitud orden de cambio 03, del Consorcio 12E - J Lizardo - Calabresse . 127. Copia de resumen solicitud orden de cambio 05, del Consorcio 12E - J Lizardo - Calabresse . 128. Copias de tabla de cantidades de la Subestación 138/69 kV. 129. Copia de ingeniería secundaria básica y de detalle armarios PCYM (primera ingeniería), del Consorcio 12E - J Lizardo - Calabresse . 130. Copia de cuadro comparativo equilibrio económico enmienda 01, del Consorcio 12E - J Lizardo - Calabresse . 131. Copia de análisis de acarreo de materiales, de fecha 25 de julio de 2024, del Consorcio 12E - J Lizardo - Calabresse . 132. Copia de comunicación núm. DME/0879/2023, de fecha 14 de julio de 2023, emitida por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones. 133. Copia de comunicación núm. VMIV-1202-2023, de fecha 13 de julio de 2023, emitida por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones. 134. Copia de comunicación núm. DGEDPV/0978/2023, de fecha 13 de julio de 2023, emitida por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y sus anexos. 135. Copia de costo de honorarios profesionales y gastos legales, del Consorcio 12E - J Lizardo - Calabresse . 136. Copia de costo acumulado por parada de obra y mayor permanencia de obra, del Consorcio 12E - J Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: Ymar / 79 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitudes núms.: 2026-R0049455 y 2026-R0166722 Recurrente principal y recurrido incidental: Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) Recurrido principal y recurrente incidental: Consorcio 12E-J Lizardo-Calabrese Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza Lizardo - Calabresse . 137. Copia de cuadro sobre materiales en almacén (stock) en obra, del Consorcio 12E - J Lizardo - Calabresse .
(sic) 81. Sobre lo anterior, es preciso indicar que, si bien esta Tercera Sala puede advertir de la sentencia impugnada una referencia de las pruebas documentales aportadas por la entidad Consorcio 12E-J Lizardo- Calabrese , y las cuales figuran detalladas en el considerando anterior, no obstante, para determinar que esos documentos a los cuales hace alusión la recurrente que el tribunal a quo hizo una valoración incorrecta, dígase (informes técnicos y financieros, correos electrónicos oficiales de reinicio de obra, hojas de campo emitidas por la supervisión de ETED, actas de reunión formalizadas y cronologías documentadas), se hace necesario, que los mismos hayan sido aportados ante esta Corte de Casación a los fines de ser verificados y analizados, sobre todo, a los fines de comprobar de qué manera esa supuesta deficiente apreciación probatoria resultaba determinante precisamente para el acogimiento de la pretensión de reconocimiento del equilibrio económico, dicho esto, porque ante la continuidad del análisis crítico de la sentencia impugnada, especialmente el considerando 93, los jueces de fondo dieron por conocido el informe sobre procedimientos acordados, de fecha 06 de agosto de 2024, realizado por la entidad & Asociados, así como el informe técnico, de fecha 25 de julio de 2024, realizado por el Ing. , CODIA Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: Ymar / 80 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitudes núms.: 2026-R0049455 y 2026-R0166722 Recurrente principal y recurrido incidental: Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) Recurrido principal y recurrente incidental: Consorcio 12E-J Lizardo-Calabrese Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza núm. 1714, por no haber sido controvertidos por la contraparte, no así en la totalidad de su contenido, debido a que incluyen algunos puntos que resultan ser imponderables, como es el caso del equilibrio económico, los cuales han sido explicados por este tribunal en consideraciones que anteceden, sin embargo, dichos informes fueron tomados en consideración para el reconocimiento de los daños y perjuicios que alegadamente experimentó la entidad Consorcio 12E-J Lizardo- Calabrese , motivos por los que tales alegatos en cuanto a dicho aspecto resultan ser improcedentes.
82. En lo que respecta, al argumento de la parte recurrente de que los jueces de fondo no ponderaron adecuadamente los documentos que acreditaban el costo del dinero en el tiempo, los financiamientos asumidos por las empresas consorciadas, los servicios técnicos de ingeniería, los contratos de arrendamiento de equipos, así como el pago de nóminas durante los períodos de paralización, a los fines de acreditar la imposición de los daños y perjuicios y concluir con el equilibrio económico, se verifica que sobre dichos aspectos no existió una incorrecta valoración, por cuanto, el tribunal a quo independientemente de haber reconocido los daños y perjuicios, también dedujo que sobre los documentos que la parte recurrente pretendía fueran considerados para fundamentar los perjuicios sufridos en su patrimonio no figuraba en la glosa procesal, dígase, prueba de entidades bancarias donde se evidencien los financiamientos, medios de pago a empleados y de arrendamientos de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: Ymar / 81 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitudes núms.: 2026-R0049455 y 2026-R0166722 Recurrente principal y recurrido incidental: Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) Recurrido principal y recurrente incidental: Consorcio 12E-J Lizardo-Calabrese Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza equipos, maquinarias e insumos, comparación de cifras entre el monto de los precios pactados con el aumento de los costos de los trabajos ejecutados durante el proyecto Subestación 138/69kV. De ahí que, no se advierte que el tribunal a quo haya incurrido en los vicios denunciados.
83. Finalmente, el estudio general de la sentencia impugnada pone de relieve que el tribunal a quo hizo una correcta apreciación de los hechos y documentos de la causa, exponiendo motivos suficientes, pertinentes y congruentes, que justifican la decisión adoptada, lo que ha permitido a esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, verificar que el fallo impugnado no incurre en los vicios denunciados por la parte recurrente, motivos por los que se rechaza el presente recurso de casación incidental interpuesto por la entidad Consorcio 12E-J Lizardo- Calabrese .
84. En virtud del principio de libre acceso a la justicia previsto en el artículo 69.1 de la Constitución, en las materias contencioso administrativas y contencioso tributarias no habrá condenación en costas.
VIII. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: Ymar / 82 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitudes núms.: 2026-R0049455 y 2026-R0166722 Recurrente principal y recurrido incidental: Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) Recurrido principal y recurrente incidental: Consorcio 12E-J Lizardo-Calabrese Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza FALLA PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación principal interpuesto por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), contra la sentencia núm. 0030-04-2025-SSEN-00765, de fecha 25 de noviembre de 2025, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: RECHAZA el recurso de casación incidental interpuesto por la entidad Consorcio 12E-J Lizardo-Calabrese , contra la sentencia descrita en el ordinal anterior.
Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y .
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.