Fallo
ÚNICO: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por Dirección General de Impuestos Internos (DGII), contra la sentencia núm. 0030-1643-2025-SSEN-00324 de fecha 9 de mayo de 2025, dictada por la Quinta Sala del Tribunal Contencioso Administrativo, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo.
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm: 2026-R0017877 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: , C por A. y compartes Materia: Contencioso Tributario Decisión: Caducidad SCJ-TS-26-0753 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que ens archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fea ____ de --------- de 2022, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de laboral, tierras contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y , jueces miembros, asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 17 de abril de 2026, años 183° de la Independencia y 163º de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por Dirección General de Impuestos Internos (DGII), contra la sentencia núm. 0030-1643- 2025-SSEN-00324 de fecha 9 de mayo de 2025, dictada por la Quinta Sala del Tribunal Contencioso Administrativo, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm: 2026-R0017877 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 9 de enero de 2026, vía portal digital del Poder Judicial, suscrito por los Lcdos. , y ., actuando como abogados constituidos de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
2. En este recurso figuran como partes recurridas la C por A, […], y , quienes no produjeron memorial de defensa.
II. Antecedentes 3. Mediante comunicación núm. ALSCA FI- de fecha 12 de octubre de 2011, la Dirección General de Impuestos Internos DGII, notificó a , […], y Deportes C por A, las irregularidades detectadas en lo referente a IR2/2007, IR2/2008, ITB/2008, IR2/2009, ITB/2009, luego en fecha 29 de septiembre de 2015, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) emitió la Resolución de Determinación núm. ALSCA FI-00113-2013, contra la cual interpusieron un recurso contencioso tributario dictando la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones contencioso tributarias la Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm: 2026-R0017877 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) sentencia núm. 0030-1643-2025-SSEN-00324 de fecha 9 de mayo de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: RECHAZA los incidentes planteados por la parte recurrida, DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), conforme a los motivos expuestos. SEGUNDO: DECLARA regular y válido en cuanto a la forma la invocación de prescripción, incoado por ER LÓPEZ, […], MARGARITA ROSA LÓPEZ NAVARRO y ER BÁEZ, por haber sido interpuesto conforme a la normativa vigente. TERCERO: ACOGE parciamente en cuanto al fondo, la invocación de prescripción incoada por ER LÓPEZ, […], MARGARITA ROSA LÓPEZ NAVARRO y ER BÁEZ. En consecuencia: DECLARA la prescripción extintiva correspondiente a los impuestos ACT; periodo fiscal, junio y diciembre 2007, e ITBS; periodo fiscal enero- agosto 2008, IR-2 periodo fiscal 2007 anticipos período junio 2010, septiembre 2010, diciembre 2010 y junio 2011 y la multa, por los motivos expuestos. CUARTO: RECHAZA la prescripción extintiva con respecto al Impuesto sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) del periodo septiembre 2008 a diciembre 2009, y el Impuesto sobre la Renta de Sociedades (IR-2) periodo fiscal 2008 y 2009, por los motivos expuestos. QUINTO: ORDENA la comunicación de la presente sentencia, a las partes envueltas en el presente proceso, así como a la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA.
SEXTO: ORDENA que la presente Sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo” (sic).
III. Medios de casación La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Violación del derecho de defensa, falta Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm: 2026-R0017877 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) de motivos y ponderación por incumplir el precedente TC/009/13; Segundo medio: Falta de motivos que genera vulneración al derecho defensa y tutela judicial efectiva y consecuencia, violación al precedente TC/009/13, artículo 141 del Código de Procedimiento Civil y 164 del Código Tributario” (sic).
IV. Consideraciones de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Rafael Vásquez Goico 4. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154, numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.
V. Incidente En cuanto a la caducidad del recurso de casación 5. Previo al examen de los motivos que sustentan el recurso de casación, dado su carácter perentorio, esta Tercera Sala procederá a examinar si cumple con los requisitos exigidos para su admisibilidad, asunto que esta corte de casación puede valorar de oficio.
6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154, numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm: 2026-R0017877 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) 7. Cabe destacar que el presente recurso de casación se rige por la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, del 17 de enero de 2023, pues fue interpuesto en fecha 9 de enero de 2026, esto es, luego de su entrada en vigencia, según resulta de la combinación de los artículos 95 de esta normativa y 1ro. del Código Civil.
8. Según la nueva Ley sobre recurso de casación núm. 2-23, el recurrente tendrá el deber, en el término de cinco (5) días hábiles, a contar de la fecha del depósito del memorial de casación en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, de emplazar a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna.
9. Conforme se deriva de dicho ordenamiento, el acto de emplazamiento debe ser depositado por cualquiera de las partes en la secretaría general dentro de los cinco (5) días hábiles a contar de la fecha de notificación del último emplazado. Pasados quince (15) días hábiles, a contar del depósito del recurso de casación sin que se produzca el cumplimiento de la enunciada formalidad, la Corte de Casación está habilitada para pronunciar la caducidad por ausencia de depósito del acto de emplazamiento que haya sido notificado a la parte recurrida.
10. Así las cosas, de conformidad con el nuevo procedimiento de casación —establecido en los artículos 19 y 20 de la normativa indicada— la Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm: 2026-R0017877 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) caducidad del recurso de casación es una sanción que procede contra el recurrente que no deposita el acto de emplazamiento dentro del plazo de quince (15) días hábiles y francos contados a partir de la fecha de interposición del recurso de que se trate. Es decir, que la sanción está vinculada específicamente al no depósito del acto de emplazamiento y no a su realización dentro del término estipulado en la ley.
11. En el caso que nos ocupa, consta el memorial de casación depositado vía portal digital del Poder Judicial en fecha 9 de enero de 2026, siendo por consiguiente el último día hábil para el depósito del acto de emplazamiento el 4 de febrero de 2026.
12. Que no obstante dicha situación, del estudio del expediente se advierte que en el momento de adopción del presente fallo no consta el depósito del acto de emplazamiento, razón por la que procede pronunciar la caducidad del presente recurso de casación.
13. Conforme con lo dispuesto por el numeral 1° del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, el cual expresa que en casación puede, además, compensarse las costas, como ocurre en el presente caso, cuando: el recurso de casación fuere decidido exclusivamente por un medio o solución suplido de oficio por la Corte de Casación.
VI. Decisión Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm: 2026-R0017877 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA ÚNICO: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por Dirección General de Impuestos Internos (DGII), contra la sentencia núm. 0030-1643-2025-SSEN-00324 de fecha 9 de mayo de 2025, dictada por la Quinta Sala del Tribunal Contencioso Administrativo, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo.
Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y .
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.