Fallo
PRIMERO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 202501496, de fecha 20 de octubre de 2025, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0495-21-03516 Solicitud núm.: 2025-R1311594 Recurrente: Recurrido: Materia: Tierras Decisión: Caducidad SCJ-TS-26-0785 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha ______del 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico y Francisco Antonio Ortega Polanco, jueces miembros, asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 17 de abril de 2026, año 183° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 202501496, de fecha 20 de octubre de 2025, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0495-21-03516 Solicitud núm.: 2025-R1311594 Recurrente: I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 4 de diciembre de 2025, vía el portal digital del Poder Judicial, suscrito por los Lcdos. y , actuando como abogados constituidos de .
2. La defensa al recurso de casación fue presentada por , mediante memorial depositado en fecha 22 de diciembre de 2025, vía el portal digital del Poder Judicial, suscrito por sus abogados constituidos Lcdos. y .
3. El magistrado no firma la presente decisión, por no haber participado en su deliberación.
II. Antecedentes 4. En ocasión de un proceso judicial de saneamiento iniciado a requerimiento de , con la oposición de , en relación con la designación catastral posicional núm. 83, municipio San , provincia Santiago, la Cuarta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago dictó la sentencia núm. 202400475, de fecha 17 de julio de 2024, que acogió el contrato de fecha 14 de agosto de 2015, suscrito entre y , y , ordenó registrar la parcela resultante Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0495-21-03516 Solicitud núm.: 2025-R1311594 Recurrente: con una extensión de 889.84 metros cuadrados a favor de y .
5. La referida decisión fue recurrida en apelación por , dictando el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte la sentencia núm. 202501496, de fecha 20 de octubre de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto al fondo, RECHAZA, el recurso de apelación interpuesto en fecha 05 de septiembre del 2024, interpuesto por el señor , quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Lic. , en consecuencia: SEGUNDO: CONFIRMA en todas sus partes, la sentencia número 202400475, de fecha 17 de julio del 2024, dictada por la Cuarta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, en ocasión del proceso de saneamiento relativo a la Designación Catastral Posicional núm. 83, del municipio de San , provincia Santiago. TERCERO: COMPENSA las costas del procedimiento. CUARTO: ORDENA a la secretaria de este Tribunal Superior dar PUBLICIDAD a esta sentencia, conforme mandato legal” (sic).
III. Medios de casación 6. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Desnaturalización de los hechos, violación al régimen de la prueba, artículo 1315 del Código Civil, violación al principio de unidad de pruebas, a la violación a la interrupción de la prescripción, artículos 21 de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario, 2219, 2228 y 2229 del Código Civil sobre la Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0495-21-03516 Solicitud núm.: 2025-R1311594 Recurrente: no extinción de la instancia. Segundo medio: Violación al principio Iuri Novi Curia, a los principios I, II, III, IV, V, VI y VIII y de la ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario, por desconocimiento de la revocación de la venta y por errónea aplicación del artículo 1134 del Código Civil dominicano y el Bloque Constitucional” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 7. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.
V. Incidente 8. En su memorial de defensa la parte recurrida solicita, de manera principal, que se declare inadmisible el recurso de casación por haberse interpuesto fuera del plazo establecido por la ley.
9. Previo al examen del incidente planteado, dado su carácter perentorio, esta Tercera Sala procederá a examinar si cumple con los requisitos exigidos para su caducidad, asunto que esta corte de casación puede valorar de oficio.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0495-21-03516 Solicitud núm.: 2025-R1311594 Recurrente: 10. Según el artículo 19 de Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, el recurrente tendrá el deber en el término de cinco (5) días hábiles a contar de la fecha de depósito del memorial de casación en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, de emplazar a las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna.
11. Conforme se deriva de ese ordenamiento, el acto de emplazamiento debe ser depositado por cualquiera de las partes en la secretaría general dentro de los cinco (5) días hábiles a contar de la fecha de notificación del último emplazado.
Pasados quince (15) días hábiles, a contar del depósito del recurso de casación sin que se produzca el cumplimiento de la enunciada formalidad, la Corte de Casación está habilitada para pronunciar la caducidad por ausencia de depósito del acto de emplazamiento que haya sido notificado a la parte recurrida, en el plazo establecido ya sea a solicitud de parte o de oficio.
12. Así las cosas, de conformidad con el nuevo procedimiento de casación — establecido en los artículos 19 y 20 de la norma indicada— la caducidad del recurso de casación es una sanción que procede contra el recurrente que no deposita el acto de emplazamiento dentro del plazo de quince (15) días hábiles y francos contados a partir de la fecha de interposición del recurso de que se trate.
Es decir, que la sanción está vinculada específicamente al no depósito del acto de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0495-21-03516 Solicitud núm.: 2025-R1311594 Recurrente: emplazamiento en el plazo y no a su realización dentro del término estipulado en la ley.
13. En el caso que nos ocupa, consta el memorial de casación depositado vía el portal digital del Poder Judicial en fecha 4 de diciembre de 2025, siendo por consiguiente el último día hábil para el depósito del acto de emplazamiento el 6 de enero de 2026. No obstante, la indicada situación, del estudio del expediente se advierte que en el momento de adopción de la presente decisión, no consta el depósito del acto de emplazamiento, razón por la que procede pronunciar la caducidad del presente recurso de casación.
14. En ese sentido, en atención a las circunstancias referidas, procede que esta Tercera Sala actuando de oficio, declare la caducidad del recurso de casación, sin necesidad de examinar los medios de casación propuestos, debido a que la decisión adoptada, por su propia naturaleza, así lo impide.
15. De conformidad con las disposiciones del numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación, procede compensar las costas cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la corte de casación.
VI. Decisión Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0495-21-03516 Solicitud núm.: 2025-R1311594 Recurrente: La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 202501496, de fecha 20 de octubre de 2025, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico y Francisco Antonio Ortega Polanco.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.
mr Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.