Fallo
ÚNICO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la entidad comercial Helicraft & Asociados, SRL., contra la sentencia núm. 0030- 04-2019-SSEN-00265, de fecha 18 de julio de 2019, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, en atribuciones contencioso Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01752 Solicitud núm.: 2025-R0912228 Recurrente: Helicraft & Asociados, SRL. tributarias, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Normas que aplica
- Ley 3726-53 sobre Procedimiento de Casaciónart. 1 art. 5
- Constitución de la República
Precedentes que cita
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01752 Solicitud núm.: 2025-R0912228 Recurrente: Helicraft & Asociados, SRL. Recurrido: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Contencioso tributario Decisión: Inadmisible SCJ-TS-26-0718 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 17 de abril del 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y , jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 17 de abril de 2026, años 183° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la empresa Helicraft & Asociados, SRL., contra la sentencia núm. 0030-04-2019-SSEN- 00265, de fecha 18 de julio de 2019, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, en atribuciones contencioso tributarias, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
I. Trámites del recurso Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01752 Solicitud núm.: 2025-R0912228 Recurrente: Helicraft & Asociados, SRL. 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 18 de diciembre de 2019, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por los Lcdos. y , actuando como abogados constituidos de Helicraft & Asociados, SRL., representada por .
2. La defensa al recurso de casación fue presentada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), representada por Magín , mediante memorial depositado en fecha 25 de febrero de 2020, en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por su abogado constituido el Lcdo. .
3. Mediante dictamen de fecha 12 de febrero de 2026, suscrito por Fadulia , la Procuraduría General de la República consideró que procede rechazar el presente recurso de casación.
4. El recurso de casación que nos ocupa fue depositado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, sin embargo, aplican las disposiciones del artículo 93 que establecen: … queda suprimida la obligación… de celebración de audiencias, si todavía no se ha convocado a las partes a audiencia, respecto de los recursos de Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01752 Solicitud núm.: 2025-R0912228 Recurrente: Helicraft & Asociados, SRL. casación en curso, considerándose que tales expedientes estarán en estado de fallo cuando se encuentren en condiciones de fijación de audiencia bajo el viejo régimen del procedimiento de casación.
II. Antecedentes 5. Con motivo de la resolución de reconsideración núm. 203-2018 de fecha 1 de febrero de 2018, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), la entidad comercial Helicraft & Asociados, SRL., interpuso un recurso contencioso tributario, dictando la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones contencioso tributario, la sentencia núm. 0030-04-2019-SSEN-00265, de fecha 18 de julio de 2019, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Acoge el medio de inadmisión incoado por la parte recurrida, Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y en vía de consecuencia, DECLARA INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad entidad comercial HELICRAFT & ASOCIADOS, ., en fecha 04/02/2019, contra la resolución de reconsideración núm. 203 2018, de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), por extemporáneo, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley núm. 13-07, de fecha 05 de febrero 2007. SEGUNDO: DECLARA el presente proceso libre de costas. TERCERO: ORDENA que la presente sentencia sea comunicada por Secretaría a la parte recurrente, HELICRAFT & ASOCIADOS, ., a la parte recurrida, DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), así como a la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA, a Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01752 Solicitud núm.: 2025-R0912228 Recurrente: Helicraft & Asociados, SRL. los fines procedentes. CUARTO: ORDENA que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo.” (sic).
III. Medios de casación 6. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Desnaturalización de los hechos, errónea valoración y ponderación de las pruebas, mala aplicación del derecho.
Segundo medio: A que la corte-a qua, viola los artículos de las leyes 13-07 en su artículo 3 acápite a), la 107-13 en sus artículos 3 inciso a) y 53, y la 1494, G.O. no. 6673 del 9 de agosto del 1947 en su artículo 2, en referencia al silencio administrativo, al no hacer una debida apreciación de los referidos artículos, los cuales fueron ponderados por la hoy empresa recurrente. Tercer medio: Contradicción de motivos, falta de base legal, violación del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil.” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: .
7. Esta Tercera Sala es competente para conocer del presente recurso de casación de conformidad con lo que establece la Constitución de la República, el artículo 9 de la Ley núm. 156-97 de fecha 10 de julio de 1997, que modificó la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 1 de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01752 Solicitud núm.: 2025-R0912228 Recurrente: Helicraft & Asociados, SRL. 1953, sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08 del 19 de diciembre de 2008.
En cuanto a la admisibilidad del recurso 8. Con anterioridad al examen de los medios de casación, corresponde que esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como Corte de Casación evalúe si en la especie se satisfacen los presupuestos de admisibilidad requeridos por el legislador y, por tanto, si se han respetado las garantías constitucionales inherentes a las partes cuyo control oficioso manda el texto constitucional y la ley. Esto es reafirmado en la medida en que la regulación del proceso de casación obliga a las partes a cumplir con las actuaciones procesales dispuesta en la ley, que son –a su vez– las formalidades propias del recurso de casación.
9. El artículo 5 de la Ley núm. 3726, prescribe que en las materias civil, comercial, inmobiliaria, contencioso-administrativo y contencioso-tributario, el recurso de casación se interpondrá mediante un memorial suscrito por abogado, que contendrá todos los medios en que se funda, y que deberá ser depositado en la secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, dentro del plazo de treinta (30) días a partir de la notificación de la sentencia; que, en ese mismo sentido, se debe dejar por sentado que todos los plazos establecidos en la ley de casación son francos Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01752 Solicitud núm.: 2025-R0912228 Recurrente: Helicraft & Asociados, SRL. y en caso de que el último día para su interposición sea festivo, se prorrogará hasta el día hábil siguiente, todo de conformidad con lo que disponen los artículos 66 de la precitada Ley sobre Procedimiento de Casación y 1033 del Código de Procedimiento Civil.
10. Esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación advierte que entre los documentos que conforman el presente expediente se encuentra depositado el acto núm. 1040/2019 de fecha 6 de noviembre de 2019, instrumentado por , alguacil de estrados del Tribunal Superior Administrativo, mediante el cual fue notificada la entidad Helicraft & Asociados, SRL., en el domicilio de sus abogados, la sentencia núm. 0030-04-2019-SSEN-00265, de fecha 18 de julio de 2019, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, objeto del presente recurso de casación.
11. A partir de lo antes expuesto, esta Tercera Sala considera menester indicar, que el Tribunal Constitucional ha establecido el criterio siguiente: la notificación de la sentencia hecha en la oficina del abogado de una de las partes es válida y pone a correr los plazos para el ejercicio de las vías de recurso en su contra, Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01752 Solicitud núm.: 2025-R0912228 Recurrente: Helicraft & Asociados, SRL. ello debe ser a condición de que el profesional del derecho a quien se notificó y el que interpuso la vía recursiva sea el mismo, pues en ese caso no se verifica agravio alguno1.
12. No obstante, a lo indicado, es necesario aclarar que la sentencia impugnada fue notificada en el domicilio de los abogados que representan los intereses de la parte recurrente ante esta Suprema Corte de Justicia, por lo que procede, en consecuencia, a raíz de dicha notificación, realizar el cómputo del plazo a fin de determinar si el presente recurso de casación fue interpuesto de conformidad con las disposiciones del artículo 5 de la Ley núm. 3726-53 sobre Procedimiento de la Casación.
13. Al tratarse de un plazo franco, según ha indicado la jurisprudencia de forma reiterada y constante2 no se computará el dies a quo ni el dies ad quem. De ahí que, el plazo para interponer el recurso de casación iniciaba el día 7 de noviembre de 2019 y finalizaba el día 9 de diciembre de 2019, por lo que se evidencia que el presente recurso de casación depositado el día 18 de diciembre de 2019 es inadmisible por tardío, al haber vencido el plazo previsto en el artículo 5 de la Ley núm. 3726-53; en consecuencia, esta Tercera Sala procede a declarar inadmisible el presente recurso de casación, sin 1 TC, sent. TC/0217/14, 17 de septiembre 2014.
Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01752 Solicitud núm.: 2025-R0912228 Recurrente: Helicraft & Asociados, SRL. necesidad de ponderar los medios de casación invocados contra la sentencia impugnada, debido a que esta declaratoria por su propia naturaleza lo impide.
14. En virtud del principio de libre acceso a la justicia previsto en el artículo 69.1 de la Constitución, en las materias contencioso administrativas y contencioso tributarias no habrá condenación en costas.
V. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA ÚNICO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la entidad comercial Helicraft & Asociados, SRL., contra la sentencia núm. 0030- 04-2019-SSEN-00265, de fecha 18 de julio de 2019, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, en atribuciones contencioso Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01752 Solicitud núm.: 2025-R0912228 Recurrente: Helicraft & Asociados, SRL. tributarias, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y .
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.