Fallo
ÚNICO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), contra la sentencia núm. 0030-03-2019- SSEN-00469, de fecha 5 de diciembre de 2019, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, en atribuciones contencioso tributarias, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Normas que aplica
- Ley 3726-53 sobre Procedimiento de Casaciónart. 1
- Ley 107-13 sobre derechos ante la Administraciónart. 53 art. 57
- Constitución de la República
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00260 Solicitud núm.: 2025-R0908184 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza SCJ-TS-26-0737 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 17 de abril del 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico y Francisco Antonio Ortega Polanco, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 17 de Abril de 2026, años 183° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) contra la sentencia núm. 0030-03-2019- SSEN-00469, de fecha 5 de diciembre de 2019, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, en atribuciones contencioso tributarias, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00260 Solicitud núm.: 2025-R0908184 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 20 de febrero de 2020, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por los Lcdos. y , actuando como abogado constituido de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), representada por Magín .
2. La defensa al recurso de casación fue presentada por , mediante memorial depositado en fecha 17 de marzo de 2020, en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por sus abogados constituidos los Lcdos. -Prats, […], y .
3. Mediante dictamen de fecha 17 de febrero de 2026, suscrito por Fadulia , Procuradora Adjunta de la Procuraduría General de la República consideró que procede acoger el presente recurso de casación.
4. El recurso de casación que nos ocupa fue depositado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, sin embargo, aplican las disposiciones del artículo 93 que establecen: … queda suprimida la obligación… de celebración de audiencias, si Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00260 Solicitud núm.: 2025-R0908184 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) todavía no se ha convocado a las partes a audiencia, respecto de los recursos de casación en curso, considerándose que tales expedientes estarán en estado de fallo cuando se encuentren en condiciones de fijación de audiencia bajo el viejo régimen del procedimiento de casación.
5. El magistrado no firma la presente decisión, por no haber participado en su deliberación.
II. Antecedentes 6. No conforme con la resolución de reconsideración núm. 1255-12, emitida en fecha 22 de octubre de 2012 por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), interpuso un recurso contencioso tributario dictando la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, en atribuciones contencioso tributarias la sentencia núm. 0030-03-2019-SSEN- 00469, de fecha 5 de diciembre de 2019, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: DECLARAR regular y valido en cuanto a la forma, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el señor , en fecha 12 de noviembre de 2012, contra la Resolución de Reconsideración núm. 1255-12, dictada en fecha 22 de octubre del año 2012, por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), por haberlo incoado conforme las disposiciones aplicables a la materia.
SEGUNDO: ACOGE en cuanto al FONDO el presente Recurso Contencioso Tributario incoado por el señor , en fecha 12 de noviembre de 2012, en consecuencia, REVOCA la Resolución de Reconsideración núm. 1255-12, dictada en fecha 22 de octubre del año 2012, por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII).
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00260 Solicitud núm.: 2025-R0908184 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) TERCERO: ORDENA a la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), conocer el fondo del Recurso de Reconsideración.
CUARTO: DECLARA el presente proceso libre de costas. QUINTO: ORDENA, que la presente sentencia sea comunicada vía Secretaria del Tribunal, a las partes envueltas en el presente proceso, así como al Procurador General Administrativo. SEXTO: ORDENA, que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo” (sic).
III. Medio de casación 7. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación el siguiente medio: “Único medio: Falsa, errónea interpretación y aplicación de la ley 11-92 que instituye el Código Tributario” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Rafael Vásquez Goico 8. De conformidad con lo que establece la Constitución de la República, el artículo 9 de la Ley núm. 156-97 de fecha 10 de julio de 1997 que modificó la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991 Orgánica de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 1° de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08 del 19 de diciembre de 2008 esta Tercera Sala es competente para conocer del presente recurso de casación.
V. Incidentes 9. La parte recurrida solicita a través de su memorial de defensa que se declare inadmisible el recurso de casación, en virtud de que la parte recurrente no Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00260 Solicitud núm.: 2025-R0908184 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) desarrolla de manera eficaz los medios propuestos en el recurso, lo que deviene en la inadmisibilidad de este.
10. Como el anterior pedimento tiene por finalidad eludir el examen del fondo del recurso procede examinarlo con prioridad atendiendo a un correcto orden procesal.
11. A partir de lo anterior expuesto, es menester recordar, que los vicios relacionados con los medios del recurso de casación podrían eventualmente provocar su inadmisión, pero dicha situación nunca tendrá el efecto de hacer que sea declarada la inadmisibilidad del recurso, en vista de que la decisión sobre la corrección o no de un medio de casación es un examen que traspasa el umbral de los medios de inadmisión de un acto procesal como lo es el recurso de casación, cuya naturaleza es la de no abordar el fondo de la cuestión, el cual se involucra de manera evidente cuando se sostiene que un medio de casación no tiene entidad (validez) para provocar la nulidad del fallo atacado. Por esa razón, los vicios esgrimidos contra los medios de casación propuestos serán abordados al momento en que sean decididos de manera aislada e individual, por lo que en caso de que sean inadmisibles, dicha situación será pronunciada ese momento preciso, razón por la que procede rechazar dicho pedimento. En consecuencia, se procede con el análisis del medio propuesto en el presente recurso de casación.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00260 Solicitud núm.: 2025-R0908184 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) 12. Para apuntalar su único medio de casación la parte ahora recurrente alega en esencia que el tribunal a quo basó su decisión sobre el argumento de que la administración tributaria no aportó la resolución de determinación con el acuse de recibo de la parte ahora recurrida, lo cual resulta ser totalmente infundado y carente de fundamentos de hechos y derechos ya que al analizar la sentencia objeto de recurso se podrá denotar que se evidencian motivaciones intrínsecamente y únicamente ligadas a la supuesta falta de prueba por parte de esta administración, extralimitando su decisión sobre argumentos infundados.
13. Asevera la parte ahora recurrente que el acto administrativo en el primer párrafo de su primera página se indica que la fecha de notificación de la resolución de determinación E-ALMG-CEF2-00562-2011 es 09/11/2011, y sobre esa base es que en el último párrafo de la página 4 se desarrolla el conteo del plazo a los fines de determinar si procede la admisión del recurso en cuanto al plazo de interposición.
14. Continúa alegando la parte ahora recurrente que ante este plenario fue aportado la instancia introductoria del recurso de reconsideración interpuesto por el señor en fecha 04/01/2012, por intermediación de su abogado el Lcdo. , en la cual se puede confirmar que la resolución de determinación fue notificada en fecha 09/11/2011 y el recurso de reconsideración fue interpuesto en fecha Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00260 Solicitud núm.: 2025-R0908184 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) 04/01/2012, ya habían transcurrido más de los 20 días que en ese momento el legislador dispuso para la interposición del recurso de reconsideración en sede administrativa, por lo que, el tribunal superior administrativo se equivoca al indicar que la fecha de notificación de la resolución de determinación no es conocida por falta de depósito de la misma y que a pesar de que el acto objeto de recurso en dicha instancia contenida de forma expresa las fechas envueltas, el tribunal a quo ordena que sea conocido un recurso que fue interpuesto sin cumplir con las formalidades dispuesta por el legislador en los artículos 57 del código tributario y 53 de la Ley núm. 107-13.
15. Plantea la parte ahora recurrente que el acto administrativo está investido de una validez legal, validez que el señor , no pudo inhabilitar, pero por el contrario el tribunal a quo si estatuyó inhibiendo ese acto de esa validez sobre la base de argumentos inspirados en su intima convicción sin ningún medio.
16. Incluye la parte ahora recurrente que en la resolución de reconsideración se indica la fecha de la notificación de la resolución de determinación fue el 9/11/2011, preguntamos ¿Aportó el señor alguna prueba en la que se evidencia que la resolución de determinación E- ALMG-CEF2-00562-2011 no fue notificada en la fecha indicada en el acto investido de validez?, a lo que debemos responder un no. Entonces debemos indicar que el tribunal a quo tomó ideas sobre bases no expuestas en el recurso Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00260 Solicitud núm.: 2025-R0908184 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) contencioso y en vez de dar aquiescencia al contenido de un acto que no ha sido declarado invalido, opto por acoger sus pensamientos íntimos y materializarlos en una sentencia objeto del presente recurso.
17. Indica la parte ahora recurrente que para demostrar que la fecha de notificación de la Resolución de Determinación E-ALMG-CEF2-00562-2011 es 09/11/2011, en el presente escrito se deposita la indicada resolución la cual fue notificada en el domicilio del señor y fue debidamente recibida por la Sra. , RNC 9, quien era soda de la empresa & ASOCIADOS, RNC 101854391. (Ver pantalla del Sistema de Información Cruzada de esta Institución, adjunta al presente escrito).
18. De ahí que el tribunal a quo yerra al querer sustentar su decisión sobre la base de que esta administración no aportó prueba de la fecha de notificación de la resolución de determinación E-ALMG-CEF2-00562-2011 sin prueba para sustentar su decisión; que el tribunal a quo hizo caso omiso a los argumentos de defensa y obvió por completo los textos legales indicados en nuestro escrito de defensa, además hizo una incorrecta aplicación de la ley, toda vez que, liberó de responsabilidad a un contribuyente que claramente violó todos los textos legales citados precedentemente y que por demás interpuso un recurso administrativo fuera del plazo de ley, y ahora el tribunal a quo pretende que la administración conozca el recurso de reconsideración aun habiendo sido Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00260 Solicitud núm.: 2025-R0908184 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) incoado fuera de plazo, por lo que es evidente que el tribunal a quo obvió todas y cada una de las disposiciones antes citadas, liberado de responsabilidad a un contribuyente sobre el cual se comprobó que interpuso fuera del plazo del recurso de reconsideración.
19. Para fundamentar su decisión, el tribunal a quo expuso los motivos que se transcriben a continuación: “10. Luego del estudio del presente expediente, se advierte que el asunto controvertido consiste en determinar si la Resolución de Determinación E- ALMG-CEF2-00562-2011, fue notificada a la parte recurrente en fecha 09 de noviembre del año 2011 y si el recurso de reconsideración fue depositado ante la administración tributaria dentro del plazo de los 20 días establecidos en el artículo 57 del Código Tributario. (…) 12. La DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), para declarar inadmisible el Recurso de Reconsideración, realizó el siguiente análisis, en su Resolución de Reconsideración, la cual es objeto del presente recurso: “Considerando: Que esta Dirección General, ha verificado que en fecha 9 de noviembre de 2011, procedió a notificarle al señor , los resultados de la Determinación mediante Estimación de Oficio del impuesto sobre la Renta, correspondiente a los ejercicios fiscales 2007, 2008 y 2009, mediante la Resolución de Determinación E-ALMG-CEF2-00562-2011, por lo que el plazo de veinte (20) días establecido en el artículo 57 de la Ley No. 11-92, para interponer el Recurso de Reconsideración en contra de la indicada decisión administrativa se inició el día diez (10) del mes de noviembre de 2011, y concluyó el día treinta (30) del mes de noviembre de 2011; y como este contribuyente procedió a interponer su instancia de Reconsideración por ante esta Dirección General en fecha cuatro (4) de enero del 2012, ya habían transcurrido treinta y cinco (35) días del plazo que la Ley establece para la interposición del aludido recurso”. 15. Que luego de estudiar los argumentos del recurrente en ocasión del presente proceso, y de verificar los documentos Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00260 Solicitud núm.: 2025-R0908184 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) que integran el presente expediente, observamos que no se encuentra depositada copia de la notificación de la resolución de determinación de oficio, donde conste la recepción de la misma y el tribunal pueda verificar si la actuación de la administración se encuentra en el marco de la legalidad. 16.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII) para declarar inadmisible por extemporáneo el Recurso de Reconsideración arguye, que utilizó la normativa legal del artículo 57 del Código Tributario, que establece el plazo de 20 días para ejercer el recurso de reconsideración, vigente al momento en que ocurrieron los actos y actuaciones entre el recurrente y la entidad recaudadora del Estado; sin embargo, de la glosa procesal se ha podido comprobar, que la parte recurrente alegó en su instancia de solicitud de reconsideración, que le fue notificada la Resolución de Determinación de Oficio que nos ocupa en fecha 16/12/2011, por lo que, corresponde a la recurrida, DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII) demostrar que le notificó dicha Resolución de Determinación al recurrente en fecha 09/11/2011 como lo estableció en la Resolución, hoy objeto del presente recurso, y no en fecha 16/12/2011 como argumenta el recurrente FREDIS NAPOLEÓN , cuestión que no ha ocurrido en la especie, en consecuencia, al no depositar el órgano tributario documento alguno que permitiera al tribunal comprobar la fecha de recepción de la resolución atacada en sede administrativa, no se ha podido determinar la fecha de la notificación, por ende no puede tomarse como punto de partida la notificación aludida por la DGII en la Resolución de Reconsideración, por lo que, entiende el tribunal procedente revocar la Resolución de Reconsideración núm. 1255-12 de fecha 22 de octubre del año 2012, y ordenar a la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), conocer en cuanto al fondo, el recurso de reconsideración” (sic).
20. A partir de lo antes expuesto se advierte que, para acoger el recurso contencioso tributario, los jueces del fondo llegaron a la conclusión de que la parte ahora recurrente no aportó medio de prueba a través del cual pudiera Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00260 Solicitud núm.: 2025-R0908184 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) comprobarse cuando notificó la resolución de determinación a fin de realizar el cómputo del plazo para la interposición del recurso de reconsideración.
21. Que la parte ahora recurrente argumenta que los jueces del fondo incurrieron en una incorrecta valoración de los elementos de pruebas puesto que la resolución de determinación E-ALMG-CEF2-00562-2011 fue recibida por la Sra. , RNC 9, quien era socia de la empresa & ASOCIADOS, RNC 101854391.
22. No obstante, se advierte que, si bien la parte ahora recurrente argumenta que la resolución de determinación E-ALMG-CEF2-00562-2011 fue notificada a la señora “ , RNC 9”, lo cierto es que el acto administrativo se encuentra dirigido contra FREDDYS NAPOLEÓN y no existe elementos de prueba que demuestre que haya sido recibido por este.
23. En efecto, se advierte que en este caso aplica el concepto dogmático denominado carga dinámica de la prueba, el cual permite a los jueces decidir, frente a la situación concreta planteada, cuál de las partes es que soporta el fardo de esta, atendiendo a la mejor condición material para aportarla al debate. En la especie, frente al hecho controvertido relacionado a la extemporaneidad del recurso de reconsideración por haber sido interpuesto fuera del plazo previsto en el artículo 57 de la Ley núm. 11-92, recaía sobre la parte hoy recurrente la prueba de los hechos que configuraban su alegato Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00260 Solicitud núm.: 2025-R0908184 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) respecto a la notificación de la resolución de determinación E-ALMG-CEF2- 00562-2011 a FREDDYS NAPOLEÓN , ya que, en definitiva, es la DGII la que pretende beneficiarse de su alegato de extemporaneidad del recurso administrativo en cuestión, razón por la que debe aportar la prueba de los hechos de los cuales deriva la consecuencia jurídica pretendida, situación que no ocurrió, por lo que procede desestimar este único medio de casación.
24. Finalmente, el estudio general de la sentencia impugnada pone de relieve que el tribunal a quo hizo una correcta apreciación de los hechos y documentos de la causa, exponiendo motivos suficientes, pertinentes y congruentes, que justifican la decisión adoptada, lo que ha permitido a esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, verificar que, en la especie, se ha hecho una correcta aplicación de la ley, sin incurrir, el fallo impugnado, en los vicios denunciados por la parte recurrente en el medio examinado, por lo que procede rechazar el presente recurso de casación.
25. En virtud del principio de libre acceso a la justicia previsto en el artículo 69.1 de la Constitución, en las materias contencioso administrativas y contencioso tributarias no habrá condenación en costas.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, y sobre la base Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00260 Solicitud núm.: 2025-R0908184 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA ÚNICO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), contra la sentencia núm. 0030-03-2019- SSEN-00469, de fecha 5 de diciembre de 2019, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, en atribuciones contencioso tributarias, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico y Francisco Antonio Ortega Polanco.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.