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Archivo definitivo

033-2026-SRES-00455

Tercera Sala · Archivo definitivo · Acoge

Suprema Corte de Justicia17 de abril de 2026Exp. 483-2020-ELAB-00012Ponente: Manuel Ramon Herrera CarbucciaLaboral

Fallo

PRIMERO: ACOGE el desistimiento formulado en ocasión del recurso de casación interpuesto por SRL contra la sentencia núm. 479-2022-SSEN-00077 de fecha 29 de junio de 2022 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial La Vega, por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: Ordena el archivo definitivo del expediente.

Precedentes que cita

TC/0214/17 ↗ · TC/0519/17 ↗

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01906 Sol. Núm.: 2026-R0225369 y 3341209 Recurrente:.

Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Da acta del desistimiento Resolución núm. 033-2026-SRES-00455 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha ** de ** del 2023, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael y o jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 17 de abril de 2026, reunida en cámara de consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderada de la instancia de desistimiento y archivo definitivo del recurso de casación interpuesto por la razón social SRL., contra la sentencia núm. 479-2022-SSEN-00077 de fecha 29 de junio de 2022 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega.

I. Fundamentos de la Tercera Sala para decidir Juez Ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia A) Actuaciones valoradas: 1. El recurso de casación fue depositado en el centro de servicio presencial del edificio del Palacio de Justicia de La Vega en fecha 20 de septiembre de 2022 suscrito por los Lcdos. y Av. , Esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01906 Sol. Núm.: 2026-R0225369 y 3341209 Recurrente:.

actuando como abogados constituidos de la razón social SRL., representada por en su calidad de gerente.

2. La instancia titulada “solicitud de exclusión del recurrido” depositada en fecha 24 de noviembre de 2022 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial por los Lcdos. y .

3. La instancia denominada “solicitud de homologación de acuerdo transaccional y archivo de expediente” en fecha 24 de febrero de 2026 en el Portal virtual del Poder Judicial suscrito por los Lcdos. y actuando como abogados constituidos de la parte recurrente.

4. Los documentos denominados “ACTO DE DESCARGO Y ACUERDO TRANSACCIONAL” de fecha 18 de febrero de 2026 suscritos por el Lcdo. actuando a nombre de la parte recurrente y el Lcdo. actuando a nombre de la parte recurrida.

B) De la exclusión de la parte recurrida 5. La instancia denominada “solicitud de exclusión del recurrido por no haber depositado el memorial de defensa no obstante haber sido intimado mediante acto de alguacil núm. 1989/2022 de fecha 08-11-2022 (...)” depositada por la parte recurrente, mediante la cual solicita lo siguiente: Av. , Esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01906 Sol. Núm.: 2026-R0225369 y 3341209 Recurrente:.

“PRIMERO: Declarar la exclusión del recurrido del presente recuro de casación por no haber depositado ni notificado al recurrente el memorial de defensa, en el plazo de 08 días después de la intimación para hacerlo en la secretaria de honorable Tercer Sala de la Suprema Corte de Justicia; SEGUNDO: Condenar a la recurrente, al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas, en provecho de los abogados licenciados , y , quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad” (sic) 6. Que en cuanto a la solicitud de exclusión del recurrido procede su rechazo en razón de que, conforme se verifica en los documentos que conforman el expediente y como será respondido en otra parte de esta decisión, las partes han arribado a un acuerdo convencional por lo que carece de relevancia la continuación del proceso, que, en tal virtud, procede rechazar la solicitud promovida sin hacerlo constar en la parte dispositiva.

C) Desistimiento del recurso de casación 7. La instancia denominada “solicitud de homologación de acuerdo transaccional y archivo de expediente” depositada por la parte recurrida, mediante la cual solicita lo siguiente: “PRIMERO: Declarar dando acta del acuerdo al que arribaron las partes en fecha 18 de febrero del año 2026, homologar y acoger el mismo en todas sus partes; SEGUNDO: Pronunciar el archivo definitivo del presente expediente con todas sus consecuencias jurídicas” (sic).

8. La instancia denominada “ACTO DE DESCARGO Y ACUERDO TRANSACCIONAL”, en cuyas estipulaciones se establece lo siguiente: Av. , Esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01906 Sol. Núm.: 2026-R0225369 y 3341209 Recurrente:.

“(…) PRIMERO: La primera parte, por medio del presente acto desiste desde ahora y para siempre de la demanda laboral con relación a rodos los codemandados envueltos, es decir señor , S.R.L., (RNC) NO. ) y los derechos y acciones que derivan del proceso marcado con el No. 483-2020-ELAB- 00012 de igual forma desiste de todas las acciones presentes y futuras derivadas de la misma demanda y hechos relacionados con la misma (...) TERCERO: Tanto la primera como la segunda, y sus abogados, reconocen que el presente documento, extingue desde ahora y para siempre las acciones laborales de que se trata, por lo cual declaran mediante el presente contrato no tener ninguna reclamación pasada, presente y futura en contra de ellas mismas; por lo cual, renuncian a cualquier beneficio que hayan recibido mediante acuerdos a los que hayan llegado anteriormente” (sic).

9. En cuanto a la formalización del desistimiento el artículo 402 del Código de Procedimiento Civil dispone que se puede hacer y aceptar por simples actos bajo firma de las partes o de quienes las representen y notificados de abogado a abogado. Por su parte, el artículo 403 del mismo Código señala los efectos que produce y lo relativo a las costas procesales como consecuencia de la aceptación1.

10. El desistimiento es una forma de terminación de la instancia que se formaliza mediante la manifestación de voluntad de una parte de renunciar pura y simple de 1Cuando el desistimiento hubiere sido aceptado, implicará de pleno derecho el consentimiento de que las costas sean repuestas de una y otra parte, en el mismo estado en que se hallaban antes de la demanda. Implicará igualmente la sumisión a pagar las costas, a cuyo pago se obligará a la parte que hubiere desistido, en virtud de simple auto del presidente, extendido al pie de la tasación, presentes las partes, o llamadas por acto de abogado a abogado. Dicho auto tendrá cumplida ejecución, si emanase de un tribunal de primera instancia, no obstante oposición o apelación se ejecutará igualmente el dicho auto, no obstante oposición, si emanare de la Suprema Corte.

Av. , Esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01906 Sol. Núm.: 2026-R0225369 y 3341209 Recurrente:.

las pretensiones del recurso interpuesto, antes que intervenga decisión que ponga fin al proceso.

11. El Tribunal Constitucional ha establecido que “el interés en la instancia pueda ser alterado por cualquier acontecimiento futuro que recaiga en la esfera de quien ha recurrido, como ocurre con el desistimiento posterior a la interposición del recurso2”. En ese sentido lo ha definido como (…) el acto mediante el cual el interesado, de forma voluntaria y expresa, declara que abandona la solicitud que dio lugar al procedimiento de que se trate (…)3”.

12. Respecto de la formalización del desistimiento esta Tercera Sala ha juzgado que no está sometido a forma especial de procedimiento y, por tanto, se puede hacer y aceptar aun mediante acto bajo firma privada o cualquier otro acto, siempre y cuando se desprenda de hechos y circunstancias precisos y concluyentes, que no dejen ninguna duda sobre la voluntad de abandonar el proceso4. En cuanto a su aceptación ha sido juzgado que la recurrida no puede simplemente negarse a aceptar el desistimiento, sino que debe justificar un interés legítimo para tal negación como sería el caso cuando también interpone recurso de casación5, lo que no se ha producido en la especie.

2Tribunal Constitucional, TC/0214/17 de fecha 18 de abril de 2017 3Tribunal Constitucional, TC/0519/17 de fecha 18 de octubre de 2017 4 SCJ, Tercera Sala, Sent. núm. 276, de fecha 31 de julio 2019 SCJ, Tercera Sala. Sent núm. 131, de fecha 31 de julio de 2019, B. J. Inédito.

Av. , Esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01906 Sol. Núm.: 2026-R0225369 y 3341209 Recurrente:.

13. Del estudio de la instancia depositada por la parte recurrente, esta Tercera Sala ha podido comprobar que las partes arribaron a una solución amigable de las contingencias que inicialmente se produjeron por vía de la demanda en cobro de prestaciones laborales, así como a las acciones que se derivaron de ella, que culminaron con el pronunciamiento de la sentencia núm. 479-2022-SSEN-00077 de fecha 29 de junio de 2022 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega cuyos efectos jurídicos fueron reconocidos de forma definitiva por la actual recurrente, los que en su momento, motivaron a que esta incoara el recurso de casación que nos ocupa, desprendiéndose de ello su evidente falta de interés de que se estatuya sobre este.

14. El magistrado no firma la presente decisión, por no haber participado en su deliberación.

II. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando en virtud del acta núm. 18/2007, de fecha 24 de mayo de 2007 dictada por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia que dispone que cada cámara, según la naturaleza del recurso, decidirá sobre la perención, caducidad, defecto, revisión de sentencias y resoluciones y desistimientos. De conformidad con la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta la siguiente resolución: Av. , Esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01906 Sol. Núm.: 2026-R0225369 y 3341209 Recurrente:.

RESUELVE: PRIMERO: ACOGE el desistimiento formulado en ocasión del recurso de casación interpuesto por SRL contra la sentencia núm. 479-2022-SSEN-00077 de fecha 29 de junio de 2022 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial La Vega, por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: Ordena el archivo definitivo del expediente.

Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael y o.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.