Fallo
PRIMERO: DA ACTA DEL DESISTIMIENTO formulado en ocasión del recurso de casación interpuesto por l , contra la sentencia núm. 028- Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00816 Recurrente: Recurrido: , S.A. Materia: Laboral Decisión: Da acta del desistimiento 2020-SSEN-060 de fecha 19 de marzo de 2020 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: Ordena el archivo definitivo del expediente.
Precedentes que cita
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00816 Recurrente: Recurrido: , S.A. Materia: Laboral Decisión: Da acta del desistimiento Resolución núm. 033-2026-SRES-00160 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha ** de ** del 2024, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F, Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y , jueces miembros asistidos por la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 20 de febrero de 2026, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, reunida en cámara de consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderada de la instancia de archivo definitivo del recurso de casación interpuesto por el señor , contra la sentencia núm. 028- 2020-SSEN-060 de fecha 19 de marzo de 2020 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional.
Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00816 Recurrente: Recurrido: , S.A. Materia: Laboral Decisión: Da acta del desistimiento I. Fundamentos de la Tercera Sala para decidir Juez Ponente: Rafael Vásquez Goico A) Actuaciones valoradas: 1. El recurso de casación fue depositado en el centro de servicio presencial del Edificio de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 4 de febrero de 2022 suscrito por los Licdos. , […], y el Dr. actuando como abogados constituidos de .
2. La instancia denominada “Solicitud de desistimiento de Recurso de Casación” depositada en fecha 25 de septiembre de 2025 en el Centro de Servicios Secretariales de la Suprema Corte de Justicia y Consejo del Poder Judicial suscrito por el Dr. en representación de .
B) Desistimiento del recurso de casación 3. La instancia denominada “solicitud de desistimiento de Recurso de Casación” mediante el cual se solicita lo siguiente: “PUNICO: Que el solicitante desiste formalmente del RECURSO DE CASACION CONTRA LA SENTENCIA LABORAL NO. 028-2020-SSEN-060, DE FECHA 19 DE MARZO DEL AÑO 2020, DICTADA POR LA PRIMERA SALA DE LA CORTE DE APELACION DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL, ya que el desistente procederá a retirar por órgano de su abogado, la consignación de SESENTA Y DOS MIL PESOS DOMINICANOS (RD$ 62,000.00), depositada en consignación, por la parte Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00816 Recurrente: Recurrido: , S.A. Materia: Laboral Decisión: Da acta del desistimiento demandada EMPRESA , S.A., por ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).” (sic) 4. Conjuntamente con la instancia anteriormente descrita, la parte recurrente deposita el documento denominado “ desapoderamiento ” suscrito por el señor mediante el cual se solicita lo siguiente: “PRIMERO: Hace formal desapoderamiento del proceso interpuesto por el SR.
Dominicano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad y electoral No. , […], Rep. Dom. Del proceso llevado en contra de EMPRESA S.A el cual tiene un memorial de casación pendiente de fijación en la Suprema Corte de Justicia para que esta pueda a través de cualquier otro representante legal ejercer las acciones necesarias a los fines de obtener resultado económico por lo que el presente desapoderamiento se hace sin ningún tipo de reclamación entre una parte y la otra, por lo que por medio al presente documento las partes renuncian a cualquier acción judicial o extrajudicial, presente o futura.” (sic) 5. En cuanto a la formalización del desistimiento el artículo 402 del Código de Procedimiento Civil dispone que se puede hacer y aceptar por simples actos bajo firma de las partes o de quienes las representen y notificados de abogado a abogado. Por su parte, el artículo 403 del mismo Código señala los efectos que produce y lo relativo a las costas procesales como consecuencia de la aceptación1.
1Cuando el desistimiento hubiere sido aceptado, implicará de pleno derecho el consentimiento de que las costas sean repuestas de una y otra parte, en el mismo estado en que se hallaban antes de la demanda. Implicará igualmente la sumisión a pagar las costas, a cuyo pago se obligará a la parte que hubiere desistido, en virtud de simple auto del presidente, extendido al pie de la tasación, presentes las partes, o llamadas por acto de abogado a abogado. Dicho auto tendrá cumplida ejecución, si emanase de un tribunal de primera instancia, no obstante oposición o apelación se ejecutará igualmente el dicho auto, no obstante oposición, si emanare de la Suprema Corte.
Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00816 Recurrente: Recurrido: , S.A. Materia: Laboral Decisión: Da acta del desistimiento 6. El desistimiento es una forma de terminación de la instancia que se formaliza mediante la manifestación de voluntad de una parte de renunciar pura y simplemente a las pretensiones del recurso interpuesto, antes que intervenga decisión que ponga fin al proceso.
7. El Tribunal Constitucional ha establecido que “el interés en la instancia pueda ser alterado por cualquier acontecimiento futuro que recaiga en la esfera de quien ha recurrido, como ocurre con el desistimiento posterior a la interposición del recurso2”. En ese sentido lo ha definido como (…) el acto mediante el cual el interesado, de forma voluntaria y expresa, declara que abandona la solicitud que dio lugar al procedimiento de que se trate (…) 3”.
8. Respecto de la formalización del desistimiento esta Tercera Sala ha juzgado que no está sometido a forma especial de procedimiento y por tanto, se puede hacer y aceptar aun mediante acto bajo firma privada o cualquier otro acto, siempre y cuando se desprenda de hechos y circunstancias precisos y concluyentes que no dejen ninguna duda sobre la voluntad de abandonar el proceso4. En cuanto a su aceptación ha sido juzgado que la recurrida no puede simplemente negarse a aceptar el desistimiento, sino que debe justificar un interés legítimo para tal negación como sería el caso cuando también interpone recurso de casación5, lo que no se ha producido en la especie.
2Tribunal Constitucional, TC/0214/17 de fecha 18 de abril de 2017 3Tribunal Constitucional, TC/0519/17 de fecha 18 de octubre de 2017 4 SCJ, Tercera Sala, Sent. núm. 276, de fecha 31 de julio 2019 SCJ, Tercera Sala. Sent núm. 131, de fecha 31 de julio de 2019, B. J. Inédito.
Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00816 Recurrente: Recurrido: , S.A. Materia: Laboral Decisión: Da acta del desistimiento 9. Del estudio de la instancia y documentos depositados por la parte recurrente esta Tercera Sala ha podido comprobar que la parte recurrente quiere desistir de las contingencias que inicialmente se produjeron por vía de la dimisión así como de las acciones que de ella se derivaron, que terminaron con el pronunciamiento de la sentencia núm. 028-2020-SSEN-060 de fecha 19 de marzo de 2020 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyos efectos jurídicos fueron reconocidos de forma definitiva por la actual recurrente, los que en su momento, motivaron a que esta incoara el recurso de casación que nos ocupa, desprendiéndose de ello su evidente falta de interés de que se estatuya sobre este.
II. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando en virtud del acta núm. 18/2007 de fecha 24 de mayo de 2007 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia que dispone que cada cámara, según la naturaleza del recurso decidirá sobre la perención, caducidad, defecto, revisión de sentencias y resoluciones, desistimientos. De conformidad con la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta la siguiente resolución: RESUELVE: PRIMERO: DA ACTA DEL DESISTIMIENTO formulado en ocasión del recurso de casación interpuesto por l , contra la sentencia núm. 028- Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00816 Recurrente: Recurrido: , S.A. Materia: Laboral Decisión: Da acta del desistimiento 2020-SSEN-060 de fecha 19 de marzo de 2020 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: Ordena el archivo definitivo del expediente.
Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo A. Bello F, Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y .
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.