Fallo
ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 2024-00378, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, el 16 de diciembre de 2024, incoada por .
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
Precedentes que cita
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0004/2026 Exp. núm. 209-2017-ECIV-01214 y 209-2018-ECIV-01269 (2025-R1294915) Demandante: Demandado: Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (09) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026), año 182º de la Independencia y año 163º de la Restauración, el magistrado Justiniano Montero Montero, presidente de la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, asistido del infrascrito secretario, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Sobre la demanda en suspensión de la ejecución de la sentencia civil núm. 2024-00378, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, el 16 de diciembre de 2024, incoada por , mediante instancia depositada el 1 de diciembre de 2025, suscrita por el Lcdo. cuyas generales constan en el expediente; contra , quien no estuvo representado.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE FIGURAN EN EL EXPEDIENTE Entre los que constan: a) el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia objeto de la presente demanda en suspensión; b) la demanda en suspensión; c) el acto núm. 1,184-2025, instrumentado el 4 de diciembre de 2025, por , alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, mediante el cual fue notificada la demanda en suspensión a la parte demandada, ; d) la LL /Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0004/2026 Exp. núm. 209-2017-ECIV-01214 y 209-2018-ECIV-01269 (2025-R1294915) Demandante: Demandado: Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza sentencia objeto de suspensión, antes descrita.
EN CONSIDERACIÓN A QUE: 1) La parte demandante , pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia impugnada, hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra la referida decisión.
2) La sentencia que se pretende suspender rechazó el recurso de apelación y, en consecuencia, confirmó la sentencia apelada, la cual, a su vez, acogió la demanda en reparación de daños y perjuicios interpuesta por , contra , condenó al demandado, al pago de la suma de RD$400,000.00 a favor del demandante, como justa reparación de los daños y perjuicios sufridos, más un interés de 1% mensual por la suma adeudada a partir de la fecha de la demanda y hasta la total ejecución de la sentencia.
3) En apoyo a sus pretensiones la parte demandante sostiene, en esencia, que, interpuso un recurso de casación fundamentado en que la sentencia impugnada vulnera sus derechos constitucionales, especialmente el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, pues la corte no ponderó pruebas ni declaraciones relevantes del recurrente, basando su fallo en testimonios incoherentes, se dictó condena por montos superiores a lo solicitado, incurriendo en falta de estatuir y contradicciones entre la motivación y la parte dispositiva, no se analizó la demanda reconvencional ni se LL /Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0004/2026 Exp. núm. 209-2017-ECIV-01214 y 209-2018-ECIV-01269 (2025-R1294915) Demandante: Demandado: Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza respondieron todas las conclusiones del apelante, se violaron normas del debido proceso y garantías procesales, generando vicios de fondo que despojan la sentencia de legitimidad y validez; que la ejecución de la sentencia causaría daños irreparables al patrimonio y prestigio del recurrente, por lo que solicita que se suspenda la ejecución de la sentencia hasta tanto se examinen los vicios alegados en su recurso, para evitar afectaciones irreparables y preservar la seguridad jurídica.
4) La parte demandada, […], no depositó escrito de contestación, no obstante haberle sido notificada la demanda mediante el acto núm. 1,184-2025, de fecha 4 de diciembre de 2025, antes descrito.
5) El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación dispone que el recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia recurrida salvo las materias que expresamente señala el mismo artículo en su parte capital1.
6) Para los demás casos, la Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, así como con el párrafo del artículo 27 de la Ley 2-23, el juez presidente de la sala competente 1 Art. 27 El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales.
LL /Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0004/2026 Exp. núm. 209-2017-ECIV-01214 y 209-2018-ECIV-01269 (2025-R1294915) Demandante: Demandado: Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de la ejecución de dicha sentencia pueden resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.
7) El recurso de casación tiene por finalidad garantizar que la Suprema Corte de Justicia pueda siempre examinar la correcta aplicación e interpretación de la ley, mientras que, la demanda en suspensión tiene por objeto el cese de la ejecución de la sentencia impugnada en casación para evitar graves perjuicios al recurrente, en la eventualidad de que la sentencia resultare definitivamente anulada.
8) Sobre este tipo de acciones el Tribunal Constitucional ha juzgado que la figura de la suspensión fue concebida para permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia de fondo lo reconozca2. Asimismo, consideró que una demanda en procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que en la eventualidad de que la misma sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de resarcir3.
2 TC/0007/15 3 TC/0018/15 LL /Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0004/2026 Exp. núm. 209-2017-ECIV-01214 y 209-2018-ECIV-01269 (2025-R1294915) Demandante: Demandado: Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza 9) Debido a que estamos en presencia de una materia en la que el recurso de casación no es suspensivo de pleno derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, procederemos al análisis de la demanda, sin perder de vista que la ejecución de la sentencia constituye una garantía a favor de quien ha obtenido ganancia de causa, derecho que debe ser resguardado como parte del debido proceso y de la tutela judicial efectiva. De ahí que la demanda en suspensión de ejecución de sentencia solo puede ser acogida en casos muy excepcionales, cuando se demuestre de manera razonable la posibilidad de experimentar un daño irreparable como consecuencia de la ejecución de la sentencia que se pretende suspender.
10) De la revisión de la demanda en suspensión y de los documentos que la acompañan, en especial de la sentencia recurrida, no ha sido posible advertir el perjuicio irreparable que conllevaría la ejecución de la sentencia impugnada en casación, en caso de ser ejecutada. Por consiguiente, procede rechazar la suspensión de ejecución de la sentencia objeto de la presente demanda.
11) Se compensan las costas generadas en este caso, lo que es decisión sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo.
Por tales motivos, la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, dictada por el pleno de esta alta LL /Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0004/2026 Exp. núm. 209-2017-ECIV-01214 y 209-2018-ECIV-01269 (2025-R1294915) Demandante: Demandado: Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza corte; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, RESUELVE: ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 2024-00378, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, el 16 de diciembre de 2024, incoada por .
Firmado: Justiniano Montero Montero.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y el secretario que figuran en la estampa.