Fallo
ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 1303- 2025-SSEN-00456, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 26 de agosto de 2025, incoada por Transporte Espinal, ., y .
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
Precedentes que cita
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0002/2026 Exp. núm. 2 (2025-R1286504) Demandantes: Transporte Espinal, ., y Demandados: y Mapfre BHD, Compañía de Seguros, S. A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026), año 182º de la Independencia y año 163º de la Restauración, el magistrado Justiniano Montero Montero, presidente de la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, asistido del infrascrito secretario, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Sobre la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 1303-2025-SSEN- 00456, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 26 de agosto de 2025, incoada por TRANSPORTE ESPINAL, S.R.L., y ARCADIO GÓMEZ PERDOMO, mediante instancia depositada el 28 de noviembre de 2025, suscrita por los Lcdos. y , cuyas generales constan en el expediente; contra , quien está representada por los Lcdos. y , cuyas generales constan en el expediente, y Mapfre BHD, Compañía de Seguros, S. A., quien no estuvo representada.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE FIGURAN EN EL EXPEDIENTE Entre los que constan: a) el recurso de casación interpuesto por Transporte Espinal, S.R.L., y , contra la sentencia objeto de la presente demanda en suspensión; b) la demanda en suspensión; c) el acto núm. 1285/2025, instrumentado LL /Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0002/2026 Exp. núm. 2 (2025-R1286504) Demandantes: Transporte Espinal, ., y Demandados: y Mapfre BHD, Compañía de Seguros, S. A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza el 1 de diciembre de 2025, por , alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, mediante el cual fue notificada la demanda en suspensión a la parte demandada, y Mapfre BHD, Compañía de Seguros, S. A.; d) el escrito de contestación de la codemandada, […], contra la demanda en suspensión, suscrito por los Lcdos. y , depositado el 5 de diciembre de 2025; e) la sentencia objeto de suspensión, antes descrita.
EN CONSIDERACIÓN A QUE: 1) La parte demandante Transporte Espinal, S.R.L., y , pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra la referida decisión.
2) La sentencia que se pretende suspender condenó de manera solidaria a y Transporte Espinal, S.R.L., al pago de la suma de RD$1,500,000.00, a favor del menor de edad .1, a ser pagados en manos de en su representación, más el 1.5%, a título de indemnización compensatoria, a computarse a partir de la notificación de la sentencia y hasta su total ejecución.
3) En apoyo a sus pretensiones la parte demandante sostiene, en esencia, que, la decisión impugnada vulnera derechos fundamentales de los recurrentes, como la 1 Nombre omitido para preservar la identidad del menor LL /Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0002/2026 Exp. núm. 2 (2025-R1286504) Demandantes: Transporte Espinal, ., y Demandados: y Mapfre BHD, Compañía de Seguros, S. A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza seguridad jurídica, el derecho económico de empresa y la tutela judicial efectiva, al no valorar adecuadamente las pruebas que los exoneran de responsabilidad civil y al incurrir en falta de base legal y desnaturalización de los hechos; además, argumenta que la ejecución de la sentencia antes de que se decida el recurso de casación podría causar perjuicios irreparables, afectando la imagen y estabilidad económica de una empresa con más de cincuenta años de trayectoria, por lo que, solicita la suspensión de la ejecución para evitar daños que no podrían ser reparados si la sentencia fuera posteriormente anulada.
4) De su lado, la parte codemandada, […], en su escrito de contestación, solicita, en primer término, que se declare inadmisible la demanda por improcedente, mal fundada, carente de base legal, en virtud de lo establecido en el artículo 2 de la Resolución núm. 62-2023, sobre procedimiento para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación y los artículos 11 ordinal 3 y 18 párrafo I de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.
5) En cuanto al referido medio de inadmisión, conocido en primer orden dado su carácter perentorio, este tribunal destaca que, el artículo segundo de la Resolución núm. 62-2023, que establece el procedimiento para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de sentencia recurrida en casación, indica que: La demanda en suspensión será interpuesta por instancia firmada por abogado, que el LL /Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0002/2026 Exp. núm. 2 (2025-R1286504) Demandantes: Transporte Espinal, ., y Demandados: y Mapfre BHD, Compañía de Seguros, S. A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza recurrente hará notificar a la parte recurrida dentro de un plazo no (10) días hábiles, a pena de inadmisibilidad de la demanda. De esto se desprende que el plazo de los 10 días hábiles a los que se hace alusión en dicha resolución es para notificar la demanda a partir del momento en que esta se interpone al depositarse la instancia en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, no así que exista un plazo de 10 días hábiles para interponer la demanda en suspensión y que este inicie con la interposición del recurso de casación.
6) En ese sentido, se verifica que la presente demanda en suspensión fue interpuesta el 28 de noviembre de 2025 y notificada el 1 de diciembre de 2025, mediante el acto núm. 1285/2025, no advirtiéndose causa de inadmisibilidad, por lo que se desestima este pedimento, valiendo decisión, sin necesidad de plasmarlo en la parte dispositiva.
7) La parte codemandada, […], solicita, además, que se declare inadmisible la demanda por improcedente, mal fundada, carente de base legal, en virtud de lo establecido en los artículos 11 ordinal 3 y 18 párrafo I de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.
8) En consideración con lo anterior, este tribunal destaca, que los aspectos solicitados son cuestiones de fondo del recurso, pues en el ámbito de la acción que nos apodera, esta Presidencia se encuentra impedida de referirse o conocer ninguna solicitud o aspectos de fondos relacionados al recurso de casación, pues, como Cámara de Consejo LL /Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0002/2026 Exp. núm. 2 (2025-R1286504) Demandantes: Transporte Espinal, ., y Demandados: y Mapfre BHD, Compañía de Seguros, S. A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza está llamada únicamente a comprobar, antes de estatuir sobre la demanda, la existencia material del recurso de casación, sin hacer un examen del litigio que exceda sus competencias ni prejuzgar el recurso de que se trate. En tal virtud, procede rechazar el referido pedimento sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva de la presente resolución 9) La parte codemandada, Compañía de Seguros, S. A., no depositó escrito de contestación, no obstante haberle sido notificada la demanda mediante el acto núm. 1285/2025, de fecha 1 de diciembre de 2025, antes descrito.
10) El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación dispone que el recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia recurrida salvo las materias que expresamente señala el mismo artículo en su parte capital2.
11) Para los demás casos, la Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, así como 2 Art. 27 El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales.
LL /Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0002/2026 Exp. núm. 2 (2025-R1286504) Demandantes: Transporte Espinal, ., y Demandados: y Mapfre BHD, Compañía de Seguros, S. A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza con el párrafo del artículo 27 de la Ley 2-23, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de la ejecución de dicha sentencia pueden resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.
12) El recurso de casación tiene por finalidad garantizar que la Suprema Corte de Justicia pueda siempre examinar la correcta aplicación e interpretación de la ley, mientras que, la demanda en suspensión tiene por objeto el cese de la ejecución de la sentencia impugnada en casación para evitar graves perjuicios al recurrente, en la eventualidad de que la sentencia resultare definitivamente anulada.
13) Sobre este tipo de acciones el Tribunal Constitucional ha juzgado que la figura de la suspensión fue concebida para permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia de fondo lo reconozca3. Asimismo, consideró que una demanda en procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que en la eventualidad de que la misma sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de resarcir4.
3 TC/0007/15 4 TC/0018/15 LL /Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0002/2026 Exp. núm. 2 (2025-R1286504) Demandantes: Transporte Espinal, ., y Demandados: y Mapfre BHD, Compañía de Seguros, S. A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza 14) Debido a que estamos en presencia de una materia en la que el recurso de casación no es suspensivo de pleno derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, procederemos al análisis de la demanda, sin perder de vista que la ejecución de la sentencia constituye una garantía a favor de quien ha obtenido ganancia de causa, derecho que debe ser resguardado como parte del debido proceso y de la tutela judicial efectiva. De ahí que la demanda en suspensión de ejecución de sentencia solo puede ser acogida en casos muy excepcionales, cuando se demuestre de manera razonable la posibilidad de experimentar un daño irreparable como consecuencia de la ejecución de la sentencia que se pretende suspender.
15) De la revisión de la demanda en suspensión y de los documentos que la acompañan, en especial de la sentencia recurrida, no ha sido posible advertir el perjuicio irreparable que conllevaría la ejecución de la sentencia impugnada en casación, en caso de ser ejecutada. Por consiguiente, procede rechazar la suspensión de ejecución de la sentencia objeto de la presente demanda.
16) Se compensan las costas generadas en este caso, lo que es decisión sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo.
Por tales motivos, la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, dictada por el pleno de esta alta LL /Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0002/2026 Exp. núm. 2 (2025-R1286504) Demandantes: Transporte Espinal, ., y Demandados: y Mapfre BHD, Compañía de Seguros, S. A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza corte; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, RESUELVE: ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 1303- 2025-SSEN-00456, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 26 de agosto de 2025, incoada por Transporte Espinal, ., y .
Firmado: Justiniano Montero Montero.
César , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y el secretario que figuran en la estampa.