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Demanda de suspensión de ejecución

0019-2026

Primera Sala · Demanda de suspensión de ejecución · Rechaza

Suprema Corte de Justicia9 de enero de 2026Exp. 277-2023-ECIV-00003Ponente: Justiniano Montero M.Civil

Fallo

ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. PEC/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0019/2026 Exp. núm. 277-2023-ECIV-00003 (2025-R1338449) Demandante: Forset Investments, .

Demandado: ., Pueblo Verde, S.R.L. Materia: Reparación de daños y perjuicios.

Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza 1072-2025-SSEN-00449, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, en fecha 04 de julio de 2025, incoada por Forset Investments, .

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación

Precedentes que cita

TC/0007/15 ↗ · TC/0018/15 ↗

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0019/2026 Exp. núm. 277-2023-ECIV-00003 (2025-R1338449) Demandante: Forset Investments, .

Demandado: ., Pueblo Verde, S.R.L. Materia: Reparación de daños y perjuicios.

Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (09) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026), año 182º de la Independencia y año 163º de la Restauración, el magistrado Justiniano Montero Montero, presidente de la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, asistido del infrascrito secretario, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Sobre la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 1072-2025-SSEN- 00449, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, en fecha 04 de julio de 2025, incoada por Forset Investments, ., debidamente representada por el señor , mediante instancia depositada en fecha 11 de diciembre de 2025, suscrita por el Lic.

cuyas generales constan en el expediente; contra ., Pueblo Verde, S.R.L., representada por , representada por el Lic.

cuyas generales constan en el expediente.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE FIGURAN EN EL EXPEDIENTE Entre los que constan: a) el recurso de casación interpuesto por Forset Investments, ., contra la sentencia impugnada; b) la demanda en suspensión depositada en fecha 11 de diciembre de 2025; c) el acto núm. 1078/2025, de fecha 12 de diciembre de 2025, PEC/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0019/2026 Exp. núm. 277-2023-ECIV-00003 (2025-R1338449) Demandante: Forset Investments, .

Demandado: ., Pueblo Verde, S.R.L. Materia: Reparación de daños y perjuicios.

Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza instrumentado por el ministerial , de estrado del Despacho Penal, contentivo de notificación de la demanda en suspensión a la parte demandada; d) escrito de oposición de la demanda en suspensión, depositado en fecha 18 de diciembre de 2025; e) el acto núm. 1550/2025, de fecha 19 de diciembre de 2025, instrumentado por el ministerial , ordinario de Primera Instancia de la Cámara Civil de Puerto Plata, contentivo de notificación del escrito de oposición a la parte demandante; y f) la sentencia civil núm. 1072-2025-SSEN-00449, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, en fecha 04 de julio de 2025.

EN CONSIDERACIÓN A QUE: 1) La parte demandante, por Forset Investments, ., pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia dictada por la corte, hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra la referida decisión.

2) La decisión que se pretende suspender, la corte rechazó el recurso de apelación antes mencionado y confirmó la sentencia impugnada, la cual estableció lo siguiente: PRIMERO: ACOGE la presente demanda en reparación de daños noxales incoada por la razón social DFPK Pueblo Verde S.R.L., representada en el señor , en contra de la entidad Forset Investment S.R.L., representada por el señor , según el acto de alguacil mediante acto núm. 797/2021 de fecha treinta y uno (31) del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021), instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario PEC/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0019/2026 Exp. núm. 277-2023-ECIV-00003 (2025-R1338449) Demandante: Forset Investments, .

Demandado: ., Pueblo Verde, S.R.L. Materia: Reparación de daños y perjuicios.

Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza de Primera Instancia de la Cámara Civil de Puerto Plata, y en consecuencia, condena a los señores a pagar la suma de doscientos mil pesos dominicanos (RD$200,000.00), a favor y en provecho de la razón social DFPK Pueblo Verde S.R.L., representada en el señor , por los motivos expresados en el cuerpo de esta decisión. SEGUNDO: Condena la entidad Forset Investment S.R.L., representada por el señor , al pago de una indemnización de la suma total de Quinientos mil pesos dominicanos (RD$500,000.00) a favor y en provecho de la razón social DFPK Pueblo Verde S.R.L., representada en el señor , como justa reparación de los daños noxales y perjuicios materiales y económicos ocasionados.

3) La parte demandante en esencia sostiene, que la ejecución de la sentencia impugnada generaría perjuicios graves e irreparables, ya que se privaría de eficacia el recurso y haría imposible la restitución de las cosas al estado, ordenando el pago de una suma cuantiosa que la misma no debe y que puede generar embargos y otras vías de ejecución sin tener la decisión la autoridad de cosa juzgada.

4) La parte demandada, en su escrito de oposición solicita que se rechace la demanda en suspensión, debido a que la parte demandante no desarrolla los motivos ni violaciones que justifican la suspensión de la sentencia, además de ser improcedente, mal fundada y carente de base legal.

5) El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación dispone que el recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia recurrida PEC/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0019/2026 Exp. núm. 277-2023-ECIV-00003 (2025-R1338449) Demandante: Forset Investments, .

Demandado: ., Pueblo Verde, S.R.L. Materia: Reparación de daños y perjuicios.

Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza salvo las materias que expresamente señala el mismo artículo en su parte capital1.

6) En el contexto de la Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, se concibe el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, así como con el párrafo del artículo 27 de la Ley 2-23, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de la ejecución de dicha sentencia pueden resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.

7) El recurso de casación tiene por finalidad garantizar que la Suprema Corte de Justicia pueda siempre examinar la correcta aplicación e interpretación de la ley, mientras que, la demanda en suspensión tiene por objeto el cese de la ejecución de la sentencia impugnada en casación para evitar graves perjuicios al recurrente, en la eventualidad de que la sentencia resultare definitivamente anulada.

8) En cuanto a la naturaleza y dimensión procesal de la demanda en suspensión ha sido juzgado por el Tribunal Constitucional que este instituto fue concebido para permitir a 1 Art. 27 El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales.

PEC/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0019/2026 Exp. núm. 277-2023-ECIV-00003 (2025-R1338449) Demandante: Forset Investments, .

Demandado: ., Pueblo Verde, S.R.L. Materia: Reparación de daños y perjuicios.

Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia de fondo lo reconozca2. En el mismo ámbito de su sentido jurisprudencial asume la postura de que la demanda en procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que en la eventualidad de que la misma sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de resarcir3.

9) Partiendo del hecho de que estamos en presencia de una materia en la que el recurso de casación no es suspensivo de pleno derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, procederemos al análisis de la demanda, sin perder de vista que la ejecución de la sentencia constituye una garantía a favor de quien ha obtenido ganancia de causa, derecho que debe ser resguardado como parte del debido proceso y de la tutela judicial efectiva. En ese sentido la demanda en suspensión de ejecución de sentencia solo puede ser acogida en casos muy excepcionales, cuando se demuestre de manera razonable la posibilidad de experimentar un daño irreparable como consecuencia de la ejecución de la sentencia que se pretende suspender.

10) Del examen de la demanda en suspensión, se advierte, que la parte demandante se limita en la articulación y desarrollo de sus medios, a la simple descripción de un 2 TC/0007/15 3 TC/0018/15 PEC/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0019/2026 Exp. núm. 277-2023-ECIV-00003 (2025-R1338449) Demandante: Forset Investments, .

Demandado: ., Pueblo Verde, S.R.L. Materia: Reparación de daños y perjuicios.

Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza conjunto de eventos, que conciernen a que se trata de una condenación por daños noxales, que la indemnización fue fijada en RD$700,000 pesos, que de ejecutarse ocasionaría un perjuicio irreparable en caso de ser acogido el recurso de casación. El glosario de vulneraciones denunciadas no se corresponde con el régimen procesal que rige en esta materia, en el entendido de que es imperativo, que el demandante aporte como prepuesto indispensable que la sentencia impugnada, por lo menos en apariencia de buen derecho podría razonablemente ser anulada, por la jurisdicción apoderada del recurso de casación, de no cumplirse con este rigor, carece de pertinencia en buen derecho ordenar la medida impetrada que es de naturaleza excepcional. En esas atenciones procede rechazar la demanda en suspensión de ejecución que nos ocupa.

11) Se compensan las costas, valiendo decisión esta consideración, sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo de la presente resolución.

Por tales motivos, la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, dictada por el Pleno de esta Alta Corte; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, RESUELVE: ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. PEC/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0019/2026 Exp. núm. 277-2023-ECIV-00003 (2025-R1338449) Demandante: Forset Investments, .

Demandado: ., Pueblo Verde, S.R.L. Materia: Reparación de daños y perjuicios.

Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza 1072-2025-SSEN-00449, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, en fecha 04 de julio de 2025, incoada por Forset Investments, .

Firmado: Justiniano Montero Montero.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y secretario que figuran en la estampa.