Fallo
ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 627-2025-SSEN-00237, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0138/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0126722) Demandante: Demandado: Materia: Cobro de pesos Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Puerto Plata, en fecha 21 de noviembre de 2025, incoada por .
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
Precedentes que cita
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0138/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0126722) Demandante: Demandado: Materia: Cobro de pesos Asunto: Demanda en suspensión Decisión: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026), año 182º de la Independencia y año 163º de la Restauración, el magistrado Justiniano Montero Montero, presidente de la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, asistido del infrascrito secretario, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Sobre la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 627-2025- SSEN-00237, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en fecha 21 de noviembre de 2025, incoada por , mediante instancia depositada el 3 de febrero de 2026, suscrita por la Lcda. , cuyas generales constan en el expediente; contra , quien no figura representado en el expediente.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE FIGURAN EN EL EXPEDIENTE: Entre los que constan: a) el recurso de casación interpuesto por contra la sentencia objeto de la presente demanda; b) la demanda en suspensión depositada en fecha 3 de febrero de 2026; c) el acto núm. 66/2026, instrumentado por el ministerial , de estrado, del Juzgado de paz del municipio Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0138/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0126722) Demandante: Demandado: Materia: Cobro de pesos Asunto: Demanda en suspensión Decisión: de Luperón, de fecha 04 de febrero de 2026, mediante el cual fue notificada la demanda y; d) la sentencia civil núm. 627-2025-SSEN-00237, dictada por la Corte de apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en fecha 21 de noviembre de 2025, objeto de la presente demanda.
EN CONSIDERACIÓN A QUE 1) La parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia dictada por la corte, hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra la referida decisión.
2) La sentencia que se pretende suspender acogió parcialmente el recurso de apelación interpuesto por , en consecuencia, acogió la demanda en cobro de pesos, condenó a al pago de (RD$1,171,990.00) y rechazó el recurso de apelación interpuesto en contra de Dilenia De Jesús Hernández González.
3) En apoyo a sus pretensiones la parte demandante sostiene, en esencia, que la demanda en suspensión se interpone a los fines de evitar decisiones contradictorias y/o la eventual violación de derechos fundamentales que pudieren generar en perjuicio del demandante. Se sostiene que la ejecución de la sentencia cuya suspensión Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0138/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0126722) Demandante: Demandado: Materia: Cobro de pesos Asunto: Demanda en suspensión Decisión: se solicita constituye una amenaza inminente a dichos derechos, cuya materialización provocaría graves daños y perjuicios al hoy recurrente en casación.
4) La parte demandada no depositó escrito de contestación, no obstante haberle sido notificada la presente demanda mediante el acto núm. 66/2026, instrumentado por el ministerial , de estrado, del Juzgado de Paz del municipio de Luperón, en fecha 04 de febrero de 2026.
5) El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, dispone que el recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia recurrida salvo las materias que expresamente señala el mismo artículo en su parte capital1.
6) La Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, organiza el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, así como con el párrafo del artículo 27 de la Ley 2-23, el juez presidente de la Sala competente para 1 Art. 27 El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales.
Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0138/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0126722) Demandante: Demandado: Materia: Cobro de pesos Asunto: Demanda en suspensión Decisión: conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de la ejecución de dicha sentencia pueden resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.
7) El recurso de casación tiene por finalidad garantizar que la Suprema Corte de Justicia pueda siempre examinar la correcta aplicación e interpretación de la ley, mientras que, la demanda en suspensión tiene por objeto el cese de la ejecución de la sentencia impugnada en casación para evitar graves perjuicios al recurrente, en la eventualidad de que la sentencia resultare definitivamente anulada.
8) En cuanto a la naturaleza y dimensión procesal de la demanda en suspensión, ha juzgado el Tribunal Constitucional, que este instituto fue concebido para permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia de fondo lo reconozca2. En el mismo ámbito de su sentido jurisprudencial asume la postura de que la demanda en procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que en la 2 TC/0007/15 Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0138/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0126722) Demandante: Demandado: Materia: Cobro de pesos Asunto: Demanda en suspensión Decisión: eventualidad de que la misma sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de resarcir3.
9) Partiendo del hecho de que estamos en presencia de una materia en la que el recurso de casación no es suspensivo de pleno derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, procederemos al análisis de la demanda, sin perder de vista que la ejecución de la sentencia constituye una garantía a favor de quien ha obtenido ganancia de causa, derecho que debe ser resguardado como parte del debido proceso y de la tutela judicial efectiva. En ese sentido la demanda en suspensión de ejecución de sentencia solo puede ser acogida en casos muy excepcionales, cuando se demuestre de manera razonable la posibilidad de experimentar un daño irreparable como consecuencia de la ejecución de la sentencia que se pretende suspender.
10) Del examen de la demanda, se advierte, que no se han acreditados los presupuestos que se requieren para sustentar la demanda en suspensión, en el curso de la casación a saber: la posibilidad razonable de que la sentencia impugnada pudiere ser anulada, por lo menos desde la perspectiva de la apariencia de buen derecho, así como la prueba del perjuicio irreparable en caso de consumarse la ejecución que pudiese alterar el 3 TC/0018/15 Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0138/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0126722) Demandante: Demandado: Materia: Cobro de pesos Asunto: Demanda en suspensión Decisión: sentido y alcance del recurso de casación, en caso de ser acogido.
11) Cabe destacar que la argumentación invocada esencialmente se basa en que la suspensión busca evitar decisiones contradictorias y posibles violaciones de derechos fundamentales, señalando que la ejecución de la sentencia constituye una amenaza inminente a esos derechos y que su materialización le ocasionaría graves daños y perjuicios, lo cual no se corresponde con las exigencias que, en esa materia, reglamentan tanto la Ley 2-23 del 2023 y la resolución 62-23 del año 2023. En esas atenciones procede rechazar la demanda que nos ocupa.
12) Se compensan las costas generadas en este caso, lo que es decisión sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo.
Por tales motivos, la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, dictada por el Pleno de esta Alta Corte; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación.
RESUELVE: ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 627-2025-SSEN-00237, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0138/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0126722) Demandante: Demandado: Materia: Cobro de pesos Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Puerto Plata, en fecha 21 de noviembre de 2025, incoada por .
Firmado: Justiniano Montero Montero.
César , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y secretario que figuran en la estampa.