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Demanda de suspensión de ejecución

0050-2026

Primera Sala · Demanda de suspensión de ejecución · Rechaza

Suprema Corte de Justicia23 de enero de 2026Exp. 345-2024-ECIV-00002Ponente: Justiniano Montero M.Civil

Fallo

ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 339-2025-SSEN-0064, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del PEC/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm 0050/2026 Exp. núm. 345-2024-ECIV-00002 (2025-R1343785) Demandante: Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiple Consuelo (Coopacemco).

Demandado: .

Materia: Cobro de pesos, resciliacion de contrato de alquiler y desalojo por falta de pago.

Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza.

Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional Judicial de San Pedro de Macorís, en fecha 20 de octubre de 2025, incoada por la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiple Consuelo (Coopacemco).

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación

Precedentes que cita

TC/0007/15 ↗ · TC/0018/15 ↗

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm 0050/2026 Exp. núm. 345-2024-ECIV-00002 (2025-R1343785) Demandante: Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiple Consuelo (Coopacemco).

Demandado: .

Materia: Cobro de pesos, resciliacion de contrato de alquiler y desalojo por falta de pago.

Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza.

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026), año 182º de la Independencia y año 163º de la Restauración, el magistrado Justiniano Montero Montero, presidente de la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, asistido del infrascrito secretario, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Sobre la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 339-2025-SSEN- 0064, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, en fecha 20 de octubre de 2025, incoada por la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiple Consuelo (Coopacemco), debidamente representado por , mediante instancia depositada en fecha 12 de diciembre de 2025, suscrita por los Licdos. y , cuyas generales constan en el expediente; contra , quien no consta representado ante esta jurisdicción.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE FIGURAN EN EL EXPEDIENTE Entre los que constan: a) el recurso de casación interpuesto por Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiple Consuelo (Coopacemco), contra la sentencia impugnada; b) PEC/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm 0050/2026 Exp. núm. 345-2024-ECIV-00002 (2025-R1343785) Demandante: Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiple Consuelo (Coopacemco).

Demandado: .

Materia: Cobro de pesos, resciliacion de contrato de alquiler y desalojo por falta de pago.

Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza.

la demanda en suspensión depositada en fecha 12 de diciembre de 2025; c) el acto núm. 2409/2025, de fecha 15 de diciembre de 2025, instrumentado por el ministerial , de estrado de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, contentivo de notificación de la demanda en suspensión a la parte demandada; y d) la sentencia civil núm. 339-2025-SSEN-0064, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional Judicial de San Pedro de Macorís, en fecha 20 de octubre de 2025.

EN CONSIDERACIÓN A QUE: 1) La parte demandante, por Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiple Consuelo (Coopacemco), pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia dictada por la corte, hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra la referida decisión.

2) La sentencia que se pretende suspender, la corte, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiple Consuelo (Coopacemco), en contra de y confirmó la sentencia apelada, la cual acogió la demanda en cobro de pesos, resciliación de contrato de alquiler y desalojo por falta de pago, en consecuencia, condenó a Coopacemco al pago de la suma de RD$200,000.00 a favor del señor , correspondiente a 08 meses dejados de pagar consistente en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año PEC/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm 0050/2026 Exp. núm. 345-2024-ECIV-00002 (2025-R1343785) Demandante: Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiple Consuelo (Coopacemco).

Demandado: .

Materia: Cobro de pesos, resciliacion de contrato de alquiler y desalojo por falta de pago.

Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza.

2023, enero, febrero, marzo y abril del año 2024, a razón de RD$25,000.00, cada uno, así como los alquileres vencidos en el transcurso de la demanda y hasta la ejecución de la sentencia y declaró la resciliación del contrato de alquiler suscrito entre las partes y ordenó el desalojo inmediato de Coopacemco del local comercial.

3) La parte demandante en esencia sostiene, que la sentencia impugnada contiene vicios por lo cual se ha recurrido la misma y que violan derechos de la parte recurrente, de manera especial le pone en riesgo de ser despojada de su propiedad.

4) La parte demandada, no deposito escrito de oposición, no obstante, de haber sido notificada mediante acto núm. 2409/2025, de fecha 15 de diciembre de 2025.

5) El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación dispone que el recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia recurrida salvo las materias que expresamente señala el mismo artículo en su parte capital1.

6) En el contexto de la Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, se concibe el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas 1 Art. 27 El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales.

PEC/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm 0050/2026 Exp. núm. 345-2024-ECIV-00002 (2025-R1343785) Demandante: Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiple Consuelo (Coopacemco).

Demandado: .

Materia: Cobro de pesos, resciliacion de contrato de alquiler y desalojo por falta de pago.

Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza.

en casación. De conformidad con la indicada resolución, así como con el párrafo del artículo 27 de la Ley 2-23, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de la ejecución de dicha sentencia pueden resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.

7) El recurso de casación tiene por finalidad garantizar que la Suprema Corte de Justicia pueda siempre examinar la correcta aplicación e interpretación de la ley, mientras que, la demanda en suspensión tiene por objeto el cese de la ejecución de la sentencia impugnada en casación para evitar graves perjuicios al recurrente, en la eventualidad de que la sentencia resultare definitivamente anulada.

8) En cuanto a la naturaleza y dimensión procesal de la demanda en suspensión ha sido juzgado por el Tribunal Constitucional que este instituto fue concebido para permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia de fondo lo reconozca2. En el mismo ámbito de su sentido jurisprudencial asume la postura de que la demanda en procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que 2 TC/0007/15 PEC/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm 0050/2026 Exp. núm. 345-2024-ECIV-00002 (2025-R1343785) Demandante: Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiple Consuelo (Coopacemco).

Demandado: .

Materia: Cobro de pesos, resciliacion de contrato de alquiler y desalojo por falta de pago.

Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza.

en la eventualidad de que la misma sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de resarcir3.

9) Partiendo del hecho de que estamos en presencia de una materia en la que el recurso de casación no es suspensivo de pleno derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, procederemos al análisis de la demanda, sin perder de vista que la ejecución de la sentencia constituye una garantía a favor de quien ha obtenido ganancia de causa, derecho que debe ser resguardado como parte del debido proceso y de la tutela judicial efectiva. En ese sentido la demanda en suspensión de ejecución de sentencia solo puede ser acogida en casos muy excepcionales, cuando se demuestre de manera razonable la posibilidad de experimentar un daño irreparable como consecuencia de la ejecución de la sentencia que se pretende suspender.

10) En el contexto de la demanda objeto de examen, se retiene que la parte demandante sostiene como presupuestos que fundamentan la demanda, en el sentido de que la entidad recurrente es la propietaria del inmueble que se persigue desalojar, que además el que funge de demandante original había sido gerente de la entidad y que fue planteada una demanda en nulidad del contrato de alquiler seguida de una pretensión de sobreseimiento.

3 TC/0018/15 PEC/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm 0050/2026 Exp. núm. 345-2024-ECIV-00002 (2025-R1343785) Demandante: Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiple Consuelo (Coopacemco).

Demandado: .

Materia: Cobro de pesos, resciliacion de contrato de alquiler y desalojo por falta de pago.

Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza.

11) De lo expuesto se advierte que las situaciones enunciadas como causas de suspensión, no se corresponden con el orden normativo que regula la materia, en tanto cuanto que, se requiere cumplir con los requisitos siguientes: que quien ejerce la demanda pruebe que la sentencia impugnada podría razonablemente ser anulada por la jurisdicción apoderada del recurso, partiendo de lo que es la perspectiva procesal de la noción de apariencia de buen derecho vinculada a lo que pudiere ser ocasionarle a la parte recurrente un perjuicio irreparable, aflorando que el recurso de casación frente a esas situaciones perdiere su objeto y eficacia en caso de ser ejecutada la sentencia impugnada. En esas atenciones procede rechazar la demanda en suspensión de ejecución que nos ocupa.

12) Se compensa las costas, valiendo decisión esta consideración, sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo de la presente resolución.

Por tales motivos, la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, dictada por el Pleno de esta Alta Corte; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, RESUELVE: ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 339-2025-SSEN-0064, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del PEC/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm 0050/2026 Exp. núm. 345-2024-ECIV-00002 (2025-R1343785) Demandante: Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiple Consuelo (Coopacemco).

Demandado: .

Materia: Cobro de pesos, resciliacion de contrato de alquiler y desalojo por falta de pago.

Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza.

Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional Judicial de San Pedro de Macorís, en fecha 20 de octubre de 2025, incoada por la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiple Consuelo (Coopacemco).

Firmado: Justiniano Montero Montero.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y secretario que figuran en la estampa.