Fallo
ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 026-03-2025-SSEN-00588, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 14 de agosto de 2025, incoada por e Inmobiliaria, .
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
Precedentes que cita
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0056/2026 Exp. núm. 2 (2025-R1030808) Demandantes: e Inmobiliaria, .
Demandados: , […], y Materia: Reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026), año 182º de la Independencia y año 163º de la Restauración, el magistrado Justiniano Montero Montero, quien preside la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, asistido del infrascrito secretario, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Sobre la demanda en suspensión de la ejecución de la sentencia civil núm. 026-03-2025- SSEN-00588, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 14 de agosto de 2025, incoada por E INMOBILIARIA, ., mediante instancia depositada el 26 de septiembre de 2025, suscrita por el Lcdo. y la Dra. cuyas generales constan en el expediente; contra , […], y , quienes están representados por los Lcdos. y , cuyas generales constan en el expediente.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE FIGURAN EN EL EXPEDIENTE LL /Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0056/2026 Exp. núm. 2 (2025-R1030808) Demandantes: e Inmobiliaria, .
Demandados: , […], y Materia: Reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza Entre los que constan: a) el recurso de casación interpuesto por e Inmobiliaria, […], contra la sentencia objeto de la presente demanda en suspensión; b) la demanda en suspensión; c) el acto núm. 512/2025, instrumentado el 30 de septiembre de 2025, por , alguacil de estrado de la Suprema Corte de Justicia, mediante el cual fue notificada la demanda en suspensión a la parte demandada, […], y ; d) el memorial de defensa de , […], y , contra la demanda en suspensión, suscrito por los Lcdos. y , de fecha 6 de octubre de 2025; e) el acto núm. 678/2025, instrumentado el 14 de octubre de 2025, por , alguacil ordinario de la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, contentivo de la notificación del memorial de defensa de la parte demandada, contra la demanda en suspensión; f) la sentencia objeto de suspensión, antes descrita.
LL /Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0056/2026 Exp. núm. 2 (2025-R1030808) Demandantes: e Inmobiliaria, .
Demandados: , […], y Materia: Reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza EN CONSIDERACIÓN A QUE: 1) La parte demandante e Inmobiliaria, […], pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia dictado por la corte, hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra la referida decisión.
2) La sentencia que se pretende suspender, rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia apelada, que a su vez, acogió parcialmente la demanda en reparación de daños y perjuicios, interpuesta por , […], y , contra e Inmobiliaria, ., condenó a e Inmobiliaria, ., al pago de una indemnización ascendente a la suma de RD$2,775,449.98, como justa reparación por los daños materiales ocasionados por la afectación del edificio a favor de los demandantes, […], y , para ser destinado para la reparación del edificio II, más una indemnización a favor de los demandantes, […], LL /Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0056/2026 Exp. núm. 2 (2025-R1030808) Demandantes: e Inmobiliaria, .
Demandados: , […], y Materia: Reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza , […], y ), en razón de RD$200,000.00, para cada uno de ellos, por concepto de daños morales y el pago de una indemnización de RD$267,740.00, a favor de , por concepto de daños morales y materiales.
3) En apoyo a sus pretensiones la parte demandante sostiene, en esencia, que de la ejecución del fallo impugnado podrían resultar perjuicios irreparables en su contra, haciendo perder el objeto del recurso de casación interpuesto, por lo que solicitan que se suspenda la ejecución de la sentencia hasta tanto se decida el referido recurso de casación.
4) De su lado, la parte demandada, […], y , solicita que se rechace la demanda en suspensión, por improcedente, mal fundada, carente de base legal y por falta de pruebas.
5) El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación dispone que el recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia recurrida LL /Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0056/2026 Exp. núm. 2 (2025-R1030808) Demandantes: e Inmobiliaria, .
Demandados: , […], y Materia: Reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza salvo las materias que expresamente señala el mismo artículo en su parte capital1.
6) En el contexto de la Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, concibe el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, así como con el párrafo del artículo 27 de la Ley 2-23, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de la ejecución de dicha sentencia pueden resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.
7) El recurso de casación como finalidad garantiza el control de legalidad del orden normativo vigente desde el punto de vista de su interpretación y aplicación, mientras que, la demanda en suspensión tiene por objeto hacer cesar los efectos de ejecutoriedad que reviste la sentencia impugnada en casación para evitar graves perjuicios al recurrente, en la eventualidad de que la sentencia resultare definitivamente anulada.
8) En cuanto a la naturaleza y dimensión procesal de la demanda en suspensión ha 1 Art. 27 El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales.
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Demandados: , […], y Materia: Reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza sido juzgado por el Tribunal Constitucional que este instituto fue concebido para permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia de fondo lo reconozca2. En el mismo ámbito de su sentido jurisprudencial asume la postura de que la demanda en procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que en la eventualidad de que la misma sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de resarcir3.
9) Partiendo del hecho de que estamos en presencia de una materia en la que el recurso de casación no es suspensivo de pleno derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, procederemos al análisis de la demanda, sin perder de vista que la ejecución de la sentencia constituye una garantía a favor de quien ha obtenido ganancia de causa, derecho que debe ser resguardado como parte del debido proceso y de la tutela judicial efectiva. En ese sentido la demanda en suspensión de ejecución de sentencia solo puede ser acogida en casos muy excepcionales, cuando se demuestre de manera razonable la posibilidad de experimentar un daño irreparable como consecuencia de la ejecución de la sentencia que se pretende suspender.
2 TC/0007/15 3 TC/0018/15 LL /Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0056/2026 Exp. núm. 2 (2025-R1030808) Demandantes: e Inmobiliaria, .
Demandados: , […], y Materia: Reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza 10) En el contexto procesal expuesto, se advierte que la parte recurrente, básicamente sustenta la demanda objeto de examen, en el hecho de que se trata de una proveedora de solución habitación y que de llevarse a cabo una ejecución implicaría un perjuicio irreparable.
11) De lo expuesto se deriva que la solicitud en cuestión, no se corresponde con los presupuestos y requisitos que requiere el ordenamiento jurídico para sustenta la contestación concernida, en tanto cuanto se requiere que la parte recurrente aporte: que desde el punto de vista de lo que es la apariencia de buen derecho refleje la posibilidad razonable de que la sentencia impugnada pudiese eventualmente ser anulada al conocerse el recurso, así como de que en caso de consumarse la ejecución, pudiese derivarse que el recurso carezca de objeto y que de la combinación de ambos evento se predijese el perjuicio irreparable. En ese sentido cuanto estos componentes procesales no tuvieren presentes procede rechazar la demanda en suspensión.
12) Se compensan las costas generadas en este caso, lo que es decisión sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo.
Por tales motivos, la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, dictada por el pleno de esta alta LL /Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0056/2026 Exp. núm. 2 (2025-R1030808) Demandantes: e Inmobiliaria, .
Demandados: , […], y Materia: Reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza corte; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, RESUELVE: ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 026-03-2025-SSEN-00588, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 14 de agosto de 2025, incoada por e Inmobiliaria, .
Firmado: Justiniano Montero Montero.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y el secretario que figuran en la estampa.