Fallo
ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 1497-2025-SSEN-00345, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la PEC/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm 0048/2026 Exp. núm. 2 (2025-R1365667) Demandantes: , Yarbane y .
Demandados: , […], .
Materia: Liquidación de astreinte.
Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza.
Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 31 de octubre de 2025, incoada por , Yarbane y .
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
Precedentes que cita
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm 0048/2026 Exp. núm. 2 (2025-R1365667) Demandantes: , Yarbane y .
Demandados: , […], .
Materia: Liquidación de astreinte.
Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza.
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026), año 182º de la Independencia y año 163º de la Restauración, el magistrado Justiniano Montero Montero, presidente de la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, asistido del infrascrito secretario, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Sobre la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 1497-2025-SSEN- 00345, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 31 de octubre de 2025, incoada por , Yarbane y , mediante instancia depositada en fecha 18 de diciembre de 2025, suscrita por los Licdos. , y , cuyas generales constan en el expediente; contra , […], quienes no están representados en esta jurisdicción.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE FIGURAN EN EL EXPEDIENTE Entre los que constan: a) el recurso de casación interpuesto por , Yarbane y , contra PEC/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm 0048/2026 Exp. núm. 2 (2025-R1365667) Demandantes: , Yarbane y .
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la sentencia impugnada; b) la demanda en suspensión depositada en fecha 18 de diciembre de 2025; c) el acto núm. 848/2025, de fecha 23 de diciembre de 2025, instrumentado por el ministerial , de estrados de la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo de Santiago, contentivo de notificación de la demanda en suspensión a las partes demandadas; y d) la sentencia civil núm. 1497-2025-SSEN-00345, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 31 de octubre de 2025.
EN CONSIDERACIÓN A QUE: 1) La parte demandante, […], Yarbane y , pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia dictada por la corte, hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra la referida decisión.
2) La sentencia que se pretende suspender, la corte, decidió lo siguiente: PRIMERO: Ratifica el defecto pronunciado en audiencia en contra de la parte recurrente CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ ARIAS, YARBANE MERCEDES RODRÍGUEZ ARIAS y por falta de concluir. SEGUNDO: PRONUNCIA el descargo puro y simple del presente recurso de apelación incoado a través del acto núm. 886-2024, de fecha 16 de septiembre del 2024, del ministerial , Alguacil de Estrados de la Segunda Sala PEC/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm 0048/2026 Exp. núm. 2 (2025-R1365667) Demandantes: , Yarbane y .
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Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza.
del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago en contra de la Sentencia Civil núm. 1275- 2024-SSEN-00941 de fecha 1 de julio del 2024 dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago.
3) La parte demandante en esencia sostiene, que la sentencia impugnada constituyo en un instrumento de violación a derechos fundamentales, y que su ejecución resultaría consecuencias irreparables, debido a que, la sentencia será casada, por la irregularidad del acto de avenir a los recurrentes.
4) La parte demandada, no depositó escrito de oposición a la demanda en suspensión, no obstante, de haber sido notificados mediante acto núm. 848/2025, de fecha 23 de diciembre de 2025.
5) El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación dispone que el recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia recurrida salvo las materias que expresamente señala el mismo artículo en su parte capital1.
6) En el contexto de la Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia concibe el procedimiento a seguir para la interposición y 1 Art. 27 El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales.
PEC/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm 0048/2026 Exp. núm. 2 (2025-R1365667) Demandantes: , Yarbane y .
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Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza.
juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, así como con el párrafo del artículo 27 de la Ley 2-23, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de la ejecución de dicha sentencia pueden resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.
7) El recurso de casación como finalidad garantizar el control de legalidad del orden normativo vigente desde el punto de vista de su interpretación y aplicación, mientras que, la demanda en suspensión tiene por objeto hacer cesar los efectos de ejecutoriedad que reviste la sentencia impugnada en casación para evitar graves perjuicios al recurrente, en la eventualidad de que la sentencia resultare definitivamente anulada.
8) En cuanto a la naturaleza y dimensión procesal de la demanda en suspensión ha sido juzgado por el Tribunal Constitucional que este instituto fue concebido para permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia de fondo lo reconozca2. En el 2 TC/0007/15 PEC/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm 0048/2026 Exp. núm. 2 (2025-R1365667) Demandantes: , Yarbane y .
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Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza.
mismo ámbito de su sentido jurisprudencial asume la postura de que la demanda en procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que en la eventualidad de que la misma sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de resarcir3.
9) Partiendo del hecho de que estamos en presencia de una materia en la que el recurso de casación no es suspensivo de pleno derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, procederemos al análisis de la demanda, sin perder de vista que la ejecución de la sentencia constituye una garantía a favor de quien ha obtenido ganancia de causa, derecho que debe ser resguardado como parte del debido proceso y de la tutela judicial efectiva. En ese sentido la demanda en suspensión de ejecución de sentencia solo puede ser acogida en casos muy excepcionales, cuando se demuestre de manera razonable la posibilidad de experimentar un daño irreparable como consecuencia de la ejecución de la sentencia que se pretende suspender.
10) Conforme se deriva de la situación planteada por la parte demandante y de los presupuestos que avalan la demanda en suspensión no se retiene que desde el punto de vista de la eventualidad y probabilidad razonable que la sentencia impugnada pudiere ser casada, combinada con la vinculación de lo que es la noción de apariencia de buen 3 TC/0018/15 PEC/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm 0048/2026 Exp. núm. 2 (2025-R1365667) Demandantes: , Yarbane y .
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Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza.
derecho y el posible perjuicio irreparable que generaría la ejecución de la sentencia, así como que tornaría el recurso como carente de objeto.
11) Cabe retener que la parte demandante se limita a exponer una denegación de representación de quien recibió un acto a título y en calidad de abogado, sin acudir al procedimiento que concibe el derecho para esos casos, lo cual no constituye presupuesto suficiente para acoger la demanda concernida. En esas atenciones procede rechazar la demanda en suspensión de ejecución que nos ocupa.
12) Se compensa las costas, valiendo decisión esta consideración, sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo de la presente resolución.
Por tales motivos, la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, dictada por el Pleno de esta Alta Corte; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, RESUELVE: ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 1497-2025-SSEN-00345, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la PEC/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm 0048/2026 Exp. núm. 2 (2025-R1365667) Demandantes: , Yarbane y .
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Materia: Liquidación de astreinte.
Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza.
Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 31 de octubre de 2025, incoada por , Yarbane y .
Firmado: Justiniano Montero Montero.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y secretario que figuran en la estampa.