Fallo
PRIMERO: DECLARA CADUCO, de oficio, el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia civil núm. 026-02-2024-SCIV-00838, dictada Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.
Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do GSM/pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0017 Exp. núm. 2 (2025-R0954665) Partes: vs. y Seguros Universal, S. A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Decisión: CADUCO (de oficio) Ponente: por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 19 de noviembre de 2024, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: COMPENSA las costas procesales.
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0017 Exp. núm. 2 (2025-R0954665) Partes: vs. y Seguros Universal, S. A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Decisión: CADUCO (de oficio) Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los jueces , quien preside, y , miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de enero de 2026, año 182° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por , quien tiene como abogada a la Lcda. , cuyos datos constan en el expediente.
Figuran como recurridos: a) Seguros Universal, S. A., debidamente representada por la Dra. ; y b) , quienes tienen como abogados al Dr. y a los Licdos. , […], y , cuyos datos constan en el expediente.
Contra la sentencia civil núm. 026-02-2024-SCIV-00838, dictada por la Primera Sala de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.
Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do GSM/pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0017 Exp. núm. 2 (2025-R0954665) Partes: vs. y Seguros Universal, S. A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Decisión: CADUCO (de oficio) Ponente: la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 19 de noviembre de 2024, cuyo dispositivo es el siguiente: Primero: Ratifica el defecto pronunciado en contra de la parte recurrente, señor , por falta de concluir. Segundo: Descarga pura y simplemente a la parte recurrida, del recurso de apelación interpuesto por el señor , mediante acto número 1443 de fecha 02 de noviembre de 2023, instrumentado por el ministerial , ordinario de la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, contra la sentencia civil número 036-2022-SSEN-03122, de fecha 29 de diciembre de 2023, relativa al expediente núm. 2 , dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por los motivos expuestos precedentemente. Tercero: Condena a la parte recurrente, señor , al pago de las costas del procedimiento, distrayéndolas a favor del Dr. y los Licdos. , y , quienes han hecho las afirmaciones correspondientes: Cuarto: Comisiona al ministerial , de estrados de esta Sala de la Corte, para la notificación de esta sentencia.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE: A) Constan: a) memorial de casación depositado en fecha 8 de septiembre de 2025; b) acto marcado con el núm. 2217/2025, contentivo de notificación de memorial de casación, a Universal de Seguros, S. A., instrumentado en fecha 28 octubre de 2025, por el ministerial , depositado en fecha 12 de noviembre de 2025; d) acto marcado con el núm. 2443/2025, contentivo de notificación de memorial de casación, a , instrumentado en fecha 20 noviembre de 2025, por el Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.
Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do GSM/pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0017 Exp. núm. 2 (2025-R0954665) Partes: vs. y Seguros Universal, S. A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Decisión: CADUCO (de oficio) Ponente: ministerial antes indicado, depositado en fecha 24 de noviembre de 2025; c) memorial de defensa depositado en fecha 7 de noviembre de 2025; d) acto marcado con el núm. 533/2025, contentivo de notificación de memorial de defensa, instrumentado en fecha 11 de noviembre de 2025, por el ministerial , depositado en fecha 12 de noviembre de 2025.
B) No procede notificar el presente recurso a la procuraduría general de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de dicha normativa.
C) Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156-97, permite que la Sala se integre con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente decisión.
LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO: 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente , y como parte recurrida y Seguros Universal, S. A. Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere, se verifica Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.
Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do GSM/pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0017 Exp. núm. 2 (2025-R0954665) Partes: vs. y Seguros Universal, S. A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Decisión: CADUCO (de oficio) Ponente: lo siguiente: a) , demandó a los hoy recurridos en reparación de daños y perjuicios por las lesiones sufridas como consecuencia de accidente de tránsito, resultando apoderada la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, quien dictó la sentencia civil núm. 036-2022-SSEN-03122, de fecha 29 de diciembre de 2023, mediante la cual rechazó la demanda. b) la referida decisión fue recurrida por el demandante y la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, dictó la sentencia civil núm. 026-02-2024-SCIV-00838, en fecha 19 de noviembre de 2024, que es objeto del presente recurso de casación, mediante la cual pronunció el defecto en contra del recurrente por falta de concluir y el descargó puro y simple al recurrido del recurso de apelación.
Sobre la caducidad del recurso de casación 2) La Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación en su artículo 19, establece que una vez depositado el memorial de casación y el inventario de los documentos en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrente debe notificar acto de emplazamiento en un plazo no mayor de cinco días hábiles contados a partir del depósito.
3) El artículo 20 de la misma base legal, advierte también en su párrafo I, que cualquiera de las partes puede hacer el depósito del acto, dentro de los cinco días a Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.
Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do GSM/pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0017 Exp. núm. 2 (2025-R0954665) Partes: vs. y Seguros Universal, S. A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Decisión: CADUCO (de oficio) Ponente: contar desde el último notificado. En su párrafo II, dicho texto legal señala que trascurridos quince días hábiles desde el depósito del recurso de casación, sin que se produzca el depósito del acto de emplazamiento, la Corte de Casación estará habilitada para pronunciar la caducidad del recurso, de oficio o a pedimento de parte.
4) De la aplicación conjunta de los textos transcritos se deriva que, únicamente el plazo contemplado en el párrafo I del artículo 20, se computa a partir de una notificación.
Por lo tanto, solo este constituye un plazo franco en el sentido contemplado por el artículo 1033 del Código de Procedimiento Civil. Adicionalmente, la Ley núm. 2-23 sanciona con la caducidad exclusivamente la falta de depósito o el depósito fuera del plazo de quince (15) días hábiles que señala el transcrito párrafo II del artículo señalado.
5) Acorde con el artículo 82 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, el plazo de días hábiles se computa a partir del día hábil siguiente de la notificación o de la actuación que marca el punto de partida.
6) En el caso que nos ocupa, el memorial de casación que apoderó a esta Primera Sala fue depositado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia el 8 de septiembre de 2025. Por lo tanto, el último día hábil para el depósito del acto de emplazamiento notificado a la parte recurrida era el 30 de septiembre de 2025, tomando en cuenta que el 24 no fue laborable por conmemorarse el Día de la Virgen Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.
Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do GSM/pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0017 Exp. núm. 2 (2025-R0954665) Partes: vs. y Seguros Universal, S. A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Decisión: CADUCO (de oficio) Ponente: de las Mercedes. Sin embargo, el referido emplazamiento fue depositado el 12 de noviembre de 2025, es decir, fuera del plazo indicado en el párrafo II del artículo 20.
Procede, en ese sentido, pronunciar de oficio la caducidad del presente recurso de casación, sin que sea necesario pronunciarse sobre los demás presupuestos procesales o del fondo del recurso, dada la naturaleza de lo decidido.
7) Al tenor del artículo 55, literal 1) de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, sobre Procedimiento de Casación, las costas podrán ser compensadas cuando el recurso fuere decidido exclusivamente por una solución suplida de oficio, como acontece en el presente caso, en consecuencia, se compensan las costas.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; los artículos 19, 20 párrafo I y II, 26, 29 y 55 literal 1, 82 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación; 1033 del Código de Procedimiento Civil; 141 del Código de Procedimiento Civil; 6 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156-97.
FALLA: PRIMERO: DECLARA CADUCO, de oficio, el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia civil núm. 026-02-2024-SCIV-00838, dictada Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.
Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do GSM/pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0017 Exp. núm. 2 (2025-R0954665) Partes: vs. y Seguros Universal, S. A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Decisión: CADUCO (de oficio) Ponente: por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 19 de noviembre de 2024, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: COMPENSA las costas procesales.
Firmado: , y .
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.