Fallo
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE, de oficio, el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia civil núm. 441-2025-SSEN-00041, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona, en fecha 22 de mayo de 2025, por los motivos Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HJAJ/Pág.8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0095 Exp. núm. 0105-2023-ECIV-00047 (2025-R0742918) Partes: vs.
Materia: Partición de bienes de la comunidad Decisión: INADMISIBLE por la naturaleza de la decisión Ponente: Mag. o antes expuestos.
SEGUNDO: COMPENSA el pago de las costas procesales.
Leer la sentencia completa
REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0095 Exp. núm. 0105-2023-ECIV-00047 (2025-R0742918) Partes: vs.
Materia: Partición de bienes de la comunidad Decisión: INADMISIBLE por la naturaleza de la decisión Ponente: Mag. o EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, constituida por los magistrados o, quien preside, y , miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de Enero de 2026, año 182.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por ; quien ostenta su propia representación legal junto al Lcdo. , cuyos datos personales constan en el expediente.
Figura como parte recurrida ; quien tiene como abogadas apoderadas a las Lcdas. y , cuyas generales figuran en el expediente.
Contra la sentencia núm. 441-2025-SSEN-00041, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona, en fecha 22 de mayo de 2025, cuyo dispositivo es el siguiente: Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HJAJ/Pág.1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0095 Exp. núm. 0105-2023-ECIV-00047 (2025-R0742918) Partes: vs.
Materia: Partición de bienes de la comunidad Decisión: INADMISIBLE por la naturaleza de la decisión Ponente: Mag. o PRIMERO: Se acoge el recurso de apelación interpuesto por la señora , a través de sus abogados legalmente constituidos de generales que constan, mediante acto no. 3936/2024 de fecha once del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (11 / 05/2024), en contra de la sentencia civil marcada con el No. 0105-2024-SSEN-00002, de fecha once del mes de enero del año dos mil veinticuatro (11/01/2024), emitida por la Primera Sala de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Barahona, en consecuencia se REVOCA la sentencia y se devuelve el expediente al tribunal A-quo, a los fines de instruir y fallar el fondo del presente expediente; SEGUNDO: Se reservan las costas para que sigan la suerte de lo principal.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE: A) Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 18 de julio de 2025; b) acto de emplazamiento de emplazamiento núm. 585/2025, instrumentado el 19 de julio de 2025, por el ministerial , depositado el 19 de julio de 2025; c) el memorial de defensa depositado en fecha 4 de agosto de 2025; y d) el acto de notificación de memorial de defensa núm. 10473/2025, instrumentado el 7 de agosto de 2025, por el ministerial , depositado en fecha 8 de agosto de 2025.
B) No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HJAJ/Pág.2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0095 Exp. núm. 0105-2023-ECIV-00047 (2025-R0742918) Partes: vs.
Materia: Partición de bienes de la comunidad Decisión: INADMISIBLE por la naturaleza de la decisión Ponente: Mag. o del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.
C) Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156-97, permite que la Sala se integre con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente decisión.
LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente y como parte recurrida . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a los que ella se refiere, se advierte lo siguiente: a) incoó una demanda en partición de bienes de la comunidad matrimonial contra , la cual fue declarada inadmisible por prescripción de la acción, mediante la sentencia civil núm. 0105-2024- SSEN-00002, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Barahona, en fecha 11 de enero de 2024; b) la demandante interpuso un recurso de apelación contra la indicada decisión, el cual fue acogido por la corte a qua mediante la sentencia objeto de este recurso de casación, que revocó la sentencia apelada y ordenó la devolución del Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HJAJ/Pág.3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0095 Exp. núm. 0105-2023-ECIV-00047 (2025-R0742918) Partes: vs.
Materia: Partición de bienes de la comunidad Decisión: INADMISIBLE por la naturaleza de la decisión Ponente: Mag. o expediente al tribunal de primer grado, a los fines de instruir y fallar el fondo del proceso.
Sobre los presupuestos de admisibilidad del recurso de casación 2) En orden de prelación, procede que esta Corte de Casación determine si en la especie se encuentran reunidos los presupuestos de admisibilidad del presente recurso de casación, cuyo control oficioso prevé la ley.
3) Del estudio de la sentencia impugnada, se verifica que este asunto versa sobre la demanda en partición de bienes de la comunidad matrimonial incoada por la actual parte recurrida contra el hoy recurrente, en cuya etapa de instrucción la parte demandada original presentó un medio de inadmisión por prescripción, en virtud de las disposiciones del artículo 815 del Código Civil.
4) En ocasión del recurso de apelación interpuesto por la actual recurrida, la alzada revocó la decisión de primer grado –que declaró inadmisible la demanda primigenia por prescripción–, y dispuso la devolución al tribunal a-quo, a los fines de instruir y fallar el fondo del proceso.
5) En este sentido, se destaca que, en el estado actual de nuestro derecho, la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HJAJ/Pág.4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0095 Exp. núm. 0105-2023-ECIV-00047 (2025-R0742918) Partes: vs.
Materia: Partición de bienes de la comunidad Decisión: INADMISIBLE por la naturaleza de la decisión Ponente: Mag. o clasificación de las sentencias en el ámbito de la instrucción reviste dos vertientes, en primer lugar, las denominadas preparatorias, las cuales persiguen la sustanciación de la causa y poner la controversia en estado de recibir fallo sin prejuzgar su futura solución; las interlocutorias, cuya finalidad es la misma que se describen precedentemente, pero bajo la particularidad de que realizan un prejuzgamiento que deja en perspectiva manifiesta cómo podría proyectarse la solución del litigio. Ambas son susceptibles de ser recurridas en apelación, pero en momentos procesales distintos, puesto que las preparatorias deben aguardar la solución del fondo, y las segundas pueden ser recurridas inmediatamente se pronuncian1.
6) No obstante, la sentencia que nos ocupa, si bien es interlocutoria por haber ordenado la devolución del expediente a los fines de instruir y fallar el fondo del proceso, luego de haber prejuzgado el fondo del litigio, también es definitiva sobre incidente, en lo que respecta al medio de inadmisión por prescripción, por haberlo conocido y desestimado. De modo que la aludida sentencia impugnada en esta ocasión tiene un carácter mixto.
7) Respecto a las sentencias definitivas sobre incidentes, ha sido juzgado que este tipo de decisiones judiciales resuelve de manera final un asunto accesorio o incidental que 1 SCJ-PS-24-0942, 30 abril 2024, B. J. 1361.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HJAJ/Pág.5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0095 Exp. núm. 0105-2023-ECIV-00047 (2025-R0742918) Partes: vs.
Materia: Partición de bienes de la comunidad Decisión: INADMISIBLE por la naturaleza de la decisión Ponente: Mag. o surge dentro de un proceso principal. Dichas sentencias son definitivas en el sentido de que ponen fin a la controversia sobre el incidente, ya que, una vez dictadas por el tribunal, este queda desapoderado del asunto, de manera similar a cuando resuelve el fondo del proceso2.
8) Dicho lo anterior, el artículo 10, numeral 2, de la ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, establece la procedencia del recurso respecto a los siguientes fallos, a saber: 2) Las decisiones interlocutorias o definitivas sobre incidentes, dictadas en el curso de los procesos señalados en el numeral anterior, solo serán recurribles en casación de manera independiente si han puesto fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento. En caso contrario, deberán ser recurridas en casación conjuntamente con la decisión que decida el todo de lo principal3. Esto último es lo que se conoce como casación diferida, que exige que los casos sean revisados por la Suprema Corte de Justicia solo después de haber agotado todas las instancias ordinarias, se erige como un mecanismo esencial para evitar la intervención prematura de dicho tribunal en los procesos judiciales. Esto permite una revisión exhaustiva y definitiva únicamente en aquellos casos que realmente lo ameriten4.
2 1ra. Sala, núm. 216, 28 febrero 2017. B. J. 1275.
3 Énfasis de esta Sala.
4 SCJ-PS-24-2284, 31 de octubre de 2024, BJ 1367.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HJAJ/Pág.6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0095 Exp. núm. 0105-2023-ECIV-00047 (2025-R0742918) Partes: vs.
Materia: Partición de bienes de la comunidad Decisión: INADMISIBLE por la naturaleza de la decisión Ponente: Mag. o 9) En ese sentido, es razonable retener que el legislador, al redactar el numeral 2 del artículo 10 de la Ley núm. 2-23, no tuvo la intención de restringir su aplicación únicamente a los casos contemplados en el numeral 1 del mismo artículo, sino que buscó establecer una regla general aplicable a todos los casos que puedan ser objeto de un recurso de casación. Por tanto, la interpretación adecuada del citado numeral 2 del artículo 10, debe extender su aplicabilidad a todos los casos, sin limitarse exclusivamente a los previstos en el numeral 1, en concordancia con el principio de la casación diferida y con el objetivo de garantizar una revisión judicial integral y justa.
Esto implica que el recurso de casación solo podrá ser interpuesto contra la decisión que resuelva en su totalidad el fondo del asunto principal.
10) Desde esta perspectiva, aunque lo impugnado por la recurrente se refiere a una decisión interlocutoria, que puede ser objeto de las vías recursivas, esta no ha puesto fin al proceso civil ni ha ordenado su suspensión o sobreseimiento, debido a que, en ella, aunque se revocó la sentencia de primer grado, que declara inadmisible la demanda primigenia, dejando sin efecto el medio de inadmisión por prescripción propuesto por la parte demandada original, se ordenó la devolución del expediente al tribunal a-quo, con el fin de que se instruya y se falle el fondo el proceso, lo que implica que este todavía se encuentra en la etapa de instrucción.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HJAJ/Pág.7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0095 Exp. núm. 0105-2023-ECIV-00047 (2025-R0742918) Partes: vs.
Materia: Partición de bienes de la comunidad Decisión: INADMISIBLE por la naturaleza de la decisión Ponente: Mag. o 11) Conforme a la situación expuesta, se advierte que la parte recurrente debe recurrir en casación los aspectos decididos en el fallo impugnado juntamente con la decisión que resuelva el fondo del asunto principal, la cual todavía no ha intervenido. Por tanto, el presente recurso resulta inadmisible, de conformidad con lo establecido en la parte final del numeral 2) del artículo 10 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación.
12) Cuando el recurso de casación es decidido exclusivamente por una solución suplida de oficio por la Corte de Casación, como ocurre en el presente caso, el numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, dispone que las costas del proceso pueden ser compensadas.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; 10, 26 y 55 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023; 44 de la Ley núm. 834 de 1978; y 141 del Código de Procedimiento Civil: FALLA: PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE, de oficio, el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia civil núm. 441-2025-SSEN-00041, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona, en fecha 22 de mayo de 2025, por los motivos Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HJAJ/Pág.8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0095 Exp. núm. 0105-2023-ECIV-00047 (2025-R0742918) Partes: vs.
Materia: Partición de bienes de la comunidad Decisión: INADMISIBLE por la naturaleza de la decisión Ponente: Mag. o antes expuestos.
SEGUNDO: COMPENSA el pago de las costas procesales.
Firmado: o, […], y Miguelina Ureña Núñez.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.