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Perención recurso de casación

0003-2026

Primera Sala · Perención recurso de casación · Acoge

Suprema Corte de Justicia30 de enero de 2026Exp. 186-2016-00750Ponente: Justiniano Montero M.Civil

Fallo

PRIMERO: ACOGE la solicitud de la parte recurrida y , en consecuencia, DECLARA LA PERENCIÓN del recurso de casación interpuesto por Cayena Golf Inc. y Berlina, ., contra la sentencia civil núm. 335-2022-SSEN-00114, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en fecha 18 de abril de 2022, por los motivos anteriormente expuestos.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do NCD /Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0003-2026 Exp. núm. 186-2016-00750 (2025-R0921026) Partes: Berlina, . y Cayena Golf Inc. vs. y Materia: Ejecución de contrato y reparación de daños y perjuicios Decisión: ACOGE PERENCIÓN Ponente: Mag. Justiniano Montero Montero SEGUNDO: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor de los Dres. , […], y el Lcdo. , abogados de la parte recurrida, quienes afirman haberlas avanzando en su totalidad.

TERCERO: ORDENA al secretario de la Suprema Corte de Justicia publicar esta resolución en la forma indicada por la ley.

Normas que aplica

  • Ley 3726-53 sobre Procedimiento de Casación
    art. 6
  • Constitución de la República
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0003-2026 Exp. núm. 186-2016-00750 (2025-R0921026) Partes: Berlina, . y Cayena Golf Inc. vs. y Materia: Ejecución de contrato y reparación de daños y perjuicios Decisión: ACOGE PERENCIÓN Ponente: Mag. Justiniano Montero Montero EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, quien preside, y Miguelina Ureña Núñez, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de enero de 2026, año 182° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dentro de sus competencias constitucionales y legales, reunida en Cámara de Consejo dicta la siguiente resolución: En ocasión del recurso de casación interpuesto por las sociedades Cayena Golf Inc., representada por , y Berlina, ., representada por , quienes tienen como abogado apoderado al Lcdo. , cuyas generales constan en el expediente; mediante memorial de fecha 7 de julio de 2022, contra la sentencia civil núm. 335- 2022-SSEN-00114, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en fecha 18 de abril de 2022.

Figura como parte recurrida y , quienes tienen como abogados apoderados a los Dres. , Felipe Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do NCD /Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0003-2026 Exp. núm. 186-2016-00750 (2025-R0921026) Partes: Berlina, . y Cayena Golf Inc. vs. y Materia: Ejecución de contrato y reparación de daños y perjuicios Decisión: ACOGE PERENCIÓN Ponente: Mag. Justiniano Montero Montero y al Lcdo. ; cuyas generales constan en el expediente.

LUEGO DE HABER EXAMINADO TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A. Mediante instancia depositada por ante la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia el 31 de agosto de 2025, la parte recurrida y solicita a esta Sala lo siguiente: PRIMERO: DECLARAR LA PERENCION y POR TANTO, PERIMIDO, el recurso de casación relativo al expediente con el número único de caso 186-2016-00750, interpuesto por CAYENA GOLF INC. Y BERLINA S.R.L., contra la Sentencia número 335-2022-SSEN-00114, de fecha dieciocho (18) del mes de abril del año dos mil veintidós (2022), dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en el cual figuran como partes recurridas, y , en virtud de que no reposa depositado (sic) la notificación del recurso de casación de parte de las partes recurrentes y haberse vencido el plazo establecido en el Art. 10 Párrafo II de la otrora Ley No. 3726 sobre Procedimiento de Casación. G.O. 7646. SEGUNDO: En consecuencia, DECLARAR, extinguido por causa de perención el recurso de casación relativo al expediente número único de caso (NUC) 186- 2016-00750, interpuesto por CAYENA GOLF, INC. Y BERLINA, S.R.L., contra la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do NCD /Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0003-2026 Exp. núm. 186-2016-00750 (2025-R0921026) Partes: Berlina, . y Cayena Golf Inc. vs. y Materia: Ejecución de contrato y reparación de daños y perjuicios Decisión: ACOGE PERENCIÓN Ponente: Mag. Justiniano Montero Montero Sentencia número 335-2022-SSEN-00114, de fecha dieciocho (18) del mes de abril del año dos mil veintidós (2022), dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en el cual figuran como partes recurridas, y . TERCERO: CONDENAR las (sic) recurrentes CAYENA GOLF, INC. Y BERLINA, S.R.L., al pago de las costas del procedimiento con distracción de las mismas a favor y provecho de los DRES.

y el LIC. OSTERMAN , quienes afirman haberlas avanzados (sic) en su totalidad.

B. La competencia de esta Sala se encuentra avalada al amparo del acta núm. 18/2007, de fecha 24 de mayo de 2007, según la cual la cual el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia, conoció y aprobó lo siguiente: En lo sucesivo corresponde a cada Cámara, según la naturaleza del recurso de casación de que se trate, conocer de las siguientes solicitudes procesales: 1. Caducidades, 2. Defectos, 3. Perención de resoluciones y de recursos, 4. Revisión de sentencias dictadas por las Cámaras y 5. Desistimientos. En consecuencia, es responsabilidad de cada Cámara elaborar los proyectos correspondientes y remitirlos a la Secretaría General para su despacho, una vez que hayan sido firmados, conforme a la política que se ha implementado y de la cual la Secretaría de cada Cámara tiene conocimiento.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do NCD /Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0003-2026 Exp. núm. 186-2016-00750 (2025-R0921026) Partes: Berlina, . y Cayena Golf Inc. vs. y Materia: Ejecución de contrato y reparación de daños y perjuicios Decisión: ACOGE PERENCIÓN Ponente: Mag. Justiniano Montero Montero C. Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156-97, permite que la Sala se integre con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente decisión.

LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figuran como recurrentes Cayena Golf Inc. y Berlina, ., y como recurridos y .

En ocasión del indicado recurso y mediante la instancia antes descrita, la parte recurrida solicita al tribunal que se pronuncie la perención del recurso de casación de conformidad con lo dispuesto por el párrafo II del artículo 10 de la Ley núm. 3726-56, sobre Procedimiento de Casación.

2) En apoyo a su pretensión la parte recurrida alega, en síntesis, que en fecha 15 de julio de 2025, la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia certificó que el día 7 de julio de 2022, fue depositado un recurso de casación contra de la sentencia núm. 335-2022-SSEN-00114, el cual se encuentra incompleto por la falta de depósito de la notificación de dicho recurso a la parte recurrida; que han transcurrido más de tres (3) años sin que las recurrentes hayan realizados actos de procedimientos válidos que tiendan a impulsar la instancia, por lo que dicho recurso debe declararse perimido.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do NCD /Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0003-2026 Exp. núm. 186-2016-00750 (2025-R0921026) Partes: Berlina, . y Cayena Golf Inc. vs. y Materia: Ejecución de contrato y reparación de daños y perjuicios Decisión: ACOGE PERENCIÓN Ponente: Mag. Justiniano Montero Montero 3) El artículo 6 de la Ley núm. 3726-53, de fecha 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, en su parte in fine, consagra: …Dentro de los quince días de su fecha, el recurrente deberá depositar en Secretaría el original del acta de emplazamiento.

4) Por su parte, el párrafo II del artículo 10 de la misma ley dispone: El recurso de casación perimirá de pleno derecho si transcurrieren tres años contados desde la fecha del auto que autorizó el emplazamiento, sin que el recurrente haya depositado en la secretaría el original del emplazamiento, o si transcurriere igual plazo, contado desde la expiración del término de quince días señalado en el artículo 8, sin que el recurrente pida el defecto o la exclusión contra el recurrido que diera lugar a ello, a menos que, en caso de haber varias partes recurrentes o recurridas, una de dichas partes haya pedido el defecto o la exclusión contra las partes en falta. La Suprema Corte de Justicia hará constar la perención del recurso mediante resolución que será publicada en el Boletín Judicial.

5) La perención del recurso de casación tiene por fundamento la presunción de que el recurrente ha abandonado la instancia en casación, la cual resulta de la inactividad del recurso en los dos casos señalados por el precitado párrafo II del artículo 10, cuando la inacción se prolonga por un tiempo superior a tres (3) años, cuyo plazo tendrá punto de partida distinto en cada evento, según la inacción predeterminada a tomar en cuenta; que, en la primera hipótesis, el plazo inicia a contar de la fecha del Auto del Presidente, mientras que en el segundo caso el plazo empieza a correr al día Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do NCD /Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0003-2026 Exp. núm. 186-2016-00750 (2025-R0921026) Partes: Berlina, . y Cayena Golf Inc. vs. y Materia: Ejecución de contrato y reparación de daños y perjuicios Decisión: ACOGE PERENCIÓN Ponente: Mag. Justiniano Montero Montero siguiente en que expira el plazo de quince (15) días francos señalado en el artículo 8 de la Ley de la materia.

6) Respecto a la inacción predeterminada podemos advertir que en cada caso la perención opera por la inactividad combinada tanto de la parte recurrente como de la parte recurrida; que, para que pueda operar la perención en la primera hipótesis es necesario verificar dos inacciones al mismo tiempo: que el recurrente no haya depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el original del acto de emplazamiento hecho a su requerimiento y que el recurrido no haya sido beneficiado con la exclusión del recurrente; que, en la segunda hipótesis las inacciones consisten en que el recurrido no haya hecho constitución de abogado y notificado su memorial de defensa, o que habiéndolo hecho no haya depositado estas actuaciones en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, y que el recurrente no haya pedido el defecto o la exclusión de la parte recurrida o que de haberlo solicitado se haya rechazado.

7) En el primer caso, como se puede observar, no opera la perención si el recurrente resultare excluido y en el segundo evento tampoco opera si el recurrente solicita el defecto o la exclusión del recurrido, según sea el caso; que, resulta evidente que el legislador de la Ley sobre Procedimiento de Casación quiso prever una salida procesal para cada inactividad de las partes en sede de casación.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do NCD /Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0003-2026 Exp. núm. 186-2016-00750 (2025-R0921026) Partes: Berlina, . y Cayena Golf Inc. vs. y Materia: Ejecución de contrato y reparación de daños y perjuicios Decisión: ACOGE PERENCIÓN Ponente: Mag. Justiniano Montero Montero 8) En la especie, el presidente de esta Suprema Corte de Justicia dictó autorización para emplazar a la parte recurrida mediante auto de fecha 7 de julio de 2022.

9) Del examen del expediente se advierte que figuran depositadas las actuaciones procesales de la parte recurrida, a saber, el memorial de defensa depositado en fecha 25 de mayo de 2023, y la corrección del referido memorial depositada en fecha 4 de agosto de 2023, notificados respectivamente mediante los actos núms. 876/2023 de fecha 4 de agosto de 2023 y 896/2023, de fecha 10 de agosto de 2023, ambos instrumentados por , alguacil de estrados de la Segunda Sala de la Corte de Apelación Civil del Distrito Nacional, depositados por inventario en fecha 11 de agosto de 2023. Sin embargo, no consta depositado el acto de emplazamiento que evidencie que la parte recurrente haya emplazado a la parte recurrida conforme lo establece el artículo 6 de la Ley de Procedimiento de Casación —cuyo depósito debió realizarse a más tardar dentro del plazo de quince (15) días previsto en el referido artículo—, ni la solicitud de la parte recurrida de que se pronuncie la exclusión contra dicho recurrente.

10) En tal virtud, al encontrarse el presente expediente incompleto por no haber cumplido todas las partes con el depósito de sus consabidas actuaciones, ni solicitado la sanción que corresponde a esa inacción, y haber transcurrido desde el 7 de julio del 2022 fecha de la autorización a emplazar al 30 de enero del 2026 fecha de la presente decisión, 3 años, 6 meses, 3 semanas y 2 días, período mayor de tres (3) años en los Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do NCD /Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0003-2026 Exp. núm. 186-2016-00750 (2025-R0921026) Partes: Berlina, . y Cayena Golf Inc. vs. y Materia: Ejecución de contrato y reparación de daños y perjuicios Decisión: ACOGE PERENCIÓN Ponente: Mag. Justiniano Montero Montero términos previstos en el artículo 10, párrafo II, de la Ley sobre Procedimiento de Casación, precedentemente citado, procede acoger la solicitud examinada, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta resolución.

11) Procede la condenación en costas del procedimiento a cargo de la parte recurrente principal, en virtud de los artículos 401 del Código de Procedimiento Civil y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación.

Por tales motivos, La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, después de haber deliberado, visto los artículos 152 de la Constitución de la República y 2, 6, 8, 10 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; y, 401 del Código de Procedimiento Civil.

RESUELVE: PRIMERO: ACOGE la solicitud de la parte recurrida y , en consecuencia, DECLARA LA PERENCIÓN del recurso de casación interpuesto por Cayena Golf Inc. y Berlina, ., contra la sentencia civil núm. 335-2022-SSEN-00114, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en fecha 18 de abril de 2022, por los motivos anteriormente expuestos.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do NCD /Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0003-2026 Exp. núm. 186-2016-00750 (2025-R0921026) Partes: Berlina, . y Cayena Golf Inc. vs. y Materia: Ejecución de contrato y reparación de daños y perjuicios Decisión: ACOGE PERENCIÓN Ponente: Mag. Justiniano Montero Montero SEGUNDO: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor de los Dres. , […], y el Lcdo. , abogados de la parte recurrida, quienes afirman haberlas avanzando en su totalidad.

TERCERO: ORDENA al secretario de la Suprema Corte de Justicia publicar esta resolución en la forma indicada por la ley.

Firmado: Justiniano Montero Montero, y Miguelina Ureña Núñez.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.