Fallo
PRIMERO: ACOGE la solicitud de la parte recurrida, Manel y DECLARA LA PERENCIÓN del recurso de casación interpuesto por , INC. y Berlina, S.R.L. contra la sentencia civil núm. 335-2022-SSEN-00117, dictada el 20 de abril de 2022 por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho de los Dres. y y el Lcdo. , abogados del recurrido quienes afirmaron haberlas avanzado.
TERCERO: ORDENA al secretario de la Suprema Corte de Justicia, publicar esta resolución, para los fines correspondientes y en la forma indicada en la ley.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do RMR /Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0009-2026 Exp. núm. 186-2016-ECIV-00756 (2854714) (2025-R0920953) Partes: , INC., Berlina, S.R.L. vs. Banco Múltiple BDI, S.A. y Manel Materia: Ejecución de contrato y reparación de daños y perjuicios Decisión: ACOGE PERENCIÓN Ponente:
Normas que aplica
- Ley 3726-53 sobre Procedimiento de Casaciónart. 6 art. 7 art. 8 art. 10 art. 65
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0009-2026 Exp. núm. 186-2016-ECIV-00756 (2854714) (2025-R0920953) Partes: , INC., Berlina, S.R.L. vs. Banco Múltiple BDI, S.A. y Manel Materia: Ejecución de contrato y reparación de daños y perjuicios Decisión: ACOGE PERENCIÓN Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, quien preside, y Miguelina Ureña Núñez, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de enero de 2026, año 182° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta la siguiente resolución: Con ocasión del recurso de casación interpuesto por , INC., representada por , y Berlina, S.R.L., representada por , mediante memorial de fecha 11 de julio de 2022, representados por el Lcdo. , cuyos datos personales constan en el expediente. Tiene como parte recurrida al Banco Múltiple BDI, S.A. y a Manel , este último representado por los Dres. y y el Lcdo. .
Este recurso es contra la sentencia civil núm. 335-2022-SSEN-00117, dictada el 20 de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do RMR /Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0009-2026 Exp. núm. 186-2016-ECIV-00756 (2854714) (2025-R0920953) Partes: , INC., Berlina, S.R.L. vs. Banco Múltiple BDI, S.A. y Manel Materia: Ejecución de contrato y reparación de daños y perjuicios Decisión: ACOGE PERENCIÓN Ponente: abril de 2022 por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís.
EXAMINADOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) Mediante instancia depositada por ante el Centro de Servicio Presencial de la Suprema Corte de Justicia el 30 de agosto de 2025, suscrita por Dres.
y y el Lcdo. , en representación del correcurrido, Manel , se solicita lo siguiente: “Primero: Declarar la perención y, por tanto, perimido el recurso de casación relativo al expediente con el número único del caso 186-2016-ECIV-00756, interpuesto por INC. Y BERLINA S.R.L., contra de la Sentencia número 335-2022- SSEN-00117, de fecha veinte del mes de abril del año dos mil veintidós (2022), dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, corregida en su PRIMER ORDINAR (sic) por la Resol. núm. 335-2022-SRES 00026, Expediente núm. 335-2019-ECON-00548, de fecha 24 de mayo del 2022, en el cual figuran como partes recurridas BANCO MULTIPLE BDI S.A., MANEL MAÑAS CORTES, en virtud de que no reposa depositado la notificación del recurso de casación de parte de la parte recurrente y haberse vencido el plazo Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do RMR /Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0009-2026 Exp. núm. 186-2016-ECIV-00756 (2854714) (2025-R0920953) Partes: , INC., Berlina, S.R.L. vs. Banco Múltiple BDI, S.A. y Manel Materia: Ejecución de contrato y reparación de daños y perjuicios Decisión: ACOGE PERENCIÓN Ponente: establecido en el Art. 10 Párrafo II de la otrora Ley No. 3726 sobre Procedimiento de Casación. G.O. 7646. SEGUNDO: En consecuencia, DECLARAR, extinguido por causa de perención el recurso de casación relativo al expediente número único de caso (NUC) 186-2016-ECIV-00756, interpuesto por INC. Y BERLINA S.R.L., contra de la Sentencia número 335-2022-SSEN-00117, de fecha veinte (20) del mes de abril del año dos mil veintidós (2022), dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, corregida en su PRIMER ORDINAR (sic) por la Resol. núm. 335-2022-SRES 00026, Expediente núm. 335-2019-ECON-00548, de fecha 24 de mayo del 2022, en el cual figuran como partes recurridas BANCO MULTIPLE BDI S.A., MANEL MAÑAS CORTES. TERCERO: CONDENAR las recurrentes , INC. Y BERLINA, S.R.L., al pago de las costas del procedimiento con distracción de estas a favor y provecho de los DRES.
Y EL LIC. OSTERMAN , quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad".
B) La competencia de esta sala viene dada por el acta núm. 18/2007, de fecha 24 de mayo de 2007, mediante la cual el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia conoció y aprobó lo siguiente: “En lo sucesivo corresponde a cada Cámara, según la naturaleza del recurso de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do RMR /Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0009-2026 Exp. núm. 186-2016-ECIV-00756 (2854714) (2025-R0920953) Partes: , INC., Berlina, S.R.L. vs. Banco Múltiple BDI, S.A. y Manel Materia: Ejecución de contrato y reparación de daños y perjuicios Decisión: ACOGE PERENCIÓN Ponente: casación de que se trate, conocer de las siguientes solicitudes procesales: 1. Caducidades, 2. Defectos, 3. Perención de resoluciones y de recursos, 4. ° Revisión de sentencias dictadas por las Cámaras y 5. Desistimientos. En consecuencia, es responsabilidad de cada Cámara elaborar los proyectos correspondientes y remitirlos a la Secretaría General para su despacho, una vez que hayan sido firmados, conforme a la política que se ha implementado y de la cual la Secretaría de cada Cámara tiene conocimiento".
C) Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156-97, permite que la Sala se integre con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente decisión.
LA PRIMERA SALA, LUEGO DE HABER DELIBERADO 1) El asunto tiene su origen en una demanda en ejecución de contrato y en reparación de daños y perjuicios. En el presente recurso de casación figura como recurrente , INC. y Berlina, S.R.L., y como recurridos Banco Múltiple BDI, S.A. y Manel .
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do RMR /Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0009-2026 Exp. núm. 186-2016-ECIV-00756 (2854714) (2025-R0920953) Partes: , INC., Berlina, S.R.L. vs. Banco Múltiple BDI, S.A. y Manel Materia: Ejecución de contrato y reparación de daños y perjuicios Decisión: ACOGE PERENCIÓN Ponente: 2) Con relación a este recurso, los recurridos solicitan que se declare la perención en virtud de lo que establecen el Art. 10 de la Ley núm. 3726-53 sobre Procedimiento de Casación y se condene al pago de las costas. Sostienen la perención en que el recurso es de fecha 11 de julio de 2022, según lo certifica la Secretaría General, y a la fecha han transcurrido 3 años sin habérseles notificado el recurso.
3) Ciertamente, el párrafo II del Art. 10 de la Ley núm. 3726-53 sobre Procedimiento de Casación, norma aplicable al caso, dispone que el recurso de casación perimirá de pleno derecho si transcurrieren tres años contados desde la fecha del auto que autorizó el emplazamiento, sin que el recurrente haya depositado en la secretaría el original del emplazamiento, o si transcurriere igual plazo, contado desde la expiración del término de 15 días señalado en el artículo 8, sin que el recurrente pida el defecto o la exclusión contra el recurrido, a menos que, en caso de haber varias partes recurrentes o recurridas, una de dichas partes haya pedido el defecto o la exclusión contra las partes en falta.
4) La perención del recurso de casación tiene por fundamento la presunción de que el recurrente ha abandonado la instancia en casación, la cual resulta de la inactividad del recurso en los dos casos señalados en el citado párrafo II del Art. 10. De manera que, cuando la inacción se prolonga por un tiempo superior a tres años el recurso perime, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do RMR /Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0009-2026 Exp. núm. 186-2016-ECIV-00756 (2854714) (2025-R0920953) Partes: , INC., Berlina, S.R.L. vs. Banco Múltiple BDI, S.A. y Manel Materia: Ejecución de contrato y reparación de daños y perjuicios Decisión: ACOGE PERENCIÓN Ponente: cuyo plazo tendrá un punto de partida distinto en cada evento, según la inacción predeterminada a tomar en cuenta; que, en la primera hipótesis, el plazo inicia a contar de la fecha del auto del presidente, mientras que en el segundo caso el plazo empieza a correr al día siguiente en que expira el plazo de quince días francos señalado en el Art. 8 de la ley de la materia.
5) Respecto a la inacción predeterminada, se advierte que en cada caso la perención opera por la inactividad combinada tanto de la parte recurrente como de la parte recurrida. En la primera hipótesis es necesario verificar dos inacciones al mismo tiempo: que el recurrente no haya depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el original del acto de emplazamiento hecho a su requerimiento y que el recurrido no haya sido beneficiado con la exclusión del recurrente. En la segunda hipótesis, las inacciones consisten en que el recurrido no haya hecho constitución de abogado y notificado su memorial de defensa, o que habiéndolo hecho no haya depositado estas actuaciones en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia y que el recurrente no haya pedido el defecto o la exclusión de la parte recurrida.
6) En el primer caso no opera la perención si el recurrente resultare excluido y en el segundo evento tampoco opera si el recurrente solicita el defecto o la exclusión del recurrido, según sea el caso; que, resulta evidente que el legislador de la Ley sobre Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do RMR /Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0009-2026 Exp. núm. 186-2016-ECIV-00756 (2854714) (2025-R0920953) Partes: , INC., Berlina, S.R.L. vs. Banco Múltiple BDI, S.A. y Manel Materia: Ejecución de contrato y reparación de daños y perjuicios Decisión: ACOGE PERENCIÓN Ponente: Procedimiento de Casación quiso prever una salida procesal para cada inactividad de las partes en sede de casación.
7) En el caso tratado el presidente de la Suprema Corte de Justicia dictó autorización para emplazar a la parte recurrida mediante auto de fecha 11 de julio de 2022; sin embargo, no reposa en el expediente el acto mediante el cual se compruebe que la parte recurrente emplazó a la parte recurrida a comparecer por ante esta Suprema Corte de Justicia, como lo disponen los artículos 6 y 8 de la Ley núm. 3726-53 sobre Procedimiento de Casación.
8) Se ha comprobado que ha transcurrido más de tres años de inactividad procesal.
Consta que la autorización para emplazar data del 11 de julio de 2022, lo que a la fecha de esta decisión han transcurrido más de tres años; por tanto, se produce la perención de pleno de derecho, por lo que se acoge la perención planteada, conforme lo prevé el artículo 10, párrafo II, de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación.
9) Corresponde condenar a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, por sucumbir, al tenor del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do RMR /Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0009-2026 Exp. núm. 186-2016-ECIV-00756 (2854714) (2025-R0920953) Partes: , INC., Berlina, S.R.L. vs. Banco Múltiple BDI, S.A. y Manel Materia: Ejecución de contrato y reparación de daños y perjuicios Decisión: ACOGE PERENCIÓN Ponente: después de haber deliberado, visto los artículos 6, 7, 8 10 y 65 de la Ley núm. 3726-53 sobre Procedimiento de Casación.
RESUELVE: PRIMERO: ACOGE la solicitud de la parte recurrida, Manel y DECLARA LA PERENCIÓN del recurso de casación interpuesto por , INC. y Berlina, S.R.L. contra la sentencia civil núm. 335-2022-SSEN-00117, dictada el 20 de abril de 2022 por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho de los Dres. y y el Lcdo. , abogados del recurrido quienes afirmaron haberlas avanzado.
TERCERO: ORDENA al secretario de la Suprema Corte de Justicia, publicar esta resolución, para los fines correspondientes y en la forma indicada en la ley.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do RMR /Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0009-2026 Exp. núm. 186-2016-ECIV-00756 (2854714) (2025-R0920953) Partes: , INC., Berlina, S.R.L. vs. Banco Múltiple BDI, S.A. y Manel Materia: Ejecución de contrato y reparación de daños y perjuicios Decisión: ACOGE PERENCIÓN Ponente: Firmado: Justiniano Montero Montero, y Miguelina Ureña Núñez.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.