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Recurso de casación

SCJ-SS-26-0102

Segunda Sala · Recurso de casación · Rechaza

Suprema Corte de Justicia30 de enero de 2026Exp. 061-2022-EPEN-00311Ponente: Francisco Ant. Jerez M.Penal

Fallo

Primero: Declara con lugar el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia penal núm. 501-2025-SSEN-00065, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 12 de mayo de 2025, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo.

Segundo: Casa la sentencia impugnada; en consecuencia, ordena el envío del presente caso por ante la Presidencia de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, a fin de que apodere una de sus salas con excepción de la primera, para una nueva valoración de los méritos del recurso de apelación.

Tercero: Declara las costas de oficio.

14 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 061-2022-EPEN-00311 Rc.

Fecha: 30 de enero de 2026 Cuarto: Ordena al secretario general de la Suprema Corte de Justicia la notificación de la presente decisión a las partes.

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 061-2022-EPEN-00311 Rc.

Fecha: 30 de enero de 2026 Sentencia núm. SCJ-SS-26-0102 Dios, Patria y Libertad República Dominicana En nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, con sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, regularmente constituida por los jueces Francisco Antonio Jerez Mena, presidente; Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez y María G. Garabito Ramírez, miembros; asistidos del secretario general, en la sala donde celebran las audiencias, hoy 30 de enero de 2026, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como corte de casación, la siguiente sentencia: I. Antecedentes. Descripción de la sentencia recurrida. Exposición sumaria. Puntos de hecho 1.1. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia ha sido apoderada del recurso de casación interpuesto por , dominicano, mayor de edad, quien no porta documento de identidad, con , interno en el CCR-17 Najayo Hombres, imputado, contra la sentencia penal núm. 501-2025-SSEN-00065, dictada por la Primera Sala Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 061-2022-EPEN-00311 Rc.

Fecha: 30 de enero de 2026 de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 12 de mayo de 2025, cuyo dispositivo se expresa de la manera siguiente: PRIMERO: DECLARA el desistimiento de la presente acción recursiva interpuesta mediante instancia de fecha diecisiete (17) del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), por la togada , defensora pública, actuando en nombre y representación del imputado , también conocido como , (generales) en contra de la sentencia penal núm. 941-2024- SSEN-00192, de fecha veintisiete (27) del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; por falta de interés de la parte recurrente, tal como se hace constar en la parte motivada de la presente decisión. SEGUNDO: Ordena el archivo de las actuaciones generadas ante esta instancia.

TERCERO: ORDENA a la secretaría de esta Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, realizar las notificaciones de las partes, quienes quedaron citados a comparecer a lectura de esta sentencia en audiencia de fecha doce (12) del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025), toda vez que, la presente sentencia está lista para su entrega a las partes comparecientes y convocadas.

No obstante, por las razones expuestas en el cuerpo motivado de la presente decisión, el tribunal ordena la notificación de la sentencia a las partes que no hubieren comparecido a la lectura integral. [sic].

1.2. El Cuarto Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante sentencia penal núm. 2 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 061-2022-EPEN-00311 Rc.

Fecha: 30 de enero de 2026 941-2024-SSEN-00192, de fecha 27 de agosto de 2024, declaró al ciudadano , de generales que constan en el expediente, culpable de haber violentado las disposiciones de los artículos 309-1 y 309.3 literal g) del Código Penal dominicano, modificado por la Ley núm. 24-97, sobre Violencia de Género e Intrafamiliar, en perjuicio de la señora , en tal sentido, fue condenado a cumplir una pena privativa de libertad de cinco (5), a ser cumplida en la cárcel donde actualmente guarda prisión, y le fue suspendida parcialmente la pena impuesta al ciudadano , por espacio de cuatro (4) años.

1.3. En la audiencia de fecha 15 de octubre de 2025, fijada mediante la resolución núm. -SRES-01786, dictada por esta Sala el 22 de septiembre de 2025, fue escuchada la Lcda. , por sí y por la Lcda. , defensoras públicas, en representación de , parte recurrente, pedimos que sean acogidos cada uno de los medios planteados en el recurso de casación, de igual forma las conclusiones vertidas en el mismo, dichas conclusiones versan de la manera siguiente: Primero: Declarar con lugar el presente recurso de casación, en cuanto a la forma, por haber sido interpuesto conforme a la ley y en tiempo hábil. Segundo: En cuanto al fondo del mismo, declarar nula la sentencia núm. 501-2025-SSEN-00065 de fecha 12 de mayo de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 061-2022-EPEN-00311 Rc.

Fecha: 30 de enero de 2026 2025, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional; y, en consecuencia, y obrando por propia autoridad y mandato expreso de la ley, en sustento del artículo 427.2.b del Código Procesal Penal, tenga a bien enviar el proceso por ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación a los fines de que asigne una sala, para que conozca sobre el recurso de apelación interpuesto por nuestro asistido, el señor . Tercero: Que sean declaradas las costas del proceso de oficio, por estar siendo el ciudadano , asistido por los servicios de un defensor público, artículo 6 de la Ley núm. 277-2004.

1.4. Fue escuchada, además, la Lcda. , procuradora adjunta a la procuradora general de la República, en representación del Ministerio Público, concluir de la manera siguiente: Único: que se ha rechazado el recurso de casación interpuesto por , dado que la motivación contenida de hecho fallos resulta suficiente y efectiva, para que el tribunal de casación pueda comprobar que la Corte a qua actuó conforme a sus prerrogativas y facultades como tribunal de segundo grado, sin que se infiera ninguna inobservancia o arbitrariedad que amerite casación o modificación.

Visto la Ley núm. 339-22, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial, G. O., núm. 11076, del 29 de julio de 2022; y la resolución Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 061-2022-EPEN-00311 Rc.

Fecha: 30 de enero de 2026 núm. 748-2022, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el 13 de octubre de 2022, que aprueba su reglamento de aplicación.

La presente sentencia fue votada en primer término por el magistrado Francisco Antonio Jerez Mena, a cuyo voto se adhirieron los magistrados Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez y María G. Garabito Ramírez.

II. Medio en el que se fundamenta el recurso de casación 2.1. La recurrente invoca contra la sentencia impugnada, el siguiente medio de casación: Único medio: Sentencia sea manifiestamente infundada.

Quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que ocasionan indefensión.

2.2. En el desarrollo del medio propuesto, la recurrente arguye, lo siguiente: […] Es evidente que para cumplir fielmente con el voto de la ley era necesario analizar el debido proceso de ley y la igualdad entre las partes, esto porque en la práctica cuando un imputado recurre en apelación y no se presenta se desestima su recurso, pero sin embargo cuando son la parte querellante o el ministerio publico los que recurren se dicta rebeldía en contra del imputado. Cuando analizamos el efecto de la decisión se podrá verificar que la rebeldía suspende el proceso Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 061-2022-EPEN-00311 Rc.

Fecha: 30 de enero de 2026 hasta tanto el imputado se presente ante el tribunal, y la desestimación pone fin al proceso y confirma la sentencia recurrida. Por lo que la decisión emitida por esta sala perjudica el derecho a recurrir de nuestro asistido. Que para desestimar un recurso se hace necesario que el imputado de su viva voz proceda a desistir del mismo. Y al hacer lo contrario se estaría violentando el debido proceso de ley. El debido proceso es un principio jurídico que garantiza el respeto a los derechos de las personas en procedimientos legales y administrativos. Es un pilar fundamental de la justicia. El recurso de apelación en materia penal surge como la consecuencia necesaria de brindar al imputado la garantía del doble grado de jurisdicción, es decir, de dotar de eficacia la posibilidad de impugnación de un fallo contrario al derecho. Lo anterior se deriva del bien jurídico protegido que como trasfondo envuelve el proceso penal: la libertad personal, considerada como baluarte de los demás derechos fundamentales, sobre todo de la dignidad humana. […] A que cuando esta suprema corte de justicia observe la decisión recurrida podrá comprobar y determinar que el razonamiento esbozado por los Jueces que componen la corte a qua, no cumplen con lo que establecen los artículos 12, 18 y 21 del Código Procesal Penal dominicano y por tanto dicha sentencia carece de legitimidad frente al imputado y la sociedad. agravio que resultan de la sentencia El ciudadano y/o ha sido afectado en su derecho de defensa, el derecho a recurrir, el debido proceso de ley y la tutela judicial efectiva por la decisión de desestimar el recurso por inasistencia del mismo a la audiencia de sustentación del recurso.

III. Motivaciones de la corte de apelación 3.1. La Corte a qua fundamentó su decisión de la manera siguiente: Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 061-2022-EPEN-00311 Rc.

Fecha: 30 de enero de 2026 […] Como se puede apreciar del contenido de la norma procesal que antecede, las causales que configuran la incomparecencia de las partes del proceso prevén la ausencia de los distintos actores, excepto la del imputado. Excepción que necesariamente debe analizar esta alzada de cara a la norma constitucional dominicana por la solución que da al caso. Toda sentencia puede ser recurrida de conformidad con la ley. Si partimos de tal precepto constitucional, el imputado , también conocido como , ha ejercido libremente su derecho a que un tribunal de alzada pueda revidar su caso. Tanto al imputado como a la víctima- querellante de un proceso, le está reconocido el derecho a presentar recurso oportuno, conforme lo establece la norma constitucional y procesal penal nuestra, y frente a la inacción de la parte querellante y proponente de la acción recursiva derivan consecuencias por su falta de interés; no contemplar lo propio para un imputado que se encuentra en estado de libertad, a juicio de esta alzada contraviene los principios de igualdad, por cuanto su acción violenta el derecho de las demás partes del proceso a ser oídas, dentro de un plazo razonable, conforme las previsiones relativas a la tutela judicial efectiva y debido proceso de ley. Partiendo del hecho de que la incomparecencia del querellante y su abogado a la audiencia del juicio no obstante citación legal es sancionada con el desistimiento tácito de su acción, habría que comprender que, en base al principio de igualdad, el cual contempla que todas las personas son iguales ante la ley y deben ser tratadas conforme a las mismas reglas, en el caso de especie, la incomparecencia del imputado en estado de libertad debe correr la misma consecuencia, por falta de interés. El Constituyente dominicano ha considerado en base al derecho a la igualdad que todas las personas nacen libres e iguales ante Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 061-2022-EPEN-00311 Rc.

Fecha: 30 de enero de 2026 la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades…” La incomparecencia del imputado en estado de libertad a la audiencia del recurso de apelación no obedece a falta de autoridad alguna, al no encontrarse el mismo en estado de prisión, donde no prima la voluntad del imputado para comparecer o no a una audiencia, toda vez que su presencia depende de las diligencias de los encargados de su custodia. No siendo lo propio para el imputado que se encuentra en estado de libertad, como ocurre en la especie, cuyo requerimiento para comparecer a la audiencia no se realiza de manera coercitiva. Siendo en tales circunstancias la declaratoria de rebeldía, la vía procesal por medio de la cual, se puede lograr la presencia del imputado de manera represiva. Sin embargo, entiende esta alzada desacertada la vía de la rebeldía para obligar al imputado en liberta a estar presente en la audiencia que rehúsa estar. En ese sentido, esta Alzada, precisa que resultó apoderada del proceso que le ocupa, en fecha nueve (09) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), y que a la fecha ha realizado un total de siete (07) audiencias en procura de dar respuesta al imputado como parte interesada, lo que no ha sido posible precisamente por la incomparecencia de este, no obstante, las distintas convocatorias realizadas en los domicilios que figuran en las actuaciones del proceso. Así las cosas, esta Alzada verifica que el imputado , también conocido como ha sido convocado en tres (3) direcciones, que constan en los registros de las actuaciones del acaso como máxima seguridad de que el mismo este debidamente convocado. Sin embargo, nunca compareció a las distintas audiencias para el conocimiento de su acción recursiva. En ese orden y al comprobar el tribunal que el imputado , también Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 061-2022-EPEN-00311 Rc.

Fecha: 30 de enero de 2026 conocido como , no compareció, no obstante estar debidamente citado en los domicilios que figuran en la glosa procesal y en su escrito de apelación, ni presentó excusa alguna que justifique su incomparecencia, como tampoco su defensa técnica está en dominio de la persona del imputado, son circunstancias o acciones que esta alzada interpreta como falta de interés. 25) Así las cosas, esta jurisdicción de alzada procede declarar el desistimiento del presente recurso de apelación, por falta de interés, conforme se establece en la parte dispositiva de la presente sentencia.

IV. Consideraciones de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia 4.1. El acusado, […], fue condenado por el tribunal de primer grado a cumplir la pena de cinco (5) años de prisión, suspendidos de manera parcial, por espacio de cuatro (4) años; recurrió ante la corte de apelación, y la Corte a qua, declaró el desistimiento recurso de apelación, por incomparecencia del imputado.

4.2. El recurrente, como único medio aduce, que la sentencia recurrida es manifiestamente infundada, debido a que los jueces que componen la Corte a qua, no cumplen con lo establecido en los artículos 12, 18 y 21 del Código Procesal Penal dominicano, y por tanto dicha sentencia carece de legitimidad frente al imputado y la sociedad, al ser afectado en su derecho de defensa, derecho a recurrir, el debido proceso de ley y la tutela judicial efectiva por la decisión de desestimar el recurso de apelación por Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 061-2022-EPEN-00311 Rc.

Fecha: 30 de enero de 2026 inasistencia del mismo a la audiencia de sustentación del mismo.

4.3. Para abordar la cuestión jurídica que aquí se suscita, necesariamente hay que abrevar en la redacción del artículo 438 (antiguo 421) del Código Procesal Penal que instituye la Ley núm. 97-25, del 8 de diciembre de 2025, cuyo texto se circunscribe a los alegatos propuestos por el recurrente; el referido texto el cual, mantiene su redacción, en su parte capital dispone lo que a continuación se consigna: La audiencia se celebra con la presencia de las partes y sus abogados, quienes debaten oralmente sobre el fundamento del recurso. Párrafo I. En caso de no comparecencia se aplican las normas establecidas al efecto por el artículo [sic] 312 (antiguo 307) del referido código.

4.4. Como el texto en comento remite a las disposiciones del artículo 312 de nuestro actual Código Procesal Penal, es imperativo que se proceda a verificar, qué regula dicho texto en caso de no comparecencia. En efecto, el referido artículo dispone en la parte que ahora nos interesa, que: “El juicio se celebra con la presencia ininterrumpida de los jueces y de las partes. Si el defensor no comparece o se ausenta de los estrados, se considera abandonada la defensa y se procede [sic] su remplazo. Si la víctima constituida como querellante o actor civil, o su mandatario con poder especial no concurren a la audiencia, no se hace representar Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 061-2022-EPEN-00311 Rc.

Fecha: 30 de enero de 2026 legalmente, o se retira de ella, se considera como un desistimiento de la acción, sin perjuicio de su comparecencia de su calidad como testigo”.

4.5. Sobre lo plasmado previamente, la Segunda Sala mediante sentencia núm. SCJ-SS-22-00598, emitida el 30 de junio de 2022, ha razonado: “Que de la simple lectura de las disposiciones claras y precisas de lo predicado en el artículo 312 del Código Procesal, se revela que, el desistimiento de la acción se produce cuando el actor civil, la víctima constituida como querellante o actor civil, o su mandatario con poder especial no concurren a la audiencia, no se hace representar legalmente, o se retira de ella. Pero el referido texto, como se puede observar de su atenta lectura, no incluyó en su redacción como sujeto procesal al imputado, que ante el supuesto de la norma y en caso de su incomparecencia se le pretenda sancionar procesalmente hablando con el desistimiento; y eso tiene su razón de ser porque con respecto al imputado no puede operar la figura jurídica del desistimiento tácito en esos casos, pues, el texto que se analiza debe ser interpretado de manera holística con el artículo 414 (antiguo 398) del mismo instrumento legal, que dispone, que el recurrente puede desistir de su recurso; sin embargo, el defensor no puede desistir del recurso sin autorización expresa y escrita del imputado. De manera que, en esa eventualidad se privilegia obviamente la voluntad del imputado ante la de su letrado, porque evidentemente el recurso es del imputado, no de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 061-2022-EPEN-00311 Rc.

Fecha: 30 de enero de 2026 su defensor, de ahí que, para determinar la verdadera voluntad del imputado es que la norma exige que su renuncia al recurso sea de manera expresa y escrita. En ese contexto, no puede el juez en caso de la aplicación de la parte capital del mencionado artículo 312 (antiguo 307) del Código Procesal, si se produce el supuesto previsto en dicho texto, presumir que el imputado ha desistido a su recurso.

4.6. Por consiguiente, al establecer la Corte a qua de manera pretoriana que el reiteradamente citado artículo 438 (antiguo 421) dispone que, ante la corte, a toda parte que no se presente, se le aplicará el citado art. 312 (antiguo 307), es de toda evidencia que incurrió en una errónea interpretación de su contenido y por demás, en una interceptación extensiva por cuanto, quiere en su interpretación incluir al imputado en la prescripciones del artículo 312 del Código Procesal Penal de la referida ley, cuya norma señala de manera expresa cuales sujetos procesales son sancionados con el desistimiento tácito en caso de incomparecencia, a título de recordatorio, la víctima, el querellante constituido en actor civil o su mandatario con poder especial, pero no incluye, como se ha visto, al imputado. Es importante recordar, que el artículo 25 del Código Procesal Penal vigente, proscribe los métodos de interpretación analógica y extensiva a menos que no sea para favorecer la libertad del imputado o el ejercicio de sus derechos y facultades. En consecuencia, la Corte a qua al acudir a la interpretación Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 061-2022-EPEN-00311 Rc.

Fecha: 30 de enero de 2026 extensiva para que las disposiciones del repetido artículo 312 del Código Procesal Penal, alcanzaran al imputado, evidentemente que incurrió en una interpretación in malan partem, esto es, en perjuicio del imputado; razones por las cuales procede declarar con lugar el recurso de casación que se examina, amparado en las disposiciones del artículo 444 inciso 2.b. del Código Procesal Penal.

4.7. En el caso, se requiere que el recurso del recurrente interpuesto ante la Corte a qua, sea examinado por dicha jurisdicción, pues, como ya se dijo, la referida corte incurrió en su sentencia en una errónea interpretación de las normas jurídicas que aplicó al caso.

4.8. El artículo 444 del actual Código Procesal dispone lo relativo a la potestad que tiene la Suprema Corte de Justicia al decidir los recursos sometidos a su consideración, pudiendo tanto rechazar como declarar con lugar dichos recursos. El inciso 2.b, del precitado artículo 444 le confiere la potestad de casar con envió a la corte de apelación que emitió la decisión, conformada por jueces distintos, cuando los vicios identificados no puedan ser subsanados en casación.

V. De las costas procesales 5.1. Por disposición del artículo 250 del Código Procesal Penal vigente, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 061-2022-EPEN-00311 Rc.

Fecha: 30 de enero de 2026 toda decisión que pone fin a la persecución penal, la archive, o resuelva alguna cuestión incidental, se pronuncia sobre las costas procesales, las que son impuestas a la parte vencida, salvo que el tribunal halle razón suficiente para eximirlas total o parcialmente.

VI. Dispositivo Por los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, FALLA Primero: Declara con lugar el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia penal núm. 501-2025-SSEN-00065, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 12 de mayo de 2025, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo.

Segundo: Casa la sentencia impugnada; en consecuencia, ordena el envío del presente caso por ante la Presidencia de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, a fin de que apodere una de sus salas con excepción de la primera, para una nueva valoración de los méritos del recurso de apelación.

Tercero: Declara las costas de oficio.

14 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 061-2022-EPEN-00311 Rc.

Fecha: 30 de enero de 2026 Cuarto: Ordena al secretario general de la Suprema Corte de Justicia la notificación de la presente decisión a las partes.

Firmado: Francisco Antonio Jerez Mena, Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe, que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.