Fallo
PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED), continuador jurídico de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE), contra la sentencia núm. 0030-1642-2025-SSEN-00060 de fecha 19 de febrero de 2025 dictada por la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 0030-1642-2025-SSEN-00060 de fecha 19 de febrero de 2025 dictada por la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2019-ETSA-02174 Solicitud núm.: 2025-R0685536; 2025-R0821099 Recurrente principal y recurrido incidental: Recurrido principal y recurrente incidental: Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) y compartes Materia: Contencioso Administrativa Decisión: Inadmisible / Rechaza
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Constitución de la República
- Ley 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional
- Ley 107-13 sobre derechos ante la Administraciónart. 57
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2019-ETSA-02174 Solicitud núm.: 2025-R0685536; 2025-R0821099 Recurrente principal y recurrido incidental: Recurrido principal y recurrente incidental: Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) y compartes Materia: Contencioso Administrativa Decisión: Inadmisible / Rechaza SCJ-TS-26-0186 Yo, […], Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha ______del 2025, que dice así EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como Corte de Casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativa y contencioso tributaria, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros, asistidos por la secretaría de la sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo, Distrito Nacional, en fecha 13 de febrero de 2026, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada de los recursos de casación interpuestos de manera principal por y de manera incidental por el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED), continuador jurídico de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2019-ETSA-02174 Solicitud núm.: 2025-R0685536; 2025-R0821099 Recurrente principal y recurrido incidental: Recurrido principal y recurrente incidental: Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) y compartes Materia: Contencioso Administrativa Decisión: Inadmisible / Rechaza (OISOE), ambos contra la sentencia núm. 0030-1642-2025-SSEN-00060 de fecha 19 de febrero de 2025 dictada por la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
I. Trámite de los recursos En cuanto al recurso de casación principal interpuesto por 1. El recurso de casación principal fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 4 de julio de 2025 vía el portal digital del Poder Judicial, suscrito por los Lcdos. y actuando como abogados constituidos de .
2. En este proceso figuran como partes recurridas la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE), sustituida por su continuador jurídico Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED); el Poder Ejecutivo (Presidencia de la República), el (antes Procurador General Administrativo) y , sin que hayan depositado sus respectivos memoriales de defensa.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2019-ETSA-02174 Solicitud núm.: 2025-R0685536; 2025-R0821099 Recurrente principal y recurrido incidental: Recurrido principal y recurrente incidental: Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) y compartes Materia: Contencioso Administrativa Decisión: Inadmisible / Rechaza 3. En el expediente existe constancia de que el secretario general de la Suprema Corte de Justicia reconoce haber dado cumplimiento a las disposiciones del artículo 26 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, relativas a la comunicación del presente recurso al Procurador General de la República, a los fines de que emita su dictamen.
En cuanto al recurso de casación incidental interpuesto por el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) 4. El recurso de casación incidental fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 6 de agosto de 2025, vía el portal digital del Poder Judicial, suscrito por las Lcdas. , […], Ariadna y Camila Consoró Peña, actuando como abogadas constituidas del Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED), continuador jurídico de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE) representado por .
5. Mediante escrito depositado en fecha 27 de agosto de 2025 vía el portal digital del Poder Judicial, suscrito por sus abogados constituidos Lcdos. y , justificó sus conclusiones incidentales y de fondo respecto del memorial de casación incidental descrito.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2019-ETSA-02174 Solicitud núm.: 2025-R0685536; 2025-R0821099 Recurrente principal y recurrido incidental: Recurrido principal y recurrente incidental: Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) y compartes Materia: Contencioso Administrativa Decisión: Inadmisible / Rechaza 6. Mediante dictamen depositado en fecha 12 de enero de 2026 suscrito por la Lcda. , la Procuraduría General de la República consideró que procede acoger el recurso de casación incidental señalado.
7. Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y, en estos casos, el artículo 7 de la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, orgánica de la Suprema Corte de Justicia, permite que la sala válidamente se integre con tres de sus miembros, quienes figuran firmando la presente decisión.
II. Antecedentes 8. En fecha 7 de octubre de 2009, suscribió con la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE) — actualmente sustituida por su continuador jurídico Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED)— un contrato para la terminación del piso exterior, verja, cisterna e instalación de butacas gradería del proyecto Polideportivo de Haina, provincia San Cristóbal, marcado con el núm. OISOE-FB-102/2009 por la suma inicial de RD$12,463,079.96.
Posteriormente, en fecha 11 de marzo de 2010 ambas partes suscribieron la enmienda núm. 01 en cuanto al referido contrato por diferencia de precio, Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2019-ETSA-02174 Solicitud núm.: 2025-R0685536; 2025-R0821099 Recurrente principal y recurrido incidental: Recurrido principal y recurrente incidental: Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) y compartes Materia: Contencioso Administrativa Decisión: Inadmisible / Rechaza aumento de cantidad y partidas nuevas por un monto ascendente a RD$18,145,199.96.
9. En fecha 30 de junio de 2010, y la entonces Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE) — actualmente sustituida por su continuador jurídico Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED)— refrendaron en cuanto al indicado contrato de obra la enmienda núm. 02, por diferencia de precio, aumento de cantidad y partidas nuevas, por la suma total de RD$30,608,279.92.
10. En fecha 22 de septiembre de 2015 la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE) —actualmente sustituida por su continuador jurídico Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED)— certificó que respecto del contrato núm. OISOE-FB-102/2009, aludido, existía un balance a favor de por el monto de RD$4,917,134.81; por lo que en fecha 10 de octubre de 2017, solicitó al otrora director de dicha entidad, […], le fuera pagada la suma descrita en razón de los trabajos realizados en el proyecto de terminación del Polideportivo Haina, provincia San Cristóbal.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2019-ETSA-02174 Solicitud núm.: 2025-R0685536; 2025-R0821099 Recurrente principal y recurrido incidental: Recurrido principal y recurrente incidental: Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) y compartes Materia: Contencioso Administrativa Decisión: Inadmisible / Rechaza 11. Ulteriormente, en fecha 3 de octubre de 2019 interpuso un recurso contencioso administrativo en cumplimiento de contrato y responsabilidad patrimonial dictando la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo la sentencia núm. 0030-1642-2025-SSEN-00060 de fecha 19 de febrero de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: DECLARA regular y válido, en cuanto a la forma, el recurso contencioso administrativo y demanda en responsabilidad patrimonial, interpuesto en fecha 03 de octubre de 2019, por el señor , contra la OFICINA DE INGENIEROS SUPERVISORES DE OBRAS DEL ESTADO (OISOE), actualmente sustituida por su continuador jurídico el MINISTERIO DE LA VIVIENDA, HABITAT Y EDIFICACIONES (MIVHED), el señor en calidad de director de dicho organismo [en ese entonces] y el presidente , por haber sido interpuesto de conformidad con la ley.
SEGUNDO: ACOGE, parcialmente, en cuanto al fondo, el referido recurso interpuesto por el señor , contra la OFICINA DE INGENIEROS SUPERVISORES DE OBRAS DEL ESTADO (OISOE), actualmente sustituida por su continuador jurídico el MINISTERIO DE LA VIVIENDA, HABITAT Y EDIFICACIONES (MIVHED), en consecuencia, ordena a dicha institución pagar la suma de RD$4,917,134.81 en favor del señor por los motivos expuestos en la sentencia. TERCERO: CONDENA a la OFICINA DE INGENIEROS SUPERVISORES DE OBRAS (OISOE), actualmente sustituida por su continuador jurídico el MINISTERIO DE LA VIVIENDA, HABITAT Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2019-ETSA-02174 Solicitud núm.: 2025-R0685536; 2025-R0821099 Recurrente principal y recurrido incidental: Recurrido principal y recurrente incidental: Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) y compartes Materia: Contencioso Administrativa Decisión: Inadmisible / Rechaza Y EDIFICACIONES (MIVHED), al pago de intereses judiciales equivalentes al 1% mensual, a título de indemnización complementaria, contado a partir de la fecha de interposición de la presente solicitud, a favor de la JOSE PAULINO GUTIERREZ, en función de las variables macroeconómicas afianzadas por el Banco Central de la Republica dominicana, en especial, la tasa promedio de inflación, contando a partir de la fecha de emisión de la decisión sobre la presente solicitud y hasta su total ejecución por los motivos expuestos. CUARTO: DECLARA el presente proceso libre de costas.
QUINTO: ORDENA que la presente sentencia sea comunicada por secretaría a las partes envueltas en el proceso y a la Procuraduría General Administrativa. SEXTO: ORDENA que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo” (sic).
III. Medios de casación En cuanto al recurso de casación principal interpuesto por 12. La parte recurrente principal invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Falta de motivación sobre una disposición. Segundo medio: Contradicción manifiesta en el ordinal tercero de la sentencia. Tercer medio: Falta de estatuir sobre pedimentos formales” (sic).
En cuanto al recurso de casación incidental interpuesto por el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2019-ETSA-02174 Solicitud núm.: 2025-R0685536; 2025-R0821099 Recurrente principal y recurrido incidental: Recurrido principal y recurrente incidental: Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) y compartes Materia: Contencioso Administrativa Decisión: Inadmisible / Rechaza 13. La parte recurrente incidental invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Falta de motivación.
Segundo medio: Fallo extra petita” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Rafael Vásquez Goico 14. Esta sala es competente para conocer de los presentes recursos de casación de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación.
V. En cuanto a la fusión de los recursos de casación 15. Previo al examen formal de los memoriales de casación señalados, procede que esta Tercera Sala se refiera, en primer término, a la fusión de los números de solicitud que comprenden el expediente marcado con el número 0030-2019-ETSA-02174, contentivo de los referidos recursos de casación.
16. En ese sentido, este Colegiado considera que es poder de los jueces, para una mejor administración de justicia, ordenar, aún de oficio, la fusión de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2019-ETSA-02174 Solicitud núm.: 2025-R0685536; 2025-R0821099 Recurrente principal y recurrido incidental: Recurrido principal y recurrente incidental: Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) y compartes Materia: Contencioso Administrativa Decisión: Inadmisible / Rechaza varias demandas o recursos para decidirlos por una sola sentencia, a condición de que estén pendientes de fallo en el mismo tribunal; que, en la especie, la necesidad de fallar de manera conjunta y por una sola sentencia los recursos de casación interpuestos por y el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) —continuador jurídico de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE)— queda de manifiesto por cuanto ambos fueron sometidos contra la misma sentencia y por diferentes personas (física y jurídica) que tuvieron la condición de parte en la instancia que concluyó con su dictado.
17. Aunque las recurrentes han interpuesto por separado, y en tiempos procesales distintos, sus respectivos recursos dando apertura a las solicitudes núm. 2025-R0685536 y 2025-R0802199 procede, para una buena administración de justicia y en virtud del principio de economía procesal, en razón de que se trata de dos acciones contra la misma sentencia y entre las mismas partes, ordenar de oficio la fusión de las solicitudes descritas y decidir ambos recursos por una sola sentencia, pero por disposiciones distintas, conservando su individualidad.
18. En ese sentido es preciso aclarar que la fusión de expedientes no implica que los recursos de casación que se decidirán mediante una misma sentencia Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2019-ETSA-02174 Solicitud núm.: 2025-R0685536; 2025-R0821099 Recurrente principal y recurrido incidental: Recurrido principal y recurrente incidental: Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) y compartes Materia: Contencioso Administrativa Decisión: Inadmisible / Rechaza pierdan su identidad, por lo que los méritos de cada uno serán debidamente analizados por esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.
19. Al respecto, procederá que se analice, en primer término, el recurso de casación incidental interpuesto por el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) —continuador jurídico de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE)— por el hecho de presentar particularidades que ameritan, en un correcto orden procesal, ser resueltas con prioridad.
a) En cuanto al recurso de casación incidental interpuesto por el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) 20. Dado su carácter perentorio, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia procederá a examinar si el recurso interpuesto por el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) —continuador jurídico de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE)— cumple con los requisitos procesales exigidos para su admisibilidad formal; asunto que esta Corte de Casación puede valorar de oficio en procura del resguardo al debido proceso.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2019-ETSA-02174 Solicitud núm.: 2025-R0685536; 2025-R0821099 Recurrente principal y recurrido incidental: Recurrido principal y recurrente incidental: Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) y compartes Materia: Contencioso Administrativa Decisión: Inadmisible / Rechaza 21. En ese sentido, el artículo 21 de la Ley núm. 2-23 establece que la parte recurrida depositará su memorial de defensa con constitución de abogado, o presentará recurso de casación incidental o alternativo, en un plazo no (10) días hábiles a contar de la fecha del acto de emplazamiento. Plazo que, además de hábil, también es franco por disposición conjunta del artículo 1033 del Código de Procedimiento Civil cuando se trate, como en la especie, de la interposición de un recurso incidental o alternativo; ello, atendiendo a la favorabilidad del cómputo del plazo del emplazamiento asumida para el recurso de casación.
22. El razonamiento expuesto, responde a que el término de “incidental” no sugiere una necesaria relación de dependencia o inferioridad en cuanto al memorial de casación “principal”, sino que dicha terminología hace referencia a la temporalidad en que ha sido sometida esta segunda actuación procesal y que, como ha sido señalado, está sujeta a reglas específicas en cuanto a su interposición, tratándose la casación de una vía de recurso extraordinaria no constitutiva de instancia, como es sabido.
23. Al hilo de lo anterior, de la disposición legal citada se verifica que la recurrente incidental, Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) —continuador jurídico de la Oficina de Ingenieros Supervisores Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2019-ETSA-02174 Solicitud núm.: 2025-R0685536; 2025-R0821099 Recurrente principal y recurrido incidental: Recurrido principal y recurrente incidental: Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) y compartes Materia: Contencioso Administrativa Decisión: Inadmisible / Rechaza de Obras del Estado (OISOE)—, fue emplazada mediante acto de alguacil núm. 1295/2025 de fecha 9 de julio de 2025, instrumentado por el ministerial , ordinario de la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional a requerimiento de para promover, tal y como establece la regla procesal de la materia, su defensa en cuanto al recurso de casación por él interpuesto.
24. Verificada la regularidad del emplazamiento descrito, la parte recurrente incidental contaba con un plazo de (10) días, hábiles y francos, contados a partir de la notificación del aludido acto núm. 1295/2025 para ejercer su derecho a la defensa fuera a través de un memorial de defensa, fuera por la interposición de un recurso de casación alternativo o incidental; dígase, el plazo para someter el aludido recurso alternativo iniciaba el 10 de julio de 2025 y finalizaba el 24 de julio de 2025.
25. Sin embargo, el recurso de casación aquí analizado ha sido depositado por el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) — continuador jurídico de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE)— vía portal digital del Poder Judicial en fecha 6 de agosto de 2025, es decir, luego de transcurrido el plazo de (10) días, hábiles y Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2019-ETSA-02174 Solicitud núm.: 2025-R0685536; 2025-R0821099 Recurrente principal y recurrido incidental: Recurrido principal y recurrente incidental: Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) y compartes Materia: Contencioso Administrativa Decisión: Inadmisible / Rechaza francos, previsto en el artículo 21 de la Ley núm. 2-23, razones por las que, tratándose de un asunto de palpable orden público, procede de oficio declarar inadmisible, por extemporáneo, el recurso de casación incidental que nos ocupa; lo que hace innecesario ponderar las conclusiones incidentales, medios y argumentos en los que se fundamenta en razón de que esta declaratoria, por su propia naturaleza, lo impide, procediéndose a continuación con el examen del recurso de casación principal.
b) En cuanto al recurso de casación principal interpuesto por En cuanto al defecto de las partes recurridas 26. Del mismo modo, previo al examen del recurso de casación interpuesto por corresponde que esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia evalúe si se satisfacen los presupuestos de admisibilidad requeridos por la ley procesal de la materia y, por tanto, respetando las garantías mínimas del debido proceso.
27. En ese sentido, es oportuno determinar si resulta procedente la declaratoria en defecto de las recurridas, a) Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE), sustituida por su continuador Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2019-ETSA-02174 Solicitud núm.: 2025-R0685536; 2025-R0821099 Recurrente principal y recurrido incidental: Recurrido principal y recurrente incidental: Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) y compartes Materia: Contencioso Administrativa Decisión: Inadmisible / Rechaza jurídico Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED); b) , c) el Poder Ejecutivo (Presidencia de la República) y d) el (anterior Procurador General Administrativo), al tenor de lo dispuesto por el artículo 21 párrafo III de la Ley núm. 2-23.
28. Por disposición del referido artículo 21, la parte recurrida depositará el original de su memorial de defensa con constitución de abogado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, que contendrá sus medios de defensa, excepciones o presentará recurso de casación incidental o alternativo, así como los documentos en que sustente sus medios, en un plazo no (10) días hábiles a contar de la fecha del acto de emplazamiento. Párrafo II.- La notificación del memorial deberá ser depositada en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia dentro de los cinco (5) días hábiles de su fecha de notificación al abogado recurrente. Párrafo III.- A falta de depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia del original del memorial de defensa con constitución de abogado o del original del acto de notificación en los plazos señalados, se considerará a la parte recurrida en defecto, el cual será pronunciado en el fallo, quedando desechado del expediente el memorial de defensa que se hubiere depositado.
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30. En ese sentido, de los actos de alguacil núm. 1295/2025 de fecha 9 de julio de 2025 y 1296/2025 de fecha 10 de julio de 2025, ambos, instrumentados por , ordinario de la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, contentivos de notificación del memorial de casación que se analizará en lo adelante, se verifica que la recurrente procedió a realizar el emplazamiento de lugar a las recurridas a) Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE) —sustituida por su continuador jurídico Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED)— en “la Av. Esq.
Av. Alma Mater, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional”, siendo recibido por , empleada, quien dijo tener capacidad de recibir actos de esa naturaleza; y b) a en “la Av.
Esq. Av. Alma Mater, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional”, siendo recibido por , empleada, quien dijo tener capacidad de recibir actos de esa naturaleza.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2019-ETSA-02174 Solicitud núm.: 2025-R0685536; 2025-R0821099 Recurrente principal y recurrido incidental: Recurrido principal y recurrente incidental: Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) y compartes Materia: Contencioso Administrativa Decisión: Inadmisible / Rechaza 31. En primer término, se verifica que las partes recurridas descritas fueron regularmente emplazadas por la recurrente por medio de los referidos actos núm. 1295/2025 de fecha 9 de julio de 2025 y 1296/2025 de fecha 10 de julio de 2025, instrumentados por el ministerial de generales precisadas, por lo que al no existir evidencia en los archivos de esta Suprema Corte de Justicia de que la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE) —sustituida por su continuador jurídico Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED)— y hayan hecho depósito de sus memoriales de defensa respecto del presente recurso de casación, procede que este Colegiado libre acta de que, hasta el momento de la deliberación, no se ha producido depósito de dicho escrito y, en consecuencia, se declara oficiosamente en defecto frente a la omisión evidenciada sin necesidad de reiterarlo en el dispositivo de la sentencia.
32. En segundo lugar, sobre las defensas c) del Poder Ejecutivo (Presidencia de la República) y d) el (anterior Procurador General Administrativo), es necesario establecer que no son parte en sí mismos de los procesos contenciosos administrativos; es decir, no tienen un derecho propio qué reclamar que no sea, por un lado, una Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2019-ETSA-02174 Solicitud núm.: 2025-R0685536; 2025-R0821099 Recurrente principal y recurrido incidental: Recurrido principal y recurrente incidental: Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) y compartes Materia: Contencioso Administrativa Decisión: Inadmisible / Rechaza representación genérica de la Administración en cuanto a sus entes y, por otro, respecto del , la obligación de una defensa técnico jurídica de los poderes públicos envueltos en el proceso en el sentido de que esa institución es un instrumento de la administración litigante, razones por las que la sanción de incomparecencia no pesa en su perjuicio.
Sobre el interés casacional 33. Asimismo, y con anterioridad al examen de los medios de casación propuestos por la recurrente, corresponde que esta Tercera Sala determine si, en la especie, se satisfacen los presupuestos de admisibilidad cuyo control oficioso prevé la Ley núm. 2-23, relativos a la acreditación del interés casacional.
34. Es menester indicar que la noción de interés casacional está llamada a trascender los intereses particulares de los actores privados involucrados en la litis y a erigirse en un ente de equilibrio, de riguroso orden público procesal y de canalización de objetivos impostergables de estado de derecho, como ocurre, por ejemplo, con la salvaguarda del debido proceso, la uniformidad coherente de la Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2019-ETSA-02174 Solicitud núm.: 2025-R0685536; 2025-R0821099 Recurrente principal y recurrido incidental: Recurrido principal y recurrente incidental: Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) y compartes Materia: Contencioso Administrativa Decisión: Inadmisible / Rechaza administración de justicia o la necesidad de uniformar posiciones encontradas entre los diferentes tribunales del sistema1.
35. El artículo 10 de la Ley núm. 2-23 dispone los presupuestos de admisibilidad del recurso de casación, indicando que procede contra: 1) Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado de capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales.
2) Las decisiones interlocutorias o definitivas sobre incidentes, dictadas en el curso de los procesos señalados en el numeral anterior, solo serán recurribles en casación de manera independiente si han puesto fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento. En caso contrario, deberán ser recurridas en casación conjuntamente … la decisión que decida el todo de lo principal. 3) En adición a lo establecido en los numerales 1 y 2 de este artículo, las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional, el cual se determina cuando: a) En la sentencia se haya resuelto en oposición a la 1 Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, considerando sexto.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2019-ETSA-02174 Solicitud núm.: 2025-R0685536; 2025-R0821099 Recurrente principal y recurrido incidental: Recurrido principal y recurrente incidental: Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) y compartes Materia: Contencioso Administrativa Decisión: Inadmisible / Rechaza doctrina jurisprudencial de la Corte de Casación. b) En la sentencia se resuelva acerca de puntos y cuestiones sobre las cuales exista jurisprudencia contradictoria entre los tribunales de segundo grado o entre salas de la Corte de Casación. c) Las sentencias que apliquen normas jurídicas sobre las cuales no exista doctrina jurisprudencial de la Corte de Casación, y esta última justifique la trascendencia de iniciar a crear doctrina.
36. Es así como el interés casacional, como institución procesal, prevé tres (3) vertientes; en primer lugar, el denominado objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia.
Igualmente, existe el interés casacional presunto aplicable a un glosario de materias en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa. Nos referimos a las señaladas en el numeral 1 del artículo 10, las cuales son las siguientes: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras, competencia de los tribunales. En ese mismo contexto, se encuentra lo relativo al embargo inmobiliario, así como la situación que concierna a una cuestión de constitucionalidad juzgada por la jurisdicción de alzada de donde provenga la sentencia impugnada. Igualmente, ha lugar retener Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2019-ETSA-02174 Solicitud núm.: 2025-R0685536; 2025-R0821099 Recurrente principal y recurrido incidental: Recurrido principal y recurrente incidental: Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) y compartes Materia: Contencioso Administrativa Decisión: Inadmisible / Rechaza interés casacional presunto cuando se haya incurrido en una infracción sustantiva o procesal, conforme resulta del ámbito y alcance del artículo 12 de la Ley núm. 2-23.
37. De conformidad con la citada ley, el recurso de casación se concibe en el nuevo contexto procesal como vía de derecho que plantea un marco regulatorio con eje de optimización donde prevalece una visión institucional.
En el ámbito de la regulación se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales.
En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado la suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.
38. La naturaleza y esencia del interés casacional en su examen de validación normativo de legitimación es distinto y está, consecuentemente, por encima del interés individual de las partes por tratarse de un mecanismo de afianzamiento de las estructuras judiciales como fortaleza institucional del proceso y del estado de derecho, lo cual ha sido reconocido de manera Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2019-ETSA-02174 Solicitud núm.: 2025-R0685536; 2025-R0821099 Recurrente principal y recurrido incidental: Recurrido principal y recurrente incidental: Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) y compartes Materia: Contencioso Administrativa Decisión: Inadmisible / Rechaza semántica en el derecho comparado, tanto por las jurisdicciones constitucionales como las que conciernen al control de convencionalidad.
39. Siendo así que el primer acuerdo pleno no jurisdiccional suscrito por los integrantes de esta Tercera Sala tiene efectividad respecto de los recursos de casación interpuestos a partir del 5 de noviembre del año 2023, como ocurre en el caso de la especie, pues el recurso de casación aquí analizado ha sido sometido el 4 de julio de 2025.
40. Por cuanto, se debe entender que cuando la parte recurrente ha omitido referencia al interés casacional, es decir, en el caso de no haber señalado siquiera en cuál de las tres (3) causales previstas respecto de ese instituto apoya sus medios de casación, los mismos deben ser declarados inadmisibles en vista de la imposibilidad de esta Tercera Sala de determinar la existencia o no de dicho nuevo filtro introducido en el procedimiento de casación dominicano.
En cuanto a los medios de casación por violación a las reglas para el dictado de la sentencia a cargo de los jueces y tribunales (interés casacional presunto de conformidad al primer acuerdo pleno no jurisdiccional suscrito por los jueces de esta Tercera Sala).
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2019-ETSA-02174 Solicitud núm.: 2025-R0685536; 2025-R0821099 Recurrente principal y recurrido incidental: Recurrido principal y recurrente incidental: Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) y compartes Materia: Contencioso Administrativa Decisión: Inadmisible / Rechaza 41. Las reglas para el dictado de la sentencia por parte de los jueces y tribunales se relacionan con los deberes funcionales del juez para la emisión de los fallos y tienen una influencia práctica en el proceso de que se trate.
Esto tiene que ver con los deberes formales de los jueces cuya ausencia provoca que la sentencia así emitida se considere con defectos en cuanto a su corrección y calidad de la justicia material impartida, tales como la omisión de estatuir, a la falta o errores de motivación.
42. En definitiva, son vicios en la motivación del juez en relación con los cuales no ha habido discusión previa entre las partes, sino que se contraen exclusivamente a una falta perpetrada por dicho funcionario respecto de la que no puede predicarse que haya forjado doctrina capaz de unificarse mediante la vía de la casación. A eso se debe que las decisiones que adolezcan de este tipo de vicio no aplique la figura del interés casacional; todo de conformidad con el enunciado primer acuerdo pleno no jurisdiccional suscrito por esta Sala en fecha 1 de agosto de 2023, pues debe considerarse que en esos casos existe un interés casacional presunto.
43. El interés casacional presunto existe cuando la norma que invoca el recurrente como fundamento de su recurso de casación es aplicable al juez y no a las partes, con lo que quedaría, en caso de que sea acogido el medio en Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2019-ETSA-02174 Solicitud núm.: 2025-R0685536; 2025-R0821099 Recurrente principal y recurrido incidental: Recurrido principal y recurrente incidental: Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) y compartes Materia: Contencioso Administrativa Decisión: Inadmisible / Rechaza cuestión, configurado un vicio de actividad (in procedendo). Esto último sucede cuando el juez que dictó el fallo impugnado violenta las reglas que rigen su accionar jurisdiccional o de funcionamiento de su profesión en lo que tiene que ver con el conocimiento y decisión de los asuntos sometidos a su consideración.
44. Lo anterior en vista de que, cuando el juez trasgrede las reglas que regulan el accionar de su profesión y comete un vicio de actividad —tal y como serían, a título de ejemplo simplemente enunciativo, todas las irregularidades relativas a la motivación de la decisión (insuficiencia, contradicciones, falta de ponderación de pruebas, omisión de estatuir, fallos extra petita, desnaturalización de hechos y pruebas, entre otras)—, su sentencia no hace doctrina jurisprudencial capaz de unificarse vía el instituto del interés casacional. De modo que este último no debe ser exigido cuando ocurre este tipo de vicio. En cambio, cuando la norma que invoca el recurrente en casación en el medio que se examina se relaciona con el derecho aplicable a las partes, se estará alegando un vicio de juicio (in iudicando), respecto del cual cuando la Corte de Casación decida sobre este tipo de vicio hará doctrina para unificar los criterios dispares que hayan podido adoptar Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2019-ETSA-02174 Solicitud núm.: 2025-R0685536; 2025-R0821099 Recurrente principal y recurrido incidental: Recurrido principal y recurrente incidental: Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) y compartes Materia: Contencioso Administrativa Decisión: Inadmisible / Rechaza los tribunales inferiores, por lo que aplicarán aquí las disposiciones respecto del interés casacional contenidas en la Ley núm. 2-23.
45. De tal modo, que tras la lectura del memorial se advierte que en el desarrollo de sus medios de casación la recurrente propone alegatos fundados en una falta de motivación, contradicción de motivos y omisión de estatuir en la sentencia impugnada; vicios, que acceden a las normas requeridas para el dictado de esta decisión y, por consiguiente, no resulta indispensable de su parte una justificación pormenorizada por envolver un interés casacional del tipo presunto. En consecuencia, se procederá al examen de los tres medios de casación propuestos, por envolver un interés casacional presunto.
46. En ese sentido, en su primer medio de casación la parte recurrente señala que la sentencia recurrida carece de motivación pues, si bien los jueces del fondo ponderan sus pretensiones de manera clara y precisa, excluyen a y a —quien no figura emplazado en casación— por entender que no comprometieron su responsabilidad civil personal pese haber sido puestos en mora ante el supuesto incumplimiento de sus obligaciones; circunstancia de derecho de la que asevera no se ofrecen las razones por las cuales resultaron oficiosamente excluidos, emitiendo lo que, Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2019-ETSA-02174 Solicitud núm.: 2025-R0685536; 2025-R0821099 Recurrente principal y recurrido incidental: Recurrido principal y recurrente incidental: Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) y compartes Materia: Contencioso Administrativa Decisión: Inadmisible / Rechaza aduce, es una decisión contraria al debido proceso, ya que permite que funcionarios que ocasionaron daños a terceros con sus omisiones administrativas continúen haciéndolo por no tener consecuencias.
47. Para fundamentar su decisión sobre la exclusión señalada en el primer medio analizado, el tribunal a quo expuso los motivos que se transcriben a continuación: “…18.2 HECHO A CONTROVERTIR Determinar si procede ordenar a la OFICINA DE INGENIEROS SUPERVISORES DE OBRAS DEL ESTADO (OISOE), actualmente sustituida por su continuador jurídico el MINISTERIO DE LA VIVIENDA, HABITAT Y EDIFICACIONES (MIVHED), al señor en calidad de director de dicho organismo [en ese entonces momento] y el presidente en representación del Poder Ejecutivo, pagar en provecho del señor , la suma cuatro millones novecientos diecisiete mil ciento treinta y cuatros pesos con 81 centavos. (RD$4,917,134.81) por concepto del monto total adeudado, virtud del alegado incumplimiento de pago respeto del contrato núm. OISOE-FB-102/2009 de fecha 07 de octubre del 2009 suscrito con la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE), para la terminación del Polideportivo de Haina, piso exterior, verja, y cisterna e instalación butacas gradería, Haina, Provincia San Cristóbal, el pago de un interés moratorio a razón de un 2% mensual sobre los montos adeudados desde el año 2010, y si procede acodar a la recurrente la suma de cinco millones de pesos dominicanos (RD$ 5,000,000.00) por loa daños y Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2019-ETSA-02174 Solicitud núm.: 2025-R0685536; 2025-R0821099 Recurrente principal y recurrido incidental: Recurrido principal y recurrente incidental: Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) y compartes Materia: Contencioso Administrativa Decisión: Inadmisible / Rechaza perjuicios derivados de la anterior situación (…) Exclusión de funcionario 43.
La parte recurrente, señor , solicita que se condene al señor en calidad de director en ese entonces de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE), actualmente sustituida por su continuador jurídico el MINISTERIO DE LA VIVIENDA, HABITAT Y EDIFICACIONES (MIVHED), y al presidente en representación del Poder Ejecutivo; sin embargo, este no ha puesto a esta Cuarta Sala en condiciones de apreciar que el comportamiento de la recurrida, OFICINA DE INGENIEROS SUPERVISORES DE OBRAS DEL ESTADO (OISOE) en el sentido de incumplir los compromisos a que se obligara, derivaran o tuvieran razón de ser, en el ánimo propio, voluntad o responsabilidad personal, de los señores y DANILO MEDIDA, en las indicadas calidades, razón por la cual procede a excluirlos del presente proceso, debido a que no han comprometido su responsabilidad como funcionarios, valiendo sentencia y sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva de la sentencia” (sic).
48. En primer orden, es importante retener que la solución adoptada por los jueces del fondo en el fallo a quo para excluir del proceso a dichos –en su momento- funcionarios debe considerarse como justa en derecho. Sin embargo, procede que este Colegiado haga uso de la técnica denominada suplencia o sustitución de motivos, la cual es una medida que procede cuando, a pesar de la existencia de una errónea o insuficiente motivación, se Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2019-ETSA-02174 Solicitud núm.: 2025-R0685536; 2025-R0821099 Recurrente principal y recurrido incidental: Recurrido principal y recurrente incidental: Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) y compartes Materia: Contencioso Administrativa Decisión: Inadmisible / Rechaza ha adoptado la decisión correcta de modo que el tribunal pueda complementar o sustituir de oficio los motivos pertinentes para mantener la decisión adoptada en la sentencia que se impugna; tratándose, pues, de una técnica aceptada por la jurisprudencia2 y doctrina dominicana, la cual ha sido implementada por el Tribunal Constitucional en virtud del principio de supletoriedad previsto en el artículo 7.12 de la Ley núm. 137-11 y en varias de sus decisiones3.
49. Al hilo de lo expuesto, en materia de responsabilidad patrimonial del Estado la conjugación de las disposiciones de los artículos 148 de la Constitución, 57 y 58 de la Ley núm. 107-13 reconocen a toda persona, a consecuencia de una acción u omisión administrativa antijurídica, el derecho a ser indemnizada por el ente público de que se trate, así como también del funcionario que, en el ejercicio directo de las funciones puestas a su cargo, promueva por incumplimiento u omisión un daño o perjuicio en sus derechos o bienes fundamentales, siempre que de la participación de este último sea probable la comisión de dolo o imprudencia grave. Lo anterior, 2 SCJ, Tercera Sala, sentencias núm. 58, 4 de noviembre 1998, BJ. 1056; 15, diciembre 1998, BJ. 1057.
3 TC, sentencias núm. 0083/12, 15 diciembre 2012; 0282/13, 30 diciembre 2013; 0523/19, 2 diciembre 2019; 0769/24, 10 diciembre 2024.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2019-ETSA-02174 Solicitud núm.: 2025-R0685536; 2025-R0821099 Recurrente principal y recurrido incidental: Recurrido principal y recurrente incidental: Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) y compartes Materia: Contencioso Administrativa Decisión: Inadmisible / Rechaza como resultado del principio de buena administración que enmarca la fase subjetiva de la responsabilidad patrimonial (civil) del derecho público.
50. En ese sentido, el tribunal a quo haciendo uso de su facultad de apreciación soberana de los hechos ha establecido que, en los términos del recurso contencioso administrativo en cumplimiento de contrato y responsabilidad patrimonial que le apoderaba la parte ahora recurrente no ofrece las condiciones de las que pudiera verificarse que el comportamiento de los entonces funcionarios encausados ( y —quien no ha sido emplazado en casación—) acarreara, por su propio ánimo y desde el ejercicio directo de sus funciones, un perjuicio material o daño moral.
51. Punto en el que impera retener, en segundo término, que el sentido del reconocimiento de la responsabilidad subjetiva imputable a un funcionario en el marco del enunciado artículo 57 de la Ley núm. 107-13 no es otro que el de la procura de un buen desempeño y cumplimiento de las obligaciones legales puestas a su cargo, sin que los señalados requisitos de participación pudieran ser interpretados como limitantes de este derecho para los administrados cuya comisión están conminados a probar, circunstancia que Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2019-ETSA-02174 Solicitud núm.: 2025-R0685536; 2025-R0821099 Recurrente principal y recurrido incidental: Recurrido principal y recurrente incidental: Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) y compartes Materia: Contencioso Administrativa Decisión: Inadmisible / Rechaza no se satisfizo en el aspecto analizado, por lo que se dispone el rechazo del primer medio propuesto.
52. En su segundo y tercer medios de casación, los cuales se examinan reunidos por su vinculación y por una mayor coherencia en la escrituración de la sentencia, la parte recurrente alega que el tribunal de fondo incurre en los vicios de contradicción de motivos y omisión de estatuir, puesto que en el ordinal tercero del dispositivo de la decisión impugnada no especifican si la imposición del 1 % de interés mensual, a título de indemnización, se contabilizará partiendo de la incoación del recurso contencioso en demanda de responsabilidad patrimonial o de la emisión del fallo recurrido. La queja encuentra su objeto, precisa, en que de dicho ordinal se señala inicialmente que el enunciado interés se contabilizará “a partir de la fecha de interposición de la presente solicitud”, pero en su parte in fine se indica “contado a partir de la fecha de emisión de la decisión sobre la presente solicitud y hasta su total ejecución”; situación que, aduce, acarrea problemas de interpretación y dificultades futuras en su ejecución.
53. Continúa exponiendo, que en referencia a este tema solicitó al tribunal a quo que el interés mensual se calculara a partir del momento en que se intimó y puso en mora a la parte recurrida, lo que no fue contestado y que, a su vez, Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2019-ETSA-02174 Solicitud núm.: 2025-R0685536; 2025-R0821099 Recurrente principal y recurrido incidental: Recurrido principal y recurrente incidental: Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) y compartes Materia: Contencioso Administrativa Decisión: Inadmisible / Rechaza en el literal quinto de la instancia introductoria del recurso contencioso administrativo en comento solicitó “declarar como deudores puros y simples a La Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE), su director el ingeniero y El Poder Ejecutivo, representado por el Lic. , tanto de la deuda principal, como de los daños y perjuicios, lucro cesante y cualquier monto indemnizatorio que sea reconocido mediante sentencia” y sobre lo cual, alega, tampoco se hace referencia en el cuerpo de la sentencia recurrida, representando una omisión de estatuir que afecta la garantía de derechos constitucionales relacionados al debido proceso de ley, y que debe ser evaluado y sancionado por la Corte de Casación.
54. En el desarrollo de su segundo y tercer medios de casación la parte recurrente expone violaciones distintas tanto en su configuración, como en su solución, razón por la cual son examinadas por aspectos a fin de mantener la coherencia de la presente sentencia.
55. Para fundamentar su decisión en los aspectos denunciados, el tribunal a quo expuso los motivos que se transcriben a continuación: “… 28. Es preciso indicar, que el origen del conflicto recae, en virtud del alegado incumplimiento de pago respeto del contrato núm. OISOE-FB- Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2019-ETSA-02174 Solicitud núm.: 2025-R0685536; 2025-R0821099 Recurrente principal y recurrido incidental: Recurrido principal y recurrente incidental: Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) y compartes Materia: Contencioso Administrativa Decisión: Inadmisible / Rechaza 102/2009 de fecha 07 de octubre del 2009 suscrito entre el señor y la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE), actualmente sustituida por su continuador jurídico el MINISTERIO DE LA VIVIENDA, HABITAT Y EDIFICACIONES (MIVHED), para la terminación del Polideportivo de Haina, piso exterior, verja, y cisterna e instalación butacas gradería, Haina, Provincia San Cristóbal, sosteniendo la recurrente que, inició y ejecutó lo establecido en el contrato, realizando las obras y haciendo la entrega formal a los departamentos técnicos correspondientes para su aprobación, siendo los mismos recibidos conformes, y representadas todas las cubicaciones pendientes de ser pagadas por parte de la OISOE, por un monto de cuatro millones novecientos diecisiete mil ciento treinta y cuatro pesos con ochenta y un centavos (RD$4,917,134.81), no obstante, la OISOE reconoce la deuda mediante certificación, sin embargo no han realizado el pago pendiente, pese a las múltiples diligencias realizadas para su pago. (…) 35. En ese orden de ideas y luego de analizar las prueba aportadas al proceso, el tribunal ha constatado, que no existe aportado al expediente recibos de pago, transferencias, cheques bancarios u otro medio de pago válido, donde se verifique que la OFICINA DE INGENIEROS SUPERVISORES DE OBRAS DEL ESTADO (OISOE) actualmente sustituida por su continuador jurídico el MINISTERIO DE LA VIVIENDA, HABITAT Y EDIFICACIONES (MIVHED), haya honrado o canalizado el pago de la suma de RD$4,917,134.81, en virtud de la suscripción contrato FB-102/2009 de fecha 07 de octubre de 2009 correspondiente a la terminación del Polideportivo de Haina, piso exterior, verja y cisterna e instalación butacas gradería, Haina, Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2019-ETSA-02174 Solicitud núm.: 2025-R0685536; 2025-R0821099 Recurrente principal y recurrido incidental: Recurrido principal y recurrente incidental: Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) y compartes Materia: Contencioso Administrativa Decisión: Inadmisible / Rechaza Provincia San Cristóbal, a favor del señor , razón por la cual procede acoger este aspecto del recurso intervenido. Sobre los Daños y Perjuicios 36. La recurrente, señor mediante su instancia, solicita que sean condenados de forma solidaria a La Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE), actualmente sustituida por su continuador jurídico el MINISTERIO DE LA VIVIENDA, HABITAT Y EDIFICACIONES (MIVHED), su director en ese momento, ingeniero y El Poder Ejecutivo, representado por el Lic. al pago de la cantidad de cinco millones de pesos dominicanos (RD$5,000,000.00) como justa compensación por todos los daños y perjuicios ocasionados. … 42.
Conforme lo anterior, la recurrente no ha puesto a este Tribunal en condiciones de apreciar los supuestos daños ocasionados por parte de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE), su director el ingeniero y El Poder Ejecutivo, representado por el Lic.
es decir, la mera señalización de la cuantía que se pretende no subsana el deber de orientar sobre los parámetros a tomar en consideración de qué o cuales razones deben sostener la justa indemnización, por lo que en virtud del principio actori incumbit probatio se rechaza tal pedimento, sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva. (…) Interés judicial 44. La parte demandante, señor solicitó el pago a su favor de un interés judicial moratorio a razón de un 2% mensual sobre los montos adeudados desde el año 2010. … 48. Con base en los principios jurisprudenciales pertinentes y en virtud del precepto legal mencionado, este Tribunal observa que la solicitud de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2019-ETSA-02174 Solicitud núm.: 2025-R0685536; 2025-R0821099 Recurrente principal y recurrido incidental: Recurrido principal y recurrente incidental: Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) y compartes Materia: Contencioso Administrativa Decisión: Inadmisible / Rechaza imposición de un interés compensatorio es procedente en el contexto del presente reclamo. Esta prerrogativa se sustenta en la facultad discrecional del juez, orientada a asegurar el cumplimiento de la decisión cuya ejecución se persigue, con la finalidad de conferir una compensación judicial en favor de la parte demandante. En consecuencia, se respalda y adopta dicho aspecto, tal y como será debidamente establecido en la parte dispositiva de la sentencia” (sic).
56. En cuanto al vicio de contradicción de motivos. Ha sido juzgado que para que el vicio de contradicción de motivos quede caracterizado es necesario que se cumplan dos condiciones: (a) que exista una verdadera y real incompatibilidad entre las motivaciones alegadamente contradictorias, sean estas de hecho o de derecho, o entre estas y el dispositivo u otras disposiciones de la sentencia; y (b) que la contradicción sea de tal naturaleza que no permita a la Suprema Corte de Justicia suplir esa motivación con otros argumentos, tomando como base las comprobaciones de hecho que figuran en la sentencia impugnada, de forma tal que se aniquilen entre sí y se produzca una carencia de motivos4. Es decir, para que el vicio de contradicción de motivos pueda configurarse es necesario que las afirmaciones que se pretenden contradictorias sean de forma tal que la existencia de una excluya o aniquile la posibilidad o existencia de la otra5.
4 SCJ, Salas Reunidas, sentencia núm. 12, 12 de noviembre 2020, BJ. 1320.
5 SCJ, Primera Sala, sentencia núm. 7, 14 de mayo 2008, BJ. 1170.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2019-ETSA-02174 Solicitud núm.: 2025-R0685536; 2025-R0821099 Recurrente principal y recurrido incidental: Recurrido principal y recurrente incidental: Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) y compartes Materia: Contencioso Administrativa Decisión: Inadmisible / Rechaza 57. En el mismo sentido, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, ha indicado en reiteradas ocasiones que para que exista el vicio de contradicción de motivos es necesario que aparezca una verdadera y real incompatibilidad entre las motivaciones, fuesen estas de hecho o de derecho, o entre estas y el dispositivo y otras disposiciones de la sentencia atacada; y, además, cuando estos son de tal naturaleza que al anularse recíprocamente entre sí, la dejan sin motivación suficiente sobre el aspecto esencial debatido, o cuando la contradicción que exista entre sus motivos y el dispositivo los hagan inconciliables. En la especie, contrario a lo argüido por la recurrente, no se configura el aspecto denunciado toda vez que de la lectura comprensiva del ordinal tercero de la parte dispositiva (ejecutable) del fallo a quo se prevé con claridad meridiana que el pago de los intereses judiciales equivalentes al 1 % mensual, a título de indemnización complementaria (interés indemnizatorio) se calculará a partir de la fecha de interposición del recurso contencioso administrativo, puesto que —por la logicidad que en cuanto a los aspectos de estimación declarativa que por cuantía comparten la responsabilidad del Estado y la ordinaria—el núcleo de la especie reside en una obligación contractual6 de 6 SCJ, Salas Reunidas, sentencia núm. SCJ-SR-23-00030, 29 de mayo 2023.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2019-ETSA-02174 Solicitud núm.: 2025-R0685536; 2025-R0821099 Recurrente principal y recurrido incidental: Recurrido principal y recurrente incidental: Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) y compartes Materia: Contencioso Administrativa Decisión: Inadmisible / Rechaza derecho público con características similares para su ejecución a las asumidas desde el artículo 1153 del Código Civil.
58. En cuanto al vicio omisión de estatuir. La jurisprudencia ha establecido que la omisión de estatuir se configura cuando un tribunal dicta una sentencia sin haberse pronunciado sobre uno o varios de los puntos de las conclusiones formalmente vertidas por las partes7. Sobre este aspecto, el Tribunal Constitucional ha establecido que el vicio de omisión o falta de estatuir está caracterizado por tres elementos básicos: a) que al órgano jurisdiccional apoderado del conocimiento de una controversia se le haya hecho un pedimento formal respecto de la misma; b) dicho órgano no se haya pronunciado respecto de ese pedimento; y c) que no haya dado razones válidas que justifiquen esa falta u omisión8.
59. Del examen del fallo impugnado y de la documentación aportada, contrario a lo alegado por la recurrente, este Colegiado ha podido constatar que los jueces del fondo al rechazar condenar de manera solidaria a la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE) —sustituida por su continuador jurídico Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED)—, y —quien no ha sido emplazado 7 SCJ, Tercera Sala, sentencia núm. SCJ-TS-22-0269, 31 de marzo 2022, BJ. 1336.
8 TC, sentencia núm. 0672/18, 10 de diciembre 2018.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2019-ETSA-02174 Solicitud núm.: 2025-R0685536; 2025-R0821099 Recurrente principal y recurrido incidental: Recurrido principal y recurrente incidental: Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) y compartes Materia: Contencioso Administrativa Decisión: Inadmisible / Rechaza en casación—por no haberse probado los alegados daños y perjuicios, no debía establecer disposición alguna en cuanto al pedimento referido por de declarar a estos últimos como deudores “puros y simples” (excluidos en la instancia contenciosa) junto con la Administración, pues lo contrario resultaría en un error de derecho asumible a la desnaturalización, lo que no es el caso; por lo que, en la decisión ahora objeto de recurso, se verifica que el tribunal a quo se pronunció sobre las pretensiones incidentales sometidas a su conocimiento cumpliendo con su deber de fallar, en el marco de responsabilidad patrimonial dispuesta, sin que de ello se constate, dado las razones descritas, omisión de estatuir.
Razones por las que procede rechazar los aspectos examinados del segundo y tercer medio de casación propuestos.
60. En cuanto a la solicitud de fallo directo. Vistas las conclusiones principales planteadas por la recurrente en el literal segundo del memorial, las cuales versan en el sentido de esta Corte de Casación emita un fallo directo y anule, por consecuencia, la sentencia objeto de impugnación, es oportuno resaltar que la posibilidad de que los Órganos del Poder Judicial procedan a un fallo directo se basa en que dicha alta Corte no solo tiene por función resolver el recurso, sino que tiene la facultad de resolver la instancia, Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2019-ETSA-02174 Solicitud núm.: 2025-R0685536; 2025-R0821099 Recurrente principal y recurrido incidental: Recurrido principal y recurrente incidental: Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) y compartes Materia: Contencioso Administrativa Decisión: Inadmisible / Rechaza sin hacer reenvío, resolviendo el conflicto; se trata de una institución que consiste en la capacidad otorgada a la Corte de Casación que le permite retener el fondo de la controversia en los casos en que haya comprobado infracciones legales de índole sustantiva.
61. En ese sentido, el denominado fallo directo se encuentra regulado en el artículo 38 de la Ley núm. 2-23, el cual dispone que Si la Corte de Casación casare la decisión en cuanto al fondo del asunto y si lo considera de una buena administración de justicia, podrá dictar directamente la sentencia que en su lugar correspondiere sobre el material de hecho fijado por el fallo recurrido y la prueba documental incorporada en aquel juicio, procediendo a reemplazar los fundamentos jurídicos erróneos por los que estimare correctos. No obstante, de la interpretación del texto legal citado se advierte que se trata de una facultad conferida a la Corte de Casación, supeditada en su configuración cuando estime, en su juicio de valoración, que es de buena administración de justicia proceder en el sentido de decidir el fondo de la contestación; es decir, asume no solo el papel de controlar la aplicación del derecho, sino que también pasa a juzgar la contestación original bajo reglas particulares y excepcionales, que no pueden socavar las reglas propias de que no se trata de un tribunal de fondo en sentido estricto.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2019-ETSA-02174 Solicitud núm.: 2025-R0685536; 2025-R0821099 Recurrente principal y recurrido incidental: Recurrido principal y recurrente incidental: Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) y compartes Materia: Contencioso Administrativa Decisión: Inadmisible / Rechaza 62. En el caso que nos ocupa, no se produjo la casación de la decisión recurrida, sino que el presente recurso fue rechazado; en esas atenciones, no procede decidir en el sentido invocado, ya que necesariamente debe admitirse el recurso de casación y, en consecuencia, anularse la sentencia criticada a fin de que la Corte de Casación, sometida a reglas muy restringidas y excepcionales, pudiere resolver el fondo, razones por las que se rechaza la solicitud referida.
63. Finalmente, el estudio general de la sentencia impugnada pone de relieve que el tribunal del fondo hizo una correcta apreciación de los hechos y documentos de la causa, exponiendo motivos suficientes, pertinentes y congruentes, que justifican la decisión adoptada, lo que ha permitido a esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, verificar que, en la especie se ha hecho una correcta aplicación de la ley, sin incurrir el fallo impugnado en los vicios denunciados por la parte recurrente en los medios examinados, procediendo rechazar el presente recurso de casación.
64. En virtud del principio de libre acceso a la justicia previsto en el artículo 69.1 de la Constitución, en las materias contencioso administrativa y contencioso tributaria no habrá condenación en costas.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2019-ETSA-02174 Solicitud núm.: 2025-R0685536; 2025-R0821099 Recurrente principal y recurrido incidental: Recurrido principal y recurrente incidental: Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) y compartes Materia: Contencioso Administrativa Decisión: Inadmisible / Rechaza VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED), continuador jurídico de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE), contra la sentencia núm. 0030-1642-2025-SSEN-00060 de fecha 19 de febrero de 2025 dictada por la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 0030-1642-2025-SSEN-00060 de fecha 19 de febrero de 2025 dictada por la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2019-ETSA-02174 Solicitud núm.: 2025-R0685536; 2025-R0821099 Recurrente principal y recurrido incidental: Recurrido principal y recurrente incidental: Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) y compartes Materia: Contencioso Administrativa Decisión: Inadmisible / Rechaza Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.